Section § 1010

Explanation

Esta ley explica que las notificaciones de mociones deben ser por escrito y deben incluir detalles sobre cuándo y por qué se presentará la moción, junto con cualquier documento de apoyo que aún no se haya compartido. Esos documentos deben acompañar la notificación. Estas notificaciones se pueden entregar de la manera que describe esta sección legal, a menos que se apliquen otras reglas. Si alguien ha sido declarado en rebeldía o no ha comparecido en el caso, no necesita recibir ciertos documentos, a menos que implique cambiar los documentos principales del caso.

Las notificaciones deben ser por escrito, y la notificación de una moción, que no sea para un nuevo juicio, debe indicar cuándo y los fundamentos en que se basará, así como los documentos, si los hubiere, en que se fundamentará. Si dicho documento no ha sido previamente notificado a la parte a notificar y no fue presentado por ella, una copia de dicho documento debe acompañar la notificación. Las notificaciones y otros documentos pueden ser notificados a la parte o al abogado de la manera prescrita en este capítulo, cuando no se disponga lo contrario en este código. Ningún pliego de excepciones, notificación de apelación u otra notificación o documento, que no sean enmiendas a los escritos de alegación o un escrito de alegación modificado, debe ser notificado a ninguna parte cuya rebeldía haya sido debidamente declarada o que no haya comparecido en la acción o procedimiento.

Section § 1010.5

Explanation

Esta ley permite al Consejo Judicial crear reglas para que los documentos legales puedan presentarse por fax. Estos documentos enviados por fax pueden ser tratados como documentos originales. Los tribunales que aceptan pagos con tarjeta de crédito para presentaciones por fax pueden añadir un recargo para cubrir las tarifas de transacción, y también pueden cobrar una tarifa de procesamiento separada para cubrir los costos si los pagos se realizan con tarjeta de crédito.

El Consejo Judicial puede adoptar reglas que permitan la presentación de documentos por transmisión facsímil, tanto directamente ante los tribunales como a través de terceros. No obstante cualquier otra disposición de la ley, las reglas pueden establecer que el documento transmitido por facsímil constituirá un documento original, y que, no obstante la Sección 6159 del Código de Gobierno o el Título 1.3 (que comienza con la Sección 1747) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, cualquier tribunal autorizado a aceptar una tarjeta de crédito como pago de conformidad con esta sección puede añadir un recargo al monto de la transacción, que será asumido por el litigante, para cubrir los cargos impuestos en las transacciones con tarjeta de crédito relacionadas con las presentaciones por fax entre un litigante y el tribunal.
Si el Consejo Judicial adopta reglas que permitan la presentación de documentos por transmisión facsímil, el consentimiento del Consejo Judicial no será necesario para permitir el uso de tarjetas de crédito para pagar las tarifas por la presentación de documentos por transmisión facsímil directamente ante el tribunal, siempre que el tribunal cobre una tarifa de procesamiento a la parte que presenta los documentos, suficiente para cubrir el costo que le supone al tribunal procesar el pago con tarjeta de crédito.

Section § 1010.6

Explanation

Esta ley describe cómo funcionan la notificación y presentación electrónica de documentos judiciales. Permite que los documentos se notifiquen electrónicamente y define la notificación electrónica como el envío de documentos por correo electrónico o mediante una notificación que incluye un enlace para verlos y descargarlos. Explica los escenarios en los que la notificación electrónica está permitida o no, por ejemplo, si un documento requiere correo certificado, la notificación electrónica no es una opción. También aborda las extensiones de tiempo al usar la notificación electrónica y especifica que los documentos notificados en días no hábiles judiciales se consideran notificados el siguiente día hábil judicial. Para la notificación electrónica obligatoria, si una parte tiene abogado, debe aceptar los avisos y documentos electrónicos. Las partes no representadas pueden optar por aceptar la notificación electrónica y pueden retirar este consentimiento en cualquier momento. A partir del 1 de julio de 2025, los tribunales notificarán documentos electrónicamente en ciertas situaciones, tratándolo como un servicio postal. La ley establece reglas para la presentación electrónica y menciona que los documentos electrónicos tienen el mismo efecto que los de papel. Destaca condiciones específicas para las firmas electrónicas y los procesos de presentación, y exige que los sistemas electrónicos sean accesibles para personas con discapacidades. Los tribunales de primera instancia pueden exigir la presentación electrónica, pero deben considerar las posibles dificultades, especialmente para las partes no representadas. Finalmente, el Consejo Judicial debe asegurar que los sistemas electrónicos cumplan con las reglas e informar su estado a la legislatura.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a) Un documento podrá ser notificado electrónicamente en una acción presentada ante el tribunal según lo dispuesto en esta sección, de conformidad con las reglas adoptadas conforme a la subdivisión (h).
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1) Para los fines de esta sección:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(A) “Notificación electrónica” significa la notificación de un documento, a una persona, ya sea por transmisión electrónica o notificación electrónica. La notificación electrónica puede ser realizada directamente por una persona, incluyendo una parte, por el agente de una persona, incluyendo el abogado de la persona, o a través de un proveedor de servicios de presentación electrónica, y por un tribunal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(B) “Transmisión electrónica” significa la transmisión de un documento por medios electrónicos a la dirección de notificación electrónica en o a través de la cual una persona recibe la notificación electrónica.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(C) “Notificación electrónica” significa la notificación a la persona de que un documento ha sido notificado mediante el envío de un mensaje electrónico a la dirección electrónica en o a través de la cual la persona recibe la notificación electrónica, especificando el nombre exacto del documento notificado y proporcionando un hipervínculo donde el documento notificado puede ser visto y descargado.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(D) “Presentación electrónica” significa la transmisión electrónica a un tribunal de un documento presentado para su archivo en formato electrónico. Para los fines de esta sección, esta definición de presentación electrónica se refiere a la actividad de presentar y no incluye el procesamiento y la revisión del documento y su entrada en los registros del tribunal, que son necesarios para que un documento sea oficialmente archivado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(2) Si un documento debe ser notificado por correo certificado o registrado, la notificación electrónica del documento no está autorizada.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A) Si un documento puede ser notificado por correo, correo urgente, entrega al día siguiente o transmisión por facsímil, la notificación electrónica de dicho documento se considera completa en el momento de la transmisión electrónica del documento o en el momento en que se envía la notificación electrónica de la notificación del documento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B) Cualquier período de aviso, o cualquier derecho u obligación de realizar cualquier acto o dar cualquier respuesta dentro de cualquier período o en una fecha determinada después de la notificación del documento, cuyo período de tiempo o fecha esté prescrito por estatuto o regla judicial, se extenderá después de la notificación por medios electrónicos por dos días hábiles judiciales, pero la extensión no se aplicará para extender el plazo para presentar cualquiera de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B)(i) Una notificación de intención de solicitar un nuevo juicio.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B)(ii) Una notificación de intención de solicitar la anulación de una sentencia conforme a la Sección 663a.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B)(iii) Una notificación de apelación.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(C) Esta extensión se aplica en ausencia de una excepción específica prevista por cualquier otro estatuto o regla judicial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(4) Cualquier documento que se notifique electrónicamente entre las 12:00 a.m. y las 11:59:59 p.m. de un día hábil judicial se considerará notificado en ese día hábil judicial. Cualquier documento que se notifique electrónicamente en un día no hábil judicial se considerará notificado en el siguiente día hábil judicial.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(5) Los registros confidenciales o sellados se notificarán electrónicamente mediante métodos cifrados para garantizar que los documentos no se divulguen indebidamente.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(1) Esta subdivisión se aplica a la notificación electrónica obligatoria. El tribunal podrá ordenar la notificación electrónica a una persona representada por un abogado que haya comparecido en una acción o procedimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(2) Una persona representada por un abogado, que haya comparecido en una acción o procedimiento, deberá aceptar la notificación electrónica de un aviso o documento que pueda ser notificado por correo, correo urgente, entrega al día siguiente o transmisión por facsímil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(3) Antes de notificar electrónicamente por primera vez a una persona representada, la persona que efectúa la notificación deberá confirmar la dirección de notificación electrónica adecuada para el abogado al que se notifica.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(4) Una persona representada por un abogado deberá, a solicitud de cualquier persona que haya comparecido en una acción o procedimiento y que proporcione una dirección de notificación electrónica, notificar electrónicamente a la persona solicitante cualquier aviso o documento que pueda ser notificado por correo, correo urgente, entrega al día siguiente o transmisión por facsímil.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(1) Esta subdivisión se aplica a la notificación electrónica por consentimiento de una persona no representada en una acción civil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(2) Una parte no representada podrá consentir en recibir la notificación electrónica.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(3) El consentimiento expreso a la notificación electrónica podrá darse por cualquiera de los siguientes medios:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(3)(i) Notificando un aviso a todas las partes y presentando el aviso ante el tribunal.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(3)(ii) Manifestando el consentimiento afirmativo por medios electrónicos ante el tribunal o el proveedor de servicios de presentación electrónica del tribunal, y proporcionando simultáneamente la dirección electrónica de la parte con dicho consentimiento para el propósito de recibir la notificación electrónica. El acto de presentación electrónica no se interpretará como consentimiento expreso.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(4) Una persona que haya dado su consentimiento expreso para aceptar la notificación electrónicamente podrá retirar su consentimiento en cualquier momento completando y presentando ante el tribunal el formulario apropiado del Consejo Judicial.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(5) El consentimiento, o la retirada del consentimiento, para recibir la notificación electrónica solo podrá ser completado por una persona con derecho a la notificación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(d) A partir del 1 de julio de 2025, en cualquier acción en la que una parte u otra persona esté sujeta a la notificación electrónica obligatoria según la subdivisión (b) o haya consentido la notificación electrónica según la subdivisión (c), el tribunal notificará electrónicamente, a una persona sujeta a la notificación electrónica obligatoria o que haya consentido la notificación electrónica, cualquier documento emitido por el tribunal que este deba transmitir, entregar o notificar. La notificación electrónica de documentos por parte del tribunal tendrá el mismo efecto legal que la notificación por correo, excepto según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e) Un tribunal de primera instancia podrá adoptar reglas locales que permitan la presentación electrónica de documentos, sujetas a las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (h) y a las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(1) Un documento que se presente electrónicamente tendrá el mismo efecto legal que un documento original en papel.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A) Cuando un documento a presentar requiera la firma de cualquier persona, no bajo pena de perjurio, el documento se considerará firmado por esa persona si se presenta electrónicamente y si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(i) El presentador es el firmante.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(ii) La persona ha firmado el documento conforme al procedimiento establecido en las Reglas de la Corte de California.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(B) Cuando un documento a presentar requiera la firma, bajo pena de perjurio, de cualquier persona, el documento se considerará firmado por esa persona si se presenta electrónicamente y si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(B)(i) La persona ha firmado una forma impresa del documento antes o el mismo día de la fecha de presentación. El abogado u otra persona que presenta el documento declara, por el acto de presentación, que el declarante ha cumplido con esta sección. El abogado u otra persona que presenta el documento deberá conservar la forma impresa del documento que lleva la firma original hasta la disposición final del caso, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 68151 del Código de Gobierno, y ponerla a disposición para su revisión y copia a solicitud del tribunal o de cualquier parte en la acción o procedimiento en el que se presenta.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(B)(ii) La persona ha firmado el documento utilizando una computadora u otra tecnología conforme al procedimiento establecido en una regla judicial adoptada por el Consejo Judicial antes del 1 de enero de 2019.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(3) Cualquier documento recibido electrónicamente por el tribunal entre las 12:00 a.m. y las 11:59:59 p.m. de un día hábil judicial se considerará presentado en ese día hábil judicial. Cualquier documento que se reciba electrónicamente en un día no hábil judicial se considerará presentado en el siguiente día hábil judicial.
(4)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A) Cualquiera que sea el primero en recibir un documento presentado para archivo electrónico, ya sea un tribunal, un proveedor de servicios de archivo electrónico o un gestor de archivo electrónico, deberá enviar prontamente una confirmación de recepción del documento indicando la fecha y hora de recepción a la parte o persona que presentó el documento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(B) Si un documento recibido por el tribunal conforme al subpárrafo (A) cumple con los requisitos de presentación y se han pagado todas las tasas de presentación requeridas, el tribunal deberá enviar prontamente una confirmación de que el documento ha sido presentado a la parte o persona que lo presentó.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(C) Si el secretario del tribunal no archiva un documento recibido por el tribunal conforme al subpárrafo (A) porque el documento no cumple con los requisitos de presentación aplicables o no se ha pagado la tasa de presentación requerida, el tribunal deberá enviar prontamente un aviso de rechazo del documento para su archivo a la parte o persona que lo presentó. El aviso de rechazo deberá indicar las razones por las que el documento fue rechazado para su archivo e incluir la fecha en que el secretario del tribunal envió el aviso.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(D) Si el tribunal utiliza un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica para enviar el aviso de rechazo descrito en el subpárrafo (C), el proveedor de servicios de presentación electrónica o el gestor de presentación electrónica deberá enviar prontamente el aviso de rechazo a la parte o persona que presentó el documento. Un aviso de rechazo enviado conforme a este subpárrafo deberá incluir la fecha en que el proveedor de servicios de presentación electrónica o el gestor de presentación electrónica envió el aviso.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(E) Si el secretario del tribunal no archiva una demanda o contrademanda porque la demanda o contrademanda no cumple con los requisitos de presentación aplicables o no se ha pagado la tasa de presentación requerida, cualquier estatuto de limitaciones aplicable a las causas de acción alegadas en la demanda o contrademanda se suspenderá por el período que comienza en la fecha en que el tribunal recibió el documento y según se muestra en la confirmación de recepción descrita en el subpárrafo (A), hasta la última de las siguientes fechas: la fecha en que el secretario del tribunal envió el aviso de rechazo descrito en el subpárrafo (C) o la fecha en que el proveedor de servicios de presentación electrónica o el gestor de presentación electrónica envió el aviso de rechazo según se describe en el subpárrafo (D), más un día adicional si la demanda o contrademanda se presenta posteriormente en una forma que corrige los errores que causaron el rechazo del documento. La parte que presenta la demanda o contrademanda no realizará ningún cambio en la demanda o contrademanda que no sean los requeridos para corregir los errores que causaron el rechazo del documento.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(5) Tras la presentación electrónica de una demanda, petición u otro documento que deba ser notificado con una citación, un tribunal de primera instancia, a solicitud de la parte que presenta la acción, emitirá una citación con el sello del tribunal y el número de caso. El tribunal conservará la citación en sus registros y transmitirá electrónicamente una copia de la citación a la parte solicitante. La notificación personal de una forma impresa de la citación electrónica tendrá el mismo efecto legal que la notificación personal de una citación original.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(6) El tribunal permitirá a una parte o abogado presentar una solicitud de exención de tasas y costos judiciales, en lugar de exigir el pago de la tasa de presentación, como parte del proceso de presentación electrónica de un documento. El tribunal considerará y determinará la solicitud de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 68630) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno y no requerirá que la parte o el abogado presenten ninguna documentación que no sea la establecida en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 68630) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno. El tribunal, un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica eximirá cualquier tasa cobrada a una parte o al abogado de la parte si a la parte se le ha concedido una exención de tasas judiciales conforme a la Sección 68631 del Código de Gobierno o si la parte es indigente o está siendo representada por el defensor público o un abogado designado por el tribunal. El gestor de presentación electrónica o el proveedor de servicios de presentación electrónica no solicitará el pago al tribunal de ninguna tasa eximida por el tribunal. Esta sección no requiere que el tribunal exima una tasa de presentación que no sea eximible de otra manera.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(7) Si una parte presenta electrónicamente un documento que está exento del pago de tasas de presentación según cualquier otra ley, incluyendo una presentación descrita en la Sección 212 del Código de Bienestar e Instituciones o la Sección 6103.9, la subdivisión (b) de la Sección 70617, o la Sección 70672 del Código de Gobierno, no se requerirá que la parte pague ninguna tasa judicial asociada con la presentación electrónica. Un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica no solicitará el pago de estas tasas al tribunal.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(8) Una tasa, si la hubiera, cobrada por el tribunal, un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica para procesar un pago de tasas de presentación y otras tasas judiciales no excederá los costos incurridos en el procesamiento del pago.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(9) El tribunal no cobrará tasas por la presentación y notificación electrónica de documentos que sean superiores al costo real del tribunal por la presentación y notificación electrónica de los documentos.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(f)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), si un tribunal de primera instancia adopta reglas que se ajustan a la subdivisión (e), podrá disponer por orden, sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en los párrafos (2) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (g), y a las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (i), que todas las partes en una acción presenten documentos electrónicamente en una acción colectiva, una acción consolidada, un grupo de acciones, una acción coordinada o una acción que se considere compleja según las reglas del Consejo Judicial, siempre que la orden del tribunal de primera instancia no cause dificultades indebidas o perjuicios significativos a ninguna parte en la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(f)(2) Las personas no representadas están exentas de cualquier presentación electrónica obligatoria impuesta conforme a esta subdivisión.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g) Un tribunal de primera instancia podrá, mediante regla local, exigir la presentación electrónica en acciones civiles, sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en la subdivisión (e), las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (i), y las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(1) El tribunal deberá tener la capacidad de mantener el registro oficial del tribunal en formato electrónico para todos los casos en los que se requiera la presentación electrónica.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(2) El tribunal y las partes deberán tener acceso a más de un proveedor de servicios de presentación electrónica capaz de presentar documentos electrónicamente ante el tribunal o a acceso directo a la presentación electrónica a través del tribunal. Cualquier tasa cobrada por un proveedor de servicios de presentación electrónica deberá ser razonable. Un gestor de presentación electrónica o un proveedor de servicios de presentación electrónica eximirá cualquier tasa cobrada si el tribunal considera apropiada una exención, incluso en los casos en que una parte haya recibido una exención de tasas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(3) El tribunal deberá tener un procedimiento para la presentación de documentos no electrónicos a fin de evitar que el programa cause dificultades indebidas o perjuicios significativos a cualquier parte en una acción, incluyendo, entre otros, a las partes no representadas. El Consejo Judicial pondrá a disposición un formulario para permitir que una parte solicite una exención de la presentación y notificación electrónica obligatoria por los motivos previstos en este párrafo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(4) Las personas no representadas están exentas de la presentación electrónica obligatoria impuesta conforme a esta subdivisión.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(5) Hasta el 1 de enero de 2021, una agencia local de manutención de menores, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 17000 del Código de Familia, está exenta de los requisitos obligatorios de presentación y notificación electrónica de un tribunal de primera instancia, a menos que el Departamento de Servicios de Manutención de Menores y la agencia local de manutención de menores determinen que tiene la capacidad y funcionalidad para cumplir con los requisitos obligatorios de presentación y notificación electrónica del tribunal de primera instancia.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(h) El Consejo Judicial adoptará reglas uniformes para la presentación y notificación electrónica de documentos en los tribunales de primera instancia del estado, que incluirán políticas estatales sobre contratos con proveedores, privacidad y acceso a registros públicos, y reglas relacionadas con la integridad de la notificación electrónica. Estas reglas se ajustarán a las condiciones establecidas en esta sección, según se modifiquen de vez en cuando.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(i) El Consejo Judicial adoptará reglas uniformes para permitir la presentación y notificación electrónica obligatoria de documentos para acciones civiles específicas en los tribunales de primera instancia del estado, que incluirán políticas estatales sobre contratos con proveedores, privacidad, acceso a registros públicos, partes no representadas, partes con exenciones de tasas, dificultades, excepciones razonables a la presentación electrónica y reglas relacionadas con la integridad de la notificación electrónica. Estas reglas se ajustarán a las condiciones establecidas en esta sección, según se modifiquen de vez en cuando.
(j)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(1) Cualquier sistema para la presentación y notificación electrónica de documentos, incluyendo cualquier aplicación de tecnología de la información, sitios web de internet y aplicaciones basadas en la web, utilizado por un proveedor de servicios electrónicos o cualquier otro proveedor o contratista que proporcione un sistema de presentación y notificación electrónica a un tribunal de primera instancia, independientemente del sistema de gestión de casos utilizado por el tribunal de primera instancia, deberá cumplir con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(1)(A) El sistema deberá ser accesible para personas con discapacidades, incluyendo partes y abogados con discapacidades, de conformidad con la Sección 508 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sec. 794d), según enmendada, las regulaciones que implementan dicha ley establecidas en la Parte 1194 del Título 36 del Código de Regulaciones Federales y los Apéndices A, C y D de esa parte, y la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(1)(B) El sistema deberá cumplir con las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 con un criterio de éxito de Nivel AA.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(2) A partir del 27 de junio de 2017, el proveedor o contratista deberá proporcionar una adaptación a una persona con discapacidad de conformidad con el subpárrafo (D) del párrafo (3).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3) Un tribunal de primera instancia que contrate con una entidad para la provisión de un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos deberá exigir a la entidad, en el contrato del tribunal de primera instancia con la entidad, que realice todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(A) Probar y verificar que el sistema de la entidad cumple con esta subdivisión y proporcionar la verificación al Consejo Judicial a más tardar el 30 de junio de 2019.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(B) Responder y resolver cualquier queja relacionada con la accesibilidad del sistema que se ponga en conocimiento de la entidad.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(C) Designar a una persona principal a quien se puedan dirigir las quejas relacionadas con la accesibilidad y publicar el nombre y la información de contacto de esa persona en el sitio web de la entidad.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(D) Proporcionar a una persona con discapacidad, previa solicitud, una adaptación para permitirle presentar y notificar documentos electrónicamente sin cargo adicional durante cualquier período en que la entidad no cumpla con el párrafo (1). Eximir a una persona con discapacidad de la presentación y notificación electrónica obligatoria de documentos no se considerará una adaptación a menos que la persona elija eso como adaptación. El proveedor o contratista deberá indicar claramente en su sitio web que una persona con discapacidad puede solicitar una adaptación y el proceso para presentar una solicitud de adaptación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(4) Un tribunal de primera instancia que proporcione la presentación y notificación electrónica de documentos directamente al público deberá cumplir con esta subdivisión en la misma medida que un proveedor o contratista que proporcione la presentación y servicios electrónicos a un tribunal de primera instancia.
(5)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A) El Consejo Judicial presentará cuatro informes a los comités apropiados de la Legislatura relacionados con los tribunales de primera instancia que han implementado un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos. El primer informe vence el 30 de junio de 2018; el segundo informe vence el 31 de diciembre de 2019; el tercer informe vence el 31 de diciembre de 2021; y el cuarto informe vence el 31 de diciembre de 2023.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B) Los informes del Consejo Judicial deberán incluir toda la siguiente información:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(i) El nombre de cada tribunal que ha implementado un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(ii) Una descripción del sistema de presentación y notificación electrónica.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(iii) El nombre de la entidad o entidades que proporcionan el sistema.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(iv) Una declaración sobre si el sistema cumple con esta subdivisión y, si el sistema no cumple plenamente, una descripción de las acciones que se han tomado para que el sistema cumpla.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(6) Una entidad que contrate con un tribunal de primera instancia para proporcionar un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos deberá cooperar con el Consejo Judicial proporcionando toda la información y permitiendo todas las pruebas necesarias para que el Consejo Judicial prepare sus informes a la Legislatura de manera completa y oportuna.

Section § 1011

Explanation

Esta ley explica cómo notificar documentos legales a una parte o a su abogado. Puede entregarlos directamente, dejarlos con una recepcionista o alguien responsable en la oficina del abogado, o dejarlos en un lugar visible si no hay nadie. Si la oficina está cerrada, puede dejarlos en su casa si está cerca, o enviarlos por correo si no hay nadie disponible. Si se desconocen tanto la ubicación de la oficina como la de la casa, puede entregar los documentos al secretario del tribunal. Si notifica a una parte, puede dejarlo en su casa con alguien de 18 años o más entre las 8 a.m. y las 8 p.m., enviarlo por correo si no hay nadie en casa, o entregarlo al secretario del tribunal si se desconoce su residencia. La notificación electrónica debe seguir reglas judiciales específicas.

La notificación podrá ser personal, mediante entrega a la parte o al abogado a quien deba realizarse la notificación, o podrá realizarse de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1011(a) Si es a un abogado, la notificación podrá realizarse en la oficina del abogado, dejando el aviso u otros documentos en un sobre o paquete claramente etiquetado para identificar al abogado a quien se notifica, con una recepcionista o con una persona a cargo de la misma. Si no hay ninguna persona en la oficina con quien se puedan dejar el aviso o los documentos para los fines de esta subdivisión en el momento en que deba efectuarse la notificación, esta podrá realizarse dejándolos entre las 9 a.m. y las 5 p.m., en un lugar visible de la oficina, o, si la oficina del abogado no está abierta de manera que permita dicha notificación, entonces la notificación podrá realizarse dejando el aviso o los documentos en la residencia del abogado, con alguna persona de no menos de 18 años de edad, si la residencia del abogado está en el mismo condado que su oficina, y, si la residencia del abogado no se conoce o no está en el mismo condado que su oficina, o, estando en el mismo condado, no está abierta, o no se puede encontrar a una persona de 18 años de edad o más en la residencia del abogado, entonces la notificación podrá realizarse depositando el aviso o los documentos, dentro de un sobre sellado, en la oficina de correos o en un buzón, suboficina de correos, sucursal, o conducto de correo u otra instalación similar mantenida regularmente por el Gobierno de los Estados Unidos, dirigidos al abogado en su oficina, si se conoce, y de lo contrario a la residencia del abogado, si se conoce. Si no se conoce ni la oficina ni la residencia del abogado, la notificación podrá realizarse entregando el aviso o los documentos a la dirección del abogado o parte registrada según lo designado en los documentos judiciales, o entregando el aviso o los documentos al secretario del tribunal, para el abogado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1011(b) Si es a una parte, la notificación se realizará de la manera específicamente prevista en casos particulares, o, si no se hace ninguna disposición específica, la notificación podrá realizarse dejando el aviso u otro documento en la residencia de la parte con alguna persona de 18 años de edad o más.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1011(b)(1) Cualquier intento de notificación a una parte en la residencia de la parte deberá realizarse entre las 8 a.m. y las 8 p.m.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1011(b)(2) Si, en el momento de la notificación, según lo dispuesto en el párrafo (1), no se puede encontrar a una persona de 18 años de edad o más en la residencia de la parte, el aviso o los documentos podrán notificarse por correo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1011(b)(3) Si no se conoce la residencia de la parte, cualquier intento de notificación conforme a esta subdivisión podrá realizarse entregando el aviso o los documentos al secretario del tribunal, para esa parte.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1011(c) Si la notificación se realiza por medio electrónico, deberá realizarse conforme a la Sección 1010.6 y las reglas aplicables sobre notificación electrónica en las Reglas de la Corte de California.

Section § 1012

Explanation

Puedes entregar documentos legales por correo si la persona a la que se los envías vive o trabaja en un área con servicio postal, o si tanto el remitente como el destinatario están en lugares diferentes con comunicación postal regular.

El servicio por correo puede realizarse cuando la persona a quien se le va a realizar reside o tiene su oficina en un lugar donde hay servicio de entrega por correo, o cuando la persona que realiza el servicio y la persona a quien se le va a realizar residen o tienen sus oficinas en lugares diferentes entre los cuales hay comunicación regular por correo.

Section § 1013

Explanation

La Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil de California describe cómo se pueden notificar documentos legales por correo, correo urgente, entrega al día siguiente, fax y electrónicamente. Cuando se notifica por correo, el período de aviso se extiende por diferentes cantidades de tiempo dependiendo de la ubicación. Por ejemplo, se extiende por 5 días dentro de California y 20 días fuera de EE. UU. El correo urgente y la entrega al día siguiente extienden el período de aviso por dos días hábiles judiciales. El servicio por fax solo se permite si ambas partes están de acuerdo, y también extiende el período de aviso por dos días hábiles judiciales. Todos estos métodos tienen requisitos específicos, como anotar la fecha y el lugar de envío o transmisión. Las reglas para la notificación electrónica se tratan en una sección diferente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a) En caso de notificación por correo, el aviso u otro documento se depositará en una oficina de correos, buzón, suboficina de correos, subestación o buzón de correo, u otra instalación similar mantenida regularmente por el Servicio Postal de los Estados Unidos, en un sobre sellado, con franqueo pagado, dirigido a la persona a quien se debe notificar, en la dirección de la oficina según la última proporcionada por esa persona en cualquier documento presentado en la causa y notificado a la parte que realiza la notificación por correo; de lo contrario, en el lugar de residencia de esa parte. La notificación se considera completa en el momento del depósito, pero cualquier período de aviso y cualquier derecho u obligación de realizar cualquier acto o dar cualquier respuesta dentro de cualquier período o en una fecha determinada después de la notificación del documento, cuyo período de tiempo o fecha esté prescrito por estatuto o regla de la corte, se extenderá cinco días naturales, en caso de notificación por correo, si el lugar de la dirección y el lugar de envío están dentro del Estado de California, 10 días naturales si el lugar de envío o el lugar de la dirección están fuera del Estado de California pero dentro de los Estados Unidos, 12 días naturales si el lugar de la dirección es el programa de confidencialidad de direcciones del Secretario de Estado (Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno), y 20 días naturales si el lugar de envío o el lugar de la dirección están fuera de los Estados Unidos, pero la extensión no se aplicará para extender el tiempo para presentar el aviso de intención de solicitar un nuevo juicio, el aviso de intención de solicitar la anulación de una sentencia de conformidad con la Sección 663a, o el aviso de apelación. Esta extensión se aplica en ausencia de una excepción específica prevista por esta sección u otro estatuto o regla de la corte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1013(b) La copia del aviso u otro documento notificado por correo de conformidad con este capítulo deberá llevar una anotación de la fecha y el lugar de envío o ir acompañada de una copia sin firmar de la declaración jurada o certificado de envío.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1013(c) En caso de notificación por Correo Urgente (Express Mail), el aviso u otro documento se depositará en una oficina de correos, buzón, suboficina de correos, subestación o buzón de correo, u otra instalación similar mantenida regularmente por el Servicio Postal de los Estados Unidos para la recepción de Correo Urgente, en un sobre sellado, con franqueo de Correo Urgente pagado, dirigido a la persona a quien se debe notificar, en la dirección de la oficina según la última proporcionada por esa persona en cualquier documento presentado en la causa y notificado a la parte que realiza la notificación por Correo Urgente; de lo contrario, en el lugar de residencia de esa parte. En caso de notificación por otro método de entrega que prevea la entrega al día siguiente, el aviso u otro documento se depositará en una caja u otra instalación mantenida regularmente por el transportista de servicio exprés, o se entregará a un mensajero o conductor autorizado por el transportista de servicio exprés para recibir documentos, en un sobre o paquete designado por el transportista de servicio exprés con las tarifas de entrega pagadas o provistas, dirigido a la persona a quien se debe notificar, en la dirección de la oficina según la última proporcionada por esa persona en cualquier documento presentado en la causa y notificado a la parte que realiza la notificación; de lo contrario, en el lugar de residencia de esa parte. La notificación se considera completa en el momento del depósito, pero cualquier período de aviso y cualquier derecho u obligación de realizar cualquier acto o dar cualquier respuesta dentro de cualquier período o en una fecha determinada después de la notificación del documento notificado por Correo Urgente u otro método de entrega que prevea la entrega al día siguiente se extenderá por dos días hábiles judiciales. La extensión no se aplicará para extender el tiempo para presentar el aviso de intención de solicitar un nuevo juicio, el aviso de intención de solicitar la anulación de una sentencia de conformidad con la Sección 663a, o el aviso de apelación. Esta extensión se aplica en ausencia de una excepción específica prevista por esta sección u otro estatuto o regla de la corte.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1013(d) La copia del aviso u otro documento notificado por Correo Urgente u otro medio de entrega que prevea la entrega al día siguiente de conformidad con este capítulo deberá llevar una anotación de la fecha y el lugar de depósito o ir acompañada de una copia sin firmar de la declaración jurada o certificado de depósito.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1013(e) La notificación por transmisión por facsímil solo se permitirá cuando las partes estén de acuerdo y se realice una confirmación por escrito de dicho acuerdo. El Consejo Judicial podrá adoptar reglas que implementen la notificación de documentos por transmisión por facsímil y podrá proporcionar un formulario para la confirmación del acuerdo requerido por esta subdivisión. En caso de notificación por transmisión por facsímil, el aviso u otro documento se transmitirá a una máquina de facsímil mantenida por la persona a quien se notifica en el número de teléfono de la máquina de facsímil según el último proporcionado por esa persona en cualquier documento que haya presentado en la causa y notificado a la parte que realiza la notificación. La notificación se considera completa en el momento de la transmisión, pero cualquier período de aviso y cualquier derecho u obligación de realizar cualquier acto o dar cualquier respuesta dentro de cualquier período o en una fecha determinada después de la notificación del documento, cuyo período de tiempo o fecha esté prescrito por estatuto o regla de la corte, se extenderá, después de la notificación por transmisión por facsímil, por dos días hábiles judiciales, pero la extensión no se aplicará para extender el tiempo para presentar el aviso de intención de solicitar un nuevo juicio, el aviso de intención de solicitar la anulación de una sentencia de conformidad con la Sección 663a, o el aviso de apelación. Esta extensión se aplica en ausencia de una excepción específica prevista por esta sección u otro estatuto o regla de la corte.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1013(f) La copia del aviso u otro documento notificado por transmisión por facsímil de conformidad con este capítulo deberá llevar una anotación de la fecha y el lugar de transmisión y el número de teléfono del facsímil al que se transmitió, o ir acompañada de una copia sin firmar de la declaración jurada o certificado de transmisión que deberá contener el número de teléfono del facsímil al que se transmitió el aviso u otro documento.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1013(g) Se permitirá la notificación electrónica de conformidad con la Sección 1010.6 y las reglas sobre notificación electrónica en las Reglas de la Corte de California.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1013(h) Los incisos (b), (d) y (f) son de carácter indicativo.

Section § 1013

Explanation

Este apartado explica cómo demostrar que se han notificado documentos por correo en casos judiciales. Hay cuatro formas principales de hacerlo: se puede utilizar una declaración jurada o un certificado. Una declaración jurada debe incluir detalles sobre el documento, la persona que lo envía por correo (que debe ser mayor de 18 años y no estar involucrada en el caso), y demostrar que fue enviado correctamente con el franqueo pagado. Si un abogado lo envía, puede proporcionar un certificado en su lugar, que debe confirmar los mismos detalles. La declaración jurada y el certificado deben mostrar que el documento fue enviado en la fecha indicada. Si se utilizan prácticas de envío comercial estándar, la prueba se considera inválida si la fecha del sello postal es más de un día posterior a lo indicado en la declaración jurada. Los secretarios judiciales también deben proporcionar certificados similares, y si la fecha del sello postal en el sobre es más de un día posterior a la fecha indicada en el certificado, y el tribunal encuentra una causa justificada, la notificación se considera legalmente realizada en esa fecha posterior del sello postal.

La prueba de notificación por correo podrá realizarse por uno de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1013(1) Una declaración jurada que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre el nombre y el domicilio o dirección comercial de la persona que realiza la notificación, que demuestre que es residente o está empleado en el condado donde se realiza el envío por correo, que es mayor de 18 años de edad y no es parte en la causa, y que muestre la fecha y el lugar de depósito en el correo, el nombre y la dirección de la persona notificada tal como aparece en el sobre, y que también demuestre que el sobre fue sellado y depositado en el correo con el franqueo totalmente pagado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1013(2) Un certificado que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre el nombre y la dirección comercial de la persona que realiza la notificación, que demuestre que es miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California y no es parte en la causa, y que muestre la fecha y el lugar de depósito en el correo, el nombre y la dirección de la persona notificada tal como aparece en el sobre, y que también demuestre que el sobre fue sellado y depositado en el correo con el franqueo totalmente pagado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1013(3) Una declaración jurada que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre (A) el nombre y el domicilio o dirección comercial de la persona que realiza la notificación, (B) que es residente o está empleado en el condado donde se realiza el envío por correo, (C) que es mayor de 18 años de edad y no es parte en la causa, (D) que está familiarizado con la práctica comercial para la recolección y procesamiento de correspondencia para su envío por el Servicio Postal de los Estados Unidos, (E) que la correspondencia sería depositada en el Servicio Postal de los Estados Unidos ese mismo día en el curso ordinario de los negocios, (F) el nombre y la dirección de la persona notificada tal como aparece en el sobre, y la fecha y el lugar de la empresa donde la correspondencia fue colocada para su depósito en el Servicio Postal de los Estados Unidos, y (G) que el sobre fue sellado y colocado para su recolección y envío por correo en esa fecha siguiendo las prácticas comerciales ordinarias. La notificación realizada de conformidad con este párrafo, a solicitud de una parte notificada, se presumirá inválida si la fecha de cancelación postal o la fecha del franqueo de la máquina franqueadora en el sobre es más de un día posterior a la fecha de depósito para el envío por correo contenida en la declaración jurada.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1013(4) En caso de notificación por el secretario de un tribunal de registro, un certificado de dicho secretario que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre el nombre del secretario y el nombre del tribunal del cual es secretario, y que no es parte en la causa, y que muestre la fecha y el lugar de depósito en el correo, el nombre y la dirección de la persona notificada tal como aparece en el sobre, y que también demuestre que el sobre fue sellado y depositado en el correo con el franqueo totalmente pagado. Esta forma de prueba es suficiente para la notificación de proceso en la que el secretario o subsecretario que firma el certificado coloca el documento para su recolección y envío por correo en la fecha que figura en el mismo, de modo que se envíe por correo en un sobre sellado y dirigido de esa manera en esa fecha siguiendo las prácticas judiciales estándar. La notificación realizada de conformidad con este párrafo, a solicitud de una parte notificada y una determinación de causa justificada por el tribunal, se considerará que ha ocurrido en la fecha de cancelación postal o impresión de la máquina franqueadora que figura en el sobre si esa fecha es más de un día posterior a la fecha de depósito para el envío por correo contenida en el certificado.

Section § 1013

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo demostrar que un documento fue enviado electrónicamente en casos legales. Puede usar una declaración jurada o un certificado de un miembro del Colegio de Abogados del Estado o de un secretario judicial. La prueba debe incluir detalles como las direcciones involucradas, la fecha de notificación y la confirmación de que el documento fue enviado electrónicamente. La persona que lo maneja debe ser mayor de 18 años y estar familiarizada con los procedimientos de presentación electrónica. Puede presentar esta prueba electrónicamente ante el tribunal, y debe firmarse de acuerdo con pautas específicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a) La prueba de notificación electrónica podrá realizarse por cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(1) Una declaración jurada que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre el nombre y la dirección de residencia o comercial de la persona que realiza la notificación, que demuestre que la persona reside o trabaja en el condado donde se produce la notificación electrónica, y que la persona es mayor de 18 años de edad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(2) Un certificado que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre el nombre y la dirección comercial de la persona que realiza la notificación, y que demuestre que la persona es un miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de California.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(3) Una declaración jurada que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(3)(A) El nombre y la dirección de residencia o comercial de la persona que realiza la notificación.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(3)(B) Que la persona reside o trabaja en el condado donde se produce la notificación electrónica.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(3)(C) Que la persona es mayor de 18 años de edad.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(3)(D) Que la persona está familiarizada con la práctica de la empresa para la presentación electrónica.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(3)(E) Que el documento sería notificado electrónicamente ese mismo día en el curso ordinario de los negocios siguiendo las prácticas comerciales ordinarias.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1013(a)(4) En caso de notificación por el secretario de un tribunal de registro, un certificado de dicho secretario que establezca el título exacto del documento notificado y presentado en la causa, que muestre el nombre del secretario y el nombre del tribunal del cual es secretario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1013(b) La prueba de notificación electrónica deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1013(b)(1) La dirección de notificación electrónica y la dirección de residencia o comercial de la persona que realiza la notificación electrónica.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1013(b)(2) La fecha de notificación electrónica.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1013(b)(3) El nombre y la dirección de notificación electrónica de la persona notificada.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1013(b)(4) Una declaración de que el documento fue notificado electrónicamente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1013(c) La prueba de notificación electrónica deberá firmarse según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 1010.6.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1013(d) La prueba de notificación electrónica podrá presentarse en formato electrónico y podrá archivarse electrónicamente ante el tribunal.

Section § 1014

Explanation

Esta ley explica cuándo se considera oficialmente que un demandado ha comparecido en un caso legal. Un demandado comparece al responder a la demanda, impugnar el caso mediante diversas mociones, o cuando el demandado o su abogado notifican al tribunal y al demandante su participación. Una vez que el demandado ha comparecido, tiene derecho a ser informado sobre todos los procedimientos futuros que requieran notificación. Si el demandado no ha comparecido, el tribunal no necesita informarle sobre los procedimientos.

Un demandado comparece en una acción cuando contesta, presenta una excepción perentoria, presenta un aviso de moción para tachar, presenta un aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, solicita la reclasificación conforme a la Sección 403.040, notifica por escrito al demandante su comparecencia, o cuando un abogado notifica la comparecencia en nombre del demandado. Después de la comparecencia, un demandado o el abogado del demandado tiene derecho a ser notificado de todos los procedimientos posteriores de los cuales se requiere dar aviso. Cuando un demandado no ha comparecido, no es necesario notificar o entregar documentos al demandado.

Section § 1015

Explanation
Esta ley explica cómo deben entregarse los documentos legales cuando una de las partes involucradas vive fuera del estado. Si la persona no tiene abogado, los documentos pueden entregarse al secretario del tribunal. Sin embargo, si la persona tiene abogado, los documentos deben ir al abogado, a menos que se trate de ciertos documentos como citaciones o papeles que podrían declarar a alguien en desacato. Si el único abogado de una parte es destituido, suspendido o no tiene oficina en el estado, los documentos también pueden entregarse al secretario del tribunal, a menos que el abogado ya haya proporcionado una dirección para la notificación.

Section § 1016

Explanation
Esta sección aclara que las reglas específicas de este capítulo no se aplican al notificar una citación, otros documentos legales o documentos que puedan resultar en que alguien sea declarado en desacato.

Section § 1017

Explanation
Esta ley establece que los documentos legales, como citaciones y órdenes en casos civiles, pueden enviarse por telégrafo para su entrega o notificación. La copia del telegrama se considera tan válida como el documento original para los fines de notificarlo o ejecutarlo. El funcionario o la persona que lo recibe tiene las mismas responsabilidades que tendría con el original. El documento original debe archivarse en el tribunal que lo emitió, y una copia certificada debe guardarse en la oficina de telégrafos. Si un documento lleva un sello, el telegrama puede simplemente indicarlo con 'L. S.' o 'sello' en lugar de describir el sello en detalle.

Section § 1019

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un aviso o publicación debe tener un tamaño de fuente específico, medido en puntos, el tamaño correcto se basará en los estándares comunes de la industria de la impresión. Sin embargo, advierte que no se deben usar estos estándares para evitar proporcionar un aviso o publicación que sea obligatorio. Asegura que las medidas del tamaño de la fuente se ajusten a los métodos de impresión tradicionales, a menos que se especifique un estándar diferente.

Cuando cualquier aviso o publicación sea requerido por una disposición de este código o de cualquier otro código o estatuto de este estado para ser proporcionado en un tamaño de tipo o impresión especificado que deba medirse en puntos, el tamaño requerido, a menos que se defina específicamente de otra manera, se determinará por las costumbres y prácticas convencionales de la industria de la impresión y dentro de las tolerancias permitidas por la costumbre y práctica convencional en dicha industria, excepto que las disposiciones de esta sección no se utilizarán con fines de evasión de cualquier requisito de aviso o publicación.

Section § 1019.5

Explanation

Esta sección de la ley explica quién es responsable de notificar a todos los involucrados cuando un tribunal toma una decisión sobre una moción. Si una parte gana o pierde una moción, esa parte generalmente tiene que informar a las demás sobre la decisión, a menos que todos acuerden no hacerlo en audiencia pública y quede registrado oficialmente. Si el tribunal toma la decisión sin una solicitud de ninguna parte, el propio tribunal proporciona la notificación, a menos que todas las partes también renuncien a ella.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1019.5(a) Cuando se concede o deniega una moción, a menos que el tribunal ordene lo contrario, la notificación de la decisión u orden del tribunal deberá ser dada por la parte vencedora a todas las demás partes o a sus abogados, de la manera prevista en este capítulo, a menos que todas las partes renuncien a la notificación en audiencia pública y esta se asiente en el acta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1019.5(b) Cuando se concede o deniega una moción por iniciativa propia del tribunal, la notificación de la orden del tribunal deberá ser dada por el tribunal de la manera prevista en este capítulo, a menos que todas las partes renuncien a la notificación en audiencia pública y esta se asiente en el acta.

Section § 1020

Explanation
Si necesitas enviar un aviso legal que no tiene reglas específicas y no está destinado a una parte en un juicio o a su abogado, puedes enviarlo por correo registrado. Debes pagar el franqueo por adelantado y solicitar un acuse de recibo. Si recibes un acuse de recibo firmado por la persona a la que intentas contactar, generalmente se asume que recibió el aviso, aunque esto puede ser impugnado. Además, no puedes usar el correo electrónico si el aviso requiere correo registrado.