Section § 995.710

Explanation

Esta ley le permite depositar dinero u otros instrumentos financieros en lugar de presentar una fianza en ciertas situaciones, con algunas limitaciones. Puede usar efectivo, cheques de caja, bonos del gobierno, certificados de depósito, cuentas de ahorro y otros productos financieros. Estos depósitos deben ser al menos iguales a lo que cubriría una fianza. Necesita tener un acuerdo que permita a un funcionario administrar su depósito para cubrir cualquier deuda que tenga. El funcionario podría establecer algunas reglas sobre cómo funciona esto. Sin embargo, estas reglas no se aplican si está tratando con el Secretario de Estado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) o en la medida en que el estatuto que prevé una fianza impida un depósito en lugar de fianza o limite la forma de depósito, el principal podrá, sin aprobación judicial previa, en lugar de otorgar una fianza, depositar ante el funcionario cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(a)(1) Dinero de curso legal de los Estados Unidos o un cheque de caja, pagadero al funcionario, emitido por un banco, asociación de ahorro o cooperativa de crédito autorizada para operar en este estado. El dinero será mantenido en fideicomiso por el funcionario en cuentas de depósito o de participación que devenguen intereses.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(a)(2) Bonos o pagarés, incluidos los bonos al portador y los pagarés al portador, de los Estados Unidos o del Estado de California. El depósito de un bono o pagaré conforme a esta sección se realizará mediante la presentación ante el tribunal, y la notificación a todas las partes y al funcionario apropiado del banco que tenga el bono o pagaré, de instrucciones ejecutadas por la persona o entidad titular del bono o pagaré de que el tesorero del condado donde se dictó la sentencia es el custodio de esa cuenta con el propósito de suspender la ejecución de la sentencia, y de que el titular cede al tesorero el derecho a cobrar, vender o aplicar de otro modo el bono o pagaré para hacer cumplir la responsabilidad del deudor de la sentencia de conformidad con la Sección 995.760.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(a)(3) Certificados de depósito pagaderos al funcionario, que no excedan la cantidad asegurada federalmente, emitidos por bancos o asociaciones de ahorro autorizadas para operar en este estado y asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(a)(4) Cuentas de ahorro asignadas al funcionario, que no excedan la cantidad asegurada federalmente, junto con la prueba del depósito en las cuentas de ahorro en bancos autorizados para operar en este estado y asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(a)(5) Certificados de inversión o cuentas de participación asignados al funcionario, que no excedan la cantidad asegurada federalmente, emitidos por asociaciones de ahorro autorizadas para operar en este estado y aseguradas por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(a)(6) Certificados de participación pagaderos al funcionario, que no excedan la cantidad garantizada o asegurada, emitidos por una cooperativa de crédito, según se define en la Sección 14002 del Código Financiero, cuyas cuentas de participación estén aseguradas por la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito o garantizadas o aseguradas por cualquier otra agencia que el Comisionado de Protección e Innovación Financiera no haya considerado insatisfactoria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(b) El depósito deberá ser por una cantidad o tener un valor nominal, o, en el caso de bonos o pagarés, tener un valor de mercado, igual o superior a la cantidad que se requeriría asegurar con la fianza si esta fuera otorgada por una compañía de seguros de caución admitida. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, en el caso de un depósito de bonos o pagarés que no sea en una acción o procedimiento, el funcionario podrá, a su discreción, exigir que la cantidad del depósito se determine no por el valor de mercado de los bonos o pagarés, sino por una fórmula basada en el importe principal de los bonos o pagarés.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(c) El depósito deberá ir acompañado de un acuerdo ejecutado por el principal que autorice al funcionario a cobrar, vender o aplicar de otro modo el depósito para hacer cumplir la responsabilidad del principal sobre el depósito. El acuerdo deberá incluir la dirección en la que el principal podrá ser notificado con avisos, documentos y otros escritos conforme a este capítulo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 995.710(e) Esta sección no se aplica a los depósitos ante el Secretario de Estado.

Section § 995.720

Explanation

Esta ley explica cómo determinar el valor de mercado de los bonos o pagarés utilizados en acciones legales. Si las partes involucradas no pueden acordar el valor, pueden pedirle al tribunal que decida. El proceso implica presentar una solicitud ante el tribunal, la cual debe incluir detalles sobre los bonos y su valor de mercado actual. Luego, el tribunal celebrará una audiencia dentro de 5 a 10 días para decidir el valor, basándose en la evidencia presentada por ambas partes si hay un desacuerdo. Finalmente, el tribunal ordenará el monto específico que debe depositarse.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.720(a) El valor de mercado de los bonos o pagarés, incluidos los bonos al portador y los pagarés al portador, será acordado mediante estipulación entre el principal y el beneficiario o, si los bonos o pagarés se otorgan en una acción o procedimiento y el principal y el beneficiario no pueden llegar a un acuerdo, el valor de mercado será determinado por orden judicial de la manera prescrita en esta sección. Una copia certificada de la estipulación o de la orden judicial deberá ser entregada al funcionario en el momento del depósito de los bonos o pagarés.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.720(b) Si los bonos o pagarés se otorgan en una acción o procedimiento, el principal podrá presentar una solicitud por escrito ante el tribunal para determinar el valor de mercado de los bonos o pagarés. La solicitud deberá ser notificada al beneficiario y la prueba de notificación deberá presentarse junto con la solicitud. La solicitud deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.720(b)(1) Una descripción específica de los bonos o pagarés.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.720(b)(2) Una declaración del valor de mercado actual de los bonos o pagarés a la fecha de presentación de la solicitud.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 995.720(b)(3) Una declaración del monto de los bonos o pagarés que el principal considera que sería igual al monto requerido del depósito.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.720(c) La solicitud conforme al apartado (b) será oída por el tribunal no menos de cinco días ni más de 10 días después de la notificación de la solicitud. Si en el momento de la audiencia no se presenta objeción al valor de mercado actual de los bonos o pagarés alegado en la solicitud, el tribunal fijará el monto de los bonos o pagarés sobre la base del valor de mercado alegado en la solicitud. Si el beneficiario sostiene que el valor de mercado actual de los bonos o pagarés es inferior al alegado en la solicitud, el principal deberá presentar pruebas en apoyo de la solicitud, y el beneficiario podrá presentar pruebas en oposición. Al concluir la audiencia, el tribunal dictará una orden determinando el valor de mercado de los bonos o pagarés y fijará y determinará el monto de los bonos o pagarés que deberá depositar el principal.

Section § 995.730

Explanation
Si usted hace un depósito en lugar de presentar una fianza, funciona exactamente de la misma manera que una fianza. Esto significa que sigue las mismas reglas, condiciones y responsabilidades que una fianza, incluyendo cuánto puede aumentar o disminuir la cantidad.

Section § 995.740

Explanation
Si nadie está intentando cobrar una deuda a la persona principal responsable de un depósito financiero, el funcionario que gestiona el depósito debe: (a) pagar cualquier interés que el depósito genere cada tres meses, si el principal lo solicita; y (b) entregar al principal cualquier cupón de interés de bonos o pagarés a medida que sean pagaderos, o pagar el interés anual de estos bonos o pagarés cuando el principal lo solicite.

Section § 995.750

Explanation

Esta sección describe cuándo una persona (conocida como el 'obligado principal') debe pagar dinero si lo debe debido a una sentencia judicial. Si existe una obligación, tienen 30 días para pagar después de que la sentencia sea definitiva. Si el caso fue apelado, tienen 30 días para pagar después de recibir el documento oficial (auto de devolución) del tribunal de apelación, incluyendo cualquier daño y costo de la apelación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.750(a) El obligado principal pagará el monto de la responsabilidad de la fianza dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la sentencia de responsabilidad adquiera firmeza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.750(b) Si la fianza se otorgó para suspender la ejecución de una sentencia en apelación, el obligado principal pagará el monto de la responsabilidad de la fianza, incluidos los daños y costas adjudicados contra el obligado principal en apelación, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del auto de devolución (remittitur) del tribunal de apelación en el tribunal del que se interpuso la apelación.

Section § 995.760

Explanation

Esta ley explica qué sucede si alguien no paga una deuda de la que es responsable dentro de un plazo determinado. Si no pagan, su depósito (como dinero o valores) puede ser tomado por orden judicial para cubrir la deuda. Si hay bonos o pagarés sin un precio de mercado claro, se venderán en subasta pública. Si tienen un precio de mercado, pueden venderse de forma privada, pero no por menos de su valor de mercado. El dinero de la venta se destina primero a cubrir los costos, luego a saldar la deuda, y cualquier sobrante se devuelve a la persona que hizo el depósito.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.760(a) Si el principal no paga el importe de la responsabilidad sobre el depósito dentro del plazo establecido en la Sección 995.750, el depósito será cobrado, vendido o aplicado de otra manera a la responsabilidad por orden del tribunal que dictó la sentencia de responsabilidad, emitida previa notificación de cinco días a las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.760(b) Los bonos o pagarés, incluyendo los bonos al portador y los pagarés al portador, sin un precio de mercado vigente se venderán en subasta pública. La notificación de la venta se entregará al principal. Los bonos o pagarés que tengan un precio de mercado vigente podrán venderse en venta privada a un precio no inferior al precio de mercado vigente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.760(c) El depósito se distribuirá en el siguiente orden:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.760(c)(1) Primero, para pagar el costo de cobro, venta u otra aplicación del depósito.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.760(c)(2) Segundo, para pagar la sentencia de responsabilidad del principal sobre el depósito.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 995.760(c)(3) Tercero, el remanente, si lo hubiere, se devolverá al principal.

Section § 995.770

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo un depósito hecho bajo este artículo debe ser devuelto a la persona que lo hizo. El depósito debe ser devuelto cuando: (a) se coloca una fianza suficiente en su lugar, cubriendo todas las responsabilidades durante el tiempo que se mantuvo el depósito; (b) se alcanza la fecha límite especificada por otra sección para la devolución de una fianza; o (c) según lo establecido por otra ley para la devolución del depósito.

Un depósito entregado conforme a este artículo será devuelto al principal en el primero de los siguientes momentos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.770(a) Al sustituirse una fianza suficiente por el depósito. La fianza estará en pleno vigor y efecto para todas las responsabilidades incurridas, y por actos, omisiones o causas existentes o que surgieron, durante el período en que el depósito estuvo en vigor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.770(b) El momento previsto por la Sección 995.360 para la devolución de una fianza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.770(c) El momento previsto por la ley para la devolución del depósito.