Section § 469

Explanation

Esta ley explica que si hay una diferencia entre lo que se afirma en los documentos legales y lo que se demuestra en el tribunal, generalmente no importa a menos que esa diferencia confunda o perjudique la capacidad de la otra parte para presentar su caso. Si alguien es engañado, el tribunal podría permitir cambios en los documentos para corregir la situación.

La discrepancia entre la alegación en un escrito procesal y la prueba no se considerará material, a menos que haya inducido realmente a error a la parte contraria en perjuicio de esta al mantener su acción o defensa sobre el fondo. Si parece que una parte ha sido así inducida a error, el tribunal podrá ordenar que se enmiende el escrito procesal, bajo las condiciones que sean justas.

Section § 470

Explanation
Si hay una pequeña diferencia entre lo que se afirma y la evidencia, el tribunal puede decidir basándose en la evidencia o permitir un cambio rápido en los documentos sin cobrar costos adicionales.

Section § 471

Explanation

Esta sección explica que si una demanda o defensa en un caso legal no está respaldada por pruebas de manera significativa, no se trata solo de un pequeño error o discrepancia (lo que se conoce como 'varianza'); en realidad, es una falla total en la prueba de la demanda o defensa.

Sin embargo, cuando la alegación de la demanda o defensa a la que se dirige la prueba no ha sido probada, no solo en algún particular o particulares, sino en su alcance y significado generales, no se considerará un caso de varianza, en el sentido de las Secciones 469 y 470, sino una falta de prueba.

Section § 471.5

Explanation

Si alguien modifica su demanda en un litigio, debe presentar los cambios ante el tribunal y entregar una copia a la otra parte implicada. La otra parte tiene entonces 30 días para responder, o podría perder por incomparecencia. Esta norma también se aplica si alguien presenta una reclamación adicional en respuesta a otra reclamación. Si alguien modifica su respuesta a una demanda, la parte contraria tiene 10 días para oponerse formalmente a esos cambios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 471.5(a) Si se modifica la demanda, se presentará una copia de las modificaciones, o el tribunal podrá, a su discreción, exigir que se presente la demanda modificada, y una copia de las modificaciones o de la demanda modificada deberá ser notificada a los demandados afectados por las mismas. El demandado deberá responder a las modificaciones, o a la demanda modificada, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de las mismas, o en cualquier otro plazo que el tribunal pueda indicar, y se podrá dictar sentencia en rebeldía por falta de respuesta, como en otros casos. A los efectos de esta subdivisión, "demanda" incluye una contrademanda, y "demandado" incluye a la persona contra quien se presenta una contrademanda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 471.5(b) Si se modifica la contestación, la parte contraria tiene 10 días después de la notificación de la misma, o cualquier otro plazo que el tribunal pueda indicar, para oponer una excepción a la contestación modificada.

Section § 472

Explanation

Esta ley permite a una de las partes cambiar sus documentos legales (como una demanda) una vez sin necesidad de pedir permiso al juez. Esto se puede hacer antes de que la otra parte responda, o después de que se presente una objeción o solicitud para eliminar algo, pero antes de que el juez la revise. Si se quiere hacer el cambio después de la fecha límite para presentar una objeción, ambas partes deben estar de acuerdo. El plazo para que la otra parte responda a estos cambios empieza a contar desde el momento en que se le entregan los documentos actualizados. Esta regla no se aplica a ciertos tipos de solicitudes especiales que se rigen por otra sección del código.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 472(a) Una parte podrá modificar su escrito una vez sin permiso del tribunal en cualquier momento antes de que se presente la contestación, la excepción perentoria (demurrer) o la moción para tachar, o después de que se presente una excepción perentoria (demurrer) o una moción para tachar, pero antes de que se conozca la excepción perentoria (demurrer) o la moción para tachar, si el escrito modificado se presenta y notifica a más tardar en la fecha límite para presentar una oposición a la excepción perentoria (demurrer) o a la moción para tachar. Una parte podrá modificar el escrito después de la fecha límite para presentar una oposición a la excepción perentoria (demurrer) o a la moción para tachar, mediante estipulación de las partes. El plazo para responder a un escrito modificado se calculará a partir de la fecha de notificación del escrito modificado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 472(b) Esta sección no se aplicará a una moción especial presentada de conformidad con la Sección 425.16.

Section § 472

Explanation

Esta sección establece las reglas para manejar las objeciones y mociones en los casos judiciales. Una objeción, que cuestiona si una demanda es legalmente suficiente, no se pierde si se presenta una contestación al mismo tiempo. Si una objeción es desestimada y aún no se ha presentado una contestación, el tribunal permitirá que se presente una contestación bajo condiciones justas. Si una objeción es estimada, lo que significa que se acepta que la demanda tiene deficiencias, el tribunal puede dar permiso para modificar la demanda bajo ciertas condiciones y establecer una fecha límite. Cuando se concede una moción para tachar, se puede ordenar la presentación de un escrito nuevo o revisado. Si dicha moción es denegada, la parte puede presentar una contestación en su lugar. Si una moción para desestimar un caso es denegada, se puede presentar un nuevo escrito procesal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 472(a) Una objeción no se considera renunciada por una contestación presentada al mismo tiempo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 472(b) Salvo que se disponga lo contrario por una norma adoptada por el Consejo Judicial, si una objeción a una demanda o a una contrademanda es desestimada y no se ha presentado ninguna contestación, el tribunal permitirá que se presente una contestación en los términos que sean justos. Si una objeción a la contestación es desestimada, la acción procederá como si no se hubiera interpuesto ninguna objeción, y los hechos alegados en la contestación se considerarán negados en la medida mencionada en la Sección 431.20.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 472(c) Sujeto a las limitaciones impuestas por el apartado (e) de la Sección 430.41, si una objeción es estimada, el tribunal podrá conceder permiso para enmendar el escrito procesal en cualesquiera términos que sean justos y fijará el plazo dentro del cual deberá presentarse la modificación o el escrito modificado. Si una objeción es tachada de conformidad con la Sección 436 y no se ha presentado ninguna contestación, el tribunal permitirá que se presente una contestación en términos que sean justos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 472(d) Si una moción para tachar es concedida de conformidad con la Sección 436, el tribunal podrá ordenar que se presente una modificación o un escrito modificado en los términos que considere apropiados. Si una moción para tachar una demanda o contrademanda, o parte de la misma, es denegada, el tribunal permitirá a la parte que presentó la moción para tachar presentar una contestación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 472(e) Si una moción para desestimar una acción de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8 es denegada, el tribunal permitirá que se presente un escrito procesal.

Section § 472

Explanation
Esta ley explica qué sucede después de que un tribunal decide sobre una excepción dilatoria, que es una objeción a un escrito legal. Si el tribunal decide una excepción dilatoria y concede tiempo para modificar o responder, ese plazo comienza una vez que se le notifica la decisión, a menos que usted renuncie a la notificación durante la sesión judicial. Además, si un tribunal superior cambia una orden que no permitía modificaciones a la demanda, usted tiene 30 días para presentar una demanda modificada después de recibir la notificación del tribunal.

Section § 472

Explanation
Esta ley explica qué sucede cuando un tribunal declara fundada una excepción perentoria, que es básicamente un rechazo de parte de una demanda sin permitir cambios. Si usted cree que el tribunal cometió un error al no dejarle enmendar la demanda, puede apelar incluso si no solicitó enmendarla antes. Además, si el tribunal permite una demanda enmendada después de rechazar parte de ella, usted puede apelar esta decisión. Esto incluye el rechazo de una parte de una demanda, parte de una defensa, o la eliminación de una parte de un escrito, pero no de su totalidad. En esencia, esta ley establece cuándo se puede alegar que el tribunal cometió un error en estas decisiones durante una apelación.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 472(a) Cuando un tribunal emite una orden que declara fundada una excepción perentoria sin derecho a enmendar, la cuestión de si dicho tribunal abusó o no de su discreción al emitir tal orden está sujeta a revisión en apelación, incluso si no se solicitó enmendar dicho escrito.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 472(b) Las siguientes órdenes se considerarán sujetas a revisión en apelación cuando se presente un escrito enmendado después de la orden del tribunal:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 472(b)(1) Una orden que declara fundada una excepción perentoria a una causa de acción dentro de una demanda o contrademanda, cuando la orden no declaró fundada la excepción perentoria respecto de la totalidad de la demanda o contrademanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 472(b)(2) Una orden que declara fundada una excepción perentoria a una defensa afirmativa dentro de una contestación, cuando la orden que declara fundada la excepción perentoria no la declaró fundada respecto de la totalidad de la contestación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 472(b)(3) Una orden que concede una moción para tachar una parte de un escrito, cuando la orden que concede la moción para tachar no tachó la totalidad del escrito.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 472(c) Tal como se utiliza en esta sección, "sujeto a revisión en apelación" significa que una parte agraviada por una orden enumerada en el apartado (b) puede alegar la orden como error en una apelación de la sentencia definitiva en la acción.

Section § 472

Explanation
Si un tribunal está de acuerdo con una excepción perentoria (demurrer), lo que significa que encuentra que una parte del caso es deficiente, debe explicar claramente el porqué, señalando partes específicas de la excepción perentoria. La parte que perdió puede optar por omitir estas explicaciones detalladas si así lo desea.

Section § 473

Explanation

Esta ley permite a un tribunal corregir errores en documentos legales, como cambiar nombres o subsanar equivocaciones. Además, el tribunal puede permitir que una parte modifique un documento fuera del plazo si lo considera justo. Si es necesario, el tribunal puede aplazar un juicio por estos cambios, pero podría exigir el pago de costas a la otra parte. También permite que una persona se libre de una sentencia u orden si fue por error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable, pero debe solicitarlo dentro de los seis meses. Si un abogado cometió un error que resultó en una sentencia contra su cliente, el tribunal debe anularla si el cliente actúa dentro de los seis meses. El abogado podría tener que pagar los honorarios de la otra parte si se concede la reparación debido a su error. El tribunal también puede imponer multas de hasta $1,000 a abogados o partes que causen problemas. Finalmente, el tribunal puede corregir errores administrativos en sus registros o anular cualquier orden o sentencia inválida.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 473(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 473(a)(1) El tribunal podrá, en aras de la justicia y bajo las condiciones que sean apropiadas, permitir a una parte enmendar cualquier escrito o procedimiento añadiendo o tachando el nombre de cualquier parte, o corrigiendo un error en el nombre de una parte, o un error en cualquier otro aspecto; y podrá, bajo condiciones similares, ampliar el plazo para la contestación o excepción dilatoria. El tribunal podrá igualmente, a su discreción, previa notificación a la parte contraria, permitir, bajo las condiciones que sean justas, una enmienda a cualquier escrito o procedimiento en otros aspectos; y podrá bajo condiciones similares permitir que se presente una contestación después del plazo limitado por este código.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 473(a)(2) Cuando a satisfacción del tribunal parezca que la enmienda lo hace necesario, el tribunal podrá aplazar el juicio, y podrá, cuando el aplazamiento sea necesario por la enmienda, exigir, como condición para la enmienda, el pago a la parte contraria de las costas que sean justas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 473(b) El tribunal podrá, bajo las condiciones que sean justas, relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, desestimación, orden u otro procedimiento tomado en su contra debido a su error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable. La solicitud de este recurso deberá ir acompañada de una copia de la contestación u otro escrito que se proponga presentar, de lo contrario la solicitud no será concedida, y deberá hacerse dentro de un plazo razonable, en ningún caso superior a seis meses, después de que se dictara la sentencia, desestimación, orden o procedimiento. Sin embargo, en el caso de una sentencia, desestimación, orden u otro procedimiento que determine la propiedad o el derecho a la posesión de bienes inmuebles o muebles, sin extender el período de seis meses, cuando se notifique personalmente por escrito dentro del Estado de California tanto a la parte contra quien se ha dictado la sentencia, desestimación, orden u otro procedimiento, como a su abogado de registro, si lo hubiere, notificando a esa parte y a su abogado de registro, si lo hubiere, que la orden, sentencia, desestimación u otro procedimiento se dictó en su contra y que cualquier derecho que la parte tenga para solicitar reparación bajo las disposiciones de la Sección 473 del Código de Procedimiento Civil expirará 90 días después de la notificación, entonces la solicitud deberá hacerse dentro de los 90 días posteriores a la notificación a la parte en rebeldía o a su abogado de registro, si lo hubiere, cualquiera que sea la notificación posterior. No se requerirá declaración jurada o declaración de méritos de la parte solicitante. No obstante cualquier otro requisito de esta sección, el tribunal deberá, siempre que una solicitud de reparación se haga no más de seis meses después de la entrada de la sentencia, esté en forma adecuada y vaya acompañada de una declaración jurada de un abogado que certifique su error, inadvertencia, sorpresa o negligencia, anular cualquier (1) rebeldía resultante registrada por el secretario contra su cliente, y que resultará en la entrada de una sentencia en rebeldía, o (2) sentencia en rebeldía o desestimación resultante registrada contra su cliente, a menos que el tribunal determine que la rebeldía o desestimación no fue de hecho causada por el error, inadvertencia, sorpresa o negligencia del abogado. El tribunal deberá, siempre que se conceda una reparación basada en la declaración jurada de culpa de un abogado, ordenar al abogado que pague honorarios legales compensatorios razonables y costas a la parte o abogados contrarios. Sin embargo, esta sección no prolongará el plazo dentro del cual una acción debe ser llevada a juicio de conformidad con la Sección 583.310.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 473(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 473(c)(1) Siempre que el tribunal conceda una reparación de una rebeldía, sentencia en rebeldía o desestimación basada en cualquiera de las disposiciones de esta sección, el tribunal podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 473(c)(1)(A) Imponer una sanción no superior a mil dólares ($1,000) a un abogado o parte infractora.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 473(c)(1)(B) Ordenar que un abogado infractor pague una cantidad no superior a mil dólares ($1,000) al Fondo de Seguridad para Clientes del Colegio de Abogados del Estado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 473(c)(1)(C) Conceder otra reparación que sea apropiada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 473(c)(2) Sin embargo, cuando el tribunal conceda una reparación de una rebeldía o sentencia en rebeldía de conformidad con esta sección basándose en la declaración jurada del abogado de la parte en rebeldía que certifique el error, inadvertencia, sorpresa o negligencia del abogado, la reparación no estará condicionada al pago por parte del abogado de honorarios legales compensatorios o costas o sanciones monetarias impuestas por el tribunal o al cumplimiento de otras sanciones ordenadas por el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 473(d) El tribunal podrá, a moción de la parte perjudicada, o por su propia moción, corregir errores administrativos en sus sentencias u órdenes tal como se registraron, para que se ajusten a la sentencia u orden dictada, y podrá, a moción de cualquiera de las partes después de notificar a la otra parte, anular cualquier sentencia u orden nula.

Section § 473.1

Explanation

Esta ley permite que un tribunal anule una decisión o acción tomada contra alguien si la práctica legal de su abogado fue intervenida por un tribunal en California y esa acción ocurrió después de que el tribunal tomó control de la práctica legal. Para solicitar esta anulación, debe hacerse en un plazo razonable, pero no más tarde de seis meses después de que el tribunal asumiera el control de la práctica. Si la decisión implica quién posee o tiene derechos sobre una propiedad, hay una regla más estricta: una vez notificada, la parte tiene 90 días para solicitar la anulación. No se requiere una explicación detallada de los méritos del caso al solicitar esta ayuda.

El tribunal podrá, en los términos que sean justos, eximir a una parte de una sentencia, orden u otro procedimiento dictado en su contra, incluyendo el sobreseimiento de una acción conforme a la Sección 581 o al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 583.110) del Título 8, cuando un tribunal de este estado haya asumido jurisdicción, conforme a la Sección 6180 o 6190 del Código de Negocios y Profesiones, sobre la práctica legal del abogado de la parte y la sentencia, orden u otro procedimiento se dictó contra la parte después de que se presentara la solicitud para que el tribunal asumiera jurisdicción sobre la práctica. La solicitud de esta exención deberá presentarse dentro de un plazo razonable, en ningún caso superior a seis meses, después de que el tribunal asuma jurisdicción sobre la práctica. Sin embargo, en el caso de una sentencia, orden u otro procedimiento que determine la propiedad o el derecho a la posesión de bienes inmuebles o personales, sin extender el período de seis meses, cuando se notifique personalmente por escrito dentro del estado tanto a la parte contra quien se ha dictado la sentencia, orden u otro procedimiento, como al abogado designado conforme a la Sección 6180.5 del Código de Negocios y Profesiones para actuar bajo la dirección del tribunal, notificando a la parte y al abogado designado que la orden, sentencia u otro procedimiento se dictó en su contra y que cualquier derecho que la parte tenga para solicitar exención bajo las disposiciones de esta sección caducará 90 días después de la notificación, entonces la solicitud de exención deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes a la notificación a la parte en rebeldía o al abogado designado para actuar bajo la dirección del tribunal conforme a la Sección 6180.5 del Código de Negocios y Profesiones, lo que ocurra más tarde. No se requerirá una declaración jurada o declaración de méritos a la parte solicitante.

Section § 473.5

Explanation

Si alguien no se enteró de una demanda en su contra a tiempo para defenderse y el tribunal ya ha dictado una decisión en su contra, puede pedir al tribunal que anule esa decisión. Esta solicitud, llamada aviso de moción, debe hacerse dentro de un plazo razonable —como máximo, dos años después de la decisión, o 180 días después de que se le notificara formalmente la decisión. Para tener éxito, debe probar mediante una declaración jurada que no supo de la demanda a tiempo, no porque la estuviera evitando o fuera descuidado. Si el tribunal está de acuerdo con sus razones y el plazo, puede permitirle defenderse en la demanda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 473.5(a) Cuando la notificación de una citación no ha resultado en un aviso real a una parte a tiempo para defender la acción y se ha dictado un fallo en rebeldía o una sentencia en rebeldía en su contra en la acción, él o ella puede notificar y presentar un aviso de moción para anular el fallo en rebeldía o la sentencia en rebeldía y para obtener permiso para defender la acción. El aviso de moción deberá ser notificado y presentado dentro de un plazo razonable, pero en ningún caso excediendo el más temprano de: (i) dos años después de la entrada de una sentencia en rebeldía en su contra; o (ii) 180 días después de la notificación a él o ella de un aviso por escrito de que se ha dictado el fallo en rebeldía o la sentencia en rebeldía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 473.5(b) Un aviso de moción para anular un fallo en rebeldía o una sentencia en rebeldía y para obtener permiso para defender la acción deberá designar como fecha para presentar la moción una fecha prescrita por la subdivisión (b) de la Sección 1005, y deberá ir acompañado de una declaración jurada que demuestre bajo juramento que la falta de aviso real de la parte a tiempo para defender la acción no fue causada por su evasión del servicio o negligencia inexcusable. La parte deberá notificar y presentar con el aviso una copia de la contestación, moción u otro escrito propuesto para ser presentado en la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 473.5(c) Tras una determinación del tribunal de que la moción se presentó dentro del plazo permitido por la subdivisión (a) y que su falta de aviso real a tiempo para defender la acción no fue causada por su evasión del servicio o negligencia inexcusable, el tribunal podrá anular el fallo en rebeldía o la sentencia en rebeldía bajo los términos que sean justos y permitir a la parte defender la acción.

Section § 474

Explanation

Si un demandante no sabe el nombre de la persona a la que demanda, debe mencionarlo en sus documentos iniciales y puede usar temporalmente un nombre ficticio hasta que descubra el verdadero. Una vez que se conoce el nombre real, los documentos deben actualizarse. Es importante destacar que un tribunal no puede dictar una sentencia en rebeldía contra un demandado bajo un nombre ficticio a menos que quede claro que se le ha informado debidamente que se le demanda bajo ese nombre ficticio. El documento que se le notifica debe mencionar que se le demanda como la persona detrás del nombre ficticio, y debe registrarse una prueba de ello. Estas reglas solo se aplican cuando se usan nombres ficticios, no cuando se usa un nombre real incorrecto en la demanda.

Cuando el demandante desconoce el nombre de un demandado, debe declarar ese hecho en la demanda, o en la declaración jurada si la acción se inicia mediante declaración jurada, y dicho demandado puede ser designado en cualquier escrito o procedimiento con cualquier nombre, y cuando se descubre su verdadero nombre, el escrito o procedimiento debe enmendarse en consecuencia; siempre que no se dicte rebeldía o sentencia en rebeldía contra un demandado así designado, a menos que parezca que la copia de la citación u otro emplazamiento, o, si no hay citación o emplazamiento, la copia del primer escrito o notificación entregada a dicho demandado contenía en su anverso una notificación que indicaba sustancialmente: “A la persona notificada: Por la presente se le notifica en la presente acción (o procedimiento) como (o en nombre de) la persona demandada bajo el nombre ficticio de (designándolo).” El certificado o declaración jurada de notificación debe indicar el nombre ficticio bajo el cual se notificó a dicho demandado y el hecho de que se dio aviso de identidad mediante anotación en el documento notificado según lo exige esta sección. Los requisitos anteriores para el dictado de una rebeldía o sentencia en rebeldía serán aplicables únicamente a los nombres ficticios designados de conformidad con esta sección y no en el caso de que el demandante haya demandado al demandado con un nombre erróneo y no serán aplicables al dictado de una rebeldía o sentencia en rebeldía basada en la notificación, de la manera que la ley disponga, de un escrito, emplazamiento o notificación enmendados que designen al demandado por su verdadero nombre.

Section § 475

Explanation

Esta ley establece que, durante los casos judiciales, el tribunal debe ignorar errores o equivocaciones menores que no afecten significativamente los derechos de nadie. Una decisión solo puede ser revocada si se demuestra que el error realmente perjudicó a alguien y cambió el resultado del caso. El hecho de que exista un error no significa automáticamente que haya causado daño o injusticia.

El tribunal debe, en cada etapa de una acción, ignorar cualquier error, resolución impropia, instrucción o defecto, en los escritos o procedimientos que, a juicio de dicho tribunal, no afecte los derechos sustanciales de las partes. Ninguna sentencia, decisión o decreto será revocado o afectado por razón de cualquier error, resolución, instrucción o defecto, a menos que conste en el expediente que dicho error, resolución, instrucción o defecto fue perjudicial, y también que, por razón de dicho error, resolución, instrucción o defecto, la parte que se queja o apela sufrió y padeció un perjuicio sustancial, y que un resultado diferente habría sido probable si dicho error, resolución, instrucción o defecto no hubiera ocurrido o existido. No habrá presunción de que el error es perjudicial, o de que se causó un perjuicio si se demuestra el error.