De las Partes en Acciones CivilesIncapacidad de la Parte
Section § 372
Cuando alguien que no puede tomar decisiones legalmente, como un menor o una persona con un curador, está involucrado en un caso judicial, necesita que alguien lo represente, como un tutor o un tutor ad litem. Un tutor ad litem se designa específicamente para representar sus intereses cuando se considera necesario. Si ya existe un tutor, un tutor ad litem solo puede ser designado después de notificar al tutor existente y demostrar por qué es necesario. Tienen la facultad de acordar transacciones y satisfacer sentencias con la aprobación del tribunal. Los menores de 12 años o más pueden solicitar u oponerse a ciertas órdenes sin un tutor, como las órdenes de restricción, siempre que esto no retrase el proceso. Sin embargo, el tribunal podría designar un tutor si considera que es lo mejor para el menor. Los padres menores también pueden comparecer ante el tribunal sin un tutor en situaciones específicas, como en procedimientos de familia y de dependencia. Antes de designar un tutor ad litem, se deben revelar todos los posibles conflictos de intereses. Si surgen nuevos conflictos, deben informarse al tribunal de inmediato.
Section § 372.5
Esta ley permite que un tribunal nombre a un tutor ad litem, que es alguien que actúa en nombre de otra persona en un caso legal, bajo un nombre ficticio si tiene una razón sólida para proteger su identidad. El tribunal debe asegurarse de que esto no perjudique el acceso del público a los detalles del caso ni la capacidad de las otras partes para continuar con el mismo. Cualquier documento relacionado con el caso debe mantener en privado la identidad real del tutor. Las partes involucradas deben asegurarse de que la identidad del tutor esté protegida en sus documentos, y el tribunal puede cambiar su decisión sobre permitir el seudónimo si es necesario. Esta ley tampoco modifica los derechos de otras personas a ser anónimas en los tribunales si es apropiado.
Section § 373
Esta ley establece cómo se nombra a un tutor ad litem en casos legales que involucran a menores o a personas que no pueden tomar decisiones legales por sí mismas. Si un menor es demandante, se nombra a un tutor antes de que se expida cualquier documento oficial. Si el menor tiene 14 años o más, puede solicitar un tutor por sí mismo, pero si es menor de esa edad, un pariente o amigo debe hacerlo. Si el menor es demandado, tiene 10 días después de recibir la notificación para solicitar un tutor si tiene 14 años o más. Si no lo hace a tiempo, o si es menor de esa edad, otra persona puede solicitarlo por él, o el tribunal puede actuar de oficio. Para aquellos que no pueden tomar decisiones legales, se aplican reglas similares: parientes, amigos, otras partes involucradas o el tribunal pueden intervenir y solicitar un tutor.
Section § 373.5
Esta ley permite que un tribunal nombre un tutor ad litem —una persona que representa a otra en un asunto legal— para aquellas personas que tienen un interés en una propiedad pero que no están identificadas, vivas o son desconocidas en el momento. El tutor ad litem puede tomar decisiones, con la aprobación del tribunal, como aceptar sentencias o llegar a acuerdos en nombre de quienes representa. Los gastos del tutor ad litem son determinados por el tribunal y pueden pagarse con cargo a la propiedad o por la persona que inició el caso.
Section § 374
Esta ley permite que los menores de 12 años comparezcan ante el tribunal con un tutor, pero sin abogado, para solicitar u oponerse a órdenes legales de protección contra el acoso, la violencia en el lugar de trabajo o la violencia personal. El tribunal debe asegurarse de que el tutor y el menor no tengan intereses en conflicto. Se utilizarán formularios estándar para nombrar al tutor.
Section § 374.5
Si un caso legal involucra a un menor que busca o enfrenta ciertas órdenes judiciales, debe ser manejado por el tribunal que usualmente se encarga de esos asuntos. Sin embargo, si el menor ya ha sido reconocido por el tribunal como dependiente o pupilo bajo la jurisdicción del tribunal de menores, entonces ese tribunal se encargará del caso.
Section § 375
Section § 376
Esta ley permite a los padres de un hijo menor de edad, ya sea legítimo o ilegítimo, presentar una demanda si su hijo sufre daños debido a un acto ilícito o negligencia de otra persona. Si uno de los padres no puede unirse a la demanda porque no está disponible, el otro puede proceder solo, pero el padre que no se une debe ser notificado. Para los hijos ilegítimos, el padre debe haber reconocido la paternidad antes de que ocurriera la lesión. En ciertos escenarios, un tutor también puede presentar una demanda. La demanda puede ser contra la persona que causó el daño u otros responsables. El fallecimiento del hijo no detiene el caso por daños ocurridos antes de su muerte. Se puede otorgar una compensación según las circunstancias, con reglas específicas si el hijo o la persona que causó la lesión ha fallecido. El caso puede combinarse con un caso de muerte por negligencia si corresponde.