Section § 998

Explanation

Esta sección de la ley permite a las partes involucradas en una disputa legal hacer ofertas formales por escrito antes de un juicio o arbitraje, lo que puede limitar los costos dependiendo del resultado. Si usted hace una oferta y la otra parte no la acepta, y si al final no obtienen un resultado más favorable, es posible que tengan que pagar ciertos costos desde el momento de la oferta. Un demandado que hace una oferta que no es aceptada puede llevar a que el demandante pierda el derecho a recuperar los costos si no logra un resultado mejor. Para los demandantes que hacen ofertas, el hecho de que el demandado no supere la oferta podría resultar en que pague más costos. Los agentes de policía se consideran peritos para este propósito, y hay tipos específicos de casos en los que esta regla no se aplica, como los casos de expropiación forzosa o las acciones de cumplimiento por parte de fiscales públicos. Además, existen límites en los costos de los peritos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 998(a) Las costas permitidas conforme a las Secciones 1031 y 1032 se retendrán o aumentarán según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 998(b) No menos de 10 días antes del inicio del juicio o arbitraje (según lo dispuesto en la Sección 1281 o 1295) de una disputa a ser resuelta por arbitraje, cualquier parte podrá presentar una oferta por escrito a cualquier otra parte en la acción para permitir que se dicte sentencia o se emita un laudo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en ese momento. La oferta por escrito deberá incluir una declaración de la oferta, que contenga los términos y condiciones de la sentencia o laudo, y una disposición que permita a la parte aceptante indicar la aceptación de la oferta firmando una declaración de que la oferta es aceptada. Cualquier aceptación de la oferta, ya sea realizada en el documento que contiene la oferta o en un documento de aceptación separado, deberá ser por escrito y deberá ser firmada por el abogado de la parte aceptante o, si no está representada por abogado, por la parte aceptante.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 998(b)(1) Si la oferta es aceptada, la oferta con prueba de aceptación se presentará y el secretario judicial o el juez dictará sentencia en consecuencia. En el caso de un arbitraje, la oferta con prueba de aceptación se presentará al árbitro o árbitros, quienes emitirán prontamente un laudo en consecuencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 998(b)(2) Si la oferta no es aceptada antes del juicio o arbitraje o dentro de los 30 días posteriores a su realización, lo que ocurra primero, se considerará retirada y no podrá presentarse como prueba en el juicio o arbitraje.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 998(b)(3) Para los fines de esta subdivisión, un juicio o arbitraje se considerará realmente iniciado al comienzo de la declaración de apertura del demandante o del abogado, o, si no hay declaración de apertura, en el momento de la administración del juramento o afirmación al primer testigo, o la presentación de cualquier prueba.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 998(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 998(c)(1) Si una oferta hecha por un demandado no es aceptada y el demandante no obtiene una sentencia o laudo más favorable, el demandante no recuperará sus costas posteriores a la oferta y pagará las costas del demandado desde el momento de la oferta. Además, en cualquier acción o procedimiento que no sea una acción de expropiación forzosa, el tribunal o árbitro, a su discreción, podrá exigir al demandante que pague una suma razonable para cubrir las costas posteriores a la oferta por los servicios de peritos, que no sean empleados regulares de ninguna parte, realmente incurridos y razonablemente necesarios en la preparación para el juicio o arbitraje, o durante el juicio o arbitraje, del caso por parte del demandado, o en ambos.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 998(c)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 998(c)(2)(A) Al determinar si el demandante obtiene una sentencia más favorable, el tribunal o árbitro excluirá las costas posteriores a la oferta.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 998(c)(2)(A)(B) Es la intención de la Legislatura al promulgar el subpárrafo (A) sustituir la decisión en Encinitas Plaza Real v. Knight, 209 Cal.App.3d 996, de que los honorarios de abogado otorgados a la parte vencedora no eran costas para los fines de esta sección, sino que formaban parte de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 998(d) Si una oferta hecha por un demandante no es aceptada y el demandado no obtiene una sentencia o laudo más favorable en cualquier acción o procedimiento que no sea una acción de expropiación forzosa, el tribunal o árbitro, a su discreción, podrá exigir al demandado que pague una suma razonable para cubrir las costas posteriores a la oferta por los servicios de peritos, que no sean empleados regulares de ninguna parte, realmente incurridos y razonablemente necesarios en la preparación para el juicio o arbitraje, o durante el juicio o arbitraje, del caso por parte del demandante, o en ambos, además de las costas del demandante.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 998(e) Si una oferta hecha por un demandado no es aceptada y el demandante no obtiene una sentencia o laudo más favorable, las costas bajo esta sección, desde el momento de la oferta, se deducirán de cualquier indemnización otorgada a favor del demandante. Si las costas otorgadas bajo esta sección exceden el monto de la indemnización otorgada al demandante, el monto neto se otorgará al demandado y se dictará sentencia o laudo en consecuencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 998(f) Los agentes de policía se considerarán peritos para los fines de esta sección. Para los fines de esta sección, “demandante” incluye a un demandante reconvencional y “demandado” incluye a un demandado reconvencional. Cualquier sentencia o laudo dictado de conformidad con esta sección se considerará un acuerdo transaccional.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 998(g) Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 998(g)(1) Una oferta hecha por un demandante en una acción de expropiación forzosa.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 998(g)(2) Cualquier acción de cumplimiento interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal General, el Comisionado de Seguros, un fiscal de distrito o un fiscal municipal, actuando como fiscal público.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 998(h) Las costas por servicios de peritos para el juicio bajo las subdivisiones (c) y (d) no excederán las especificadas en la Sección 68092.5 del Código de Gobierno.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 998(i) Esta sección no se aplicará a los arbitrajes laborales presentados de conformidad con memorandos de entendimiento bajo la Ley Ralph C. Dills (Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 3512) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno).