Objeciones a los Escritos Procesales; Negaciones y DefensasObjeciones a los Escritos Procesales
Section § 430.10
Si alguien presenta una demanda o contrademanda en tu contra, puedes oponerte por varias razones. Esto incluye si el tribunal no tiene la autoridad para decidir el asunto, la persona que demanda no tiene la capacidad para hacerlo, ya hay un caso similar pendiente, hay partes incorrectas o no relacionadas involucradas, la demanda no presenta claramente una razón válida para demandar, es confusa o poco clara, los detalles del contrato no están especificados, o falta un certificado necesario.
Section § 430.20
Si alguien ha respondido a una demanda legal con una contestación, la persona que presentó la demanda puede oponerse a esta contestación. Pueden hacerlo demostrando que la contestación no proporciona suficiente información para establecer una defensa válida, que la contestación es confusa (por ejemplo, poco clara o difícil de entender), o que la contestación menciona un contrato, pero no está claro si el contrato es escrito u oral.
Section § 430.30
Esta sección de la ley explica diferentes maneras de objetar partes de los escritos judiciales, como demandas o contestaciones, en un caso judicial. Si un problema u objeción es claro con solo ver el documento o por información que el tribunal conoce, se puede objetar presentando algo llamado 'demurrer' (una objeción formal a un escrito). Si el problema no es obvio, entonces se debe objetar a través de una 'contestación'. También se puede usar tanto un demurrer como una contestación al mismo tiempo para impugnar una demanda o contrademanda.
Section § 430.40
Si alguien presenta una demanda o contrademanda en tu contra, tienes 30 días para objetarla formalmente. De manera similar, si has presentado una demanda o contrademanda y recibes una contestación, tienes 10 días para objetar esa contestación.
Section § 430.41
En California, antes de presentar una objeción formal a una demanda legal (conocida como excepción perentoria), las partes involucradas deben comunicarse para intentar resolver los problemas. Necesitan discutir los problemas legales específicos y las posibles soluciones para cualquier parte de la demanda que consideren deficiente. Si esto no ocurre 5 días antes de la fecha límite para responder, la parte que objeta obtiene una prórroga automática de 30 días. Al presentar la objeción, también deben declarar cómo intentaron discutir estos asuntos. Si una demanda se enmienda después de que se acepta una objeción y hay una oportunidad de corregirla, no pueden objetar cosas que no mencionaron previamente. Hay un límite en la cantidad de veces que se puede enmendar una demanda: no más de tres veces, a menos que el tribunal vea una razón para permitir más. Este requisito de dialogar no se aplica a ciertas acciones, como las que involucran a reclusos o disputas de vivienda. Finalmente, presentar objeciones también conserva el derecho a apelar después de la sentencia inicial.
Section § 430.50
Si impugna una demanda mediante una excepción dilatoria, puede dirigirse a la demanda completa o solo a reclamaciones específicas dentro de ella. De manera similar, si cuestiona una contestación, puede impugnarla en su totalidad o solo algunas de las defensas enumeradas en ella.
Section § 430.60
Section § 430.70
Esta ley establece que si usted está impugnando una demanda legal debido a hechos que un tribunal puede reconocer oficialmente sin necesidad de pruebas, debe exponer claramente esos hechos en su impugnación o en los documentos de apoyo. Sin embargo, el tribunal podría permitir excepciones.
Section § 430.80
Esta sección explica que si alguien no presenta objeciones a una demanda o a una contestación dentro de un plazo determinado, perderá el derecho a hacerlo más tarde. Sin embargo, si su objeción se refiere a la falta de jurisdicción del tribunal sobre la materia o a que la demanda o contestación no expone hechos que constituyan una reclamación legal o defensa válida, la situación es diferente. Dichas objeciones aún pueden presentarse en cualquier momento.
Section § 430.90
Si un caso es trasladado a un tribunal federal pero luego es devuelto al tribunal original de California, el demandado tiene 30 días para responder. Si no han participado en ninguno de los dos tribunales, pueden presentar ciertas solicitudes. Si no han contestado la demanda, tienen 30 días para responder o impugnarla, a menos que el tribunal ya haya resuelto cuestiones similares. El plazo comienza cuando el tribunal original recibe la orden de devolución.