Section § 430.10

Explanation

Si alguien presenta una demanda o contrademanda en tu contra, puedes oponerte por varias razones. Esto incluye si el tribunal no tiene la autoridad para decidir el asunto, la persona que demanda no tiene la capacidad para hacerlo, ya hay un caso similar pendiente, hay partes incorrectas o no relacionadas involucradas, la demanda no presenta claramente una razón válida para demandar, es confusa o poco clara, los detalles del contrato no están especificados, o falta un certificado necesario.

La parte contra quien se ha presentado una demanda o contrademanda podrá oponerse, mediante excepción previa o contestación según lo dispuesto en la Sección 430.30, al escrito de alegación por una o más de las siguientes razones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(a) El tribunal no tiene jurisdicción sobre el objeto de la causa de acción alegada en el escrito de alegación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(b) La persona que presentó el escrito de alegación no tiene capacidad legal para demandar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(c) Existe otra acción pendiente entre las mismas partes sobre la misma causa de acción.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(d) Existe un defecto o indebida acumulación de partes.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(e) El escrito de alegación no expone hechos suficientes para constituir una causa de acción.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(f) El escrito de alegación es incierto. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “incierto” incluye ambiguo e ininteligible.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(g) En una acción basada en un contrato, no se puede determinar del escrito de alegación si el contrato es escrito, oral o implícito por la conducta.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 430.10(h) No se presentó ningún certificado según lo exigido por la Sección 411.35.

Section § 430.20

Explanation

Si alguien ha respondido a una demanda legal con una contestación, la persona que presentó la demanda puede oponerse a esta contestación. Pueden hacerlo demostrando que la contestación no proporciona suficiente información para establecer una defensa válida, que la contestación es confusa (por ejemplo, poco clara o difícil de entender), o que la contestación menciona un contrato, pero no está claro si el contrato es escrito u oral.

Una parte contra la cual se ha presentado una contestación podrá oponerse, mediante una excepción perentoria (demurrer) según lo dispuesto en la Sección 430.30, a la contestación por una o más de las siguientes razones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.20(a) La contestación no expone hechos suficientes para constituir una defensa.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.20(b) La contestación es incierta. Según se utiliza en esta subdivisión, «incierta» incluye ambigua e ininteligible.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 430.20(c) Cuando la contestación alega un contrato, no se puede determinar a partir de la contestación si el contrato es escrito u oral.

Section § 430.30

Explanation

Esta sección de la ley explica diferentes maneras de objetar partes de los escritos judiciales, como demandas o contestaciones, en un caso judicial. Si un problema u objeción es claro con solo ver el documento o por información que el tribunal conoce, se puede objetar presentando algo llamado 'demurrer' (una objeción formal a un escrito). Si el problema no es obvio, entonces se debe objetar a través de una 'contestación'. También se puede usar tanto un demurrer como una contestación al mismo tiempo para impugnar una demanda o contrademanda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.30(a) Cuando cualquier motivo de objeción a una demanda, contrademanda o contestación aparezca en su faz, o de cualquier asunto del cual el tribunal esté obligado a o pueda tomar conocimiento judicial, la objeción por ese motivo podrá presentarse mediante un demurrer al escrito.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.30(b) Cuando cualquier motivo de objeción a una demanda o contrademanda no aparezca en la faz del escrito, la objeción podrá presentarse mediante una contestación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 430.30(c) Una parte que objete una demanda o contrademanda podrá presentar un demurrer y contestar al mismo tiempo.

Section § 430.40

Explanation

Si alguien presenta una demanda o contrademanda en tu contra, tienes 30 días para objetarla formalmente. De manera similar, si has presentado una demanda o contrademanda y recibes una contestación, tienes 10 días para objetar esa contestación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.40(a) Una persona contra quien se ha presentado una demanda o contrademanda podrá, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda o contrademanda, oponer una excepción perentoria a la demanda o contrademanda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.40(b) Una parte que ha presentado una demanda o contrademanda podrá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la contestación a su escrito, oponer una excepción perentoria a la contestación.

Section § 430.41

Explanation

En California, antes de presentar una objeción formal a una demanda legal (conocida como excepción perentoria), las partes involucradas deben comunicarse para intentar resolver los problemas. Necesitan discutir los problemas legales específicos y las posibles soluciones para cualquier parte de la demanda que consideren deficiente. Si esto no ocurre 5 días antes de la fecha límite para responder, la parte que objeta obtiene una prórroga automática de 30 días. Al presentar la objeción, también deben declarar cómo intentaron discutir estos asuntos. Si una demanda se enmienda después de que se acepta una objeción y hay una oportunidad de corregirla, no pueden objetar cosas que no mencionaron previamente. Hay un límite en la cantidad de veces que se puede enmendar una demanda: no más de tres veces, a menos que el tribunal vea una razón para permitir más. Este requisito de dialogar no se aplica a ciertas acciones, como las que involucran a reclusos o disputas de vivienda. Finalmente, presentar objeciones también conserva el derecho a apelar después de la sentencia inicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(a) Antes de presentar una excepción perentoria conforme a este capítulo, la parte excepcionante deberá reunirse y consultar en persona, por teléfono o por videoconferencia con la parte que presentó el escrito objeto de la excepción, con el fin de determinar si se puede llegar a un acuerdo que resuelva las objeciones que se plantearán en la excepción. Si se presenta una demanda enmendada, contrademanda o contestación, la parte que responde deberá reunirse y consultar nuevamente con la parte que presentó el escrito enmendado antes de presentar una excepción a dicho escrito enmendado.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(a)(1) Como parte del proceso de reunión y consulta, la parte excepcionante deberá identificar todas las causas de acción específicas que considera sujetas a excepción e identificar, con respaldo legal, la base de las deficiencias. La parte que presentó la demanda, contrademanda o contestación deberá proporcionar respaldo legal para su posición de que el escrito es legalmente suficiente o, alternativamente, cómo la demanda, contrademanda o contestación podría enmendarse para subsanar cualquier insuficiencia legal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(a)(2) Las partes deberán reunirse y consultar al menos 5 días antes de la fecha de vencimiento del escrito de contestación. Si las partes no pueden reunirse y consultar al menos 5 días antes de la fecha de vencimiento del escrito de contestación, se concederá a la parte excepcionante una prórroga automática de 30 días para presentar un escrito de contestación, mediante la presentación y notificación, en o antes de la fecha en que vencería la excepción, de una declaración jurada bajo pena de perjurio que afirme que se hizo un intento de buena fe para reunirse y consultar y que explique las razones por las cuales las partes no pudieron reunirse y consultar. La prórroga de 30 días comenzará a partir de la fecha en que vencía previamente el escrito de contestación, y la parte excepcionante no estará sujeta a rebeldía durante el período de la prórroga. Cualquier prórroga adicional se obtendrá mediante orden judicial previa demostración de causa justificada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(a)(3) La parte excepcionante deberá presentar y notificar junto con la excepción una declaración que establezca cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(a)(3)(A) Los medios por los cuales la parte excepcionante se reunió y consultó con la parte que presentó el escrito objeto de la excepción, y que las partes no llegaron a un acuerdo que resolviera las objeciones planteadas en la excepción.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(a)(3)(B) Que la parte que presentó el escrito objeto de la excepción no respondió a la solicitud de reunión y consulta de la parte excepcionante o de otra manera no se reunió y consultó de buena fe.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(a)(4) Una determinación del tribunal de que el proceso de reunión y consulta fue insuficiente no será motivo para desestimar o estimar una excepción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(b) Una parte que presente una excepción a un escrito que ha sido enmendado después de que se estimara una excepción a una versión anterior del escrito no podrá presentar una excepción a ninguna parte de la demanda enmendada, contrademanda o contestación por motivos que podrían haberse planteado mediante una excepción a la versión anterior de la demanda, contrademanda o contestación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(c) Si un tribunal estima una excepción a una o más causas de acción y concede permiso para enmendar, el tribunal podrá ordenar una conferencia de las partes antes de que se pueda presentar una demanda o contrademanda enmendada o una excepción a una demanda o contrademanda enmendada. Si se celebra una conferencia, el tribunal no impedirá que una parte presente una excepción y el plazo para presentar una excepción no comenzará hasta después de que la conferencia haya concluido. Esta sección no prohíbe que el tribunal ordene una conferencia por iniciativa propia en cualquier momento ni impide que una parte solicite que el tribunal ordene la celebración de una conferencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(d) Esta sección no se aplica a las siguientes acciones civiles:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(d)(1) Una acción en la que una parte no representada por abogado esté encarcelada en una institución correccional local, estatal o federal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(d)(2) Un procedimiento de entrada forzosa, retención forzosa o retención ilícita.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 430.41(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 430.41(e)(1) En respuesta a una excepción y antes de que el caso esté en cuestión, una demanda o contrademanda no podrá enmendarse más de tres veces, a menos que se ofrezcan al tribunal de primera instancia hechos adicionales a alegar que demuestren una posibilidad razonable de que el defecto pueda subsanarse para establecer una causa de acción. El límite de tres enmiendas no incluirá una enmienda realizada sin permiso del tribunal conforme a la Sección 472, siempre que la enmienda se realice antes de que se presente una excepción a la demanda o contrademanda original.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(e)(2) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta los derechos de una parte a enmendar su escrito o a responder a un escrito enmendado después de que el caso esté en cuestión.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(f) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta la revisión de apelación o los derechos de una parte conforme a la Sección 430.80.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 430.41(g) Si se desestima una excepción en cuanto a una causa de acción y esa causa de acción no se enmienda posteriormente, la parte excepcionante conserva su derecho a apelar después de la sentencia definitiva sin presentar una excepción adicional.

Section § 430.50

Explanation

Si impugna una demanda mediante una excepción dilatoria, puede dirigirse a la demanda completa o solo a reclamaciones específicas dentro de ella. De manera similar, si cuestiona una contestación, puede impugnarla en su totalidad o solo algunas de las defensas enumeradas en ella.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.50(a) Una excepción dilatoria contra una demanda o contrademanda puede interponerse contra la demanda o contrademanda en su totalidad o contra cualquiera de las causas de acción expuestas en ella.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.50(b) Una excepción dilatoria contra una contestación puede interponerse contra la contestación en su totalidad o contra una o más de las varias defensas planteadas en la contestación.

Section § 430.60

Explanation
Cuando alguien impugna una demanda, contrademanda o contestación legal mediante una 'excepción' (una objeción formal), debe indicar claramente por qué se opone, o de lo contrario, su objeción podría ser ignorada.

Section § 430.70

Explanation

Esta ley establece que si usted está impugnando una demanda legal debido a hechos que un tribunal puede reconocer oficialmente sin necesidad de pruebas, debe exponer claramente esos hechos en su impugnación o en los documentos de apoyo. Sin embargo, el tribunal podría permitir excepciones.

Cuando el fundamento de la objeción se base en un asunto del cual el tribunal pueda tomar conocimiento judicial conforme a la Sección 452 o 453 del Código de Pruebas, dicho asunto deberá especificarse en la objeción, o en los puntos y autoridades de apoyo con el propósito de invocar dicho conocimiento, salvo que el tribunal lo permita de otra manera.

Section § 430.80

Explanation

Esta sección explica que si alguien no presenta objeciones a una demanda o a una contestación dentro de un plazo determinado, perderá el derecho a hacerlo más tarde. Sin embargo, si su objeción se refiere a la falta de jurisdicción del tribunal sobre la materia o a que la demanda o contestación no expone hechos que constituyan una reclamación legal o defensa válida, la situación es diferente. Dichas objeciones aún pueden presentarse en cualquier momento.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.80(a) Si la parte contra la cual se ha presentado una demanda o contrademanda no objeta el escrito de alegaciones, ya sea mediante excepción previa (demurrer) o contestación, se considera que dicha parte ha renunciado a la objeción, a menos que sea una objeción de que el tribunal no tiene jurisdicción sobre la materia de la causa de acción alegada en el escrito de alegaciones o una objeción de que el escrito de alegaciones no expone hechos suficientes para constituir una causa de acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.80(b) Si la parte contra la cual se ha presentado una contestación no presenta una excepción previa (demurrer) a la misma, se considera que dicha parte ha renunciado a la objeción, a menos que sea una objeción de que la contestación no expone hechos suficientes para constituir una defensa.

Section § 430.90

Explanation

Si un caso es trasladado a un tribunal federal pero luego es devuelto al tribunal original de California, el demandado tiene 30 días para responder. Si no han participado en ninguno de los dos tribunales, pueden presentar ciertas solicitudes. Si no han contestado la demanda, tienen 30 días para responder o impugnarla, a menos que el tribunal ya haya resuelto cuestiones similares. El plazo comienza cuando el tribunal original recibe la orden de devolución.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 430.90(a) Cuando el demandado ha removido una acción civil a un tribunal federal sin presentar una respuesta en el tribunal original y el caso es posteriormente remitido por remoción indebida, el plazo para responder será el siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 430.90(a)(1) Si el demandado no ha comparecido de forma general ni en el tribunal original ni en el federal, entonces 30 días a partir del día en que el tribunal original reciba el caso en remisión para solicitar la desestimación de la acción conforme a la Sección 583.250 o para solicitar la anulación de la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10, si el tribunal no ha resuelto una moción similar presentada por el demandado antes de la remoción de la acción al tribunal federal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 430.90(a)(2) Si el demandado no ha presentado una contestación en el tribunal original, entonces 30 días a partir del día en que el tribunal original reciba el caso en remisión para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 430.90(a)(2)(A) Contestar la demanda.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 430.90(a)(2)(B) Presentar una objeción (demurrer) o solicitar la eliminación de la totalidad o una parte de la demanda si: (i) no se presentó una contestación en el tribunal federal, y (ii) no se presentó y resolvió una objeción o una solicitud de eliminación que planteara las mismas o similares cuestiones por el tribunal original antes de la remoción de la acción al tribunal federal o no se presentó y resolvió en el tribunal federal antes de la remisión. Si el tribunal deniega la objeción o la solicitud de eliminación, el demandado tendrá 30 días para contestar la demanda, a menos que se haya presentado una contestación junto con la objeción o la solicitud de eliminación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 430.90(b) Para los fines de esta sección, el plazo se calculará a partir de la fecha de recepción por parte del tribunal original de la orden de remisión.