Section § 996.410

Explanation

Si se le promete algo a través de una fianza, puede iniciar acciones legales contra la persona que hizo la promesa (el principal) y cualquiera que los garantice (los fiadores) para hacer cumplir la fianza. Incluso si la fianza está destinada a un grupo de personas, cualquier individuo de ese grupo puede reclamar la fianza por sí mismo, sin necesidad de permiso o de una transferencia formal de derechos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.410(a) El beneficiario puede hacer valer la responsabilidad de una fianza contra tanto el principal como los fiadores.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.410(b) Si el beneficiario es una clase de personas, cualquier persona de la clase puede hacer valer la responsabilidad de una fianza en nombre propio, sin cesión de la fianza.

Section § 996.420

Explanation

Si eres un fiador, es decir, si garantizas una fianza en un caso legal, aceptas automáticamente que el tribunal puede tomar decisiones sobre tus responsabilidades relacionadas con esa fianza. Sin embargo, esta regla no se aplica si la fianza es para un funcionario público o para alguien que administra bienes en nombre de otra persona, conocido como fiduciario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.420(a) Un fiador de una fianza otorgada en una acción o procedimiento se somete a la jurisdicción del tribunal en todos los asuntos que afecten su responsabilidad sobre la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.420(b) Esta sección no se aplica a una fianza de un funcionario público o fiduciario.

Section § 996.430

Explanation

Si alguien quiere hacer valer una fianza, puede hacerlo a través de una demanda civil. La persona que emitió la fianza y quienes la garantizaron deben ser incluidos en la demanda. Si la fianza estaba relacionada con un caso judicial existente, la nueva demanda debe iniciarse en el mismo tribunal. De lo contrario, puede iniciarse en cualquier tribunal que pueda conocer del caso basándose en los daños reclamados. Además, el derecho a demandar por una fianza puede transferirse o cederse como otras reclamaciones legales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.430(a) La responsabilidad de una fianza podrá exigirse mediante acción civil. Tanto el principal como los fiadores deberán ser incluidos como partes en la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.430(b) Si la fianza fue otorgada en una acción o procedimiento, la acción deberá iniciarse en el tribunal en el que la acción o procedimiento estaba pendiente. Si la fianza fue otorgada en un contexto distinto a una acción o procedimiento, la acción deberá iniciarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente, y el monto del daño reclamado en la acción, no el monto de la fianza, determinará la clasificación jurisdiccional del caso.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.430(c) Una causa de acción sobre una fianza puede ser transferida y cedida como otras causas de acción.

Section § 996.440

Explanation

Si tienes una fianza relacionada con un caso judicial, puedes hacerla cumplir directamente en ese tribunal en lugar de presentar una demanda separada. Esto solo se puede hacer después de que el caso haya terminado por completo, incluyendo cualquier apelación, y dentro de un año a partir de ese momento. Debes notificar con 30 días de antelación al principal y al fiador de la fianza antes de pedir al tribunal que la haga cumplir. Debes indicar la cantidad que reclamas y presentar pruebas que respalden tu reclamación. Si ellos no están de acuerdo, también deben presentar pruebas, y el tribunal decidirá si es necesario un juicio. El proceso avanza rápidamente y no pueden detenerlo solo porque haya reclamaciones en conflicto sobre quién debe recibir el dinero.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.440(a) Si se otorga una fianza en una acción o procedimiento, la responsabilidad de la fianza podrá ejecutarse mediante una moción presentada ante el tribunal sin necesidad de una acción independiente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.440(b) La moción no se presentará hasta después de la anotación de la sentencia definitiva en la acción o procedimiento en que se otorgó la fianza y haya vencido el plazo para apelar o, si se interpone un recurso, hasta que el recurso sea resuelto definitivamente. La moción no se presentará ni se notificará la moción más de un año después de la última de las fechas anteriores.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.440(c) La notificación de la moción se entregará al principal y a los fiadores al menos 30 días antes de la fecha fijada para la audiencia de la moción. La notificación indicará el monto de la reclamación y estará respaldada por declaraciones juradas que expongan los hechos en que se basa la reclamación. La notificación y las declaraciones juradas se entregarán de acuerdo con cualquier procedimiento autorizado por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 996.440(d) Se dictará sentencia contra el principal y los fiadores de acuerdo con la moción, a menos que el principal o los fiadores presenten y archiven declaraciones juradas en oposición a la moción que muestren hechos que el juez que conozca de la moción considere suficientes para presentar una cuestión de hecho que deba ser juzgada. Si se realiza tal demostración, las cuestiones a juzgar serán especificadas por el tribunal. El juicio será ante el tribunal y se fijará para la fecha más temprana conveniente para el tribunal, permitiendo tiempo suficiente para los procedimientos de descubrimiento que se soliciten.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 996.440(e) El principal y los fiadores no obtendrán una suspensión de los procedimientos mientras se determina cualquier reclamación conflictiva entre los beneficiarios.

Section § 996.450

Explanation
Esta ley establece que cualquier parte de un contrato de fianza que intente obligar a demandar antes de lo legalmente permitido no es válida, a menos que todas las partes involucradas —como quienes emitieron la fianza y quienes deben beneficiarse— acuerden un plazo más corto.

Section § 996.460

Explanation

Esta ley explica cómo se hace cumplir la responsabilidad de una fianza a favor del beneficiario. Establece que si hay una sentencia en contra de la fianza, tanto el principal (quien contrató la fianza) como los fiadores (quienes la garantizan) son igualmente responsables de pagar. El tribunal decide el monto de la sentencia, la cual no termina la fianza hasta que se agota la cantidad total de la fianza. El beneficiario puede buscar el pago directamente de los fiadores, y los fiadores pueden luego buscar el reembolso del principal si pagan en su nombre.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.460(a) No obstante la Sección 2845 del Código Civil, una sentencia de responsabilidad sobre una fianza será a favor del beneficiario y en contra del principal y los fiadores, y obligará a cada uno de ellos solidariamente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.460(b) La sentencia será por un monto determinado por el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.460(c) Una sentencia que no agota el monto total de la fianza disminuye el monto de la fianza pero no la extingue. La responsabilidad sobre la fianza podrá exigirse posteriormente de vez en cuando hasta que se agote el monto de la fianza.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 996.460(d) La sentencia podrá ser ejecutada por el beneficiario directamente contra los fiadores. Nada en esta sección afecta ningún derecho de subrogación de un fiador contra el principal o cualquier derecho de un fiador a obligar al principal a satisfacer la sentencia.

Section § 996.470

Explanation

Esta sección de la ley explica cuánta responsabilidad financiera o legal tiene un fiador (que es alguien que garantiza la obligación de otra persona) en relación con una fianza. Normalmente, la responsabilidad total de un fiador por todos los incumplimientos de las condiciones de una fianza está limitada al monto de la fianza. Sin embargo, la persona principalmente responsable (el principal) podría tener que cubrir más que el monto de la fianza. Si una fianza se emite por un monto mayor al legalmente requerido sin un acuerdo específico para aumentarla, la responsabilidad del fiador se limita al monto mínimo requerido. En ciertas condiciones, como cuando hay una estipulación en la fianza sobre el valor limitado de un fiador, la responsabilidad puede ser menor que el monto de la fianza.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.470(a) No obstante cualquier otra ley que no sea la Sección 996.480, la responsabilidad total de un fiador ante todas las personas por todos los incumplimientos de la condición de una fianza se limita al monto de la fianza. Salvo que la ley disponga lo contrario, la responsabilidad del principal no se limita al monto de la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.470(b) Si se otorga una fianza por un monto mayor al requerido por ley o por orden del tribunal o funcionario conforme a la ley, la responsabilidad del fiador en la fianza se limita al monto requerido por ley o por orden del tribunal o funcionario, a menos que el monto de la fianza se haya aumentado voluntariamente o por acuerdo de las partes para satisfacer una objeción a la fianza presentada en una acción o procedimiento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.470(c) La responsabilidad de un fiador se limita al monto estipulado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 996.470(c)(1) La fianza contiene una estipulación conforme a la Sección 995.520 de que la responsabilidad de un fiador personal se limita al valor del fiador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 996.470(c)(2) La fianza contiene una estipulación de que la responsabilidad de un fiador es un monto menor al monto de la fianza conforme a una ley que establece que la responsabilidad de los fiadores en su conjunto no necesita exceder el monto de la fianza.

Section § 996.475

Explanation
Esta sección aclara que la responsabilidad de un fiador, que es alguien que garantiza la deuda u obligación de otra persona, no está restringida por este capítulo. Simplemente establece que la ley actual se está reiterando, no alterando.

Section § 996.480

Explanation

Cuando un tribunal ha decidido la responsabilidad de una persona que hizo una promesa (el principal), y ya no hay posibilidad de apelación, la persona que acordó pagar si el principal no lo hace (el fiador) puede pagar la fianza anticipadamente. Si un fiador no paga después de ser requerido, podría tener que cubrir los costos judiciales y los honorarios de abogado. Si un fiador solo paga una parte de lo que debe, no es suficiente, y cualquier sanción, como las suspensiones, se mantiene hasta que se cubra el monto total.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.480(a) Si la naturaleza y el alcance de la responsabilidad del principal se establecen mediante sentencia firme de un tribunal y el plazo para apelar ha expirado o, si se interpone un recurso, este se resuelve definitivamente y la sentencia es confirmada:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 996.480(a)(1) Un fiador puede realizar el pago de una fianza sin esperar la ejecución de la misma. El monto de la fianza se reduce en la medida de cualquier pago realizado por el fiador de buena fe.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 996.480(a)(2) Si el beneficiario presenta una reclamación de pago de una fianza otorgada en una acción o procedimiento después de que la responsabilidad del principal haya sido así establecida y el fiador no realiza el pago, el fiador es responsable de los costos incurridos para obtener una sentencia contra el fiador, incluyendo honorarios razonables de abogado, e intereses sobre la sentencia desde la fecha de la reclamación, no obstante la Sección 996.470.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.480(b) El pago parcial de una reclamación por parte de un fiador no se considerará satisfacción de la reclamación y el beneficiario podrá exigir el cumplimiento de la obligación de la fianza. Si un derecho se ve afectado o una licencia se suspende o revoca hasta el pago de una reclamación, el derecho seguirá afectado y la licencia seguirá suspendida o revocada hasta que la reclamación se satisfaga en su totalidad.

Section § 996.490

Explanation

Si un fiador (una persona o entidad que garantiza el pago de una fianza si la parte principal no puede hacerlo) paga el monto total de la fianza, queda liberado de cualquier responsabilidad adicional relacionada con esa fianza. Si hay varios fiadores, cada uno debe contribuir a reembolsar a los cofiadores que hayan pagado más de lo que les correspondía, en función de la cantidad por la que cada fiador era inicialmente responsable.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.490(a) El pago por parte de un fiador del monto de una fianza constituye una liberación total de toda la responsabilidad del fiador respecto a dicha fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.490(b) Cada fiador es responsable de contribuir a los cofiadores que hayan realizado el pago en proporción al monto por el cual cada fiador es responsable.

Section § 996.495

Explanation
Si se declara a alguien responsable de una fianza, se le puede obligar a pagar, igual que con cualquier otra sentencia de pago dictada por un tribunal.