Section § 372

Explanation

Cuando alguien que no puede tomar decisiones legalmente, como un menor o una persona con un curador, está involucrado en un caso judicial, necesita que alguien lo represente, como un tutor o un tutor ad litem. Un tutor ad litem se designa específicamente para representar sus intereses cuando se considera necesario. Si ya existe un tutor, un tutor ad litem solo puede ser designado después de notificar al tutor existente y demostrar por qué es necesario. Tienen la facultad de acordar transacciones y satisfacer sentencias con la aprobación del tribunal. Los menores de 12 años o más pueden solicitar u oponerse a ciertas órdenes sin un tutor, como las órdenes de restricción, siempre que esto no retrase el proceso. Sin embargo, el tribunal podría designar un tutor si considera que es lo mejor para el menor. Los padres menores también pueden comparecer ante el tribunal sin un tutor en situaciones específicas, como en procedimientos de familia y de dependencia. Antes de designar un tutor ad litem, se deben revelar todos los posibles conflictos de intereses. Si surgen nuevos conflictos, deben informarse al tribunal de inmediato.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(1) Cuando un menor, una persona que carece de capacidad legal para tomar decisiones, o una persona para quien se ha designado un curador es parte, esa persona comparecerá ya sea por medio de un tutor o curador de la herencia o por un tutor ad litem designado por el tribunal en el que la acción o procedimiento esté pendiente, o por un juez del mismo, en cada caso.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(2)(A) Se podrá designar un tutor ad litem en cualquier caso cuando el tribunal en el que se tramita la acción o procedimiento, o un juez del mismo, considere conveniente designar un tutor ad litem para representar al menor, a la persona que carece de capacidad legal para tomar decisiones, o a la persona para quien se ha designado un curador, a pesar de que la persona pueda tener un tutor o curador de la herencia y haya comparecido por medio del tutor o curador de la herencia.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(2)(A)(B) Si se solicita la designación de un tutor ad litem para una persona descrita en el párrafo (1), y esa persona tiene un tutor o curador de la herencia, la solicitud solo podrá concederse si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(2)(A)(B)(i) El solicitante notifica y entrega una copia de la solicitud al tutor o curador de la herencia al presentar la solicitud.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(2)(A)(B)(ii) La solicitud revela la existencia de un tutor o curador de la herencia.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(2)(A)(B)(iii) La solicitud expone las razones por las cuales el tutor o curador de la herencia es inadecuado para representar los intereses del pupilo propuesto en la acción.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(2)(A)(C) El tutor o curador de la herencia tendrá cinco días hábiles judiciales a partir de la recepción de la notificación de la solicitud para presentar cualquier oposición a la misma.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(3) El tutor o curador de la herencia o el tutor ad litem que comparezca así por cualquier menor, persona que carezca de capacidad legal para tomar decisiones, o persona para quien se haya designado un curador, tendrá la facultad, con la aprobación del tribunal en el que la acción o procedimiento esté pendiente, de transigir el mismo, de acordar la orden o sentencia que se dictará en el mismo a favor o en contra del pupilo o conservado, y de satisfacer cualquier sentencia u orden a favor del pupilo o conservado o liberar o descargar cualquier reclamación del pupilo o conservado de conformidad con dicha transacción. El dinero u otros bienes que deban pagarse o entregarse de conformidad con la orden o sentencia en beneficio de un menor, persona que carezca de capacidad legal para tomar decisiones, o persona para quien se haya designado un curador, se pagarán y entregarán según lo dispuesto en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3600) de la Parte 8 de la División 4 del Código de Sucesiones.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(4) Cuando en este capítulo se hace referencia a "una persona que carece de capacidad legal para tomar decisiones", se considerará que la referencia incluye todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(4)(A) Una persona que carece de capacidad para comprender la naturaleza o las consecuencias de la acción o procedimiento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(4)(B) Una persona que carece de capacidad para asistir a su abogado en la preparación del caso.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(4)(C) Una persona para quien se puede designar un curador de conformidad con la Sección 1801 del Código de Sucesiones.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 372(a)(5) Nada en esta sección, ni en ninguna otra disposición de este código, el Código Civil, el Código de Familia o el Código de Sucesiones, tiene la intención de la Legislatura de prohibir que un menor ejerza una renuncia inteligente y consciente de sus derechos constitucionales en un procedimiento bajo la Ley de Tribunales de Menores (Capítulo 2 (que comienza con la Sección 200) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar y Asistencia Social).
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(b)(1) No obstante la subdivisión (a), un menor de 12 años de edad o más puede comparecer ante el tribunal sin un tutor, abogado o tutor ad litem, con el propósito de solicitar u oponerse a una solicitud de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 372(b)(1)(A) Una orden judicial o una orden de restricción temporal o ambas para prohibir el acoso de conformidad con la Sección 527.6.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 372(b)(1)(B) Una orden judicial o una orden de restricción temporal o ambas contra la violencia o una amenaza creíble de violencia en el lugar de trabajo de conformidad con la Sección 527.8.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 372(b)(1)(C) Una orden de protección de conformidad con la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 372(b)(1)(D) Una orden de protección de conformidad con las Secciones 7710 y 7720 del Código de Familia.
El tribunal podrá, ya sea a moción propia o a su discreción, y después de considerar las objeciones razonables del menor a la designación de individuos específicos, designar un tutor ad litem para ayudar al menor a obtener u oponerse a la orden, siempre que la designación del tutor ad litem no retrase la emisión o denegación de la orden solicitada. Al tomar la determinación sobre la designación de un tutor ad litem en particular, el tribunal considerará si el menor y el tutor tienen intereses divergentes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 372(2) Para los fines de esta subdivisión únicamente, al emitirse una orden de conformidad con el párrafo (1), si el menor compareció inicialmente ante el tribunal solicitando una orden sin un tutor o tutor ad litem, y si el menor reside con un padre o tutor, el tribunal enviará una copia de la orden a al menos un padre o tutor designado por el menor, a menos que, a discreción del tribunal, la notificación a un padre o tutor sea contraria al interés superior del menor. El tribunal no está obligado a enviar la orden a más de un padre o tutor.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372(c)(1) No obstante la subdivisión (a), un menor puede comparecer ante el tribunal sin un tutor ad litem en los siguientes procedimientos si el menor es padre del hijo que es objeto de los procedimientos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 372(c)(1)(A) Procedimientos del tribunal de familia de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 372(c)(1)(B) Procedimientos de dependencia de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 200) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar y Asistencia Social.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 372(c)(1)(C) Procedimientos de tutela para un hijo menor de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 1500) de la División 4 del Código de Sucesiones.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 372(c)(1)(D) Cualquier otro procedimiento relacionado con la custodia, visitas o manutención de menores.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 372(c)(2) Si el tribunal determina que el padre menor no puede comprender la naturaleza de los procedimientos o asistir al abogado en la preparación del caso, el tribunal, de oficio o a moción del padre menor o del abogado del padre menor, designará un tutor ad litem.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 372(d) Antes de que un tribunal designe un tutor ad litem de conformidad con este capítulo, un tutor ad litem propuesto deberá revelar los dos siguientes puntos al tribunal y a todas las partes de la acción o procedimiento:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 372(d)(1) Cualquier conflicto de intereses real o potencial conocido que surgiría o podría surgir de la designación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 372(d)(2) Cualquier relación familiar o de afiliación que el tutor ad litem propuesto tenga con cualquiera de las partes.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 372(e) Si un tutor ad litem se da cuenta de que un conflicto de intereses potencial se ha convertido en un conflicto de intereses real o de que existe un nuevo conflicto de intereses potencial o real, el tutor ad litem deberá revelar prontamente el conflicto de intereses al tribunal.

Section § 372.5

Explanation

Esta ley permite que un tribunal nombre a un tutor ad litem, que es alguien que actúa en nombre de otra persona en un caso legal, bajo un nombre ficticio si tiene una razón sólida para proteger su identidad. El tribunal debe asegurarse de que esto no perjudique el acceso del público a los detalles del caso ni la capacidad de las otras partes para continuar con el mismo. Cualquier documento relacionado con el caso debe mantener en privado la identidad real del tutor. Las partes involucradas deben asegurarse de que la identidad del tutor esté protegida en sus documentos, y el tribunal puede cambiar su decisión sobre permitir el seudónimo si es necesario. Esta ley tampoco modifica los derechos de otras personas a ser anónimas en los tribunales si es apropiado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(a) El tribunal podrá nombrar un tutor ad litem bajo un seudónimo de conformidad con los requisitos de esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(b) Una persona que solicite ser nombrada tutor ad litem bajo un seudónimo deberá, al mismo tiempo que se presenta la solicitud, presentar una solicitud ex parte para obtener permiso para comparecer bajo un seudónimo. La solicitud ex parte deberá alegar hechos y circunstancias que establezcan el interés primordial del tutor ad litem en preservar su anonimato.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(c) Para permitir que un solicitante para el nombramiento como tutor ad litem comparezca bajo seudónimo, el tribunal deberá realizar cada uno de los siguientes hallazgos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(c)(1) Que el solicitante tiene un interés primordial en preservar el anonimato que justifica permitirle comparecer bajo un seudónimo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(c)(2) Que existe una probabilidad sustancial de que el interés del solicitante en preservar el anonimato se vea perjudicado si no se le permite comparecer bajo un seudónimo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(c)(3) Que permitir al solicitante comparecer bajo un seudónimo está diseñado específicamente para servir al interés del solicitante en preservar el anonimato sin perjudicar indebidamente el derecho de acceso del público o la capacidad de las otras partes para procesar, defender o resolver la acción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(c)(4) Que no existen medios menos restrictivos para proteger el interés del solicitante en preservar su anonimato.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372.5(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372.5(d)(1) El tribunal podrá dictar cualquier otra orden necesaria para preservar el anonimato del solicitante o para permitir que las otras partes o instituciones financieras conozcan la identidad del solicitante en la medida necesaria para procesar, defender o resolver la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(d)(2) Además de cualquier otra orden, el tribunal podrá exigir a un tutor ad litem a quien se le permita comparecer bajo un seudónimo y que no esté representado por un abogado, que designe una dirección postal o electrónica para la notificación de la demanda y que consienta en aceptar la notificación de la demanda bajo el seudónimo en esa dirección para los fines de la acción.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372.5(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 372.5(e)(1) Si se permite que un tutor ad litem comparezca bajo un seudónimo, todas las decisiones judiciales, órdenes, peticiones y cualquier documento presentado ante el tribunal deberán redactarse de manera que protejan el nombre y la información de identificación personal del tutor ad litem de la divulgación pública, excepto en la medida en que la información sea necesaria para que las partes procesen, defiendan o resuelvan la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(e)(2) Para los fines de esta subdivisión, “información de identificación personal” incluye el nombre del tutor ad litem o cualquier parte del mismo, su dirección o cualquier parte de la misma, y la ciudad o área no incorporada de la residencia del tutor ad litem.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(f) La responsabilidad de excluir el nombre y la información de identificación personal del tutor ad litem de los documentos presentados ante el tribunal recae únicamente en las partes y sus abogados. Esta sección no exige que el tribunal revise los escritos u otros documentos para verificar el cumplimiento de esta subdivisión.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(g) Después de conceder permiso para que un tutor ad litem comparezca bajo un seudónimo de conformidad con esta sección, el tribunal conservará la discreción para reconsiderar su decisión.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 372.5(h) Esta sección no afecta el derecho de un demandante o peticionario a litigar bajo un seudónimo en circunstancias apropiadas.

Section § 373

Explanation

Esta ley establece cómo se nombra a un tutor ad litem en casos legales que involucran a menores o a personas que no pueden tomar decisiones legales por sí mismas. Si un menor es demandante, se nombra a un tutor antes de que se expida cualquier documento oficial. Si el menor tiene 14 años o más, puede solicitar un tutor por sí mismo, pero si es menor de esa edad, un pariente o amigo debe hacerlo. Si el menor es demandado, tiene 10 días después de recibir la notificación para solicitar un tutor si tiene 14 años o más. Si no lo hace a tiempo, o si es menor de esa edad, otra persona puede solicitarlo por él, o el tribunal puede actuar de oficio. Para aquellos que no pueden tomar decisiones legales, se aplican reglas similares: parientes, amigos, otras partes involucradas o el tribunal pueden intervenir y solicitar un tutor.

Cuando se nombra a un tutor ad litem, este se nombrará de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 373(a) Si el menor es el demandante, el nombramiento debe hacerse antes de que se expida la citación, a solicitud del menor, si este tiene 14 años de edad o más, o, si es menor de esa edad, a solicitud de un pariente o amigo del menor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 373(b) Si el menor es el demandado, a solicitud del menor, si este tiene 14 años de edad o más, y el menor lo solicita dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la citación, o, si es menor de esa edad o si el menor omite solicitarlo, entonces a solicitud de un pariente o amigo del menor, o de cualquier otra parte en la acción, o por el tribunal de oficio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 373(c) Si la persona que carece de capacidad legal para tomar decisiones es parte en una acción o procedimiento, a solicitud de un pariente o amigo de la persona que carece de capacidad legal para tomar decisiones, o de cualquier otra parte en la acción o procedimiento, o por el tribunal de oficio.

Section § 373.5

Explanation

Esta ley permite que un tribunal nombre un tutor ad litem —una persona que representa a otra en un asunto legal— para aquellas personas que tienen un interés en una propiedad pero que no están identificadas, vivas o son desconocidas en el momento. El tutor ad litem puede tomar decisiones, con la aprobación del tribunal, como aceptar sentencias o llegar a acuerdos en nombre de quienes representa. Los gastos del tutor ad litem son determinados por el tribunal y pueden pagarse con cargo a la propiedad o por la persona que inició el caso.

Si, bajo los términos de un instrumento escrito, o de otra manera, una persona o personas de una clase designada que no están determinadas o que no existen, o una persona o personas que son desconocidas, pueden estar o pueden llegar a estar legal o equitativamente interesadas en cualquier propiedad, mueble o inmueble, el tribunal en el que esté pendiente cualquier acción, petición o procedimiento de cualquier tipo relativo o que afecte a la propiedad, podrá, a solicitud de cualquiera de las partes o de cualquier persona interesada, nombrar a una persona idónea para que comparezca y actúe como tutor ad litem de la persona o personas no determinadas, inexistentes o desconocidas; y la sentencia, orden o decreto en los procedimientos, dictado después del nombramiento, será vinculante para todas las personas para quienes fue nombrado el tutor ad litem.
El tutor ad litem tendrá la facultad, con la aprobación del tribunal en el que esté pendiente la acción, petición o procedimiento, de transigir el mismo, de acordar la orden o sentencia que se dictará en el mismo a favor o en contra de las personas para quienes fue nombrado el tutor ad litem, y de satisfacer cualquier sentencia u orden a favor de las personas, o de liberar o descargar cualquier reclamación de las personas de conformidad con la transacción. El tribunal tendrá la misma facultad con respecto al dinero u otros bienes que deban pagarse o entregarse en virtud de dicha orden o sentencia, según lo dispuesto en la Sección 372 de este código.
Los gastos razonables del tutor ad litem, incluyendo la compensación y los honorarios de abogado, serán determinados por el tribunal y pagados según este lo ordene, ya sea con cargo a la propiedad o por el demandante o peticionario. Si los gastos deben ser pagados por el demandante o peticionario, se podrá emitir una ejecución a tal efecto en nombre del tutor ad litem.

Section § 374

Explanation

Esta ley permite que los menores de 12 años comparezcan ante el tribunal con un tutor, pero sin abogado, para solicitar u oponerse a órdenes legales de protección contra el acoso, la violencia en el lugar de trabajo o la violencia personal. El tribunal debe asegurarse de que el tutor y el menor no tengan intereses en conflicto. Se utilizarán formularios estándar para nombrar al tutor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 374(a) A un menor de 12 años de edad, acompañado por un tutor ad litem debidamente designado y en funciones, se le permitirá comparecer ante el tribunal sin abogado con el propósito limitado de solicitar u oponerse a una solicitud de (1) una orden judicial o una orden de restricción temporal o ambas para prohibir el acoso conforme a la Sección 527.6, (2) una orden judicial o una orden de restricción temporal o ambas contra la violencia o una amenaza creíble de violencia en el lugar de trabajo conforme a la Sección 527.8, (3) una orden de protección conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia, o (4) una orden de protección conforme a las Secciones 7710 y 7720 del Código de Familia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 374(b) Al tomar la determinación sobre el nombramiento de un tutor ad litem particular para los fines de esta sección, el tribunal considerará si el menor y el tutor tienen intereses divergentes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 374(c) El Consejo Judicial adoptará formularios antes del 1 de julio de 1999 para implementar esta sección. Los formularios estarán diseñados para facilitar el nombramiento del tutor ad litem para los fines de esta sección.

Section § 374.5

Explanation

Si un caso legal involucra a un menor que busca o enfrenta ciertas órdenes judiciales, debe ser manejado por el tribunal que usualmente se encarga de esos asuntos. Sin embargo, si el menor ya ha sido reconocido por el tribunal como dependiente o pupilo bajo la jurisdicción del tribunal de menores, entonces ese tribunal se encargará del caso.

Un procedimiento iniciado por o presentado contra un menor para cualquiera de los mandatos judiciales u órdenes descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 372 o la subdivisión (a) de la Sección 374 se conocerá en el tribunal asignado para conocer de esos asuntos; excepto que, si el menor que interpone la acción o contra quien se interpone la acción ha sido previamente declarado niño dependiente o pupilo del tribunal de menores, el asunto se conocerá en el tribunal de menores que tenga jurisdicción sobre el menor.

Section § 375

Explanation
Si alguien involucrado en una demanda o proceso legal se vuelve incapaz de participar debido a una discapacidad, el caso no se paraliza sin más. En su lugar, el tribunal permitirá que el representante de la persona continúe en su nombre o en su contra.

Section § 376

Explanation

Esta ley permite a los padres de un hijo menor de edad, ya sea legítimo o ilegítimo, presentar una demanda si su hijo sufre daños debido a un acto ilícito o negligencia de otra persona. Si uno de los padres no puede unirse a la demanda porque no está disponible, el otro puede proceder solo, pero el padre que no se une debe ser notificado. Para los hijos ilegítimos, el padre debe haber reconocido la paternidad antes de que ocurriera la lesión. En ciertos escenarios, un tutor también puede presentar una demanda. La demanda puede ser contra la persona que causó el daño u otros responsables. El fallecimiento del hijo no detiene el caso por daños ocurridos antes de su muerte. Se puede otorgar una compensación según las circunstancias, con reglas específicas si el hijo o la persona que causó la lesión ha fallecido. El caso puede combinarse con un caso de muerte por negligencia si corresponde.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 376(a) Los padres de un hijo menor de edad legítimo no casado, actuando conjuntamente, pueden interponer una acción por lesiones al hijo causadas por el acto ilícito o negligencia de otro. Si cualquiera de los padres se niega a unirse como demandante en la acción a petición, o ha fallecido o no puede ser localizado, entonces el otro padre puede interponer la acción. El padre, si vive, que no se una como demandante deberá ser incluido como demandado y, antes del juicio o audiencia de cualquier cuestión de hecho, deberá ser notificado con una citación ya sea de la manera prevista por la ley para la notificación de una citación en una acción civil o enviando una copia de la citación y la demanda por correo certificado con franqueo prepagado adecuado dirigido a la última dirección conocida de ese padre con solicitud de acuse de recibo. Si la notificación se realiza por correo certificado, la presentación de un acuse de recibo que pretenda estar firmado por el destinatario crea una presunción refutable de que la citación y la demanda han sido debidamente notificadas. La presunción establecida por esta sección es una presunción que afecta la carga de la producción de pruebas. Los derechos respectivos de los padres a cualquier indemnización serán determinados por el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 376(b) Un padre puede interponer una acción por tal lesión a su hijo menor de edad ilegítimo no casado si no se ha nombrado un tutor. Cuando un padre que no tiene el cuidado, la custodia o el control del hijo interpone la acción, el padre que tiene el cuidado, la custodia o el control del hijo deberá ser notificado con la citación ya sea de la manera prevista por la ley para la notificación de una citación en una acción civil o enviando una copia de la citación y la demanda por correo certificado, con franqueo prepagado adecuado, dirigido a la última dirección conocida de ese padre, con solicitud de acuse de recibo. Si la notificación se realiza por correo certificado, la presentación de un acuse de recibo que pretenda estar firmado por el destinatario crea una presunción refutable de que la citación y la demanda han sido debidamente notificadas. La presunción establecida por esta sección es una presunción que afecta la carga de la producción de pruebas. Los derechos respectivos de los padres a cualquier indemnización serán determinados por el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 376(c) El padre de un hijo ilegítimo que interpone una acción bajo esta sección deberá haber reconocido por escrito antes de la lesión del hijo, en presencia de un testigo competente, que él es el padre del hijo, o, antes de la lesión del hijo, haber sido determinado judicialmente como el padre del hijo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 376(d) Un padre de un hijo ilegítimo que no interpone una acción bajo esta sección puede ser incluido como parte en la misma.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 376(e) Un tutor puede interponer una acción por tal lesión a su pupilo.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 376(f) Una acción bajo esta sección puede interponerse contra la persona que causó la lesión. Si cualquier otra persona es responsable del acto ilícito o negligencia, la acción también puede interponerse contra la otra persona. El fallecimiento del hijo o pupilo no extingue la causa de acción de los padres o del tutor por la lesión del hijo en cuanto a los daños y perjuicios acumulados antes del fallecimiento del hijo.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 376(g) En una acción bajo esta sección, se pueden otorgar daños y perjuicios que, bajo todas las circunstancias del caso, sean justos, excepto que:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 376(g)(1) En una acción interpuesta después del fallecimiento del hijo, los daños y perjuicios recuperables son los previstos en la Sección 377.34.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 376(g)(2) Cuando la persona que causó la lesión ha fallecido, los daños y perjuicios recuperables en una acción contra el representante personal del difunto son los previstos en la Sección 377.42.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 376(h) Si una acción derivada del mismo acto ilícito o negligencia puede interponerse de conformidad con la Sección 377.60 por muerte por negligencia de un hijo descrito en esta sección, la acción autorizada por esta sección puede consolidarse con aquella para juicio según lo dispuesto en la Sección 1048.