De Disposiciones VariasRendición de Cuentas de la Agencia de Familias de Acogida
Section § 1062.30
Section § 1062.31
Section § 1062.32
Esta sección de la ley define dos términos clave. Primero, explica que "FFA" se refiere a ciertos tipos de agencias de acogida o adopción. Segundo, aclara que "entidad pública" significa lo mismo que en otra parte específica de la ley.
Section § 1062.33
Esta ley aclara la responsabilidad entre una Agencia de Familia de Acogida (FFA) y una entidad pública por acciones negligentes. Una FFA es responsable de sus propios errores que causen lesiones o daños, pero no de los errores de la entidad pública o sus representantes. Tanto la FFA como la entidad pública deben cubrir sus propios costos de seguro y defensa legal relacionados con sus acciones. Cualquier cláusula contractual que intente que una entidad pública pague por daños derivados de su negligencia o conducta intencional es nula por ley. Esta norma no puede ser eliminada o reducida, ni siquiera por un tribunal. Además, esta ley no afecta otras protecciones legales que puedan aplicarse a la FFA o a la entidad pública.