(a)CA Procedimiento Civil Code § 429.30(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 429.30(a)(1) El término “demanda” incluye una contrademanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 429.30(a)(2) El término “demandante” incluye a la persona que presenta una contrademanda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 429.30(b) Si la demanda contiene una solicitud de desagravio por la supuesta infracción de los derechos del demandante sobre una producción literaria, artística o intelectual, se adjuntará a la demanda una copia de la producción respecto de la cual se alega la infracción y una copia de la supuesta producción infractora. Si, debido al volumen o la naturaleza de la producción, no es factible adjuntar una copia a la demanda, se deberá alegar ese hecho y las razones por las cuales no es factible adjuntar una copia de la producción a la demanda; y el tribunal, en relación con cualquier objeción, moción u otros procedimientos en la causa en los que el conocimiento del contenido de dicha producción pueda ser necesario o deseable, dictará la orden para la visualización de la producción no adjunta que convenga al tribunal, con el fin de que el contenido de dicha producción se considere parte de la demanda en la misma medida y con la misma fuerza como si dicha producción hubiera podido ser y hubiera sido adjuntada a la demanda. La adjunción de cualquier producción de este tipo de conformidad con las disposiciones de esta sección no se considerará una divulgación pública de la producción en el sentido de la Sección 983 del Código Civil.