Section § 437

Explanation

Esta sección describe cuándo y cómo una parte puede solicitar una sentencia sumaria, que es una decisión tomada por el tribunal sin un juicio completo. Si una parte cree que no hay una cuestión real que decidir en un caso, puede presentar una solicitud de sentencia sumaria después de que hayan transcurrido 60 días desde que la otra parte compareció ante el tribunal. Una vez presentada, la notificación de esta moción debe entregarse a todas las partes involucradas con mucha antelación, con reglas de tiempo específicas que dependen de cómo y dónde se envía la notificación. El tribunal concederá la sentencia sumaria si de las pruebas se desprende claramente que no quedan disputas de hecho importantes y que la parte solicitante merece una sentencia basada únicamente en la ley.

Además, el estatuto aborda las mociones de adjudicación sumaria, que pueden tratar partes específicas de un caso, como ciertas reclamaciones o defensas. Si se deniega una sentencia sumaria, el tribunal debe explicar qué hechos siguen siendo controvertidos. La sección también incluye disposiciones para la presentación de nuevas pruebas y para las consecuencias si alguien utiliza declaraciones juradas falsas solo para retrasar un caso. En última instancia, todas estas reglas tienen como objetivo garantizar la eficiencia al reducir los juicios innecesarios cuando los resultados ya son claros a partir de los hechos disponibles.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(a)(1) Una parte podrá solicitar una sentencia sumaria en una acción o procedimiento si se alega que la acción carece de fundamento o que no existe defensa para la acción o procedimiento. La moción podrá presentarse en cualquier momento después de transcurridos 60 días desde la comparecencia general en la acción o procedimiento de cada parte contra la cual se dirige la moción, o en cualquier momento anterior después de la comparecencia general que el tribunal, con o sin notificación y previa demostración de causa justificada, pueda ordenar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(a)(2) La notificación de la moción y los documentos de apoyo se entregarán a todas las demás partes de la acción al menos 81 días antes de la fecha fijada para la audiencia. Si la notificación se entrega por correo, el período de notificación requerido de 81 días se aumentará en 5 días si el lugar de la dirección está dentro del Estado de California, 10 días si el lugar de la dirección está fuera del Estado de California pero dentro de los Estados Unidos, y 20 días si el lugar de la dirección está fuera de los Estados Unidos. Si la notificación se entrega por transmisión por facsímil, correo urgente u otro método de entrega que prevea la entrega al día siguiente, el período de notificación requerido de 81 días se aumentará en dos días hábiles judiciales.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 437(a)(3) La moción se conocerá a más tardar 30 días antes de la fecha del juicio, a menos que el tribunal, por causa justificada, ordene lo contrario. La presentación de la moción no extenderá el plazo dentro del cual una parte debe presentar un escrito de contestación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 437(a)(4) Una parte no presentará más de una moción de sentencia sumaria contra una parte contraria en la acción o procedimiento. Esta limitación no se aplica a las mociones de adjudicación sumaria.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 437(a)(5) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, previa moción o solicitud de cualquier parte y demostración de causa justificada, el tribunal podrá otorgar permiso a la parte promovente para presentar una moción adicional de sentencia sumaria. La parte promovente notificará la moción y los documentos de apoyo para cualquier moción adicional de este tipo de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(b)(1) La moción deberá estar respaldada por declaraciones juradas, declaraciones, admisiones, respuestas a interrogatorios, deposiciones y asuntos de los que se deba o pueda tomar conocimiento judicial. Los documentos de apoyo incluirán una declaración separada que exponga de manera clara y concisa todos los hechos materiales que la parte promovente sostiene que son indiscutibles. Cada uno de los hechos materiales expuestos deberá ir seguido de una referencia a la prueba de apoyo. El incumplimiento de este requisito de una declaración separada podrá, a discreción del tribunal, constituir un motivo suficiente para denegar la moción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(b)(2) Una oposición a la moción se notificará y presentará no menos de 20 días antes de la fecha de la audiencia notificada o aplazada, a menos que el tribunal, por causa justificada, ordene lo contrario. La oposición, cuando sea apropiado, consistirá en declaraciones juradas, declaraciones, admisiones, respuestas a interrogatorios, deposiciones y asuntos de los que se deba o pueda tomar conocimiento judicial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 437(b)(3) Los documentos de oposición incluirán una declaración separada que responda a cada uno de los hechos materiales que la parte promovente sostiene que son indiscutibles, indicando si la parte opositora está de acuerdo o en desacuerdo con que esos hechos son indiscutibles. La declaración también expondrá de manera clara y concisa cualquier otro hecho material que la parte opositora sostiene que es controvertido. Cada hecho material que la parte opositora sostiene que es controvertido deberá ir seguido de una referencia a la prueba de apoyo. El incumplimiento de este requisito de una declaración separada podrá constituir un motivo suficiente, a discreción del tribunal, para conceder la moción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 437(b)(4) Una réplica a la oposición será notificada y presentada por la parte promovente no menos de 11 días antes de la fecha de la audiencia notificada o aplazada, a menos que el tribunal, por causa justificada, ordene lo contrario. La réplica no incluirá ninguna nueva prueba, hechos materiales adicionales o declaración separada presentada con la réplica y no presentada en los documentos de la moción o los documentos de oposición.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 437(b)(5) Las objeciones probatorias no presentadas en la audiencia se considerarán renunciadas.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 437(b)(6) Excepto por la subdivisión (c) de la Sección 1005 relativa al método de notificación de los documentos de oposición y réplica, las Secciones 1005 y 1013, que extienden el plazo dentro del cual se puede ejercer un derecho o realizar un acto, no se aplican a esta sección.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 437(b)(7) Una incorporación por referencia de un asunto en el expediente del tribunal deberá establecer con especificidad el asunto exacto al que se hace referencia y no incorporará el expediente completo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 437(c) La moción de sentencia sumaria se concederá si todos los documentos presentados demuestran que no existe una cuestión litigable en cuanto a ningún hecho material y que la parte promovente tiene derecho a una sentencia como cuestión de derecho. Al determinar si los documentos demuestran que no existe una cuestión litigable en cuanto a ningún hecho material, el tribunal considerará todas las pruebas expuestas en los documentos, excepto las pruebas a las que se hayan presentado y admitido objeciones por el tribunal, y todas las inferencias razonablemente deducibles de las pruebas, excepto que la sentencia sumaria no será concedida por el tribunal basándose en inferencias razonablemente deducibles de las pruebas si son contradichas por otras inferencias o pruebas que planteen una cuestión litigable en cuanto a cualquier hecho material.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 437(d) Las declaraciones juradas o declaraciones de apoyo y oposición deberán ser hechas por una persona con conocimiento personal, deberán exponer pruebas admisibles y deberán demostrar afirmativamente que el declarante es competente para testificar sobre los asuntos expuestos en las declaraciones juradas o declaraciones. Una objeción basada en el incumplimiento de los requisitos de esta subdivisión, si no se presenta en la audiencia, se considerará renunciada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 437(e) Si una parte tiene derecho a una sentencia sumaria de conformidad con esta sección, la sentencia sumaria no se denegará por motivos de credibilidad o por falta de contrainterrogatorio de los testigos que presenten declaraciones juradas o declaraciones en apoyo de la sentencia sumaria, excepto que la sentencia sumaria podrá denegarse a discreción del tribunal si la única prueba de un hecho material ofrecida en apoyo de la sentencia sumaria es una declaración jurada o declaración hecha por un individuo que fue el único testigo de ese hecho; o si un hecho material es el estado mental de un individuo, o la falta del mismo, y ese hecho se busca establecer únicamente por la afirmación del individuo al respecto.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(f)(1) Una parte podrá solicitar una adjudicación sumaria en cuanto a una o más causas de acción dentro de una acción, una o más defensas afirmativas, una o más reclamaciones por daños y perjuicios, o una o más cuestiones de deber, si la parte sostiene que la causa de acción carece de fundamento, que no existe una defensa afirmativa para la causa de acción, que una defensa afirmativa carece de fundamento en cuanto a cualquier causa de acción, que una reclamación por daños y perjuicios carece de fundamento, según lo especificado en la Sección 3294 del Código Civil, o que uno o más demandados debían o no debían un deber al demandante o demandantes. Una moción de adjudicación sumaria se concederá solo si resuelve completamente una causa de acción, una defensa afirmativa, una reclamación por daños y perjuicios o una cuestión de deber.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(f)(2) Una moción de adjudicación sumaria podrá presentarse por sí misma o como alternativa a una moción de sentencia sumaria y procederá en todos los aspectos procesales como una moción de sentencia sumaria. Una parte no podrá solicitar una sentencia sumaria basándose en cuestiones planteadas en una moción anterior de adjudicación sumaria y denegadas por el tribunal, a menos que esa parte establezca, a satisfacción del tribunal, hechos o circunstancias recientemente descubiertos o un cambio de ley que respalde las cuestiones reafirmadas en la moción de sentencia sumaria.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 437(g) Tras la denegación de una moción de sentencia sumaria por el motivo de que existe una cuestión litigable en cuanto a uno o más hechos materiales, el tribunal, mediante orden escrita u oral, especificará uno o más hechos materiales planteados por la moción que el tribunal ha determinado que existe una controversia litigable. Esta determinación se referirá específicamente a las pruebas ofrecidas en apoyo y en oposición a la moción que indican que existe una controversia litigable. Tras la concesión de una moción de sentencia sumaria por el motivo de que no existe una cuestión litigable de hecho material, el tribunal, mediante orden escrita u oral, especificará las razones de su determinación. La orden se referirá específicamente a las pruebas ofrecidas en apoyo y, si corresponde, en oposición a la moción que indican que no existe una cuestión litigable. El tribunal también expondrá sus razones para cualquier otra determinación. El tribunal registrará su determinación mediante taquígrafo judicial u orden escrita.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 437(h) Si de las declaraciones juradas presentadas en oposición a una moción de sentencia sumaria o adjudicación sumaria, o ambas, se desprende que pueden existir hechos esenciales para justificar la oposición pero que no pueden, por las razones expuestas, presentarse, el tribunal denegará la moción, ordenará una prórroga para permitir la obtención de declaraciones juradas o la realización del descubrimiento de pruebas, o dictará cualquier otra orden que sea justa. La solicitud para prorrogar la moción a fin de obtener el descubrimiento de pruebas necesario también podrá hacerse mediante moción ex parte en cualquier momento en o antes de la fecha de vencimiento de la respuesta de oposición a la moción.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 437(i) Si, después de conceder una prórroga para permitir un descubrimiento de pruebas adicional especificado, el tribunal determina que la parte que solicita la sentencia sumaria ha incumplido de manera irrazonable en permitir que se realice el descubrimiento de pruebas, el tribunal concederá una prórroga para permitir que el descubrimiento de pruebas continúe o denegará la moción de sentencia sumaria o adjudicación sumaria. Esta sección no afecta ni limita la capacidad de una parte para obligar al descubrimiento de pruebas bajo la Ley de Descubrimiento de Pruebas Civil (Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4).
(j)CA Procedimiento Civil Code § 437(j) Si el tribunal determina en cualquier momento que una declaración jurada fue presentada de mala fe o únicamente con el propósito de retrasar, el tribunal ordenará a la parte que presentó la declaración jurada que pague a la otra parte el monto de los gastos razonables que la presentación de la declaración jurada causó a la otra parte. No se impondrán sanciones de conformidad con esta subdivisión, excepto previa notificación contenida en los documentos de una parte o previa moción notificada por el propio tribunal, y después de una oportunidad de ser oído.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 437(k) A menos que se pueda dictar una sentencia separada correctamente en la acción, no se dictará sentencia definitiva sobre una moción de sentencia sumaria antes de la terminación de la acción, pero la sentencia definitiva, además de cualquier asunto determinado en la acción, dictará sentencia según lo establecido por el procedimiento sumario previsto en esta sección.
(m)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(m)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(m)(1) Una sentencia sumaria dictada bajo esta sección es una sentencia apelable como en otros casos. Tras la entrada de una orden de conformidad con esta sección, excepto la entrada de una sentencia sumaria, una parte podrá, dentro de los 20 días posteriores a la notificación a la parte de un aviso escrito de la entrada de la orden, solicitar a un tribunal de revisión apropiado un mandamiento perentorio. Si el aviso se notifica por correo, el período inicial para presentar la petición se aumentará en cinco días si el lugar de la dirección está dentro del Estado de California, 10 días si el lugar de la dirección está fuera del Estado de California pero dentro de los Estados Unidos, y 20 días si el lugar de la dirección está fuera de los Estados Unidos. Si el aviso se notifica por transmisión por facsímil, correo urgente u otro método de entrega que prevea la entrega al día siguiente, el período inicial para presentar la petición se aumentará en dos días hábiles judiciales. El tribunal superior podrá, por causa justificada y antes del vencimiento del período inicial, extender el plazo por un período adicional que no exceda los 10 días.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(m)(2) Antes de que un tribunal de revisión confirme una orden que concede una sentencia sumaria o adjudicación sumaria por un motivo no invocado por el tribunal de primera instancia, el tribunal de revisión brindará a las partes la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre la cuestión mediante la presentación de escritos complementarios. Los escritos complementarios podrán incluir un argumento de que existe prueba adicional relacionada con ese motivo, pero la parte no ha tenido una oportunidad adecuada para presentar la prueba o para realizar el descubrimiento de pruebas sobre la cuestión. El tribunal podrá revocar o remitir basándose en los escritos complementarios para permitir que las partes presenten prueba adicional o realicen el descubrimiento de pruebas sobre la cuestión. Si el tribunal no permite los escritos complementarios, se ordenará una nueva audiencia previa petición oportuna de una parte.
(n)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(n)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(n)(1) Si se concede una moción de adjudicación sumaria, en el juicio de la acción, la causa o causas de acción dentro de la acción, la defensa o defensas afirmativas, la reclamación por daños y perjuicios, o la cuestión o cuestiones de deber en cuanto a la moción que ha sido concedida se considerarán establecidas y la acción procederá en cuanto a la causa o causas de acción, la defensa o defensas afirmativas, la reclamación por daños y perjuicios, o la cuestión o cuestiones de deber restantes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(n)(2) En el juicio de la acción, el hecho de que se conceda una moción de adjudicación sumaria en cuanto a una o más causas de acción, defensas afirmativas, reclamaciones por daños y perjuicios o cuestiones de deber dentro de la acción no impedirá ninguna causa de acción, defensa afirmativa, reclamación por daños y perjuicios o cuestión de deber en cuanto a la cual la adjudicación sumaria no fue solicitada o fue denegada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 437(n)(3) En el juicio de una acción, ni una parte, ni un testigo, ni el tribunal comentarán a un jurado sobre la concesión o denegación de una moción de adjudicación sumaria.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 437(o) Una causa de acción carece de fundamento si existe cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 437(o)(1) Uno o más de los elementos de la causa de acción no pueden establecerse por separado, incluso si ese elemento se alega por separado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(o)(2) Un demandado establece una defensa afirmativa a esa causa de acción.
(p)CA Procedimiento Civil Code § 437(p) Para los fines de las mociones de sentencia sumaria y adjudicación sumaria:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 437(p)(1) Un demandante o contrademandante ha cumplido con la carga de esa parte de demostrar que no existe defensa para una causa de acción si esa parte ha probado cada elemento de la causa de acción que le da derecho a sentencia sobre la causa de acción. Una vez que el demandante o contrademandante ha cumplido con esa carga, la carga se traslada al demandado o contrademandado para demostrar que existe una cuestión litigable de uno o más hechos materiales en cuanto a la causa de acción o una defensa a la misma. El demandado o contrademandado no se basará en las alegaciones o negaciones de sus escritos para demostrar que existe una cuestión litigable de hecho material, sino que expondrá los hechos específicos que demuestran que existe una cuestión litigable de hecho material en cuanto a la causa de acción o una defensa a la misma.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(p)(2) Un demandado o contrademandado ha cumplido con la carga de esa parte de demostrar que una causa de acción carece de fundamento si la parte ha demostrado que uno o más elementos de la causa de acción, incluso si no se alegaron por separado, no pueden establecerse, o que existe una defensa completa a la causa de acción. Una vez que el demandado o contrademandado ha cumplido con esa carga, la carga se traslada al demandante o contrademandante para demostrar que existe una cuestión litigable de uno o más hechos materiales en cuanto a la causa de acción o una defensa a la misma. El demandante o contrademandante no se basará en las alegaciones o negaciones de sus escritos para demostrar que existe una cuestión litigable de hecho material, sino que expondrá los hechos específicos que demuestran que existe una cuestión litigable de hecho material en cuanto a la causa de acción o una defensa a la misma.
(q)CA Procedimiento Civil Code § 437(q) Al conceder o denegar una moción de sentencia sumaria o adjudicación sumaria, el tribunal solo necesita fallar sobre aquellas objeciones a la prueba que considere materiales para su resolución de la moción. Las objeciones a la prueba sobre las que no se falle para los fines de la moción se preservarán para revisión en apelación.
(r)CA Procedimiento Civil Code § 437(r) Esta sección no extiende el período para el juicio previsto en la Sección 1170.5.
(s)CA Procedimiento Civil Code § 437(s) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a las acciones presentadas de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3.
(t)CA Procedimiento Civil Code § 437(t) No obstante la subdivisión (f), una parte podrá solicitar la adjudicación sumaria de una cuestión legal o una reclamación por daños y perjuicios que no sean daños punitivos que no resuelva completamente una causa de acción, defensa afirmativa o cuestión de deber de conformidad con esta subdivisión.
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(1)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(1)(A) Antes de presentar una moción de conformidad con esta subdivisión, las partes cuyas reclamaciones o defensas se pongan en cuestión por la moción deberán presentar al tribunal ambos de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(1)(A)(i) Una estipulación conjunta que establezca la cuestión o cuestiones a adjudicar.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(1)(A)(ii) Una declaración de cada parte estipulante de que la moción promoverá el interés de la economía procesal al disminuir el tiempo del juicio o aumentar significativamente la probabilidad de un acuerdo.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(1)(A)(B) La estipulación conjunta se notificará a cualquier parte de la acción civil que no sea también parte de la moción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(2) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la estipulación y las declaraciones, a menos que el tribunal tenga causa justificada para extender el plazo, el tribunal notificará a las partes estipulantes si la moción puede presentarse. Al tomar esta determinación, el tribunal podrá considerar las objeciones de una parte no estipulante presentadas dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la estipulación y las declaraciones.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(3) Si el tribunal decide no permitir la presentación de la moción, las partes estipulantes podrán solicitar, y previa solicitud el tribunal realizará, una conferencia informal con las partes estipulantes para permitir una evaluación adicional de la estipulación propuesta. Las partes estipulantes no presentarán documentos adicionales en apoyo de la moción.
(4)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(4)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(4)(A) Una moción de adjudicación sumaria presentada de conformidad con esta subdivisión contendrá una declaración en el aviso de moción que diga sustancialmente lo siguiente: “Esta moción se presenta de conformidad con la subdivisión (t) de la Sección 437c del Código de Procedimiento Civil. Las partes de esta moción estipulan que el tribunal conocerá de esta moción y que la resolución de esta moción promoverá el interés de la economía procesal al disminuir el tiempo del juicio o aumentar significativamente la probabilidad de un acuerdo.”
(B)CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(4)(A)(B) El aviso de moción deberá ser firmado por el abogado de todas las partes, y por aquellas partes en causa propia, de la moción.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 437(t)(5) Una moción presentada de conformidad con esta subdivisión podrá presentarse por sí misma o como alternativa a una moción de sentencia sumaria y procederá en todos los aspectos procesales como una moción de sentencia sumaria.
(u)CA Procedimiento Civil Code § 437(u) Para los fines de esta sección, un cambio en la ley no incluye un estatuto promulgado posteriormente sin aplicación retroactiva.

Section § 438

Explanation

Esta sección explica el proceso y las reglas para presentar una moción de sentencia sobre las alegaciones en el tribunal. En esencia, permite que tanto el demandante como el demandado soliciten que el tribunal tome una decisión basándose en los escritos presentados (alegaciones) sin necesidad de ir a juicio. Dicha moción puede presentarse cuando la demanda o la contestación no contienen suficientes hechos para un caso o defensa válidos, o cuando el tribunal no tiene jurisdicción sobre el caso. Si un tribunal concede la moción, puede permitir a las partes modificar sus alegaciones o dictar una sentencia de inmediato. Existen pautas específicas sobre cuándo y cómo se puede presentar esta moción, y qué sucede si se concede, incluyendo los plazos y la posibilidad de presentar alegaciones revisadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 438(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 438(a)(1) "Demanda" incluye una contrademanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 438(a)(2) "Demandante" incluye un contrademandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 438(a)(3) "Demandado" incluye un contrademandado.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(b)(1) Una parte puede presentar una moción de sentencia sobre las alegaciones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 438(b)(2) El tribunal puede, de oficio, conceder una moción de sentencia sobre las alegaciones.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(1) La moción prevista en esta sección solo podrá presentarse por uno de los siguientes motivos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(1)(A) Si la parte solicitante es un demandante, que la demanda expone hechos suficientes para constituir una o varias causas de acción contra el demandado y la contestación no expone hechos suficientes para constituir una defensa contra la demanda.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(1)(B) Si la parte solicitante es un demandado, que existe cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(1)(B)(i) El tribunal no tiene jurisdicción sobre la materia de la causa de acción alegada en la demanda.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(1)(B)(ii) La demanda no expone hechos suficientes para constituir una causa de acción contra ese demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(2) La moción prevista en esta sección puede presentarse con respecto a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(2)(A) La demanda o contrademanda en su totalidad o con respecto a cualquiera de las causas de acción expuestas en la misma.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(2)(B) La contestación en su totalidad o una o más de las defensas afirmativas expuestas en la contestación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(3) Si el tribunal, de oficio, concede la moción de sentencia sobre las alegaciones, se basará en uno de los siguientes fundamentos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(3)(A) Si la moción se concede a favor del demandante, se basará en los motivos de que la demanda expone hechos suficientes para constituir una o varias causas de acción contra el demandado y la contestación no expone hechos suficientes para constituir una defensa contra la demanda.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(3)(B) Si la moción se concede a favor del demandado, que existe cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(3)(B)(i) El tribunal no tiene jurisdicción sobre la materia de la causa de acción alegada en la demanda.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 438(c)(3)(B)(ii) La demanda no expone hechos suficientes para constituir una causa de acción contra ese demandado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 438(d) Los motivos de la moción previstos en esta sección deberán aparecer en la faz de la alegación impugnada o de cualquier asunto del cual el tribunal esté obligado a tomar conocimiento judicial. Cuando la moción se base en un asunto del cual el tribunal pueda tomar conocimiento judicial de conformidad con la Sección 452 o 453 del Código de Evidencia, el asunto deberá especificarse en el aviso de moción, o en los argumentos y autoridades de apoyo, salvo que el tribunal lo permita de otro modo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 438(e) No se podrá presentar ninguna moción de conformidad con esta sección si se ha dictado una orden de conferencia previa al juicio de conformidad con la Sección 575, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la acción se fije inicialmente para juicio, lo que ocurra más tarde, a menos que el tribunal lo permita de otro modo.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 438(f) La moción prevista en esta sección solo podrá presentarse después de que haya ocurrido una de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 438(f)(1) Si la parte solicitante es un demandante, y el demandado ya ha presentado su contestación a la demanda y ha vencido el plazo para que el demandante presente una objeción a la contestación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 438(f)(2) Si la parte solicitante es un demandado, y el demandado ya ha presentado su contestación a la demanda y ha vencido el plazo para que el demandado presente una objeción a la demanda.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 438(g) La moción prevista en esta sección puede presentarse incluso si existe cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 438(g)(1) La parte solicitante ya ha presentado una objeción a la demanda o contestación, según sea el caso, por los mismos motivos que fundamentan la moción prevista en esta sección y la objeción ha sido desestimada, siempre que haya habido un cambio sustancial en la jurisprudencia o ley aplicable desde la resolución sobre la objeción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 438(g)(2) La parte solicitante no presentó una objeción a la demanda o contestación, según sea el caso, por los mismos motivos que fundamentan la moción prevista en esta sección.
(h)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(h)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(h)(1) La moción prevista en esta sección puede concederse con o sin permiso para presentar una demanda o contestación enmendada, según sea el caso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 438(h)(2) Cuando se concede una moción de conformidad con esta sección con permiso para presentar una demanda o contestación enmendada, según sea el caso, el tribunal concederá 30 días a la parte contra la que se concedió la moción para presentar una demanda o contestación enmendada, según sea el caso.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 438(h)(3) Si la moción se concede con respecto a la demanda o contestación en su totalidad sin permiso para presentar una demanda o contestación enmendada, según sea el caso, entonces se dictará sentencia de inmediato de conformidad con la moción que concede la sentencia a la parte solicitante.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 438(h)(4) Si la moción se concede con permiso para presentar una demanda o contestación enmendada, según sea el caso, se seguirán los siguientes procedimientos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 438(h)(4)(A) Si se presenta una demanda enmendada después de que haya vencido el plazo para presentar una demanda enmendada, el tribunal podrá tachar la demanda de conformidad con la Sección 436 y dictar sentencia a favor de ese demandado contra ese demandante o un demandante.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 438(h)(4)(B) Si se presenta una contestación enmendada después de que haya vencido el plazo para presentar una contestación enmendada, el tribunal podrá tachar la contestación de conformidad con la Sección 436 y proceder a dictar sentencia a favor de ese demandante y contra ese demandado o un demandado.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 438(h)(4)(C) Salvo que se apliquen los apartados (A) y (B), si la moción se concede con respecto a la demanda o contestación en su totalidad con permiso para presentar una demanda o contestación enmendada, según sea el caso, pero no se presenta una demanda o contestación enmendada, entonces, después de que haya vencido el plazo para presentar una demanda o contestación enmendada, según sea el caso, se dictará sentencia de inmediato a favor de la parte solicitante.
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(i)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 438(i)(1) Cuando se concede una moción de sentencia sobre las alegaciones con permiso para enmendar, el tribunal no dictará sentencia a favor de una parte hasta que se hayan llevado a cabo los siguientes procedimientos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 438(i)(1)(A) Si se presenta una alegación enmendada y la parte solicitante sostiene que la alegación se presentó después de que haya vencido el plazo para presentar una alegación enmendada o que la alegación viola la resolución previa del tribunal sobre la moción, entonces esa parte deberá solicitar la eliminación de la alegación y el dictado de sentencia a su favor.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 438(i)(1)(B) Si no se presenta ninguna alegación enmendada, entonces la parte deberá solicitar el dictado de sentencia a su favor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 438(i)(2) Todas las mociones presentadas de conformidad con esta subdivisión se harán de conformidad con la Sección 1010.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 438(i)(3) En la audiencia sobre la moción prevista en esta subdivisión, el tribunal determinará si dictar sentencia a favor de una parte en particular.

Section § 439

Explanation

Antes de poder pedirle al tribunal que decida sobre la validez legal de una demanda escrita mediante una moción de juicio sobre las alegaciones, primero debe hablar con la otra parte para ver si pueden resolver el problema sin la intervención del tribunal. Esta conversación debe ocurrir al menos cinco días antes de presentar la moción y, si no es posible, obtendrá una prórroga automática de 30 días, siempre que explique por qué no pudieron reunirse. Incluso si el tribunal considera que esta discusión fue insuficiente, no afectará la decisión sobre su moción. Si la alegación inicial se enmienda, no puede argumentar sobre partes que podría haber señalado en versiones anteriores. Y, una vez que su moción es concedida con permiso para enmendar, el tribunal puede convocar una reunión antes de que se presenten nuevamente las enmiendas. Algunos escenarios, como cuando una parte no está representada y está encarcelada, son excepciones a estas reglas. Si se deniega, aún puede conservar su derecho a apelar después de la sentencia definitiva.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 439(a) Antes de presentar una moción de juicio sobre las alegaciones conforme a este capítulo, la parte solicitante deberá reunirse y consultar en persona, por teléfono o por videoconferencia con la parte que presentó la alegación objeto de la moción de juicio sobre las alegaciones, con el fin de determinar si se puede llegar a un acuerdo que resuelva las reclamaciones que se plantearán en la moción de juicio sobre las alegaciones. Si se presenta una alegación enmendada, la parte que responde deberá reunirse y consultar de nuevo con la parte que presentó la alegación enmendada antes de presentar una moción de juicio sobre las alegaciones contra la alegación enmendada.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 439(a)(1) Como parte del proceso de reunión y consulta, la parte solicitante deberá identificar todas las alegaciones específicas que considera sujetas a juicio e identificar con respaldo legal el fundamento de las reclamaciones. La parte que presentó la alegación deberá proporcionar respaldo legal para su posición de que la alegación no está sujeta a juicio o, alternativamente, cómo la alegación podría enmendarse para subsanar cualquier reclamación a la que esté sujeta a juicio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 439(a)(2) Las partes deberán reunirse y consultar al menos 5 días antes de la fecha en que se presente una moción de juicio sobre las alegaciones. Si las partes no pueden reunirse y consultar para ese momento, se concederá a la parte solicitante una prórroga automática de 30 días para presentar una moción de juicio sobre las alegaciones, mediante la presentación y notificación, en o antes de la fecha en que deba presentarse una moción de juicio sobre las alegaciones, de una declaración bajo pena de perjurio que indique que se hizo un intento de buena fe para reunirse y consultar y que explique las razones por las cuales las partes no pudieron reunirse y consultar. La prórroga de 30 días comenzará a partir de la fecha en que se presentó previamente la moción de juicio sobre las alegaciones, y la parte solicitante no estará sujeta a incumplimiento durante el período de la prórroga. Cualquier prórroga adicional deberá obtenerse mediante orden judicial previa demostración de causa justificada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 439(a)(3) La parte solicitante deberá presentar y notificar con la moción de juicio sobre las alegaciones una declaración que indique cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 439(a)(3)(A) Los medios por los cuales la parte solicitante se reunió y consultó con la parte que presentó la alegación objeto de la moción de juicio sobre las alegaciones, y que las partes no llegaron a un acuerdo que resolviera las reclamaciones planteadas por la moción de juicio sobre las alegaciones.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 439(a)(3)(B) Que la parte que presentó la alegación objeto de la moción de juicio sobre las alegaciones no respondió a la solicitud de reunión y consulta de la parte solicitante o, de otro modo, no se reunió y consultó de buena fe.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 439(a)(4) Una determinación por parte del tribunal de que el proceso de reunión y consulta fue insuficiente no será motivo para conceder o denegar la moción de juicio sobre las alegaciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 439(b) Una parte que solicite un juicio sobre una alegación que haya sido enmendada después de que se concediera una moción de juicio sobre las alegaciones sobre una versión anterior de la alegación, no podrá solicitar un juicio sobre ninguna parte de las alegaciones por motivos que podrían haberse planteado mediante una moción de juicio sobre las alegaciones en cuanto a la versión anterior de la alegación.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 439(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 439(c)(1) Si un tribunal concede una moción de juicio sobre las alegaciones y otorga permiso para enmendar, el tribunal podrá ordenar una conferencia de las partes antes de que se pueda presentar una alegación enmendada o una moción de juicio sobre una alegación enmendada. Si se celebra la conferencia, el tribunal no impedirá que una parte presente una moción de juicio sobre las alegaciones y el plazo para presentar una moción de juicio sobre las alegaciones no comenzará hasta después de que la conferencia haya concluido.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 439(c)(2) Esta sección no prohíbe que el tribunal ordene una conferencia por iniciativa propia en cualquier momento ni impide que una parte solicite que el tribunal ordene la celebración de una conferencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 439(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 439(d)(1) Una acción en la que una parte no representada por un abogado esté encarcelada en una institución correccional local, estatal o federal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 439(d)(2) Un procedimiento de entrada forzosa, retención forzosa o retención ilícita.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 439(d)(3) Una moción especial presentada conforme a la Sección 425.16.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 439(d)(4) Una moción presentada menos de 30 días antes del juicio.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 439(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 439(e)(1) En respuesta a una moción de juicio sobre las alegaciones y antes de que el caso esté en litigio, una alegación no podrá enmendarse más de tres veces, a menos que se ofrezcan al tribunal de primera instancia hechos adicionales a alegar que, de ser alegados, darían lugar a una posibilidad razonable de que el defecto pueda subsanarse. El límite de tres enmiendas no incluye una enmienda realizada sin permiso del tribunal conforme a la Sección 472, si la enmienda se realiza antes de que se presente una moción de juicio sobre las alegaciones con respecto a la alegación original.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 439(e)(2) Esta sección no afecta los derechos de una parte a enmendar su alegación o a responder a una alegación enmendada después de que el caso esté en litigio.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 439(f) Esta sección no afecta la revisión de apelación ni los derechos de una parte conforme a la Sección 430.80.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 439(g) Si se deniega una moción de juicio sobre las alegaciones y la alegación no se enmienda posteriormente, la parte solicitante conserva su derecho a apelar después de la sentencia definitiva sin presentar una moción adicional de juicio sobre las alegaciones.