(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1) Esta sección se aplica a los procedimientos en los siguientes asuntos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(A) Internamientos judiciales conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 6250) de la División 6 del Código de Bienestar e Instituciones, excepto los procedimientos de delincuencia juvenil.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(B) Tratamiento involuntario y tutelas de personas gravemente incapacitadas conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5000), el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5150) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5350) de la Parte 1 de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones, incluidas las tutelas Murphy.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(C) Procedimientos de desacato conforme al Título 5 (que comienza con la Sección 1209) de la Parte 3 de este código.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(D) Procedimientos para delincuentes con trastornos mentales conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 2960) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Código Penal.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(E) Procedimientos de internamiento conforme a la Sección 1026 y siguientes del Código Penal.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(F) Procedimientos de capacidad conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(G) Procedimientos de colocación y revocación conforme a la Sección 1600 y siguientes del Código Penal.
(H)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(H) Audiencias de medicación y tratamiento involuntarios para personas internadas o en espera de admisión a una instalación del Departamento Estatal de Hospitales Estatales, según se describe en la Sección 4100 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(2) Esta sección no se aplica a los procedimientos en asuntos presentados conforme a las Secciones 601 y 602 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b)(1) “Persona” significa la persona sujeta a cualquier procedimiento en los asuntos descritos en el párrafo (1) del inciso (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b)(2) “Procedimiento” o “procedimientos” incluye, entre otros, todas las audiencias, conferencias y juicios en los asuntos descritos en el párrafo (1) del inciso (a).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b)(3) “Tecnología remota” significa tecnología que permite la transmisión bidireccional de señales de video y audio, excepto que las señales de audio por sí solas pueden permitirse cuando la ley lo autorice específicamente. La tecnología remota incluirá, entre otros, una computadora, tableta, teléfono, teléfono celular u otro dispositivo electrónico o de comunicaciones. No obstante lo anterior y sujeto al inciso (h), la persona sujeta al procedimiento, en consulta con su abogado si está representada, podrá, a su solicitud, participar a través de tecnología solo de audio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c) Los procedimientos en asuntos que surjan conforme al inciso (a) podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnología remota, sujeto a lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(1) Una persona tiene derecho a estar físicamente presente en todos los procedimientos y no se le exigirá que comparezca mediante el uso de tecnología remota.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(2) Una persona puede renunciar a su derecho a estar físicamente presente y puede optar por comparecer de forma remota.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(3) Excepto según lo dispuesto en los incisos (d), (e) y (h), una parte, el abogado de una parte o un testigo pueden comparecer mediante el uso de tecnología remota.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(4) Los requisitos de confidencialidad que se aplican a los procedimientos presenciales se aplicarán con igual fuerza y efecto cuando se realicen mediante el uso de tecnología remota.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d) Si la persona está físicamente presente en el tribunal, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(1) Salvo circunstancias excepcionales y excepto según lo dispuesto en los párrafos (3) y (4), el abogado de la persona, el abogado de la otra parte o partes, la otra parte o partes y el funcionario judicial deberán estar físicamente presentes en la sala del tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(2) Excepto según lo dispuesto en los párrafos (3) y (4) y el párrafo (3) del inciso (b) de la Sección 1370 del Código Penal, a falta de una renuncia por parte de la persona o una determinación de causa justificada por parte del tribunal, cualquier testigo que la otra parte o partes convoquen deberá estar físicamente presente en la sala del tribunal. Al determinar si existe causa justificada para eximir la presencia física de un testigo, el tribunal considerará la distancia que el testigo debe recorrer, la naturaleza del testimonio y la naturaleza del procedimiento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), no se exigirá que el abogado y los testigos del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo estén físicamente presentes en la sala del tribunal a falta de una determinación de causa justificada por parte del tribunal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(4) No obstante los párrafos (1) y (2), no se exigirá que el abogado y los testigos del Departamento Estatal de Hospitales Estatales estén físicamente presentes en la sala del tribunal en ningún asunto o procedimiento sin jurado descrito en el párrafo (1) del inciso (a) a falta de una determinación de causa justificada por parte del tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(e) No obstante cualquier otra ley, a menos que exista causa justificada, un tribunal no obligará la presencia física de la persona que sea paciente en una instalación del Departamento Estatal de Hospitales Estatales o del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo u otra instalación de tratamiento para pacientes internos o ambulatorios, a falta del consentimiento de la persona en consulta con su abogado. Al determinar si existe causa justificada para obligar la presencia física de un paciente, el tribunal considerará la naturaleza de la audiencia y si exigir la presencia física del paciente interferiría con el programa de tratamiento de la persona o sería perjudicial para su salud mental o física.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(f)(1) Hasta el 1 de julio de 2024, cuando el tribunal lleve a cabo procedimientos que serán registrados por un taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo judicial oficial pro tempore, el taquígrafo deberá estar físicamente presente en la misma sala que el funcionario judicial, excepto cuando el tribunal determine que, como resultado de circunstancias inusuales, este requisito impondría una dificultad extrema o indebida al tribunal o a los litigantes. Para los fines de este párrafo, “circunstancias inusuales” significa una interrupción laboral, una circunstancia descrita en el inciso (a) de la Sección 68115 del Código de Gobierno, una emergencia imprevista, procedimientos judiciales llevados a cabo en una ubicación remota del tribunal a la que un funcionario judicial no está asignado regularmente para sesionar, o cuando un funcionario judicial tiene que viajar a una ubicación fuera de un juzgado para llevar a cabo el procedimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(f)(2) A partir del 1 de julio de 2024, cuando el tribunal lleve a cabo procedimientos que serán registrados por un taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo judicial oficial pro tempore, el taquígrafo deberá estar físicamente presente en la misma sala que el funcionario judicial si el tribunal no puede proporcionar los estándares tecnológicos descritos en el inciso (o).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(g) Si el tribunal lleva a cabo un juicio, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota, a solicitud, el intérprete judicial deberá estar físicamente presente en la sala del tribunal.
(h)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1) Si alguna de las siguientes condiciones está presente y no se puede resolver, el tribunal no permitirá que ninguna parte, abogado o testigo comparezca o participe en los procedimientos mediante el uso de tecnología remota, y continuará cualquier procedimiento que se esté llevando a cabo con el uso de tecnología remota:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(A) El tribunal no tiene la tecnología necesaria para llevar a cabo el procedimiento de forma remota.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(B) Aunque el tribunal tiene la tecnología requerida, la calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento impiden la gestión o resolución efectiva del procedimiento.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(C) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad del taquígrafo judicial para preparar y certificar con precisión una transcripción del procedimiento.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(D) El taquígrafo judicial no puede capturar el registro literal y certificar una transcripción de cualquier procedimiento que se lleve a cabo de forma remota, en su totalidad o en parte, en la misma medida y de la misma manera que si no se hubiera llevado a cabo de forma remota.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(E) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad de la persona para comprender o participar en el procedimiento.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(F) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad del abogado para proporcionar una representación efectiva a la persona.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(G) El tribunal no tiene la tecnología necesaria para una comunicación segura y confidencial entre el abogado y la persona.
(H)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(H) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad de un intérprete judicial para proporcionar acceso lingüístico, incluyendo comunicarse e interpretar directamente con la persona y el tribunal durante los procedimientos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(2) Excepto según lo dispuesto en el inciso (e) o según lo dispuesto por la ley, el tribunal podrá exigir que una parte o un testigo comparezca en persona en un procedimiento si el tribunal determina, caso por caso, que una comparecencia en persona ayudaría materialmente a la determinación del procedimiento o a la resolución del caso. La determinación del tribunal se basará en el caso individual ante el tribunal y se registrará en las actas o se hará constar de otra manera en el expediente. Al tomar su determinación, el tribunal considerará la solicitud de la persona, la naturaleza de los procedimientos y si exigir la presencia física de la persona interrumpiría el programa de tratamiento de la persona o sería perjudicial para su salud mental o física.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(3) El tribunal no continuará los procedimientos más allá de los plazos legales conforme a esta sección a falta de una renuncia por parte de la persona en consulta con su abogado.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(i) Sujeto a las limitaciones del inciso (h), esta sección no tiene la intención de prohibir el uso de comparecencias mediante tecnología remota cuando así lo estipulen los abogados de las partes representadas.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(j) Antes de que el tribunal pueda llevar a cabo procedimientos mediante el uso de tecnología remota, el tribunal deberá tener un proceso para que una parte, un testigo, un taquígrafo judicial oficial, un taquígrafo judicial oficial pro tempore, un intérprete judicial u otro personal del tribunal puedan alertar al funcionario judicial sobre problemas de tecnología o audibilidad que surjan durante los procedimientos.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(k) El tribunal informará a todas las partes, en particular a las partes sin representación legal, sobre los posibles problemas tecnológicos o de audibilidad que podrían surgir al usar tecnología remota, lo que podría requerir un retraso o la interrupción de los procedimientos. El tribunal pondrá a disposición de las partes que se representan a sí mismas información sobre las opciones para comparecer en persona y mediante el uso de tecnología remota.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(l) Una parte que se representa a sí misma puede comparecer de forma remota en un procedimiento llevado a cabo mediante el uso de tecnología remota solo si acepta hacerlo.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(m) Para los fines de esta sección, una parte incluye a un no-parte sujeta al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2020.010) del Título 4 de la Parte 4.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(n) De conformidad con su autoridad constitucional para dictar normas, el Consejo Judicial adoptará otras reglas y estándares que sean necesarios para implementar las políticas y disposiciones de esta sección y la intención de la Legislatura.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(o) Para el 1 de abril de 2024, el Consejo Judicial adoptará, y los tribunales de primera instancia implementarán para el 1 de julio de 2024, estándares mínimos para la tecnología de la sala del tribunal necesaria para permitir la participación remota en los procedimientos sujetos a esta sección. Esos estándares incluirán, entre otros, conexiones a internet de alta velocidad cableadas u otras confiables en la sala del tribunal para el funcionario judicial y el taquígrafo judicial, y monitores, cámaras dedicadas, altavoces y micrófonos para que el funcionario judicial, el taquígrafo judicial y el intérprete judicial puedan ver y escuchar adecuadamente a los participantes remotos, así como para garantizar que los participantes remotos puedan ver y escuchar adecuadamente al funcionario judicial y a otros participantes de la sala del tribunal.
(p)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(p) De conformidad con la legislación laboral federal y de California, un tribunal de primera instancia no tomará represalias ni amenazará con tomarlas contra un taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo judicial oficial pro tempore que notifique al funcionario judicial que los problemas de tecnología o audibilidad están impidiendo la creación del registro literal de un procedimiento que incluye la participación a través de tecnología remota. Este inciso solo se aplicará a un taquígrafo judicial oficial y a un taquígrafo judicial oficial pro tempore cuando cumplan con la definición de “empleado del tribunal de primera instancia” conforme al inciso (l) de la Sección 71601 del Código de Gobierno.
(q)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(q) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.