Section § 425.10

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando alguien presenta una demanda o contrademanda ante un tribunal, debe incluir dos cosas: una declaración clara de los hechos de su caso y una solicitud de lo que desea que el tribunal le conceda, como dinero u otra compensación. Si solicitan dinero, generalmente se debe incluir la cantidad exacta. Sin embargo, en casos de lesiones personales o muerte por negligencia, no deben indicar una cantidad por daños y perjuicios en la demanda, pero aún así deben cumplir con otros requisitos legales específicos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.10(a) Una demanda o contrademanda deberá contener ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.10(a)(1) Una declaración de los hechos que constituyen la causa de acción, en lenguaje común y conciso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.10(a)(2) Una solicitud de sentencia para la reparación a la que el demandante afirma tener derecho. Si se solicita la recuperación de dinero o daños y perjuicios, se deberá indicar la cantidad solicitada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.10(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cuando se presente una acción para recuperar daños reales o punitivos por lesiones personales o muerte por negligencia, no se deberá indicar la cantidad solicitada, pero la demanda deberá cumplir con la Sección 422.30 y, en un caso civil limitado, con el apartado (b) de la Sección 70613 del Código de Gobierno.

Section § 425.11

Explanation

Esta ley explica que, en una demanda por lesiones personales o muerte por negligencia, el demandado puede pedir al demandante que declare claramente qué daños está reclamando. El demandante tiene entonces 15 días para proporcionar esta información. Si el demandante no responde, el demandado puede pedir al tribunal que le obligue a hacerlo. Antes de que se pueda dictar una sentencia en rebeldía, el demandante debe haber entregado esta información sobre los daños al demandado. La forma en que se notifica la declaración depende de si el demandado ya ha participado formalmente en el caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(a)(1) “Demanda” incluye una contrademanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(a)(2) “Demandante” incluye un contrademandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(a)(3) “Demandado” incluye un contrademandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(b) Cuando se presenta una demanda en una acción para recuperar daños por lesiones personales o muerte por negligencia, el demandado podrá en cualquier momento solicitar una declaración que exponga la naturaleza y el monto de los daños que se reclaman. La solicitud deberá ser notificada al demandante, quien deberá notificar una declaración de respuesta en cuanto a los daños dentro de los 15 días. En caso de que no se notifique una respuesta, el demandado, previa notificación al demandante, podrá solicitar al tribunal en el que la acción esté pendiente que ordene al demandante notificar una declaración de respuesta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(c) Si no se solicita la declaración a que se refiere el apartado (b), el demandante deberá notificar la declaración al demandado antes de que se pueda dictar un fallo en rebeldía.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(d) La declaración a que se refiere el apartado (b) deberá ser notificada de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(d)(1) Si una parte no ha comparecido en la acción, la declaración deberá ser notificada de la misma manera que una citación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(d)(2) Si una parte ha comparecido en la acción, la declaración deberá ser notificada al abogado de la parte, o a la parte si esta ha comparecido sin abogado, de la manera prevista para la notificación de una citación o de la manera prevista por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 425.11(e) La declaración a que se refiere el apartado (b) podrá combinarse con la declaración descrita en la Sección 425.115.

Section § 425.12

Explanation

Esta ley exige que el Consejo Judicial cree y apruebe formularios oficiales para su uso en los tribunales de primera instancia de California para varios tipos de acciones legales, incluyendo, entre otros, casos de lesiones personales y daños a la propiedad. También debe haber un formulario para declarar los daños en ciertas demandas. Al desarrollar estos formularios, el Consejo Judicial debe trabajar con un comité asesor que represente diversos intereses legales y públicos, asegurando que los formularios utilicen un lenguaje sencillo y sean fácilmente accesibles a través de los secretarios judiciales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.12(a) El Consejo Judicial desarrollará y aprobará formularios oficiales para su uso en los tribunales de primera instancia de este estado para cualquier demanda, contrademanda o contestación en cualquier acción basada en lesiones personales, daños a la propiedad, homicidio culposo, retención ilícita de la propiedad, incumplimiento de contrato o fraude.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.12(b) El Consejo Judicial desarrollará y aprobará un formulario oficial para su uso como declaración de daños y perjuicios de conformidad con las Secciones 425.11 y 425.115.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.12(c) Al desarrollar los formularios requeridos por esta sección, el Consejo Judicial consultará con un comité asesor representativo que incluirá, entre otros, a representantes de los abogados de la parte demandante, los abogados de la parte demandada, los abogados de interés público, los administradores judiciales y el público. Los formularios se redactarán en lenguaje no técnico y se pondrán a disposición a través de la oficina del secretario del tribunal de primera instancia correspondiente.

Section § 425.13

Explanation

Si demandas a un proveedor de atención médica por negligencia profesional y quieres incluir una solicitud de daños punitivos, primero necesitas la aprobación del tribunal. El tribunal solo te permitirá modificar tu demanda para incluir daños punitivos si puedes demostrar que hay una alta probabilidad de que ganes esa parte de la demanda. Debes hacer esta solicitud dentro de los dos años siguientes a la presentación inicial de la demanda o al menos nueve meses antes de la fecha del juicio, lo que ocurra primero. Los proveedores de atención médica incluyen a personas y entidades con licencia bajo ciertas leyes de salud y seguridad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.13(a) En cualquier acción por daños y perjuicios que surja de la negligencia profesional de un proveedor de atención médica, no se incluirá una demanda por daños punitivos en una queja u otro escrito, a menos que el tribunal emita una orden que permita la presentación de un escrito enmendado que incluya una demanda por daños punitivos. El tribunal podrá permitir la presentación de un escrito enmendado que reclame daños punitivos a petición de la parte que solicita el escrito enmendado y sobre la base de las declaraciones juradas de apoyo y oposición presentadas, si el demandante ha establecido que existe una probabilidad sustancial de que el demandante prevalecerá en la demanda de conformidad con el Artículo 3294 del Código Civil. El tribunal no concederá una petición que permita la presentación de un escrito enmendado que incluya una demanda por daños punitivos si la petición para dicha orden no se presenta dentro de los dos años siguientes a la presentación de la queja o el escrito inicial, o no menos de nueve meses antes de la fecha en que el asunto se fije por primera vez para juicio, lo que ocurra primero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.13(b) A los efectos de esta sección, “proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificada de conformidad con la División 2 (que comienza con el Artículo 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática, o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o con licencia de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con el Artículo 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud, con licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con el Artículo 1200) del Código de Salud y Seguridad. “Proveedor de atención médica” incluye a los representantes legales de un proveedor de atención médica.

Section § 425.14

Explanation

Si deseas demandar a una organización religiosa por daños punitivos en California, no puedes simplemente incluir esos daños en tu demanda inicial. Primero debes solicitar permiso al tribunal para añadirlos. El tribunal solo concederá el permiso si hay pruebas sólidas que sugieran que tienes una buena posibilidad de probar tu caso para estos daños, lo cual requiere cumplir con un estándar de prueba riguroso. Sin embargo, se te permite reunir pruebas relacionadas con los daños punitivos desde el principio.

Ninguna reclamación por daños punitivos o ejemplares contra una corporación religiosa o una corporación religiosa unipersonal se incluirá en una demanda u otro escrito procesal a menos que el tribunal dicte una orden que permita la presentación de un escrito modificado que incluya una reclamación por daños punitivos o ejemplares. El tribunal podrá permitir la presentación de un escrito modificado que reclame daños punitivos o ejemplares a solicitud de la parte que busca la modificación del escrito y tras una determinación, basándose en las declaraciones juradas de apoyo y oposición presentadas, de que el demandante ha presentado pruebas que corroboran que el demandante cumplirá con el estándar de prueba claro y convincente conforme a la Sección 3294 del Código Civil.
Nada en esta sección tiene la intención de afectar el derecho del demandante a descubrir pruebas sobre la cuestión de los daños punitivos o ejemplares.

Section § 425.15

Explanation

Esta ley establece que si alguien desea demandar a un director u oficial voluntario de una organización sin fines de lucro por negligencia, primero necesita el permiso de un tribunal. Para obtenerlo, deben presentar pruebas suficientes que respalden su reclamación. La persona demandada tiene derecho a presentar su versión antes de que el tribunal tome una decisión. Es importante destacar que esta ley no impide que nadie busque pruebas relacionadas con los daños y perjuicios, ni afecta las demandas contra la propia organización sin fines de lucro. La ley describe que, para este propósito, los reembolsos regulares como el kilometraje no se consideran compensación. Finalmente, esta ley solo se aplica a tipos específicos de organizaciones sin fines de lucro, y no a aquellas que limitan ilegalmente la participación o los beneficios basándose en ciertas características personales o afiliación política.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.15(a) Ninguna causa de acción contra una persona que preste servicios sin compensación como director u oficial de una corporación sin fines de lucro descrita en esta sección, por cualquier acto u omisión negligente de esa persona dentro del ámbito de sus deberes como director actuando en calidad de miembro de la junta, o como oficial actuando en calidad de, y dentro del ámbito de los deberes de, un oficial, se incluirá en una demanda u otro escrito a menos que el tribunal emita una orden que permita la presentación del escrito que incluya dicha reclamación después de que el tribunal determine que la parte que busca presentar el escrito ha establecido pruebas que fundamentan la reclamación. El tribunal podrá permitir la presentación de un escrito que incluya dicha reclamación tras la presentación de una petición verificada al efecto, acompañada del escrito propuesto y de declaraciones juradas de apoyo que expongan los hechos en los que se basa la responsabilidad. El tribunal ordenará la notificación de la petición a la parte contra la cual se propone presentar la acción y permitirá a esa parte presentar declaraciones juradas opuestas antes de emitir su determinación. La presentación de la petición, el escrito propuesto y las declaraciones juradas adjuntas suspenderá el plazo de cualquier estatuto de limitaciones aplicable hasta la determinación final del asunto, cuyo fallo, si es favorable a la parte peticionaria, permitirá la presentación del escrito propuesto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.15(b) Nada de lo dispuesto en esta sección afectará el derecho del demandante a descubrir pruebas sobre la cuestión de los daños y perjuicios.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.15(c) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de afectar cualquier acción contra una corporación sin fines de lucro por cualquier acción u omisión negligente de un director u oficial voluntario que ocurra dentro del ámbito de los deberes de la persona.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 425.15(d) Para los fines de esta sección, “compensación” significa remuneración ya sea en forma de salario, honorarios u otra contraprestación por los servicios prestados. Sin embargo, el pago de dietas, kilometraje u otros gastos de reembolso a un director u oficial no constituirá compensación.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.15(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.15(e)(1) Esta sección se aplica únicamente a los oficiales y directores de corporaciones sin fines de lucro que están sujetas a la Parte 2 (que comienza con la Sección 5110), la Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) o la Parte 4 (que comienza con la Sección 9110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones que están organizadas para proporcionar servicios caritativos, educativos, científicos, sociales u otras formas de servicio público y que están exentas del impuesto federal sobre la renta bajo la Sección 501(c)(1), excepto cualquier cooperativa de crédito, o la Sección 501(c)(4), 501(c)(5), 501(c)(7) o 501(c)(19) del Código de Rentas Internas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.15(e)(2) Esta sección no se aplica a ninguna corporación que restrinja ilegalmente la membresía, los servicios o los beneficios otorgados por motivos de afiliación política, edad o cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51 del Código Civil.

Section § 425.16

Explanation

Esta ley busca proteger a las personas de ser demandadas solo para intimidarlas y silenciarlas sobre asuntos de interés público. Si te demandan por expresar tu opinión o presentar una petición sobre algo importante para la comunidad, puedes presentar una solicitud especial para que la demanda sea desestimada. La persona que te demanda debe demostrar que tiene un caso sólido para que el proceso legal continúe. Si ganas esta solicitud, normalmente puedes recuperar los gastos legales, a menos que la demanda esté relacionada con ciertas leyes gubernamentales. Sin embargo, hay excepciones: esto no se aplica a los casos presentados por funcionarios del gobierno para hacer cumplir las leyes, y existe un procedimiento sobre cómo y cuándo se puede presentar esta solicitud. Además, todo lo relacionado con la solicitud, como las órdenes judiciales, debe compartirse con el Consejo Judicial para mantener un registro durante algunos años.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(a) La Legislatura constata y declara que ha habido un aumento preocupante en las demandas presentadas principalmente para coartar el ejercicio válido de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de petición para la reparación de agravios. La Legislatura constata y declara que es de interés público fomentar la participación continua en asuntos de importancia pública, y que esta participación no debe ser coartada mediante el abuso del proceso judicial. Con este fin, esta sección se interpretará ampliamente.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.16(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.16(b)(1) Una causa de acción contra una persona que surja de cualquier acto de esa persona en ejercicio de su derecho de petición o de libre expresión conforme a la Constitución de los Estados Unidos o a la Constitución de California en relación con un asunto de interés público estará sujeta a una moción especial para desestimar, a menos que el tribunal determine que el demandante ha establecido que existe una probabilidad de que el demandante prevalezca en la demanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(b)(2) Al tomar su determinación, el tribunal considerará los escritos procesales, y las declaraciones juradas de apoyo y de oposición que expongan los hechos en los que se basa la responsabilidad o la defensa.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(b)(3) Si el tribunal determina que el demandante ha establecido una probabilidad de que prevalecerá en la demanda, ni esa determinación ni el hecho de esa determinación serán admisibles como prueba en ninguna etapa posterior del caso, ni en ninguna acción subsiguiente, y ninguna carga de la prueba o grado de prueba aplicable de otro modo se verá afectado por esa determinación en ninguna etapa posterior del caso o en ningún procedimiento subsiguiente.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.16(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.16(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), en cualquier acción sujeta a la subdivisión (b), un demandado que prevalezca en una moción especial para desestimar tendrá derecho a recuperar los honorarios de abogado y las costas de ese demandado. Si el tribunal determina que una moción especial para desestimar es frívola o tiene como único propósito causar un retraso innecesario, el tribunal concederá las costas y los honorarios razonables de abogado a un demandante que prevalezca en la moción, de conformidad con la Sección 128.5.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(c)(2) Un demandado que prevalezca en una moción especial para desestimar en una acción sujeta al párrafo (1) no tendrá derecho a honorarios de abogado y costas si esa causa de acción se presenta de conformidad con la Sección 11130, 11130.3, 54960 o 54960.1 del Código de Gobierno, o de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 7923.100) de la Parte 4 de la División 10 del Título 1 del Código de Gobierno. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará en el sentido de impedir que un demandado que prevalezca recupere los honorarios de abogado y las costas de conformidad con la Sección 7923.115, 11130.5 o 54960.5 del Código de Gobierno.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(d) Esta sección no se aplicará a ninguna acción de cumplimiento presentada en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General, el Comisionado de Seguros, el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad, actuando como fiscal público.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(e) Tal como se utiliza en esta sección, “acto en ejercicio del derecho de petición o de libre expresión de una persona conforme a la Constitución de los Estados Unidos o de California en relación con un asunto de interés público” incluye: (1) cualquier declaración o escrito oral o escrito realizado ante un procedimiento legislativo, ejecutivo o judicial, o cualquier otro procedimiento oficial autorizado por ley, (2) cualquier declaración o escrito oral o escrito realizado en relación con un asunto bajo consideración o revisión por un órgano legislativo, ejecutivo o judicial, o cualquier otro procedimiento oficial autorizado por ley, (3) cualquier declaración o escrito oral o escrito realizado en un lugar abierto al público o en un foro público en relación con un asunto de interés público, o (4) cualquier otra conducta en ejercicio del derecho constitucional de petición o del derecho constitucional de libre expresión en relación con un asunto público o un asunto de interés público.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(f) La moción especial podrá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la demanda o, a discreción del tribunal, en cualquier momento posterior bajo los términos que considere apropiados. La moción será programada por el secretario del tribunal para una audiencia no más de 30 días después de la notificación de la moción, a menos que las condiciones del calendario del tribunal requieran una audiencia posterior.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(g) Todos los procedimientos de descubrimiento de pruebas en la acción se suspenderán al presentarse un aviso de moción conforme a esta sección. La suspensión del descubrimiento de pruebas permanecerá en vigor hasta la notificación de la entrada de la orden que resuelva la moción. El tribunal, mediante moción notificada y por causa justificada, podrá ordenar que se realice un descubrimiento de pruebas específico a pesar de esta subdivisión.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(h) Para los fines de esta sección, “demanda” incluye “demanda reconvencional” y “petición”, “demandante” incluye “demandante reconvencional” y “peticionario”, y “demandado” incluye “demandado reconvencional” y “demandado”.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(i) Una orden que conceda o deniegue una moción especial para desestimar será apelable conforme a la Sección 904.1.
(j)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.16(j)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.16(j)(1) Cualquier parte que presente una moción especial para desestimar conforme a esta sección, y cualquier parte que presente una oposición a una moción especial para desestimar, deberá, inmediatamente después de presentarla, transmitir al Consejo Judicial, por correo electrónico o facsímil, una copia de la página de encabezado sellada y presentada de la moción u oposición, una copia de cualquier aviso de apelación o petición de auto judicial relacionado, y una copia conforme de cualquier orden emitida conforme a esta sección, incluyendo cualquier orden que conceda o deniegue una moción especial para desestimar, descubrimiento de pruebas o honorarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.16(j)(2) El Consejo Judicial mantendrá un registro público de la información transmitida conforme a esta subdivisión durante al menos tres años, y podrá almacenar la información en microfilm u otros medios electrónicos apropiados.

Section § 425.17

Explanation

Esta ley aborda el mal uso de la Ley Anti-SLAPP de California, que protege la libertad de expresión y el derecho de petición. Si una demanda es puramente de interés público y cumple ciertos criterios, como no buscar más compensación de la que el público obtiene y hacer valer derechos públicos importantes, las protecciones Anti-SLAPP no se aplican. Además, las defensas Anti-SLAPP no se permiten en casos contra empresas cuando el caso implica declaraciones engañosas hechas para promover ventas. Existen excepciones en las que la ley no elimina las protecciones para ciertas personas o entidades como periodistas, creadores de obras artísticas o organizaciones sin fines de lucro financiadas principalmente por el gobierno. Finalmente, si se deniega una moción especial para desestimar porque la demanda se ajusta a esta ley, las apelaciones típicas para tales denegaciones no se aplican.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(a) La Legislatura encuentra y declara que ha habido un abuso preocupante de la Sección 425.16, la Ley Anti-SLAPP de California, que ha socavado el ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de expresión y de petición para la reparación de agravios, contrario al propósito e intención de la Sección 425.16. La Legislatura encuentra y declara que es de interés público fomentar la participación continua en asuntos de importancia pública, y que esta participación no debe ser disuadida mediante el abuso del proceso judicial o de la Sección 425.16.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(b) La Sección 425.16 no se aplica a ninguna acción interpuesta únicamente en interés público o en nombre del público en general si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(b)(1) El demandante no busca una reparación mayor o diferente a la solicitada para el público en general o una clase de la cual el demandante es miembro. Una reclamación de honorarios de abogado, costas o sanciones no constituye una reparación mayor o diferente para los fines de esta subdivisión.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(b)(2) La acción, si tiene éxito, haría cumplir un derecho importante que afecta al interés público y conferiría un beneficio significativo, ya sea pecuniario o no pecuniario, al público en general o a una gran clase de personas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(b)(3) La aplicación privada es necesaria y supone una carga financiera desproporcionada para el demandante en relación con el interés del demandante en el asunto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(c) La Sección 425.16 no se aplica a ninguna causa de acción interpuesta contra una persona dedicada principalmente al negocio de venta o arrendamiento de bienes o servicios, incluyendo, entre otros, seguros, valores o instrumentos financieros, que surja de cualquier declaración o conducta de esa persona si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(c)(1) La declaración o conducta consiste en representaciones de hechos sobre las operaciones comerciales, bienes o servicios de esa persona o de un competidor comercial, que se realiza con el propósito de obtener aprobación para, promover o asegurar ventas o arrendamientos de, o transacciones comerciales en, los bienes o servicios de la persona, o la declaración o conducta se realizó en el curso de la entrega de los bienes o servicios de la persona.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(c)(2) El público objetivo es un comprador o cliente real o potencial, o una persona que probablemente repita la declaración a, o influya de otro modo en, un comprador o cliente real o potencial, o la declaración o conducta surgió de o dentro del contexto de un proceso, procedimiento o investigación de aprobación regulatoria, excepto cuando la declaración o conducta fue realizada por una corporación telefónica en el curso de un procedimiento ante la Comisión de Servicios Públicos de California y es objeto de una demanda interpuesta por un competidor, a pesar de que la conducta o declaración se refiera a un asunto de importancia pública.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(d) Los apartados (b) y (c) no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(d)(1) Cualquier persona enumerada en el apartado (b) de la Sección 2 del Artículo I de la Constitución de California o en la Sección 1070 del Código de Evidencia, o cualquier persona dedicada a la difusión de ideas o expresiones en cualquier libro o revista académica, mientras se dedica a la recopilación, recepción o procesamiento de información para su comunicación al público.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(d)(2) Cualquier acción contra cualquier persona o entidad basada en la creación, difusión, exhibición, publicidad u otra promoción similar de cualquier obra dramática, literaria, musical, política o artística, incluyendo, entre otros, una película o programa de televisión, o un artículo publicado en un periódico o revista de circulación general.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(d)(3) Cualquier organización sin fines de lucro que reciba más del 50 por ciento de sus ingresos anuales de subvenciones, premios, programas o reembolsos de gobiernos federales, estatales o locales por servicios prestados.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 425.17(e) Si algún tribunal de primera instancia deniega una moción especial para desestimar basándose en que la acción o causa de acción está exenta de conformidad con esta sección, las disposiciones de apelación del apartado (i) de la Sección 425.16 y del párrafo (13) del apartado (a) de la Sección 904.1 no se aplican a esa acción o causa de acción.

Section § 425.18

Explanation

Esta ley trata sobre los SLAPPback, que son demandas judiciales destinadas a castigar a las personas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la petición cuando han sido demandadas injustamente. Se puede presentar un SLAPPback si alguien ya ha desestimado un caso utilizando una moción legal específica. Se aplican reglas especiales a estos casos, como plazos para la presentación y diferentes procedimientos judiciales. Si la moción que impugna un SLAPPback es infundada o tiene la intención de retrasar, la persona que presentó el SLAPPback puede recuperar sus costos legales. Sin embargo, esta ley no cubre los casos de SLAPPback presentados por entidades públicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(a) La Legislatura halla y declara que un SLAPPback es distinguible en carácter y origen de la acción ordinaria por procesamiento malicioso. La Legislatura halla y declara además que una causa de acción SLAPPback debe ser tratada de manera diferente, según lo dispuesto en esta sección, de una acción ordinaria por procesamiento malicioso porque un SLAPPback es consistente con la intención de la Legislatura de proteger el ejercicio válido de los derechos constitucionales de libertad de expresión y petición mediante su efecto disuasorio sobre los litigios SLAPP (demanda estratégica contra la participación pública) y mediante la restauración de la confianza pública en la democracia participativa.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(b) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(b)(1) “SLAPPback” significa cualquier causa de acción por procesamiento malicioso o abuso de proceso que surge de la presentación o el mantenimiento de una causa de acción previa que ha sido desestimada conforme a una moción especial para eliminar (special motion to strike) según la Sección 425.16.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(b)(2) “Moción especial para eliminar” significa una moción presentada conforme a la Sección 425.16.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(c) Las disposiciones de las subdivisiones (c), (f), (g) e (i) de la Sección 425.16, y el párrafo (13) de la subdivisión (a) de la Sección 904.1, no se aplicarán a una moción especial para eliminar un SLAPPback.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.18(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.18(d)(1) Una moción especial para eliminar un SLAPPback se presentará dentro de cualquiera de los siguientes períodos de tiempo, según se detalla:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(d)(1)(A) Dentro de los 120 días siguientes a la notificación de la demanda.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(d)(1)(B) A discreción del tribunal, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la demanda.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(d)(1)(C) A discreción del tribunal, en cualquier momento posterior en casos extraordinarios sin culpa del demandado y previa determinación escrita del tribunal que declare el caso y la circunstancia extraordinarios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(d)(2) La moción será programada por el secretario del tribunal para una audiencia no más de 30 días después de la notificación de la moción, a menos que las condiciones del calendario judicial del tribunal requieran una audiencia posterior.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(e) Una parte que se oponga a una moción especial para eliminar un SLAPPback podrá presentar una solicitud ex parte de aplazamiento para obtener el descubrimiento de pruebas necesario. Si parece que pueden existir hechos esenciales para justificar la oposición a esa moción, pero no pueden presentarse en ese momento, el tribunal concederá un aplazamiento razonable para permitir a la parte obtener declaraciones juradas o realizar el descubrimiento de pruebas o podrá dictar cualquier otra orden que sea justa.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(f) Si el tribunal determina que una moción especial para eliminar un SLAPPback es frívola o está destinada únicamente a causar un retraso innecesario, el tribunal concederá las costas y los honorarios razonables de abogado a un demandante que prevalezca en la moción, conforme a la Sección 128.5.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(g) Al dictarse una orden denegando una reclamación de SLAPPback mediante una moción especial para eliminar, o concediendo la moción especial para eliminar con respecto a algunas, pero no todas, las causas de acción alegadas en una demanda que contenga una reclamación de SLAPPback, una parte agraviada podrá, dentro de los 20 días siguientes a la notificación por escrito de la entrada en vigor de la orden, solicitar a un tribunal de revisión apropiado un auto perentorio.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(h) Una moción especial para eliminar no podrá ser presentada contra un SLAPPback por una parte cuya presentación o mantenimiento de la causa de acción previa de la cual surge el SLAPPback fue ilegal de pleno derecho.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 425.18(i) Esta sección no se aplica a un SLAPPback presentado por una entidad pública.

Section § 425.19

Explanation

Esta ley fomenta el desarrollo de vivienda asequible reservada para hogares de bajos ingresos, dificultando que las demandas retrasen o detengan dichos proyectos. Si alguien demanda para bloquear estos proyectos de vivienda, el defensor del proyecto puede presentar una moción especial para desestimar rápidamente el caso, a menos que el demandante demuestre una buena probabilidad de ganar. Si el demandado gana, puede recuperar los honorarios de su abogado. Sin embargo, si esta moción se utiliza de forma frívola o solo para causar retrasos, los demandantes pueden recuperar sus costas. Esta ley no afecta las acciones legales presentadas por fiscales públicos. Estos proyectos de vivienda prioritarios deben reservar todas las unidades para hogares de bajos ingresos durante al menos 55 años, sin contar las unidades de gerente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(a)(1) La falta de vivienda asequible es un problema crítico que amenaza la calidad de vida económica, ambiental y social en California.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(a)(2) Es de interés público fomentar proyectos de desarrollo de vivienda prioritarios en los que el 100 por ciento de las unidades, excluyendo cualquier unidad o unidades de gerente, estén reservadas para hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, y asegurar que dichos desarrollos no se retrasen innecesariamente ni fracasen por el abuso del proceso judicial. Con este fin, esta sección se interpretará ampliamente.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(1) (A) En todas las acciones civiles presentadas por cualquier demandante para impugnar la aprobación o el permiso de un proyecto de desarrollo de vivienda prioritario, incluyendo, entre otras, las acciones presentadas de conformidad con la Sección 21167 del Código de Recursos Públicos, un demandado podrá presentar una moción especial para eliminar la totalidad o parte de un escrito. El tribunal denegará la moción para eliminar si determina que el demandante ha establecido que existe una probabilidad de que el demandante prevalezca en la reclamación.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(1)(B) El tribunal tomará su determinación sobre la moción especial para eliminar basándose en los escritos, y en las declaraciones juradas de apoyo y oposición que expongan los hechos en los que se fundamenta la responsabilidad o la defensa. Las declaraciones juradas presentadas con los escritos pueden incluir una solicitud de conocimiento judicial de hechos y documentos relevantes para la determinación del tribunal.
(C)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(1)(C)
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(1)(C)(i) Si el tribunal no puede determinar si el demandante ha establecido una probabilidad de que prevalecerá en la reclamación sin revisar el expediente administrativo en una acción donde se requiere el expediente administrativo, el tribunal tomará su determinación sobre la moción especial para eliminar basándose en los documentos especificados en el subpárrafo (B) y el expediente administrativo, una vez preparado.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(1)(C)(i)(ii) Si el tribunal determina que se requiere un expediente administrativo para su decisión, la parte proponente podrá, no obstante el requisito de presentación de 60 días de conformidad con el párrafo (4) y sin apelar una orden que deniegue una moción especial para eliminar de conformidad con el párrafo (7), presentar la moción especial para eliminar dentro de los 60 días siguientes a la notificación del expediente administrativo o, a discreción del tribunal, en cualquier momento posterior que considere apropiado.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(1)(D) Si el tribunal determina que el demandante ha establecido una probabilidad de que prevalecerá en la reclamación, ni esa determinación ni el hecho de esa determinación serán admisibles como prueba en ninguna etapa posterior del caso, o en cualquier acción subsiguiente, y ninguna carga de la prueba o grado de prueba aplicable de otro modo se verá afectado por esa determinación en ninguna etapa posterior del caso o en cualquier procedimiento subsiguiente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(2) En cualquier acción sujeta al párrafo (1), un demandado que prevalezca en una moción especial para eliminar tendrá derecho a recuperar los honorarios y costas de su abogado. Si el tribunal determina que una moción especial para eliminar es frívola o tiene como único propósito causar un retraso innecesario, el tribunal concederá las costas y los honorarios razonables del abogado a un demandante que prevalezca en la moción, de conformidad con la Sección 128.5.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(3) Esta subdivisión no se aplica a ninguna acción de ejecución presentada en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General, el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad, actuando como fiscal público.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(4) La moción especial podrá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la demanda o, a discreción del tribunal, en cualquier momento posterior bajo los términos que considere apropiados. La moción será programada por el secretario del tribunal para una audiencia no más de 30 días después de la notificación de la moción, a menos que las condiciones del calendario del tribunal requieran una audiencia posterior.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(5) Todos los procedimientos de descubrimiento en la acción se suspenderán al presentar un aviso de moción de conformidad con esta sección. La suspensión del descubrimiento permanecerá en vigor hasta la notificación de la entrada de la orden que resuelva la moción. El tribunal, mediante moción notificada y por causa justificada, podrá ordenar que se realice un descubrimiento específico a pesar de esta subdivisión.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(6) Para los fines de esta sección, “demanda” incluye “contrademanda” y “petición”, “demandante” incluye “contrademandante” y “peticionario”, y “demandado” incluye “contrademandado” y “demandado”.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(b)(7) Una orden que conceda o deniegue una moción especial para eliminar es apelable según la Sección 904.1.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.19(c) “Desarrollo de vivienda prioritario” significa un desarrollo en el que el 100 por ciento de las unidades, excluyendo cualquier unidad o unidades de gerente, estarán reservadas para hogares de bajos ingresos, según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad, durante al menos 55 años.

Section § 425.30

Explanation

Esta ley establece que, al intentar cobrar una deuda de consumo en California, no se pueden usar las "cuentas comunes", que son métodos legales antiguos para reclamar que alguien te debe dinero. Esto incluye reclamos por cosas como bienes no pagados, servicios o dinero prestado. La deuda debe provenir de transacciones personales, familiares o domésticas posteriores al 1 de julio de 2024. Si eres un comprador de deuda, debes seguir reglas adicionales que se detallan en otra parte del Código Civil.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a) En una acción para el cobro de deuda de consumo, no se podrán utilizar las cuentas comunes. Para los fines de esta sección, una "cuenta común" incluye, entre otros, un reclamo para la recuperación de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a)(1) Una cuenta corriente abierta por dinero adeudado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a)(2) Una cuenta declarada por escrito por y entre el demandante y el demandado en la que se acordó que el demandado estaba en deuda con el demandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a)(3) Dinero recibido y en posesión por el demandado para el uso y beneficio del demandante.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a)(4) Trabajo, mano de obra, servicios y materiales prestados a instancia y solicitud especial del demandado y por los cuales el demandado prometió pagar al demandante.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a)(5) Bienes, mercancías y productos vendidos y entregados al demandado y por los cuales el demandado prometió pagar al demandante.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a)(6) Dinero prestado por el demandante al demandado a solicitud de este último.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(a)(7) Dinero pagado, desembolsado y gastado a o para el demandado a instancia y solicitud especial de este último.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(b) Para los fines de esta sección, "deuda de consumo" significa cualquier obligación u obligación alegada, contraída a partir del 1 de julio de 2024, de un consumidor para pagar dinero que surge de una transacción en la que el dinero, la propiedad, el seguro o los servicios que son objeto de la transacción son principalmente para fines personales, familiares o domésticos y donde la obligación de pago aparece en el anverso de un pagaré o en un contrato escrito.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.30(c) En una acción bajo esta sección para el cobro de deuda de consumo presentada por un comprador de deuda, según se define en la Sección 1788.50 del Código Civil, el comprador de deuda también deberá cumplir con la Sección 1788.58 del Código Civil y las demás disposiciones del Título 1.6C.5 (que comienza con la Sección 1788.50) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.

Section § 425.50

Explanation

Esta ley se centra en cómo presentar correctamente una queja sobre problemas de accesibilidad relacionados con la construcción, como los que se abordan en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, que garantiza que los edificios sean accesibles para todos. La queja debe incluir detalles claros sobre la barrera de accesibilidad, cómo afectó a la persona y las fechas en que ocurrieron los incidentes. Los litigantes de alta frecuencia —aquellos conocidos por presentar muchas de estas demandas— deben proporcionar información adicional, como la razón por la que se encontraban en el lugar. Además, estas quejas deben ser verificadas, y si no lo son, podrían ser desestimadas. La ley también especifica los requisitos para firmar las quejas y permite sanciones si la queja tiene la intención de acosar o engañar. Las modificaciones a las quejas aún deben seguir estas directrices, y la determinación del estado de litigante de alta frecuencia se basa en registros públicos, no en el descubrimiento de pruebas por parte de las partes opuestas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a) Una alegación de una demanda de accesibilidad relacionada con la construcción en una queja, según se define en la subdivisión (a) del Artículo 55.52 del Código Civil, deberá establecer hechos suficientes para permitir que una persona razonable identifique la base de la violación o violaciones que sustentan la demanda, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(1) Una explicación en lenguaje sencillo de la barrera o barreras de acceso específicas que el individuo encontró, o por las cuales el individuo alega que fue disuadido, con información suficiente sobre la ubicación de la supuesta barrera para permitir que una persona razonable identifique la barrera de acceso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(2) La forma en que la barrera negó al individuo el uso o acceso pleno e igualitario, o en que disuadió al individuo, en cada ocasión particular.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(3) La fecha o fechas de cada ocasión particular en que el demandante encontró la barrera de acceso específica, o en que fue disuadido.
(4)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(4)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(4)(A) Excepto en las quejas que aleguen lesión física o daño a la propiedad, una queja presentada por o en nombre de un litigante de alta frecuencia también deberá establecer todo lo siguiente:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(4)(A)(i) Si la queja es presentada por, o en nombre de, un litigante de alta frecuencia.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(4)(A)(ii) En el caso de un litigante de alta frecuencia que sea demandante, el número de quejas que aleguen una demanda de accesibilidad relacionada con la construcción que el litigante de alta frecuencia ha presentado durante los 12 meses anteriores a la presentación de la queja.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(4)(A)(iii) En el caso de un litigante de alta frecuencia que sea demandante, la razón por la cual el individuo se encontraba en el área geográfica del negocio del demandado.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(4)(A)(iv) En el caso de un litigante de alta frecuencia que sea demandante, la razón por la cual el individuo deseaba acceder al negocio del demandado, incluyendo el propósito comercial, de negocios, personal, social, de ocio, recreativo u otro específico.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(a)(4)(A)(B) Según se utiliza en esta sección, “litigante de alta frecuencia” tiene el mismo significado que se establece en la subdivisión (b) del Artículo 425.55.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.50(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 425.50(b)(1) Una queja que alegue una demanda de accesibilidad relacionada con la construcción, según se definen esos términos en la subdivisión (a) del Artículo 55.3 del Código Civil, deberá ser verificada por el demandante. Una queja presentada sin verificación estará sujeta a una moción para tachar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(b)(2) Una queja que alegue una demanda de accesibilidad relacionada con la construcción presentada por, o en nombre de, un litigante de alta frecuencia deberá indicar en el encabezado “ACCIÓN SUJETA A LA TARIFA SUPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 70616.5 DEL CÓDIGO DE GOBIERNO.”
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(c) Una queja que alegue una demanda de accesibilidad relacionada con la construcción deberá ser firmada por al menos un abogado registrado en nombre individual del abogado, o, si la parte no está representada por un abogado, deberá ser firmada por la parte. Al firmar la queja, el abogado o la parte no representada certifica que, a su leal saber y entender, información y creencia, formados después de una investigación razonable bajo las circunstancias, se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(c)(1) No se presenta principalmente con un propósito indebido, como acosar o causar un retraso innecesario o un aumento inútil en el costo del litigio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(c)(2) Las demandas, defensas y otras alegaciones legales contenidas en ella están justificadas por la ley existente o por un argumento no frívolo para la extensión, modificación o revocación de la ley existente o el establecimiento de una nueva ley.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(c)(3) Las alegaciones y otras afirmaciones fácticas tienen respaldo probatorio o, si se identifican específicamente como tales, es probable que tengan respaldo probatorio después de una oportunidad razonable para una mayor investigación o descubrimiento de pruebas.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(c)(4) Las negaciones de las afirmaciones fácticas están justificadas por la evidencia o, si se identifican específicamente como tales, se basan razonablemente en la falta de información o creencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(d) Un tribunal podrá, después de notificación y una oportunidad razonable para responder, determinar si se ha violado la subdivisión (c) y, en tal caso, imponer sanciones según lo dispuesto en el Artículo 128.7 por violaciones de la subdivisión (b) del Artículo 128.7.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(e) Nada en esta sección limitará el derecho de un demandante a modificar una queja conforme al Artículo 472, o con permiso del tribunal conforme al Artículo 473. Sin embargo, un escrito de alegaciones modificado que alegue una demanda de accesibilidad relacionada con la construcción deberá ser presentado según lo requerido por la subdivisión (a).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(f) La determinación de si un abogado es un litigante de alta frecuencia se hará únicamente sobre la base de la queja verificada y cualquier otro documento de acceso público. No obstante cualquier otra ley, ninguna parte en el procedimiento podrá realizar el descubrimiento de pruebas con respecto a si un abogado es un litigante de alta frecuencia.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 425.50(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Section § 425.55

Explanation

Esta ley aborda el problema de los "litigantes de alta frecuencia", es decir, aquellos que presentan numerosas demandas por violaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción. Su objetivo es frenar las prácticas abusivas de un grupo limitado de demandantes que utilizan estas leyes no necesariamente para hacer cumplir la accesibilidad necesaria, sino para obtener acuerdos rápidos en efectivo. Un "litigante de alta frecuencia" se define como alguien que presenta diez o más quejas en un año, o un abogado que representa a varios de estos demandantes. Estas medidas no pretenden obstaculizar los casos legítimos, especialmente los gestionados por proyectos de servicios legales calificados, sino más bien asegurar que los recursos judiciales se utilicen de manera adecuada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(a)(1) La protección de los derechos civiles de las personas con discapacidades es de suma importancia para este estado, y la aplicación privada es el medio esencial para lograr ese objetivo, tal como ha sido diseñada la ley.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(a)(2) Según información de la Comisión de Acceso para Discapacitados de California, más de la mitad, o el 54 por ciento, de todas las quejas de accesibilidad relacionadas con la construcción presentadas entre 2012 y 2014 fueron interpuestas por dos bufetes de abogados. El cuarenta y seis por ciento de todas las quejas fueron presentadas por un total de 14 partes. Por lo tanto, un número muy pequeño de demandantes ha presentado un número desproporcionadamente grande de reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción en el estado, de 70 a 300 demandas cada año. Además, estas demandas se presentan con frecuencia contra pequeñas empresas basándose en quejas estándar, aparentemente buscando acuerdos rápidos en efectivo en lugar de la corrección de la violación de accesibilidad. Esta práctica empaña injustamente la reputación de otros consumidores discapacitados inocentes que simplemente intentan llevar a cabo sus vidas diarias accediendo a alojamientos públicos, ya que tienen derecho a un acceso pleno e igualitario bajo la Ley de Derechos Civiles de Unruh del estado (Sección 51 del Código Civil) y la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(a)(3) Por lo tanto, dadas estas circunstancias especiales y únicas, las disposiciones de esta sección están justificadas para este grupo limitado de demandantes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(b) Para los fines de este artículo, “litigante de alta frecuencia” significa una persona, excepto según lo especificado en el párrafo (3), que utiliza los recursos judiciales en acciones derivadas de presuntas violaciones de acceso relacionadas con la construcción a un nivel tan alto que es apropiado que se apliquen salvaguardias adicionales para garantizar que las reclamaciones estén justificadas. Un “litigante de alta frecuencia” significa uno o más de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(b)(1) Un demandante que ha presentado 10 o más quejas alegando una violación de accesibilidad relacionada con la construcción dentro del período de 12 meses inmediatamente anterior a la presentación de la queja actual que alega una violación de accesibilidad relacionada con la construcción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(b)(2) Un abogado que ha representado como abogado registrado a 10 o más demandantes litigantes de alta frecuencia en acciones que se resolvieron dentro del período de 12 meses inmediatamente anterior a la presentación de la queja actual que alega una violación de accesibilidad relacionada con la construcción, excluyendo todas las siguientes acciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(b)(2)(A) Una acción en la que se celebró una conferencia de evaluación temprana de conformidad con la Sección 55.54 del Código Civil.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(b)(2)(B) Una acción en la que se dictó sentencia a favor del demandante.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(b)(2)(C) Una acción en la que las violaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción alegadas en la queja fueron subsanadas total o parcialmente, o se logró un resultado favorable, después de que el demandante presentara una queja o proporcionara una carta de demanda, según se define en la Sección 55.3 del Código Civil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.55(b)(3) Esta sección no se aplica a un abogado empleado o contratado por un proyecto de servicios legales calificado o un centro de apoyo calificado, según se define en la Sección 6213 del Código de Negocios y Profesiones, cuando actúa dentro del ámbito de su empleo para representar a un cliente en la presentación de una reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción, o al cliente en dicho caso.

Section § 425.115

Explanation

Esta sección explica cómo un demandante puede conservar el derecho a solicitar daños punitivos contra un demandado en caso de una sentencia en rebeldía. El demandante debe notificar al demandado mediante una declaración específica, que puede incluir la cantidad en dólares de dichos daños. Si el demandado ha comparecido en el caso legal, el demandante no está limitado a la cantidad en dólares que presentó inicialmente. Si un demandante sigue este proceso, cumple con ciertos requisitos legales, específicamente los de otras secciones relacionadas del código. Cualquier declaración sobre daños punitivos debe entregarse al demandado antes de que el tribunal pueda dictar una sentencia en rebeldía, y existen métodos específicos para entregar esta declaración, dependiendo de si el demandado ha comparecido o no ante el tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(a)(1) Por “demanda” se entiende también una demanda reconvencional.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(a)(2) Por “demandante” se entiende también un demandante reconvencional.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(a)(3) Por “demandado” se entiende también un demandado reconvencional.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(b) El demandante conserva el derecho a solicitar daños punitivos conforme a la Sección 3294 del Código Civil en una sentencia en rebeldía, notificando al demandado la siguiente declaración, o su equivalente sustancial:
AVISO A :
(Inserte el nombre del demandado o demandado reconvencional)
 se reserva el derecho a solicitar
(Inserte el nombre del demandante o demandante reconvencional)
$  en daños punitivos
(Inserte la cantidad en dólares)
cuando solicita una sentencia en la
(Inserte el nombre del demandante o
demandante reconvencional)
demanda presentada en su contra.
 
(Inserte el nombre del abogado o de la
parte que comparece en causa propia)
(Fecha)
(c)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(c) Si el demandante solicita daños punitivos conforme a la Sección 3294 del Código Civil, y si el demandado comparece en la acción, el demandante no estará limitado a la cantidad establecida en la declaración notificada al demandado conforme a esta sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(d) Se considerará que un demandante que notifica una declaración al demandado conforme a esta sección ha cumplido con las Secciones 425.10 y 580 de este código y la Sección 3295 del Código Civil.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(e) El demandante podrá notificar una declaración al demandado conforme a esta sección, y podrá notificar la declaración como parte de la declaración requerida por la Sección 425.11.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(f) El demandante deberá notificar la declaración al demandado conforme a esta sección antes de que se pueda dictar una rebeldía, si la moción de sentencia en rebeldía incluye una solicitud de daños punitivos.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(g) La declaración a la que se refiere el apartado (b) se notificará por uno de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(g)(1) Si la parte no ha comparecido en la acción, la declaración se notificará de la misma manera que una citación conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 425.115(g)(2) Si la parte ha comparecido en la acción, la declaración se notificará a su abogado, o a la parte si ha comparecido sin abogado, ya sea de la misma manera que una citación conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 o de la manera prevista en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14.