(a)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a) Se deberá dar aviso por escrito, según lo prescrito en los incisos (b) y (c), para las siguientes mociones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(1) Aviso de Solicitud y Audiencia para Auto de Embargo conforme a la Sección 484.040.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(2) Aviso de Solicitud y Audiencia para Reclamación y Entrega conforme a la Sección 512.030.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(3) Aviso de Audiencia para Reclamación de Exención conforme a la Sección 706.105.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(4) Moción para Anular Citación conforme al inciso (b) de la Sección 418.10.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(5) Moción para la Determinación de un Acuerdo de Buena Fe conforme a la Sección 877.6.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(6) Audiencia para la Revelación de Expedientes de Personal de Agentes del Orden Público en una acción civil conforme a la Sección 1043 del Código de Pruebas.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(7) Aviso de Audiencia de Reclamación de Tercero conforme a la Sección 720.320.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(8) Moción para una Orden de Comparecencia a Declaración Jurada a más de 150 millas de la residencia del declarante conforme a la Sección 2025.260.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(9) Aviso de Audiencia de Solicitud de Alivio conforme a la Sección 946.6 del Código de Gobierno.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(10) Moción para Anular la Rebeldía o Sentencia en Rebeldía y para Obtener Permiso para Defender Acciones conforme a la Sección 473.5.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(11) Moción para Cancelar Aviso de Litispendencia conforme a la Sección 405.30.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(12) Moción para Anular la Rebeldía y para Obtener Permiso para Enmendar conforme a la Sección 585.5.
(13)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(13) Cualquier otro procedimiento bajo este código en el que se requiera aviso, y no se prescriba otro plazo o método por ley o por el tribunal o juez.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1005(b) A menos que se ordene lo contrario o se disponga específicamente por ley, todos los documentos de la moción y de apoyo deberán ser notificados y presentados al menos 16 días hábiles antes de la audiencia. Los documentos de la moción y de apoyo notificados deberán ser una copia de los documentos presentados o que se vayan a presentar ante el tribunal. Sin embargo, si el aviso se notifica por correo, el período de aviso requerido de 16 días antes de la audiencia se aumentará en cinco días naturales si el lugar de envío y el lugar de la dirección están dentro del Estado de California, 10 días naturales si el lugar de envío o el lugar de la dirección están fuera del Estado de California pero dentro de los Estados Unidos, 12 días naturales si el lugar de la dirección es el programa de confidencialidad de direcciones del Secretario de Estado (Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno), y 20 días naturales si el lugar de envío o el lugar de la dirección están fuera de los Estados Unidos, y si el aviso se notifica por transmisión por facsímil, correo urgente u otro método de entrega que prevea la entrega al día siguiente, el período de aviso requerido de 16 días antes de la audiencia se aumentará en dos días naturales. La Sección 1013, que extiende el plazo dentro del cual se puede ejercer un derecho o realizar un acto, no se aplica a un aviso de moción, documentos de oposición a una moción o documentos de réplica regidos por esta sección. Todos los documentos de oposición a una moción así notificada deberán presentarse ante el tribunal y se deberá entregar una copia a cada parte al menos nueve días hábiles, y todos los documentos de réplica al menos cinco días hábiles antes de la audiencia.
El tribunal, o un juez del mismo, podrá prescribir un plazo más corto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1005(c) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, todos los documentos de oposición a una moción y todos los documentos de réplica deberán ser notificados mediante entrega personal, transmisión por facsímil, correo urgente u otros medios consistentes con las Secciones 1010, 1011, 1012 y 1013, y razonablemente calculados para asegurar la entrega a la otra parte o partes a más tardar al cierre del siguiente día hábil después del momento en que se presenten los documentos de oposición o los documentos de réplica, según corresponda. Este inciso se aplica a la notificación de documentos de oposición y de réplica con respecto a mociones de sentencia sumaria o adjudicación sumaria, además de las mociones enumeradas en el inciso (a).
El tribunal, o un juez del mismo, podrá prescribir un plazo más corto.