Section § 378

Explanation

Esta ley permite que varias personas se unan como demandantes en una sola demanda si buscan resolver problemas que surgen del mismo evento o serie de eventos, y si existe una cuestión legal o de hecho compartida entre ellos. También pueden unirse si tienen intereses opuestos al demandado con respecto a la propiedad o el asunto en cuestión. Es importante destacar que no todos los demandantes necesitan participar en cada parte del caso o buscar el mismo resultado; el tribunal puede emitir sentencias que aborden las reclamaciones específicas de cada demandante.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 378(a) Todas las personas pueden unirse en una acción como demandantes si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 378(a)(1) Afirman cualquier derecho a reparación de forma conjunta, solidaria o alternativa, con respecto a o que surja de la misma transacción, suceso o serie de transacciones o sucesos, y si en la acción surgirá alguna cuestión de derecho o de hecho común a todas estas personas; o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 378(a)(2) Tienen una reclamación, derecho o interés adverso al demandado en la propiedad o controversia que es objeto de la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 378(b) No es necesario que cada demandante tenga interés en cada causa de acción o en toda la reparación solicitada. Se puede dictar sentencia a favor de uno o más de los demandantes según su respectivo derecho a reparación.

Section § 379

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede demandar a varias personas juntas en un mismo juicio. Básicamente, puedes demandar a varias personas si tu reclamo contra ellas está relacionado con el mismo evento o serie de eventos, y hay un problema legal o de hecho común involucrado. Además, si hay una propiedad o un asunto que involucra a todos los demandados, pueden ser incluidos en un solo caso. Es importante destacar que no es necesario que cada demandado esté involucrado en cada parte del reclamo. Puedes obtener una sentencia contra aquellos que sean responsables. Si no estás seguro de quién es el responsable, puedes demandar a varias personas y dejar que el tribunal determine quién debe qué.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 379(a) Todas las personas pueden ser acumuladas en una sola acción como demandados si se alega contra ellas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 379(a)(1) Cualquier derecho a reparación de forma conjunta, solidaria o alternativa, con respecto a o que surja de la misma transacción, suceso o serie de transacciones o sucesos, y si en la acción surgiera alguna cuestión de derecho o de hecho común a todas estas personas; o
(2)CA Procedimiento Civil Code § 379(a)(2) Una reclamación, derecho o interés adverso a ellos en la propiedad o controversia que sea objeto de la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 379(b) No es necesario que cada demandado tenga interés en cada causa de acción o en toda la reparación solicitada. Se podrá dictar sentencia contra uno o más demandados según sus respectivas responsabilidades.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 379(c) Cuando el demandante tenga dudas sobre la persona de quien tiene derecho a obtener reparación, podrá acumular a dos o más demandados, con la intención de que la cuestión de cuál de los demandados, si alguno, es responsable y en qué medida, pueda ser determinada entre las partes.

Section § 379.5

Explanation
Esta ley permite al tribunal tomar decisiones sobre las partes acumuladas en un caso para asegurar la equidad. Si parece que alguna parte podría enfrentar vergüenza innecesaria, retrasos o costos adicionales, el tribunal puede decidir celebrar juicios separados o tomar otras medidas según sea necesario.

Section § 382

Explanation

Esta ley permite que una persona que debería ser demandante en un juicio sea nombrada demandada si no está de acuerdo en unirse como demandante. La demanda debe explicar la razón de esta decisión. Además, si un caso afecta un interés común de muchas personas y es muy complicado involucrarlas a todas, un grupo reducido de personas puede demandar o defender en nombre de todo el colectivo.

Si no se puede obtener el consentimiento de alguien que debería haberse unido como demandante, este podrá ser constituido como demandado, debiendo indicarse la razón de ello en la demanda; y cuando la cuestión sea de interés común o general, de muchas personas, o cuando las partes sean numerosas y sea impracticable traerlas a todas ante el tribunal, uno o más podrán demandar o defender en beneficio de todos.

Section § 382.4

Explanation

En un caso de demanda colectiva, si un acuerdo implica dar dinero o algo de valor a alguien que no es directamente parte de la demanda, cualquier abogado involucrado debe informar al tribunal si tiene una relación con ese destinatario. Esto es importante para asegurar que no haya ningún conflicto de intereses o la apariencia de uno que pueda sugerir parcialidad al elegir quién recibe estos beneficios.

Si un acuerdo propuesto en una demanda colectiva establecida conforme a la Sección 382, incluyendo una sentencia por consentimiento, decreto o acuerdo de conciliación, prevé la distribución de dinero o cualquier otra cosa de valor a una persona o entidad que no sea parte en la acción, un abogado de una parte en la acción deberá, en relación con la audiencia para la aprobación preliminar conforme a la subdivisión (c) de la Regla 3.769 de las Reglas de la Corte de California, notificar al tribunal si el abogado tiene una conexión o una relación con un destinatario no parte de la distribución que razonablemente podría crear la apariencia de impropriedad entre la selección del destinatario del dinero o cosa de valor y los intereses de la clase.

Section § 384

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero sobrante o no reclamado de una demanda colectiva en California debe usarse para buenas causas. El tribunal debe asegurarse de que el dinero ayude a cumplir los objetivos de la demanda o sirva al bien público en California. Los fondos deben destinarse a organizaciones sin fines de lucro o proyectos que beneficien a las personas involucradas en la demanda o aborden problemas similares. Esta norma no se aplica a las demandas contra organismos gubernamentales o empleados públicos. Sin embargo, aún puede haber opciones para usar estos fondos sobrantes de maneras significativas, conocidas como remedios cy pres, incluso en esos casos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 384(a) Es política del Estado de California asegurar que el remanente de efectivo no pagado y los fondos no reclamados o abandonados en litigios de acción de clase se distribuyan, en la mayor medida posible, de una manera diseñada para promover los propósitos de la acción de clase subyacente o las causas de acción, o para promover la justicia para todos los californianos. La Legislatura considera que el uso de fondos para estos propósitos es de interés público, es un uso adecuado de los fondos y es consistente con propósitos públicos y gubernamentales esenciales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 384(b) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c), antes del dictado de una sentencia en una acción de clase establecida conforme a la Sección 382 que prevea el pago de dinero a los miembros de la clase, el tribunal determinará el monto total que será pagadero a todos los miembros de la clase si a todos los miembros de la clase se les paga el monto al que tienen derecho conforme a la sentencia. El tribunal también fijará una fecha en la que las partes informarán al tribunal el monto total que realmente se pagó a los miembros de la clase. Después de recibir el informe, el tribunal modificará la sentencia para ordenar al demandado que pague la suma del remanente no pagado o los fondos de miembros de la clase no reclamados o abandonados, más cualquier interés que se haya devengado, a organizaciones o fundaciones sin fines de lucro para apoyar proyectos que beneficien a la clase o a personas en situación similar, o que promuevan la ley de manera consistente con los objetivos y propósitos de la causa de acción subyacente, a programas de defensa de la infancia, o a organizaciones sin fines de lucro que presten servicios legales civiles a los indigentes. El tribunal se asegurará de que la distribución de cualquier remanente no pagado o fondos de miembros de la clase no reclamados o abandonados derivados de casos multiestatales o nacionales presentados bajo la ley de California proporcione un beneficio sustancial o proporcional a los consumidores de California. Para los fines de esta subdivisión, "sentencia" incluye una sentencia por consentimiento, decreto o acuerdo de conciliación que haya sido aprobado por el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 384(c) Esta sección no se aplicará a ninguna acción de clase presentada contra ninguna entidad pública, según se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, o contra ningún empleado público, según se define en la Sección 811.4 del Código de Gobierno. Sin embargo, esta sección no se interpretará como una abrogación de ningún remedio equitativo de cy pres que pueda estar disponible en cualquier acción de clase con respecto a la totalidad o parte del remanente de efectivo o fondos de miembros de la clase no reclamados o abandonados.

Section § 384.5

Explanation

Esta ley establece que si una decisión o un acuerdo en un caso de acción de clase implica dar dinero o algo de valor a alguien que no está directamente involucrado en el caso, el tribunal debe enviar copias de la orden o el acuerdo al Consejo Judicial. Este documento debe incluir suficiente información para que la Oficina de Investigación de California complete sus tareas de informe.

Si una sentencia en una acción de clase establecida conforme a la Sección 382, incluyendo una sentencia por consentimiento, decreto o acuerdo de conciliación que haya sido aprobado por un tribunal, prevé una distribución de dinero o cualquier otra cosa de valor a una persona o entidad que no es parte en la acción, el tribunal deberá transmitir una copia de la orden, sentencia o decreto al Consejo Judicial. La orden, sentencia o decreto deberá contener, como mínimo, la información necesaria para que la Oficina de Investigación de California complete el informe requerido por la Sección 68520 del Código de Gobierno.