Section § 367

Explanation
Esta ley exige que cualquier acción legal sea iniciada por la persona que realmente tiene el derecho a buscar una resolución del tribunal, a menos que exista una ley especial que permita a otra persona hacerlo.

Section § 367.3

Explanation

Esta ley permite a las personas que participan en el programa de confidencialidad de direcciones de California usar nombres falsos, como John o Jane Doe, en casos judiciales civiles para proteger su identidad. Pueden mantener su información personal, como sus nombres reales o direcciones, en privado utilizando un formulario confidencial que el tribunal guardará de forma segura. Todos los involucrados en el caso deben usar estos seudónimos en los documentos públicos, y si necesitan conocer el nombre real para una investigación justa, debe mantenerse en secreto y no divulgarse públicamente. Una vez que el caso termina, los documentos sensibles deben tratarse con cuidado y no compartirse, siguiendo reglas de privacidad específicas. Si la persona protegida es un menor involucrado en el sistema de cuidado del estado, su participación debe mantenerse privada, pero comunicada al trabajador social o al oficial de libertad condicional del menor. La responsabilidad de mantener esta información confidencial recae en todos los participantes del caso, y el tribunal no está obligado a verificar el cumplimiento. La ley también se coordina con otros organismos legales para asegurar su correcta implementación, y si alguna parte de ella es inválida, no afectará al resto de la ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(a) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(a)(1) “Características de identificación” significa el nombre o cualquier parte del mismo, la dirección o cualquier parte de la misma, la ciudad o área no incorporada de residencia, la edad, el estado civil, la relación con otras partes, y la raza u origen étnico, número de teléfono, dirección de correo electrónico, perfiles de redes sociales, identificadores en línea, información de contacto, o cualquier otra información, incluyendo imágenes de la persona protegida, a partir de la cual se pueda discernir la identidad de la persona protegida.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(a)(2) “Identificadores en línea” significa cualquier información de identificación personal o distintivos que vincularían a un individuo con un servicio electrónico, dispositivo o aplicación de internet, sitio web o cuenta de plataforma particular, incluyendo, nombres de acceso, códigos de acceso, nombres de cuenta, alias, avatares, credenciales, nombres de jugador (gamer tags), nombres de visualización, identificadores (handles), nombres de inicio de sesión, nombres de miembro, identidades en línea, seudónimos, nombres de pantalla, cuentas de usuario, identificaciones de usuario, nombres de usuario, Localizadores Uniformes de Recursos (URLs), nombres de dominio, direcciones de Protocolo de Internet (IP) y direcciones de control de acceso a medios (MAC).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(a)(3) “Persona protegida” significa una persona que es participante activo en el programa de confidencialidad de direcciones creado conforme al Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(1) Una persona protegida que sea parte en un procedimiento civil podrá proceder utilizando un seudónimo, ya sea John Doe, Jane Doe o Doe, en lugar del nombre verdadero de la persona protegida y podrá excluir o redactar de todos los escritos y documentos presentados en la acción otras características de identificación de la persona protegida. Una persona protegida que proceda utilizando un seudónimo según lo dispuesto en esta sección deberá presentar ante el tribunal y notificar a todas las demás partes del procedimiento un formulario de información confidencial para este propósito que incluya el nombre de la persona protegida y otras características de identificación que se excluyan o redacten. El tribunal mantendrá la confidencialidad del formulario de información confidencial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2) En los casos en que una persona protegida proceda utilizando un seudónimo conforme a esta sección, se aplicarán las siguientes disposiciones, sujetas a sanción por una violación intencional:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), todas las partes y sus agentes y abogados deberán utilizar el seudónimo en todos los escritos, solicitudes de descubrimiento o documentos de moción de descubrimiento, y otros documentos presentados o notificados en la acción, y en las audiencias, el juicio y otros procedimientos judiciales que estén abiertos al público.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2)(B) Una parte que solicite descubrimiento en el que el nombre verdadero de la persona protegida y la información de identificación deban divulgarse a los efectos de un descubrimiento justo y razonable, podrá utilizar el nombre verdadero de la persona protegida y la información de identificación a los efectos de dicho descubrimiento. La solicitud de descubrimiento y toda la información recopilada a través del proceso de descubrimiento no se harán públicas y, si se presentan ante el tribunal, estarán sujetas al subpárrafo (C).
(C)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2)(C)
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2)(C)(i) Una parte que presente un escrito, documento de descubrimiento u otro documento en la acción deberá excluir o redactar cualquier característica de identificación de la persona protegida del escrito, documento de descubrimiento u otro documento, excepto un formulario de información confidencial presentado conforme a esta subdivisión.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2)(C)(i)(ii) Una parte que excluya o redacte características de identificación deberá presentar ante el tribunal y notificar a todas las demás partes un formulario de información confidencial que incluya el nombre de la persona protegida y otras características de identificación que se excluyan o redacten. El tribunal mantendrá la confidencialidad del formulario de información confidencial.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2)(D) Tras la disposición final de los procedimientos, una parte en posesión de cualquier escrito, documento de descubrimiento u otro documento que contenga información confidencial de la persona protegida obtenida en el curso de la acción deberá tratar los documentos como un registro de consumidor no público de acuerdo con la Sección 1798.81 del Código Civil, sujeto a sanción por violaciones de esa sección.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(2)(E) Si la persona protegida es un menor dependiente o tutelado del estado, el padre, tutor o abogado del menor deberá informar al trabajador social o al oficial de libertad condicional del menor sobre la participación de este en la acción. El trabajador social o el oficial de libertad condicional mantendrán esta información confidencial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(3) La responsabilidad de excluir o redactar las características de identificación de la persona protegida de los documentos presentados ante el tribunal recae únicamente en las partes y sus abogados. Esta sección no exige que el tribunal revise los escritos u otros documentos para verificar su cumplimiento.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(b)(4) El tribunal, a moción de la persona protegida, podrá ordenar que un registro o parte de un registro se archive bajo sello de acuerdo con las Reglas 2.550 y 2.551 de las Reglas de la Corte de California, según puedan ser modificadas dichas reglas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(c) En una acción presentada bajo esta sección, el demandante deberá indicar en el encabezado de la demanda “ACCIÓN BASADA EN LA SECCIÓN 367.3 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.”
(d)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(d) Esta sección no altera ni anula ningún derecho, obligación o inmunidad de un proveedor de servicios interactivos bajo la Sección 230 del Título 47 del Código de los Estados Unidos. Esta sección no limita ni excluye que un demandante obtenga o recupere cualquier otro recurso disponible.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(e) El Consejo Judicial deberá coordinar con el Secretario de Estado para adoptar o revisar, según corresponda, reglas y formularios para implementar esta sección, a más tardar el 1 de enero de 2021.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 367.3(f) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 367.8

Explanation

Esta ley exige que cada corte superior de California informe anualmente al Consejo Judicial sobre cómo se está utilizando la tecnología judicial remota y cualquier problema relacionado. Estos informes incluyen detalles sobre el número de procedimientos remotos, los problemas tecnológicos, los costos y los tipos de tecnología remota utilizada. Luego, el Consejo Judicial recopila esta información y la presenta a la Legislatura. Además, los tribunales deben asegurarse de que su tecnología cumpla con ciertos estándares y certificar esto anualmente. Esta sección dejará de tener efecto el 1 de enero de 2027.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a) Cada corte superior informará al Consejo Judicial a más tardar el 1 de octubre de 2023, y anualmente a partir de entonces, y el Consejo Judicial informará a la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y anualmente a partir de entonces, para evaluar el impacto de los problemas o cuestiones tecnológicas que afecten los procedimientos remotos, según se incluyen en las Secciones 367.75 y 367.76 de este código, y la Sección 679.5 del Código de Bienestar e Instituciones, y todas las compras y arrendamientos de tecnología o equipo para facilitar conferencias, audiencias o procedimientos remotos. El informe de cada corte superior y del Consejo Judicial especificará todo lo siguiente para cada período de informe anual:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a)(1) El número de procedimientos realizados con el uso de tecnología remota.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a)(2) Cualquier corte superior en la que se presentaron problemas o cuestiones tecnológicas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a)(3) Las cortes superiores en las que se utilizó tecnología remota.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a)(4) Los tipos de conferencias, audiencias o procedimientos del tribunal de primera instancia en los que se utilizó tecnología remota.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a)(5) El costo de compra, arrendamiento o mejora de tecnología remota.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a)(6) El tipo de tecnología y equipo comprado o arrendado.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(a)(7) Cualquier otra información necesaria para evaluar el uso de procedimientos remotos por parte de los tribunales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(b) Cada corte superior informará al Consejo Judicial a más tardar el 1 de octubre de 2025, y anualmente a partir de entonces, y el Consejo Judicial informará a la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y anualmente a partir de entonces, la información identificada en la subdivisión (a) para evaluar el impacto de los problemas o cuestiones tecnológicas que afecten los procedimientos penales remotos, según se incluyen en las Secciones 977, 977.3 y 1043.5 del Código Penal.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.8(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.8(c)(1) A más tardar el 1 de octubre de 2025, y anualmente a partir de entonces, el funcionario ejecutivo del tribunal de cada corte superior certificará al Consejo Judicial, en la forma y manera determinadas por el Consejo Judicial, que cada sala de audiencias de la corte superior en la que el tribunal esté llevando a cabo un procedimiento remoto cumple con los estándares mínimos para la tecnología de sala de audiencias requeridos conforme a la subdivisión (o) de la Sección 367.76 de este código, la subdivisión (j) de la Sección 977 del Código Penal, o la subdivisión (n) de la Sección 679.5 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(c)(2) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, y anualmente a partir de entonces, el Consejo Judicial informará a la Legislatura la información identificada en el párrafo (1).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(d) Un informe que deba presentarse a la Legislatura conforme a esta sección se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 367.8(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 367.10

Explanation
Esta ley permite al Consejo Judicial crear reglas que especifiquen cuándo un juez puede llevar a cabo procedimientos judiciales de forma remota, no desde la sala de audiencias habitual, si es en aras de la justicia.

Section § 367.75

Explanation

Esta ley permite a las partes en casos civiles participar de forma remota en los procedimientos judiciales utilizando tecnología, pero existen excepciones y condiciones específicas bajo las cuales se pueden requerir comparecencias en persona. El tribunal puede exigir la participación en persona si surgen problemas tecnológicos o si se considera esencial para la gestión efectiva del caso. Si bien los peritos generalmente pueden comparecer de forma remota, los procedimientos juveniles y las finalizaciones de adopción también pueden utilizar parcialmente la tecnología remota. Se debe mantener la confidencialidad y las partes deben ser informadas de cualquier posible problema técnico. El Consejo Judicial es responsable de establecer las reglas para las comparecencias remotas, considerando las limitaciones de tecnología o transporte que alguien pueda enfrentar. Esta ley expirará el 1 de enero de 2027.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(a)(1) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (d), en los casos civiles, cuando una parte haya notificado al tribunal y a todas las demás partes su intención de comparecer de forma remota, una parte podrá comparecer de forma remota y el tribunal podrá celebrar conferencias, audiencias y procedimientos, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(a)(2) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes tipos de procedimientos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(a)(2)(A) Cualquier procedimiento en asuntos identificados en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 367.76.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(a)(2)(B) Un procedimiento de justicia juvenil cubierto por la Sección 679.5 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(b) Salvo que la ley disponga lo contrario, el tribunal podrá exigir a una parte o a un testigo que comparezca en persona en una conferencia, audiencia o procedimiento descrito en el apartado (a), o en virtud de los apartados (e) y (h), si se presenta alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(b)(1) El tribunal con jurisdicción sobre el caso no dispone de la tecnología necesaria para celebrar la conferencia, audiencia o procedimiento de forma remota.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(b)(2) Aunque el tribunal disponga de la tecnología necesaria, la calidad de la tecnología o la audibilidad en una conferencia, audiencia o procedimiento impide la gestión o resolución efectiva de la conferencia, audiencia o procedimiento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(b)(3) El tribunal determina, caso por caso, que una comparecencia en persona contribuiría materialmente a la determinación de la conferencia, audiencia o procedimiento o a la gestión o resolución efectiva del caso particular.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(b)(4) La calidad de la tecnología o la audibilidad en una conferencia, audiencia o procedimiento impide la capacidad del taquígrafo judicial para preparar con precisión una transcripción de la conferencia, audiencia o procedimiento.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(b)(5) La calidad de la tecnología o la audibilidad en una conferencia, audiencia o procedimiento impide que un abogado pueda proporcionar una representación efectiva a su cliente.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(b)(6) La calidad de la tecnología o la audibilidad en una conferencia, audiencia o procedimiento impide la capacidad de un intérprete judicial para proporcionar acceso lingüístico a un usuario del tribunal o a una persona autorizada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(c) No obstante lo dispuesto en el párrafo (3) del apartado (b), un perito podrá comparecer de forma remota a falta de causa justificada para obligar a un testimonio en persona.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(d)(1) Salvo que la ley disponga lo contrario y sujeto a las limitaciones del apartado (b), de oficio o a petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá celebrar un juicio o una audiencia probatoria, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota, a falta de una demostración por parte de la parte contraria de por qué no se debería permitir una comparecencia o testimonio remoto.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(d)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(d)(2)(A) Salvo lo dispuesto en la Sección 269 del Código de Procedimiento Civil y la Sección 69957 del Código de Gobierno, si el tribunal celebra un juicio, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota, el taquígrafo oficial o el taquígrafo oficial pro tempore deberá estar físicamente presente en la sala del tribunal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(d)(2)(A)(B) Si el tribunal celebra un juicio, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota, a petición, el intérprete judicial deberá estar físicamente presente en la sala del tribunal.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(e)(1) Antes de que el tribunal con jurisdicción sobre el caso pueda proceder con una conferencia, audiencia, procedimiento o juicio remoto, el tribunal deberá tener un proceso para que una parte, testigo, taquígrafo oficial, taquígrafo oficial pro tempore, intérprete judicial u otro personal del tribunal alerte al funcionario judicial sobre problemas de tecnología o audibilidad que surjan durante la conferencia, audiencia, procedimiento o juicio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(e)(2) El tribunal exigirá que una comparecencia remota de una parte o testigo tenga la privacidad y seguridad necesarias y apropiadas para la conferencia, audiencia, procedimiento o juicio.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(e)(3) El tribunal informará a todas las partes, en particular a las partes sin representación legal, sobre los posibles problemas tecnológicos o de audibilidad que podrían surgir al utilizar tecnología remota, lo que podría requerir un retraso o la interrupción de la conferencia, audiencia, procedimiento o juicio. El tribunal pondrá a disposición de las partes que se representen a sí mismas información sobre las opciones para comparecer en persona y mediante el uso de tecnología remota.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(f) El tribunal no exigirá a una parte que comparezca mediante el uso de tecnología remota. Si el tribunal permite una comparecencia mediante tecnología remota, el tribunal debe asegurarse de que la tecnología en la sala del tribunal permita a todas las partes, ya sea que comparezcan de forma remota o en persona, participar plenamente en la conferencia, audiencia o procedimiento.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(g) Una parte que se represente a sí misma podrá comparecer de forma remota en una conferencia, audiencia o procedimiento realizado mediante el uso de tecnología remota solo si acepta hacerlo.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(h) Cualquier procedimiento de dependencia juvenil podrá llevarse a cabo, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota sujeto a lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(h)(1) Cualquier persona autorizada a estar presente podrá solicitar comparecer de forma remota.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(h)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(h)(2)(A) Cualquier parte en el procedimiento podrá solicitar que el tribunal obligue a la presencia física de un testigo o parte. Un testigo, incluida una parte que preste testimonio, podrá comparecer mediante tecnología remota solo con el consentimiento de todas las partes, salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), y si el testigo tiene acceso a la tecnología adecuada.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(h)(2)(A)(B) Un padre, hijo, dependiente no menor o tribu indígena, según se define en la Sección 224.1 del Código de Bienestar e Instituciones, podrá utilizar tecnología remota para la comparecencia de un perito sin el consentimiento de todas las partes.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(h)(3) Un tribunal no exigirá a una parte que comparezca mediante el uso de tecnología remota.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(h)(4) Los requisitos de confidencialidad que se aplican a un procedimiento de dependencia juvenil en persona se aplicarán a un procedimiento de dependencia juvenil realizado mediante el uso de tecnología remota.
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(i)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.75(i)(1) No obstante lo dispuesto en la Sección 8613.5 del Código de Familia, en un procedimiento de adopción bajo la División 13 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Familia, el tribunal podrá celebrar una audiencia de finalización de adopción, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota, sin que el tribunal determine que es imposible o impracticable para cualquiera de los futuros padres adoptivos comparecer en persona.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(i)(2) Un tribunal no exigirá a una parte que comparezca mediante el uso de tecnología remota.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(i)(3) Los requisitos de confidencialidad y privacidad que se aplican a una audiencia de finalización de adopción en persona, incluidos, entre otros, los requisitos de la Sección 8611 del Código de Familia, se aplican a una audiencia de finalización de adopción realizada mediante el uso de tecnología remota.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(j) A los efectos de esta sección, una parte incluye a un no-parte sujeto al Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 4 (que comienza con la Sección 2020.010).
(k)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(k) Sujeto a las limitaciones del apartado (b), esta sección no tiene por objeto prohibir el uso de comparecencias mediante tecnología remota cuando así lo estipulen los abogados de las partes representadas.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(l) De conformidad con su autoridad constitucional para dictar normas, el Consejo Judicial adoptará reglas para implementar las políticas y disposiciones de esta sección a fin de promover la coherencia en todo el estado, incluidos, entre otros, los siguientes procedimientos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(l)(1) Un plazo para que una parte notifique al tribunal y a las demás partes su solicitud de comparecer de forma remota.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(l)(2) Procedimientos y estándares para que un funcionario judicial determine cuándo una conferencia, audiencia o procedimiento puede llevarse a cabo mediante el uso de tecnología remota. Los procedimientos y estándares exigirán que un funcionario judicial considere el acceso limitado a la tecnología o al transporte que una parte o un testigo pueda tener.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 367.75(m) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 367.76

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo se pueden llevar a cabo diferentes procedimientos legales en California utilizando tecnología remota, como videollamadas, en lugar de en persona. Se aplica a tipos específicos de casos, como internamientos por salud mental, tratamientos involuntarios y ciertos procedimientos penales. Las personas involucradas en estos casos generalmente tienen derecho a estar presentes físicamente, pero pueden optar por participar de forma remota si lo prefieren. La ley establece los requisitos para la tecnología remota a fin de garantizar la equidad y la confidencialidad. También enfatiza que, si surgen problemas tecnológicos, el tribunal puede detener los procedimientos remotos. Existen planes para mejorar la tecnología de las salas de audiencias para respaldar esta configuración remota para julio de 2024, con reglas y estándares específicos que serán desarrollados por el Consejo Judicial. Esta regulación es temporal y expirará el 1 de enero de 2027.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1) Esta sección se aplica a los procedimientos en los siguientes asuntos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(A) Internamientos judiciales conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 6250) de la División 6 del Código de Bienestar e Instituciones, excepto los procedimientos de delincuencia juvenil.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(B) Tratamiento involuntario y tutelas de personas gravemente incapacitadas conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 5000), el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5150) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5350) de la Parte 1 de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones, incluidas las tutelas Murphy.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(C) Procedimientos de desacato conforme al Título 5 (que comienza con la Sección 1209) de la Parte 3 de este código.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(D) Procedimientos para delincuentes con trastornos mentales conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 2960) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Código Penal.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(E) Procedimientos de internamiento conforme a la Sección 1026 y siguientes del Código Penal.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(F) Procedimientos de capacidad conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(G) Procedimientos de colocación y revocación conforme a la Sección 1600 y siguientes del Código Penal.
(H)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(1)(H) Audiencias de medicación y tratamiento involuntarios para personas internadas o en espera de admisión a una instalación del Departamento Estatal de Hospitales Estatales, según se describe en la Sección 4100 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(a)(2) Esta sección no se aplica a los procedimientos en asuntos presentados conforme a las Secciones 601 y 602 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b)(1) “Persona” significa la persona sujeta a cualquier procedimiento en los asuntos descritos en el párrafo (1) del inciso (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b)(2) “Procedimiento” o “procedimientos” incluye, entre otros, todas las audiencias, conferencias y juicios en los asuntos descritos en el párrafo (1) del inciso (a).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(b)(3) “Tecnología remota” significa tecnología que permite la transmisión bidireccional de señales de video y audio, excepto que las señales de audio por sí solas pueden permitirse cuando la ley lo autorice específicamente. La tecnología remota incluirá, entre otros, una computadora, tableta, teléfono, teléfono celular u otro dispositivo electrónico o de comunicaciones. No obstante lo anterior y sujeto al inciso (h), la persona sujeta al procedimiento, en consulta con su abogado si está representada, podrá, a su solicitud, participar a través de tecnología solo de audio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c) Los procedimientos en asuntos que surjan conforme al inciso (a) podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnología remota, sujeto a lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(1) Una persona tiene derecho a estar físicamente presente en todos los procedimientos y no se le exigirá que comparezca mediante el uso de tecnología remota.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(2) Una persona puede renunciar a su derecho a estar físicamente presente y puede optar por comparecer de forma remota.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(3) Excepto según lo dispuesto en los incisos (d), (e) y (h), una parte, el abogado de una parte o un testigo pueden comparecer mediante el uso de tecnología remota.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(c)(4) Los requisitos de confidencialidad que se aplican a los procedimientos presenciales se aplicarán con igual fuerza y efecto cuando se realicen mediante el uso de tecnología remota.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d) Si la persona está físicamente presente en el tribunal, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(1) Salvo circunstancias excepcionales y excepto según lo dispuesto en los párrafos (3) y (4), el abogado de la persona, el abogado de la otra parte o partes, la otra parte o partes y el funcionario judicial deberán estar físicamente presentes en la sala del tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(2) Excepto según lo dispuesto en los párrafos (3) y (4) y el párrafo (3) del inciso (b) de la Sección 1370 del Código Penal, a falta de una renuncia por parte de la persona o una determinación de causa justificada por parte del tribunal, cualquier testigo que la otra parte o partes convoquen deberá estar físicamente presente en la sala del tribunal. Al determinar si existe causa justificada para eximir la presencia física de un testigo, el tribunal considerará la distancia que el testigo debe recorrer, la naturaleza del testimonio y la naturaleza del procedimiento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), no se exigirá que el abogado y los testigos del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo estén físicamente presentes en la sala del tribunal a falta de una determinación de causa justificada por parte del tribunal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(d)(4) No obstante los párrafos (1) y (2), no se exigirá que el abogado y los testigos del Departamento Estatal de Hospitales Estatales estén físicamente presentes en la sala del tribunal en ningún asunto o procedimiento sin jurado descrito en el párrafo (1) del inciso (a) a falta de una determinación de causa justificada por parte del tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(e) No obstante cualquier otra ley, a menos que exista causa justificada, un tribunal no obligará la presencia física de la persona que sea paciente en una instalación del Departamento Estatal de Hospitales Estatales o del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo u otra instalación de tratamiento para pacientes internos o ambulatorios, a falta del consentimiento de la persona en consulta con su abogado. Al determinar si existe causa justificada para obligar la presencia física de un paciente, el tribunal considerará la naturaleza de la audiencia y si exigir la presencia física del paciente interferiría con el programa de tratamiento de la persona o sería perjudicial para su salud mental o física.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(f)(1) Hasta el 1 de julio de 2024, cuando el tribunal lleve a cabo procedimientos que serán registrados por un taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo judicial oficial pro tempore, el taquígrafo deberá estar físicamente presente en la misma sala que el funcionario judicial, excepto cuando el tribunal determine que, como resultado de circunstancias inusuales, este requisito impondría una dificultad extrema o indebida al tribunal o a los litigantes. Para los fines de este párrafo, “circunstancias inusuales” significa una interrupción laboral, una circunstancia descrita en el inciso (a) de la Sección 68115 del Código de Gobierno, una emergencia imprevista, procedimientos judiciales llevados a cabo en una ubicación remota del tribunal a la que un funcionario judicial no está asignado regularmente para sesionar, o cuando un funcionario judicial tiene que viajar a una ubicación fuera de un juzgado para llevar a cabo el procedimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(f)(2) A partir del 1 de julio de 2024, cuando el tribunal lleve a cabo procedimientos que serán registrados por un taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo judicial oficial pro tempore, el taquígrafo deberá estar físicamente presente en la misma sala que el funcionario judicial si el tribunal no puede proporcionar los estándares tecnológicos descritos en el inciso (o).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(g) Si el tribunal lleva a cabo un juicio, en su totalidad o en parte, mediante el uso de tecnología remota, a solicitud, el intérprete judicial deberá estar físicamente presente en la sala del tribunal.
(h)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1) Si alguna de las siguientes condiciones está presente y no se puede resolver, el tribunal no permitirá que ninguna parte, abogado o testigo comparezca o participe en los procedimientos mediante el uso de tecnología remota, y continuará cualquier procedimiento que se esté llevando a cabo con el uso de tecnología remota:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(A) El tribunal no tiene la tecnología necesaria para llevar a cabo el procedimiento de forma remota.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(B) Aunque el tribunal tiene la tecnología requerida, la calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento impiden la gestión o resolución efectiva del procedimiento.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(C) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad del taquígrafo judicial para preparar y certificar con precisión una transcripción del procedimiento.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(D) El taquígrafo judicial no puede capturar el registro literal y certificar una transcripción de cualquier procedimiento que se lleve a cabo de forma remota, en su totalidad o en parte, en la misma medida y de la misma manera que si no se hubiera llevado a cabo de forma remota.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(E) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad de la persona para comprender o participar en el procedimiento.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(F) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad del abogado para proporcionar una representación efectiva a la persona.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(G) El tribunal no tiene la tecnología necesaria para una comunicación segura y confidencial entre el abogado y la persona.
(H)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(1)(H) La calidad de la tecnología o la audibilidad en un procedimiento inhibe la capacidad de un intérprete judicial para proporcionar acceso lingüístico, incluyendo comunicarse e interpretar directamente con la persona y el tribunal durante los procedimientos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(2) Excepto según lo dispuesto en el inciso (e) o según lo dispuesto por la ley, el tribunal podrá exigir que una parte o un testigo comparezca en persona en un procedimiento si el tribunal determina, caso por caso, que una comparecencia en persona ayudaría materialmente a la determinación del procedimiento o a la resolución del caso. La determinación del tribunal se basará en el caso individual ante el tribunal y se registrará en las actas o se hará constar de otra manera en el expediente. Al tomar su determinación, el tribunal considerará la solicitud de la persona, la naturaleza de los procedimientos y si exigir la presencia física de la persona interrumpiría el programa de tratamiento de la persona o sería perjudicial para su salud mental o física.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(h)(3) El tribunal no continuará los procedimientos más allá de los plazos legales conforme a esta sección a falta de una renuncia por parte de la persona en consulta con su abogado.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(i) Sujeto a las limitaciones del inciso (h), esta sección no tiene la intención de prohibir el uso de comparecencias mediante tecnología remota cuando así lo estipulen los abogados de las partes representadas.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(j) Antes de que el tribunal pueda llevar a cabo procedimientos mediante el uso de tecnología remota, el tribunal deberá tener un proceso para que una parte, un testigo, un taquígrafo judicial oficial, un taquígrafo judicial oficial pro tempore, un intérprete judicial u otro personal del tribunal puedan alertar al funcionario judicial sobre problemas de tecnología o audibilidad que surjan durante los procedimientos.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(k) El tribunal informará a todas las partes, en particular a las partes sin representación legal, sobre los posibles problemas tecnológicos o de audibilidad que podrían surgir al usar tecnología remota, lo que podría requerir un retraso o la interrupción de los procedimientos. El tribunal pondrá a disposición de las partes que se representan a sí mismas información sobre las opciones para comparecer en persona y mediante el uso de tecnología remota.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(l) Una parte que se representa a sí misma puede comparecer de forma remota en un procedimiento llevado a cabo mediante el uso de tecnología remota solo si acepta hacerlo.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(m) Para los fines de esta sección, una parte incluye a un no-parte sujeta al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2020.010) del Título 4 de la Parte 4.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(n) De conformidad con su autoridad constitucional para dictar normas, el Consejo Judicial adoptará otras reglas y estándares que sean necesarios para implementar las políticas y disposiciones de esta sección y la intención de la Legislatura.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(o) Para el 1 de abril de 2024, el Consejo Judicial adoptará, y los tribunales de primera instancia implementarán para el 1 de julio de 2024, estándares mínimos para la tecnología de la sala del tribunal necesaria para permitir la participación remota en los procedimientos sujetos a esta sección. Esos estándares incluirán, entre otros, conexiones a internet de alta velocidad cableadas u otras confiables en la sala del tribunal para el funcionario judicial y el taquígrafo judicial, y monitores, cámaras dedicadas, altavoces y micrófonos para que el funcionario judicial, el taquígrafo judicial y el intérprete judicial puedan ver y escuchar adecuadamente a los participantes remotos, así como para garantizar que los participantes remotos puedan ver y escuchar adecuadamente al funcionario judicial y a otros participantes de la sala del tribunal.
(p)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(p) De conformidad con la legislación laboral federal y de California, un tribunal de primera instancia no tomará represalias ni amenazará con tomarlas contra un taquígrafo judicial oficial o un taquígrafo judicial oficial pro tempore que notifique al funcionario judicial que los problemas de tecnología o audibilidad están impidiendo la creación del registro literal de un procedimiento que incluye la participación a través de tecnología remota. Este inciso solo se aplicará a un taquígrafo judicial oficial y a un taquígrafo judicial oficial pro tempore cuando cumplan con la definición de “empleado del tribunal de primera instancia” conforme al inciso (l) de la Sección 71601 del Código de Gobierno.
(q)CA Procedimiento Civil Code § 367.76(q) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 368

Explanation

Esta ley explica que si a alguien se le asigna el derecho a cobrar una deuda o reclamación, la persona a la que le cobran aún puede usar cualquier defensa que tuviera antes de ser notificada sobre la cesión. Sin embargo, esto no se aplica a instrumentos negociables como cheques o pagarés que se transfieren antes de su vencimiento, siempre y cuando hayan sido transferidos honestamente y por una razón válida.

En el caso de la cesión de un derecho de acción, la acción por parte del cesionario no perjudica ninguna compensación u otra defensa existente en el momento o antes de la notificación de la cesión; pero esta sección no se aplica a un pagaré negociable o letra de cambio, transferido de buena fe y por una contraprestación válida, antes de su vencimiento.

Section § 368.5

Explanation
Si una persona involucrada en una demanda o procedimiento legal transfiere su interés o derechos en ese caso a otra persona, el caso no termina debido a esta transferencia. Se puede seguir usando el nombre de la parte original, o el tribunal podría permitir que la nueva persona que adquirió el interés asuma la posición en el caso.
Una acción o procedimiento no se extingue por la transferencia de un interés en la acción o procedimiento o por cualquier otra transferencia de un interés. La acción o procedimiento puede continuarse en nombre de la parte original, o el tribunal puede permitir que la persona a quien se hace la transferencia sea sustituida en la acción o procedimiento.

Section § 369

Explanation

Esta sección describe quién puede presentar una demanda en nombre de otra persona sin incluirla como parte en el caso. Incluye a representantes personales, fiduciarios de fideicomisos expresos y personas que han celebrado contratos en beneficio de terceros. Sin embargo, excluye notablemente a los fiduciarios con una 'facultad de venta' bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca, a menos que estén ejerciendo facultades y deberes específicos relacionados con la venta de propiedades.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 369(a) Las siguientes personas pueden demandar sin unir como partes a las personas en cuyo beneficio se entabla la acción:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 369(a)(1) Un representante personal, según se define en el apartado (a) de la Sección 58 del Código de Sucesiones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 369(a)(2) Un fiduciario de un fideicomiso expreso.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 369(a)(3) Salvo una persona a quien se le haya conferido una facultad de venta conforme a una escritura de fideicomiso o hipoteca, una persona con quien, o en cuyo nombre, se celebra un contrato en beneficio de otra.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 369(a)(4) Cualquier otra persona expresamente autorizada por ley.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 369(b) No obstante el apartado (a), un fiduciario a quien se le haya conferido una facultad de venta conforme a una escritura de fideicomiso o hipoteca puede demandar para ejercer las facultades y deberes del fiduciario conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 2920) del Título 14 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.

Section § 369.5

Explanation

Esta ley establece que las sociedades o asociaciones que no son empresas, ya sean con fines de lucro o no, pueden demandar o ser demandadas usando el nombre que hayan elegido. Además, si eres miembro de uno de estos grupos, puedes ser incluido en una demanda contra el grupo. Si a ti, como miembro, te entregan documentos legales personalmente, puedes ser considerado personalmente responsable, incluso si otros también son demandados conjuntamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 369.5(a) Una sociedad colectiva u otra asociación no incorporada, ya sea con fines de lucro o no, puede demandar y ser demandada bajo el nombre que ha asumido o por el cual es conocida.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 369.5(b) Un miembro de la sociedad colectiva u otra asociación no incorporada puede ser incluido como parte en una acción legal contra la asociación no incorporada. Si la notificación del proceso se realiza al miembro como individuo, independientemente de si el miembro también es notificado como persona a quien se le hace la notificación en nombre de la asociación no incorporada, se puede obtener una sentencia contra el miembro basada en la responsabilidad personal del miembro en la acción, ya sea que la responsabilidad sea conjunta, mancomunada y solidaria, o individual.