(a)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(a) Antes de presentar una moción para tachar de conformidad con este capítulo, la parte solicitante deberá reunirse y consultar en persona, por teléfono o por videoconferencia con la parte que presentó el escrito que es objeto de la moción para tachar, con el propósito de determinar si se puede llegar a un acuerdo que resuelva las objeciones que se plantearán en la moción para tachar. Si se presenta un escrito modificado, la parte que responde deberá reunirse y consultar nuevamente con la parte que presentó el escrito modificado antes de presentar una moción para tachar el escrito modificado.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(a)(1) Como parte del proceso de reunión y consulta, la parte solicitante deberá identificar todas las alegaciones específicas que considera sujetas a ser tachadas e identificar, con fundamento legal, la base de las deficiencias. La parte que presentó el escrito deberá proporcionar fundamento legal para su posición de que el escrito es legalmente suficiente o, alternativamente, cómo el escrito podría modificarse para subsanar cualquier insuficiencia legal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(a)(2) Las partes deberán reunirse y consultar al menos 5 días antes de la fecha en que deba presentarse una moción para tachar. Si las partes no pueden reunirse y consultar al menos 5 días antes de la fecha en que deba presentarse la moción para tachar, se concederá a la parte solicitante una prórroga automática de 30 días para presentar una moción para tachar, mediante la presentación y notificación, en o antes de la fecha en que deba presentarse una moción para tachar, de una declaración bajo pena de perjurio que afirme que se hizo un intento de buena fe para reunirse y consultar y que explique las razones por las cuales las partes no pudieron reunirse y consultar. La prórroga de 30 días comenzará a partir de la fecha en que la moción para tachar debía presentarse originalmente, y la parte solicitante no estará sujeta a rebeldía durante el período de la prórroga. Cualquier prórroga adicional deberá obtenerse mediante orden judicial previa demostración de causa justificada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(a)(3) La parte solicitante deberá presentar y notificar con la moción para tachar una declaración que afirme cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(a)(3)(A) Los medios por los cuales la parte solicitante se reunió y consultó con la parte que presentó el escrito objeto de la moción para tachar, y que las partes no llegaron a un acuerdo que resolviera las objeciones planteadas por la moción para tachar.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(a)(3)(B) Que la parte que presentó el escrito objeto de la moción para tachar no respondió a la solicitud de reunión y consulta de la parte solicitante o, de otro modo, no se reunió y consultó de buena fe.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(a)(4) Una determinación por parte del tribunal de que el proceso de reunión y consulta fue insuficiente no será motivo para conceder o denegar la moción para tachar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(b) Una parte que solicite tachar un escrito que haya sido modificado después de que se concediera una moción para tachar una versión anterior del escrito no podrá solicitar tachar ninguna porción de los escritos por motivos que podrían haberse planteado mediante una moción para tachar con respecto a la versión anterior del escrito.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 435.5(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 435.5(c)(1) Si un tribunal concede una moción para tachar y otorga permiso para enmendar, el tribunal podrá ordenar una conferencia de las partes antes de que se pueda presentar un escrito modificado o una moción para tachar un escrito modificado. Si se celebra la conferencia, el tribunal no impedirá que una parte presente una moción para tachar y el plazo para presentar una moción para tachar no comenzará hasta después de que la conferencia haya concluido.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(c)(2) Esta sección no prohíbe que el tribunal ordene una conferencia por iniciativa propia en cualquier momento ni impide que una parte solicite que el tribunal ordene la celebración de una conferencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(d)(1) Una acción en la que una parte no representada por abogado esté encarcelada en una institución correccional local, estatal o federal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(d)(2) Un procedimiento de entrada forzosa, retención forzosa o desahucio.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(d)(3) Una moción especial presentada de conformidad con la Sección 425.16.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(d)(4) Una moción presentada menos de 30 días antes del juicio.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 435.5(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 435.5(e)(1) En respuesta a una moción para tachar y antes de que el caso esté en cuestión, un escrito no podrá modificarse más de tres veces, a falta de una oferta al tribunal de primera instancia de hechos adicionales a ser alegados que, si se alegaran, darían lugar a una posibilidad razonable de que el defecto pueda ser subsanado. El límite de tres modificaciones no incluye una modificación realizada sin permiso del tribunal de conformidad con la Sección 472, si la modificación se realiza antes de que se presente una moción para tachar con respecto al escrito original.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(e)(2) Esta sección no afecta los derechos de una parte a modificar su escrito o a responder a un escrito modificado después de que el caso esté en cuestión.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(f) Esta sección no afecta la revisión en apelación ni los derechos de una parte de conformidad con la Sección 430.80.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 435.5(g) Si se deniega una moción para tachar y el escrito no se modifica posteriormente, la parte solicitante conserva su derecho a apelar después de la sentencia definitiva sin presentar una moción para tachar adicional.