Fianzas y CompromisosResponsabilidad del Principal y de los Fiadores
Section § 996.410
Si se le promete algo a través de una fianza, puede iniciar acciones legales contra la persona que hizo la promesa (el principal) y cualquiera que los garantice (los fiadores) para hacer cumplir la fianza. Incluso si la fianza está destinada a un grupo de personas, cualquier individuo de ese grupo puede reclamar la fianza por sí mismo, sin necesidad de permiso o de una transferencia formal de derechos.
Section § 996.420
Si eres un fiador, es decir, si garantizas una fianza en un caso legal, aceptas automáticamente que el tribunal puede tomar decisiones sobre tus responsabilidades relacionadas con esa fianza. Sin embargo, esta regla no se aplica si la fianza es para un funcionario público o para alguien que administra bienes en nombre de otra persona, conocido como fiduciario.
Section § 996.430
Si alguien quiere hacer valer una fianza, puede hacerlo a través de una demanda civil. La persona que emitió la fianza y quienes la garantizaron deben ser incluidos en la demanda. Si la fianza estaba relacionada con un caso judicial existente, la nueva demanda debe iniciarse en el mismo tribunal. De lo contrario, puede iniciarse en cualquier tribunal que pueda conocer del caso basándose en los daños reclamados. Además, el derecho a demandar por una fianza puede transferirse o cederse como otras reclamaciones legales.
Section § 996.440
Si tienes una fianza relacionada con un caso judicial, puedes hacerla cumplir directamente en ese tribunal en lugar de presentar una demanda separada. Esto solo se puede hacer después de que el caso haya terminado por completo, incluyendo cualquier apelación, y dentro de un año a partir de ese momento. Debes notificar con 30 días de antelación al principal y al fiador de la fianza antes de pedir al tribunal que la haga cumplir. Debes indicar la cantidad que reclamas y presentar pruebas que respalden tu reclamación. Si ellos no están de acuerdo, también deben presentar pruebas, y el tribunal decidirá si es necesario un juicio. El proceso avanza rápidamente y no pueden detenerlo solo porque haya reclamaciones en conflicto sobre quién debe recibir el dinero.
Section § 996.450
Section § 996.460
Esta ley explica cómo se hace cumplir la responsabilidad de una fianza a favor del beneficiario. Establece que si hay una sentencia en contra de la fianza, tanto el principal (quien contrató la fianza) como los fiadores (quienes la garantizan) son igualmente responsables de pagar. El tribunal decide el monto de la sentencia, la cual no termina la fianza hasta que se agota la cantidad total de la fianza. El beneficiario puede buscar el pago directamente de los fiadores, y los fiadores pueden luego buscar el reembolso del principal si pagan en su nombre.
Section § 996.470
Esta sección de la ley explica cuánta responsabilidad financiera o legal tiene un fiador (que es alguien que garantiza la obligación de otra persona) en relación con una fianza. Normalmente, la responsabilidad total de un fiador por todos los incumplimientos de las condiciones de una fianza está limitada al monto de la fianza. Sin embargo, la persona principalmente responsable (el principal) podría tener que cubrir más que el monto de la fianza. Si una fianza se emite por un monto mayor al legalmente requerido sin un acuerdo específico para aumentarla, la responsabilidad del fiador se limita al monto mínimo requerido. En ciertas condiciones, como cuando hay una estipulación en la fianza sobre el valor limitado de un fiador, la responsabilidad puede ser menor que el monto de la fianza.
Section § 996.475
Section § 996.480
Cuando un tribunal ha decidido la responsabilidad de una persona que hizo una promesa (el principal), y ya no hay posibilidad de apelación, la persona que acordó pagar si el principal no lo hace (el fiador) puede pagar la fianza anticipadamente. Si un fiador no paga después de ser requerido, podría tener que cubrir los costos judiciales y los honorarios de abogado. Si un fiador solo paga una parte de lo que debe, no es suficiente, y cualquier sanción, como las suspensiones, se mantiene hasta que se cubra el monto total.
Section § 996.490
Si un fiador (una persona o entidad que garantiza el pago de una fianza si la parte principal no puede hacerlo) paga el monto total de la fianza, queda liberado de cualquier responsabilidad adicional relacionada con esa fianza. Si hay varios fiadores, cada uno debe contribuir a reembolsar a los cofiadores que hayan pagado más de lo que les correspondía, en función de la cantidad por la que cada fiador era inicialmente responsable.