Section § 1062.30

Explanation
Esta ley cubre cualquier reclamo o demanda contra agencias de cuidado de crianza o adopción basados en acciones tomadas por su personal, ya sean empleados, contratistas o voluntarios. Se refiere específicamente a casos presentados por personas que reciben servicios de estas agencias o en su nombre.

Section § 1062.31

Explanation
Esta ley de California destaca que es importante que las agencias que gestionan servicios de acogida y adopción (llamadas FFA) apoyen a los jóvenes vulnerables y desempeñen un papel clave en el sistema de cuidado de crianza. Como resultado, a estas agencias se les otorgan derechos específicos en este capítulo legal.

Section § 1062.32

Explanation

Esta sección de la ley define dos términos clave. Primero, explica que "FFA" se refiere a ciertos tipos de agencias de acogida o adopción. Segundo, aclara que "entidad pública" significa lo mismo que en otra parte específica de la ley.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1062.32(a) “FFA” significa una agencia de familias de acogida o una agencia de adopción sin custodia, tal como se definen estos términos en la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1062.32(b) “Entidad pública” tiene el mismo significado que se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno.

Section § 1062.33

Explanation

Esta ley aclara la responsabilidad entre una Agencia de Familia de Acogida (FFA) y una entidad pública por acciones negligentes. Una FFA es responsable de sus propios errores que causen lesiones o daños, pero no de los errores de la entidad pública o sus representantes. Tanto la FFA como la entidad pública deben cubrir sus propios costos de seguro y defensa legal relacionados con sus acciones. Cualquier cláusula contractual que intente que una entidad pública pague por daños derivados de su negligencia o conducta intencional es nula por ley. Esta norma no puede ser eliminada o reducida, ni siquiera por un tribunal. Además, esta ley no afecta otras protecciones legales que puedan aplicarse a la FFA o a la entidad pública.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1062.33(a) Una FFA podrá ser considerada responsable por lesiones o daños causados por la negligencia de la FFA, pero no por las lesiones o daños causados por la entidad pública, incluyendo sus funcionarios, empleados o voluntarios, actuando en su capacidad. La FFA y la entidad pública asumirán cada una el costo de asegurar contra sus respectivos actos y omisiones y asumirán cada una los costos de defenderse contra reclamaciones derivadas de esos riesgos.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1062.33(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1062.33(b)(1) No obstante cualquier otra ley, la subdivisión (a) no podrá ser renunciada o suspendida por ningún tribunal. Cualquier disposición en un contrato de una organización no gubernamental para servicios de niños, jóvenes y familias en la que una entidad pública sea indemnizada, eximida de responsabilidad o asegurada por daños, reclamaciones, pérdidas o gastos derivados de lesiones o daños, incluyendo, pero no limitado a, lesiones corporales, angustia mental, daños a la propiedad, o daños o pérdidas económicos o no económicos, causados por o resultantes de la negligencia o conducta intencional de una entidad pública, en su totalidad o en parte, será nula por contravenir el orden público e inaplicable.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1062.33(b)(2) La subdivisión (a) no limita ni afecta la inmunidad provista por cualquier otra ley que de otro modo sería una defensa disponible para cualquiera de las partes.

Section § 1062.34

Explanation
Esta ley es temporal y dejará de ser válida después del 1 de enero de 2027.