Section § 1003

Explanation

Esta ley explica que cuando un tribunal o juez da instrucciones por escrito, y estas instrucciones no forman parte de una sentencia final, se denominan una 'orden'. Si alguien quiere solicitar dicha orden, necesita presentar una 'moción'.

Toda dirección de un tribunal o juez, hecha o registrada por escrito, y no incluida en una sentencia, se denomina una orden. Una solicitud de una orden es una moción.

Section § 1004

Explanation

Esta regla establece que si desea presentar una moción, o una solicitud formal al tribunal, debe hacerlo en el tribunal donde su caso está actualmente activo. Hay una excepción si se aplica la sección 166.

Excepto según lo dispuesto en la sección 166 de este código, las mociones deben presentarse en el tribunal en el que la acción esté pendiente.

Section § 1005

Explanation

Cuando necesite notificar a alguien sobre ciertas mociones o audiencias legales, esta sección explica cómo y cuándo hacerlo. Para mociones específicas como autos de embargo o audiencias para anular sentencias en rebeldía, debe presentar y notificar los documentos necesarios al menos 16 días hábiles antes de la audiencia. Si notifica por correo, debe añadir días adicionales dependiendo de la ubicación del remitente y del destinatario. Para avisos enviados por fax o correo urgente, tiene dos días adicionales. Si se opone a una moción, debe presentar sus documentos nueve días antes de la audiencia y los documentos de réplica cinco días antes. El tribunal puede permitir plazos de notificación más cortos si es necesario. Todos los documentos relacionados con estos procesos deben entregarse con prontitud para asegurar que la otra parte los reciba a más tardar al cierre del siguiente día hábil.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a) Se deberá dar aviso por escrito, según lo prescrito en los incisos (b) y (c), para las siguientes mociones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(1) Aviso de Solicitud y Audiencia para Auto de Embargo conforme a la Sección 484.040.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(2) Aviso de Solicitud y Audiencia para Reclamación y Entrega conforme a la Sección 512.030.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(3) Aviso de Audiencia para Reclamación de Exención conforme a la Sección 706.105.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(4) Moción para Anular Citación conforme al inciso (b) de la Sección 418.10.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(5) Moción para la Determinación de un Acuerdo de Buena Fe conforme a la Sección 877.6.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(6) Audiencia para la Revelación de Expedientes de Personal de Agentes del Orden Público en una acción civil conforme a la Sección 1043 del Código de Pruebas.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(7) Aviso de Audiencia de Reclamación de Tercero conforme a la Sección 720.320.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(8) Moción para una Orden de Comparecencia a Declaración Jurada a más de 150 millas de la residencia del declarante conforme a la Sección 2025.260.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(9) Aviso de Audiencia de Solicitud de Alivio conforme a la Sección 946.6 del Código de Gobierno.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(10) Moción para Anular la Rebeldía o Sentencia en Rebeldía y para Obtener Permiso para Defender Acciones conforme a la Sección 473.5.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(11) Moción para Cancelar Aviso de Litispendencia conforme a la Sección 405.30.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(12) Moción para Anular la Rebeldía y para Obtener Permiso para Enmendar conforme a la Sección 585.5.
(13)CA Procedimiento Civil Code § 1005(a)(13) Cualquier otro procedimiento bajo este código en el que se requiera aviso, y no se prescriba otro plazo o método por ley o por el tribunal o juez.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1005(b) A menos que se ordene lo contrario o se disponga específicamente por ley, todos los documentos de la moción y de apoyo deberán ser notificados y presentados al menos 16 días hábiles antes de la audiencia. Los documentos de la moción y de apoyo notificados deberán ser una copia de los documentos presentados o que se vayan a presentar ante el tribunal. Sin embargo, si el aviso se notifica por correo, el período de aviso requerido de 16 días antes de la audiencia se aumentará en cinco días naturales si el lugar de envío y el lugar de la dirección están dentro del Estado de California, 10 días naturales si el lugar de envío o el lugar de la dirección están fuera del Estado de California pero dentro de los Estados Unidos, 12 días naturales si el lugar de la dirección es el programa de confidencialidad de direcciones del Secretario de Estado (Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno), y 20 días naturales si el lugar de envío o el lugar de la dirección están fuera de los Estados Unidos, y si el aviso se notifica por transmisión por facsímil, correo urgente u otro método de entrega que prevea la entrega al día siguiente, el período de aviso requerido de 16 días antes de la audiencia se aumentará en dos días naturales. La Sección 1013, que extiende el plazo dentro del cual se puede ejercer un derecho o realizar un acto, no se aplica a un aviso de moción, documentos de oposición a una moción o documentos de réplica regidos por esta sección. Todos los documentos de oposición a una moción así notificada deberán presentarse ante el tribunal y se deberá entregar una copia a cada parte al menos nueve días hábiles, y todos los documentos de réplica al menos cinco días hábiles antes de la audiencia.
El tribunal, o un juez del mismo, podrá prescribir un plazo más corto.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1005(c) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, todos los documentos de oposición a una moción y todos los documentos de réplica deberán ser notificados mediante entrega personal, transmisión por facsímil, correo urgente u otros medios consistentes con las Secciones 1010, 1011, 1012 y 1013, y razonablemente calculados para asegurar la entrega a la otra parte o partes a más tardar al cierre del siguiente día hábil después del momento en que se presenten los documentos de oposición o los documentos de réplica, según corresponda. Este inciso se aplica a la notificación de documentos de oposición y de réplica con respecto a mociones de sentencia sumaria o adjudicación sumaria, además de las mociones enumeradas en el inciso (a).
El tribunal, o un juez del mismo, podrá prescribir un plazo más corto.

Section § 1005.5

Explanation

Cuando usted notifica y presenta correctamente un aviso escrito para una moción judicial, esa moción se considera oficialmente en curso. Sin embargo, esto no afecta su derecho a tener una audiencia para la moción si usted tiene derecho a una. Para las mociones relacionadas con la solicitud de un nuevo juicio, se aplican procedimientos específicos.

Una moción basada en todos los fundamentos expuestos en el aviso escrito de la misma se considera presentada y pendiente ante el tribunal para todos los efectos, tras la debida notificación y presentación del aviso de moción; sin embargo, esto no privará a una parte de una audiencia de la moción a la que de otro modo tiene derecho. El procedimiento para una moción de nuevo juicio será el que se establezca de otro modo.

Section § 1006

Explanation
Si un juez no puede atender una moción o una orden que él mismo convocó para una fecha específica fuera de la corte, el caso puede ser trasladado a otro juez que podría haberlo manejado desde el principio.

Section § 1008

Explanation
Esta sección explica cómo y cuándo se puede pedir a un tribunal de California que revise su decisión sobre una orden. Si ha recibido una orden y nada ha cambiado, no puede simplemente solicitar al tribunal que la reconsidere. Sin embargo, si tiene hechos, circunstancias o cambios legales nuevos, puede solicitar una revisión al mismo juez dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la orden. Si hay un cambio legal importante, el tribunal también puede reconsiderar una orden por iniciativa propia. Es importante destacar que, si no sigue estas reglas, podrían aplicarse sanciones y cualquier nueva orden podría ser revocada. Esta ley también establece que no se puede apelar la decisión directamente si se deniega una moción de reconsideración, pero sí se puede si la orden original lo permite.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1008(a) Cuando se haya presentado una solicitud de una orden a un juez o a un tribunal, y esta haya sido denegada total o parcialmente, o concedida, o concedida condicionalmente o bajo ciertas condiciones, cualquier parte afectada por la orden podrá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación por escrito de la emisión de la orden a dicha parte y basándose en hechos, circunstancias o leyes nuevos o diferentes, presentar una solicitud al mismo juez o tribunal que emitió la orden para reconsiderar el asunto y modificar, enmendar o revocar la orden previa. La parte que presente la solicitud deberá declarar mediante declaración jurada qué solicitud se hizo anteriormente, cuándo y a qué juez, qué orden u órdenes o decisiones se tomaron, y qué hechos, circunstancias o leyes nuevos o diferentes se alega que se demuestran.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1008(b) Una parte que originalmente presentó una solicitud de una orden que fue denegada total o parcialmente, o concedida condicionalmente o bajo ciertas condiciones, podrá presentar una solicitud posterior para la misma orden basándose en hechos, circunstancias o leyes nuevos o diferentes, en cuyo caso deberá demostrarse mediante declaración jurada qué solicitud se hizo anteriormente, cuándo y a qué juez, qué orden u órdenes o decisiones se tomaron, y qué hechos, circunstancias o leyes nuevos o diferentes se alega que se demuestran. Por el incumplimiento de esta subdivisión, cualquier orden emitida en una solicitud posterior podrá ser revocada o anulada mediante moción ex parte.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1008(c) Si un tribunal en cualquier momento determina que ha habido un cambio en la ley que justifica reconsiderar una orden previa que emitió, podrá hacerlo de oficio y emitir una orden diferente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1008(d) Una violación de esta sección podrá ser sancionada como desacato y con las sanciones permitidas por la Sección 128.7. Además, una orden emitida en contravención de esta sección podrá ser revocada por el juez o comisionado que la emitió, o anulada por un juez del tribunal en el que la acción o el procedimiento esté pendiente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1008(e) Esta sección especifica la jurisdicción del tribunal con respecto a las solicitudes de reconsideración de sus órdenes y las renovaciones de mociones previas, y se aplica a todas las solicitudes para reconsiderar cualquier orden de un juez o tribunal, o para la renovación de una moción previa, ya sea que la orden que decide el asunto o moción previa sea provisional o definitiva. Ninguna solicitud para reconsiderar cualquier orden o para la renovación de una moción previa podrá ser considerada por ningún juez o tribunal a menos que se haga de acuerdo con esta sección.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1008(f) Para los fines de esta sección, una supuesta ley nueva o diferente no incluirá un estatuto promulgado posteriormente sin aplicación retroactiva.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1008(g) Una orden que deniega una moción de reconsideración presentada de conformidad con la subdivisión (a) no es apelable por separado. Sin embargo, si la orden que fue objeto de una moción de reconsideración es apelable, la denegación de la moción de reconsideración es revisable como parte de una apelación de esa orden.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1008(h) Esta sección se aplica a todas las solicitudes de órdenes provisionales.