Fianzas y CompromisosLiberación o Sustitución de Fiadores en Fianza Otorgada en Acción o Procedimiento
Section § 996.110
Si alguien ha garantizado una fianza en un caso legal, puede pedir al tribunal que lo libere de cualquier responsabilidad futura en cualquier momento. Si esto sucede, la persona para quien es la fianza puede pedir al tribunal que encuentre un nuevo garante para reemplazar al anterior. La persona que hace estas solicitudes debe informar tanto a la otra parte involucrada como al beneficiario de la fianza al menos 15 días antes de la audiencia judicial, entregándoles una copia de lo que presentaron y un aviso sobre la fecha de la audiencia.
Section § 996.120
Esta sección de la ley básicamente establece que si alguien desea reemplazar o liberar a un fiador (una persona o empresa que promete pagar si otra no puede), el tribunal primero verifica si esto perjudicaría a la persona que se beneficia de la fianza. Si la liberación del fiador no reduce el monto de la fianza por debajo de lo legalmente requerido, entonces no es necesario un reemplazo y el fiador puede ser liberado. Si el reemplazo del fiador no causaría ningún daño, el tribunal ordenará la sustitución por un fiador nuevo en un plazo razonable.
Section § 996.130
Esta ley explica que si se designa un nuevo fiador (alguien que asume la obligación de una fianza), este debe cumplir con todas las reglas relacionadas con las fianzas, incluyendo las reglas sobre fianzas inadecuadas o excesivamente grandes. Una vez que se establece un fiador nuevo y aceptable, el tribunal liberará al fiador original de cualquier responsabilidad sobre la fianza.
Section § 996.140
Section § 996.150
Si un garante es liberado oficialmente de sus obligaciones en una fianza, todavía es responsable de todo lo que ocurrió antes de su liberación. No se le hará responsable de nada que ocurra después de su liberación. Otros garantes en la misma fianza no se ven afectados por la liberación de uno de ellos, y sus responsabilidades no cambian.