(a)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a) Un documento podrá ser notificado electrónicamente en una acción presentada ante el tribunal según lo dispuesto en esta sección, de conformidad con las reglas adoptadas conforme a la subdivisión (h).
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1) Para los fines de esta sección:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(A) “Notificación electrónica” significa la notificación de un documento, a una persona, ya sea por transmisión electrónica o notificación electrónica. La notificación electrónica puede ser realizada directamente por una persona, incluyendo una parte, por el agente de una persona, incluyendo el abogado de la persona, o a través de un proveedor de servicios de presentación electrónica, y por un tribunal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(B) “Transmisión electrónica” significa la transmisión de un documento por medios electrónicos a la dirección de notificación electrónica en o a través de la cual una persona recibe la notificación electrónica.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(C) “Notificación electrónica” significa la notificación a la persona de que un documento ha sido notificado mediante el envío de un mensaje electrónico a la dirección electrónica en o a través de la cual la persona recibe la notificación electrónica, especificando el nombre exacto del documento notificado y proporcionando un hipervínculo donde el documento notificado puede ser visto y descargado.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(1)(D) “Presentación electrónica” significa la transmisión electrónica a un tribunal de un documento presentado para su archivo en formato electrónico. Para los fines de esta sección, esta definición de presentación electrónica se refiere a la actividad de presentar y no incluye el procesamiento y la revisión del documento y su entrada en los registros del tribunal, que son necesarios para que un documento sea oficialmente archivado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(2) Si un documento debe ser notificado por correo certificado o registrado, la notificación electrónica del documento no está autorizada.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A) Si un documento puede ser notificado por correo, correo urgente, entrega al día siguiente o transmisión por facsímil, la notificación electrónica de dicho documento se considera completa en el momento de la transmisión electrónica del documento o en el momento en que se envía la notificación electrónica de la notificación del documento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B) Cualquier período de aviso, o cualquier derecho u obligación de realizar cualquier acto o dar cualquier respuesta dentro de cualquier período o en una fecha determinada después de la notificación del documento, cuyo período de tiempo o fecha esté prescrito por estatuto o regla judicial, se extenderá después de la notificación por medios electrónicos por dos días hábiles judiciales, pero la extensión no se aplicará para extender el plazo para presentar cualquiera de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B)(i) Una notificación de intención de solicitar un nuevo juicio.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B)(ii) Una notificación de intención de solicitar la anulación de una sentencia conforme a la Sección 663a.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(B)(iii) Una notificación de apelación.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(3)(A)(C) Esta extensión se aplica en ausencia de una excepción específica prevista por cualquier otro estatuto o regla judicial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(4) Cualquier documento que se notifique electrónicamente entre las 12:00 a.m. y las 11:59:59 p.m. de un día hábil judicial se considerará notificado en ese día hábil judicial. Cualquier documento que se notifique electrónicamente en un día no hábil judicial se considerará notificado en el siguiente día hábil judicial.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(a)(5) Los registros confidenciales o sellados se notificarán electrónicamente mediante métodos cifrados para garantizar que los documentos no se divulguen indebidamente.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(1) Esta subdivisión se aplica a la notificación electrónica obligatoria. El tribunal podrá ordenar la notificación electrónica a una persona representada por un abogado que haya comparecido en una acción o procedimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(2) Una persona representada por un abogado, que haya comparecido en una acción o procedimiento, deberá aceptar la notificación electrónica de un aviso o documento que pueda ser notificado por correo, correo urgente, entrega al día siguiente o transmisión por facsímil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(3) Antes de notificar electrónicamente por primera vez a una persona representada, la persona que efectúa la notificación deberá confirmar la dirección de notificación electrónica adecuada para el abogado al que se notifica.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(b)(4) Una persona representada por un abogado deberá, a solicitud de cualquier persona que haya comparecido en una acción o procedimiento y que proporcione una dirección de notificación electrónica, notificar electrónicamente a la persona solicitante cualquier aviso o documento que pueda ser notificado por correo, correo urgente, entrega al día siguiente o transmisión por facsímil.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(1) Esta subdivisión se aplica a la notificación electrónica por consentimiento de una persona no representada en una acción civil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(2) Una parte no representada podrá consentir en recibir la notificación electrónica.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(3) El consentimiento expreso a la notificación electrónica podrá darse por cualquiera de los siguientes medios:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(3)(i) Notificando un aviso a todas las partes y presentando el aviso ante el tribunal.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(3)(ii) Manifestando el consentimiento afirmativo por medios electrónicos ante el tribunal o el proveedor de servicios de presentación electrónica del tribunal, y proporcionando simultáneamente la dirección electrónica de la parte con dicho consentimiento para el propósito de recibir la notificación electrónica. El acto de presentación electrónica no se interpretará como consentimiento expreso.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(4) Una persona que haya dado su consentimiento expreso para aceptar la notificación electrónicamente podrá retirar su consentimiento en cualquier momento completando y presentando ante el tribunal el formulario apropiado del Consejo Judicial.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(c)(5) El consentimiento, o la retirada del consentimiento, para recibir la notificación electrónica solo podrá ser completado por una persona con derecho a la notificación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(d) A partir del 1 de julio de 2025, en cualquier acción en la que una parte u otra persona esté sujeta a la notificación electrónica obligatoria según la subdivisión (b) o haya consentido la notificación electrónica según la subdivisión (c), el tribunal notificará electrónicamente, a una persona sujeta a la notificación electrónica obligatoria o que haya consentido la notificación electrónica, cualquier documento emitido por el tribunal que este deba transmitir, entregar o notificar. La notificación electrónica de documentos por parte del tribunal tendrá el mismo efecto legal que la notificación por correo, excepto según lo dispuesto en el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e) Un tribunal de primera instancia podrá adoptar reglas locales que permitan la presentación electrónica de documentos, sujetas a las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (h) y a las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(1) Un documento que se presente electrónicamente tendrá el mismo efecto legal que un documento original en papel.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A) Cuando un documento a presentar requiera la firma de cualquier persona, no bajo pena de perjurio, el documento se considerará firmado por esa persona si se presenta electrónicamente y si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(i) El presentador es el firmante.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(ii) La persona ha firmado el documento conforme al procedimiento establecido en las Reglas de la Corte de California.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(B) Cuando un documento a presentar requiera la firma, bajo pena de perjurio, de cualquier persona, el documento se considerará firmado por esa persona si se presenta electrónicamente y si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(B)(i) La persona ha firmado una forma impresa del documento antes o el mismo día de la fecha de presentación. El abogado u otra persona que presenta el documento declara, por el acto de presentación, que el declarante ha cumplido con esta sección. El abogado u otra persona que presenta el documento deberá conservar la forma impresa del documento que lleva la firma original hasta la disposición final del caso, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 68151 del Código de Gobierno, y ponerla a disposición para su revisión y copia a solicitud del tribunal o de cualquier parte en la acción o procedimiento en el que se presenta.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(2)(A)(B)(ii) La persona ha firmado el documento utilizando una computadora u otra tecnología conforme al procedimiento establecido en una regla judicial adoptada por el Consejo Judicial antes del 1 de enero de 2019.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(3) Cualquier documento recibido electrónicamente por el tribunal entre las 12:00 a.m. y las 11:59:59 p.m. de un día hábil judicial se considerará presentado en ese día hábil judicial. Cualquier documento que se reciba electrónicamente en un día no hábil judicial se considerará presentado en el siguiente día hábil judicial.
(4)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A) Cualquiera que sea el primero en recibir un documento presentado para archivo electrónico, ya sea un tribunal, un proveedor de servicios de archivo electrónico o un gestor de archivo electrónico, deberá enviar prontamente una confirmación de recepción del documento indicando la fecha y hora de recepción a la parte o persona que presentó el documento.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(B) Si un documento recibido por el tribunal conforme al subpárrafo (A) cumple con los requisitos de presentación y se han pagado todas las tasas de presentación requeridas, el tribunal deberá enviar prontamente una confirmación de que el documento ha sido presentado a la parte o persona que lo presentó.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(C) Si el secretario del tribunal no archiva un documento recibido por el tribunal conforme al subpárrafo (A) porque el documento no cumple con los requisitos de presentación aplicables o no se ha pagado la tasa de presentación requerida, el tribunal deberá enviar prontamente un aviso de rechazo del documento para su archivo a la parte o persona que lo presentó. El aviso de rechazo deberá indicar las razones por las que el documento fue rechazado para su archivo e incluir la fecha en que el secretario del tribunal envió el aviso.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(D) Si el tribunal utiliza un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica para enviar el aviso de rechazo descrito en el subpárrafo (C), el proveedor de servicios de presentación electrónica o el gestor de presentación electrónica deberá enviar prontamente el aviso de rechazo a la parte o persona que presentó el documento. Un aviso de rechazo enviado conforme a este subpárrafo deberá incluir la fecha en que el proveedor de servicios de presentación electrónica o el gestor de presentación electrónica envió el aviso.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(4)(A)(E) Si el secretario del tribunal no archiva una demanda o contrademanda porque la demanda o contrademanda no cumple con los requisitos de presentación aplicables o no se ha pagado la tasa de presentación requerida, cualquier estatuto de limitaciones aplicable a las causas de acción alegadas en la demanda o contrademanda se suspenderá por el período que comienza en la fecha en que el tribunal recibió el documento y según se muestra en la confirmación de recepción descrita en el subpárrafo (A), hasta la última de las siguientes fechas: la fecha en que el secretario del tribunal envió el aviso de rechazo descrito en el subpárrafo (C) o la fecha en que el proveedor de servicios de presentación electrónica o el gestor de presentación electrónica envió el aviso de rechazo según se describe en el subpárrafo (D), más un día adicional si la demanda o contrademanda se presenta posteriormente en una forma que corrige los errores que causaron el rechazo del documento. La parte que presenta la demanda o contrademanda no realizará ningún cambio en la demanda o contrademanda que no sean los requeridos para corregir los errores que causaron el rechazo del documento.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(5) Tras la presentación electrónica de una demanda, petición u otro documento que deba ser notificado con una citación, un tribunal de primera instancia, a solicitud de la parte que presenta la acción, emitirá una citación con el sello del tribunal y el número de caso. El tribunal conservará la citación en sus registros y transmitirá electrónicamente una copia de la citación a la parte solicitante. La notificación personal de una forma impresa de la citación electrónica tendrá el mismo efecto legal que la notificación personal de una citación original.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(6) El tribunal permitirá a una parte o abogado presentar una solicitud de exención de tasas y costos judiciales, en lugar de exigir el pago de la tasa de presentación, como parte del proceso de presentación electrónica de un documento. El tribunal considerará y determinará la solicitud de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 68630) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno y no requerirá que la parte o el abogado presenten ninguna documentación que no sea la establecida en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 68630) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno. El tribunal, un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica eximirá cualquier tasa cobrada a una parte o al abogado de la parte si a la parte se le ha concedido una exención de tasas judiciales conforme a la Sección 68631 del Código de Gobierno o si la parte es indigente o está siendo representada por el defensor público o un abogado designado por el tribunal. El gestor de presentación electrónica o el proveedor de servicios de presentación electrónica no solicitará el pago al tribunal de ninguna tasa eximida por el tribunal. Esta sección no requiere que el tribunal exima una tasa de presentación que no sea eximible de otra manera.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(7) Si una parte presenta electrónicamente un documento que está exento del pago de tasas de presentación según cualquier otra ley, incluyendo una presentación descrita en la Sección 212 del Código de Bienestar e Instituciones o la Sección 6103.9, la subdivisión (b) de la Sección 70617, o la Sección 70672 del Código de Gobierno, no se requerirá que la parte pague ninguna tasa judicial asociada con la presentación electrónica. Un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica no solicitará el pago de estas tasas al tribunal.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(8) Una tasa, si la hubiera, cobrada por el tribunal, un proveedor de servicios de presentación electrónica o un gestor de presentación electrónica para procesar un pago de tasas de presentación y otras tasas judiciales no excederá los costos incurridos en el procesamiento del pago.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(e)(9) El tribunal no cobrará tasas por la presentación y notificación electrónica de documentos que sean superiores al costo real del tribunal por la presentación y notificación electrónica de los documentos.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(f)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), si un tribunal de primera instancia adopta reglas que se ajustan a la subdivisión (e), podrá disponer por orden, sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en los párrafos (2) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (g), y a las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (i), que todas las partes en una acción presenten documentos electrónicamente en una acción colectiva, una acción consolidada, un grupo de acciones, una acción coordinada o una acción que se considere compleja según las reglas del Consejo Judicial, siempre que la orden del tribunal de primera instancia no cause dificultades indebidas o perjuicios significativos a ninguna parte en la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(f)(2) Las personas no representadas están exentas de cualquier presentación electrónica obligatoria impuesta conforme a esta subdivisión.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g) Un tribunal de primera instancia podrá, mediante regla local, exigir la presentación electrónica en acciones civiles, sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en la subdivisión (e), las reglas adoptadas por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (i), y las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(1) El tribunal deberá tener la capacidad de mantener el registro oficial del tribunal en formato electrónico para todos los casos en los que se requiera la presentación electrónica.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(2) El tribunal y las partes deberán tener acceso a más de un proveedor de servicios de presentación electrónica capaz de presentar documentos electrónicamente ante el tribunal o a acceso directo a la presentación electrónica a través del tribunal. Cualquier tasa cobrada por un proveedor de servicios de presentación electrónica deberá ser razonable. Un gestor de presentación electrónica o un proveedor de servicios de presentación electrónica eximirá cualquier tasa cobrada si el tribunal considera apropiada una exención, incluso en los casos en que una parte haya recibido una exención de tasas.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(3) El tribunal deberá tener un procedimiento para la presentación de documentos no electrónicos a fin de evitar que el programa cause dificultades indebidas o perjuicios significativos a cualquier parte en una acción, incluyendo, entre otros, a las partes no representadas. El Consejo Judicial pondrá a disposición un formulario para permitir que una parte solicite una exención de la presentación y notificación electrónica obligatoria por los motivos previstos en este párrafo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(4) Las personas no representadas están exentas de la presentación electrónica obligatoria impuesta conforme a esta subdivisión.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(g)(5) Hasta el 1 de enero de 2021, una agencia local de manutención de menores, según se define en la subdivisión (h) de la Sección 17000 del Código de Familia, está exenta de los requisitos obligatorios de presentación y notificación electrónica de un tribunal de primera instancia, a menos que el Departamento de Servicios de Manutención de Menores y la agencia local de manutención de menores determinen que tiene la capacidad y funcionalidad para cumplir con los requisitos obligatorios de presentación y notificación electrónica del tribunal de primera instancia.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(h) El Consejo Judicial adoptará reglas uniformes para la presentación y notificación electrónica de documentos en los tribunales de primera instancia del estado, que incluirán políticas estatales sobre contratos con proveedores, privacidad y acceso a registros públicos, y reglas relacionadas con la integridad de la notificación electrónica. Estas reglas se ajustarán a las condiciones establecidas en esta sección, según se modifiquen de vez en cuando.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(i) El Consejo Judicial adoptará reglas uniformes para permitir la presentación y notificación electrónica obligatoria de documentos para acciones civiles específicas en los tribunales de primera instancia del estado, que incluirán políticas estatales sobre contratos con proveedores, privacidad, acceso a registros públicos, partes no representadas, partes con exenciones de tasas, dificultades, excepciones razonables a la presentación electrónica y reglas relacionadas con la integridad de la notificación electrónica. Estas reglas se ajustarán a las condiciones establecidas en esta sección, según se modifiquen de vez en cuando.
(j)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(1) Cualquier sistema para la presentación y notificación electrónica de documentos, incluyendo cualquier aplicación de tecnología de la información, sitios web de internet y aplicaciones basadas en la web, utilizado por un proveedor de servicios electrónicos o cualquier otro proveedor o contratista que proporcione un sistema de presentación y notificación electrónica a un tribunal de primera instancia, independientemente del sistema de gestión de casos utilizado por el tribunal de primera instancia, deberá cumplir con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(1)(A) El sistema deberá ser accesible para personas con discapacidades, incluyendo partes y abogados con discapacidades, de conformidad con la Sección 508 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sec. 794d), según enmendada, las regulaciones que implementan dicha ley establecidas en la Parte 1194 del Título 36 del Código de Regulaciones Federales y los Apéndices A, C y D de esa parte, y la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(1)(B) El sistema deberá cumplir con las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 con un criterio de éxito de Nivel AA.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(2) A partir del 27 de junio de 2017, el proveedor o contratista deberá proporcionar una adaptación a una persona con discapacidad de conformidad con el subpárrafo (D) del párrafo (3).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3) Un tribunal de primera instancia que contrate con una entidad para la provisión de un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos deberá exigir a la entidad, en el contrato del tribunal de primera instancia con la entidad, que realice todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(A) Probar y verificar que el sistema de la entidad cumple con esta subdivisión y proporcionar la verificación al Consejo Judicial a más tardar el 30 de junio de 2019.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(B) Responder y resolver cualquier queja relacionada con la accesibilidad del sistema que se ponga en conocimiento de la entidad.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(C) Designar a una persona principal a quien se puedan dirigir las quejas relacionadas con la accesibilidad y publicar el nombre y la información de contacto de esa persona en el sitio web de la entidad.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(3)(D) Proporcionar a una persona con discapacidad, previa solicitud, una adaptación para permitirle presentar y notificar documentos electrónicamente sin cargo adicional durante cualquier período en que la entidad no cumpla con el párrafo (1). Eximir a una persona con discapacidad de la presentación y notificación electrónica obligatoria de documentos no se considerará una adaptación a menos que la persona elija eso como adaptación. El proveedor o contratista deberá indicar claramente en su sitio web que una persona con discapacidad puede solicitar una adaptación y el proceso para presentar una solicitud de adaptación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(4) Un tribunal de primera instancia que proporcione la presentación y notificación electrónica de documentos directamente al público deberá cumplir con esta subdivisión en la misma medida que un proveedor o contratista que proporcione la presentación y servicios electrónicos a un tribunal de primera instancia.
(5)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A) El Consejo Judicial presentará cuatro informes a los comités apropiados de la Legislatura relacionados con los tribunales de primera instancia que han implementado un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos. El primer informe vence el 30 de junio de 2018; el segundo informe vence el 31 de diciembre de 2019; el tercer informe vence el 31 de diciembre de 2021; y el cuarto informe vence el 31 de diciembre de 2023.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B) Los informes del Consejo Judicial deberán incluir toda la siguiente información:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(i) El nombre de cada tribunal que ha implementado un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(ii) Una descripción del sistema de presentación y notificación electrónica.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(iii) El nombre de la entidad o entidades que proporcionan el sistema.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(5)(A)(B)(iv) Una declaración sobre si el sistema cumple con esta subdivisión y, si el sistema no cumple plenamente, una descripción de las acciones que se han tomado para que el sistema cumpla.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1010.6(j)(6) Una entidad que contrate con un tribunal de primera instancia para proporcionar un sistema de presentación y notificación electrónica de documentos deberá cooperar con el Consejo Judicial proporcionando toda la información y permitiendo todas las pruebas necesarias para que el Consejo Judicial prepare sus informes a la Legislatura de manera completa y oportuna.