Una parte a la que se le notifica una contrademanda puede, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, presentar una moción, oponer una excepción (demurrer), o de otra manera contestar la contrademanda de la misma manera que lo haría con una demanda original.
Objeciones a los Escritos Procesales; Negaciones y DefensasPlazo para Responder a la Reconvención
Section § 432.10
Si a alguien se le notifica una contrademanda, tiene 30 días para responder a ella de la misma manera en que respondería a una demanda original. Esto puede incluir presentar una moción, una excepción (un tipo de objeción), u otros escritos legales.
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