Section § 446

Explanation

Esta sección explica cómo deben firmarse y verificarse los documentos legales en los tribunales. En general, la parte o su abogado debe firmar un escrito, que es un documento formal que expone los asuntos del caso. Si el estado u otro organismo público es el demandante, la contestación debe ser verificada a menos que pudiera dar lugar a cargos penales, o si son el demandado. Los escritos verificados contienen una declaración jurada, una declaración de veracidad bajo juramento, y deben ser hechos por una parte a menos que no esté disponible, en cuyo caso el abogado u otra persona debe explicar por qué la verifica en su lugar. Las corporaciones pueden hacer que un funcionario verifique. Quien verifica declara la veracidad del contenido del documento potencialmente bajo pena de perjurio, no como un hecho absoluto.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 446(a) Todo escrito deberá ser firmado por la parte o su abogado. Cuando el estado, cualquiera de sus condados, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, o cualquier funcionario del estado, o de cualquiera de sus condados, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, en su capacidad oficial, sea demandante, la contestación deberá ser verificada, a menos que una admisión de la verdad de la demanda pudiera someter a la parte a un proceso penal, o, a menos que un condado de este, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, o un funcionario del estado, o de cualquier condado, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, en su capacidad oficial, sea demandado. Cuando la demanda sea verificada, la contestación deberá ser verificada. En todos los casos de verificación de un escrito, la declaración jurada de la parte deberá establecer que lo mismo es verdadero según su propio conocimiento, excepto en cuanto a los asuntos que allí se declaran según su información o creencia, y en cuanto a esos asuntos que él o ella cree que son verdaderos; y cuando un escrito sea verificado, deberá ser mediante la declaración jurada de una parte, a menos que las partes estén ausentes del condado donde el abogado tiene su oficina, o por alguna causa no puedan verificarlo, o los hechos sean de conocimiento de su abogado u otra persona que lo verifique. Cuando el escrito sea verificado por el abogado, o cualquier otra persona excepto una de las partes, él o ella deberá exponer en la declaración jurada las razones por las cuales no es hecho por una de las partes.
Cuando una corporación sea parte, la verificación podrá ser hecha por cualquier funcionario de la misma. Cuando el estado, cualquiera de sus condados, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, o un funcionario del estado, o de cualquiera de sus condados, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, en su capacidad oficial, sea demandante, la demanda no necesitará ser verificada; y si el estado, cualquiera de sus condados, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, o un funcionario de dicho estado, condado, ciudad, distrito escolar, distrito, agencia pública o corporación pública, en su capacidad oficial, es demandado, su contestación no necesitará ser verificada.
Cuando la verificación sea hecha por el abogado debido a que las partes están ausentes del condado donde él o ella tiene su oficina, o por alguna otra causa no pueden verificarla, o cuando la verificación sea hecha en nombre de una corporación o agencia pública por cualquier funcionario de la misma, la declaración jurada del abogado o funcionario deberá establecer que él o ella ha leído el escrito y que está informado y cree que los asuntos allí expuestos son verdaderos y, sobre esa base, alega que los asuntos allí declarados son verdaderos. Sin embargo, en esos casos los escritos no se considerarán de otra manera como una declaración jurada o declaración que establezca los hechos allí alegados.
Una persona que verifica un escrito no necesita jurar la verdad o su creencia en la verdad de los asuntos allí expuestos, sino que puede, en su lugar, afirmar la verdad o su creencia en la verdad de esos asuntos “bajo pena de perjurio.”
(b)CA Procedimiento Civil Code § 446(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1999, a menos que un estatuto que entre en vigor en o antes de esta fecha prorrogue o elimine la fecha de derogación de la Sección 446, según enmendada por el Proyecto de Ley de la Asamblea 3594 de la Sesión Ordinaria de 1993-94.