Section § 377.40

Explanation
Si alguien tiene una reclamación legal contra una persona que ha fallecido, puede presentar esta reclamación contra el albacea de la herencia o la persona que hereda del difunto, según reglas específicas.

Section § 377.41

Explanation
Si alguien tiene una demanda o un proceso legal contra una persona que ha fallecido, el tribunal puede permitir que continúe contra la persona que administra los bienes del difunto, como un representante personal, o quizás contra quien herede de ellos. Sin embargo, el tribunal exige una prueba de que se han seguido ciertas reglas sobre las reclamaciones de los acreedores antes de permitir que el caso avance contra el representante personal.

Section § 377.42

Explanation
Si usted demanda a la persona que administra la herencia de alguien que ha fallecido, o quizás a alguien que heredó de esa persona, generalmente puede reclamar los mismos daños y perjuicios que habría podido reclamar si la persona aún viviera. Sin embargo, en esta situación no puede pedir dinero adicional como castigo, como los daños punitivos.

Section § 377.43

Explanation

Esta ley establece que a partir del 1 de enero de 1993, si alguien desea demandar o continuar una demanda contra una persona fallecida, puede hacerlo contra el representante del difunto o quien lo haya sucedido. Esto se aplica sin importar cuándo falleció la persona, ya sea antes o después del 1 de enero de 1993.

Este artículo se aplica al inicio, a partir del 1 de enero de 1993, de una acción o procedimiento contra el representante personal o sucesor en interés del difunto, o a la presentación de una moción, a partir del 1 de enero de 1993, para continuar una acción o procedimiento pendiente contra el representante personal o sucesor en interés del difunto, independientemente de si el difunto falleció antes, el, o después del 1 de enero de 1993.