Section § 996.110

Explanation

Si alguien ha garantizado una fianza en un caso legal, puede pedir al tribunal que lo libere de cualquier responsabilidad futura en cualquier momento. Si esto sucede, la persona para quien es la fianza puede pedir al tribunal que encuentre un nuevo garante para reemplazar al anterior. La persona que hace estas solicitudes debe informar tanto a la otra parte involucrada como al beneficiario de la fianza al menos 15 días antes de la audiencia judicial, entregándoles una copia de lo que presentaron y un aviso sobre la fecha de la audiencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.110(a) Un fiador de una fianza otorgada en una acción o procedimiento podrá en cualquier momento solicitar al tribunal una orden para que el fiador sea liberado de responsabilidad sobre la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.110(b) El principal de una fianza podrá, si un fiador solicita la liberación de responsabilidad sobre una fianza, solicitar al tribunal una orden para que otro fiador sea sustituido por el fiador original.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.110(c) El solicitante notificará al principal o al fiador (que no sea el solicitante) y al beneficiario una copia de la solicitud y un aviso de audiencia sobre la solicitud. La notificación se realizará con no menos de 15 días de antelación a la fecha fijada para la audiencia.

Section § 996.120

Explanation

Esta sección de la ley básicamente establece que si alguien desea reemplazar o liberar a un fiador (una persona o empresa que promete pagar si otra no puede), el tribunal primero verifica si esto perjudicaría a la persona que se beneficia de la fianza. Si la liberación del fiador no reduce el monto de la fianza por debajo de lo legalmente requerido, entonces no es necesario un reemplazo y el fiador puede ser liberado. Si el reemplazo del fiador no causaría ningún daño, el tribunal ordenará la sustitución por un fiador nuevo en un plazo razonable.

En la audiencia de la solicitud, el tribunal determinará si la sustitución o liberación del fiador causaría perjuicio al beneficiario. Si el tribunal determina que la liberación no reduciría el monto de la fianza o el número de fiadores por debajo del mínimo requerido por el estatuto que establece la fianza, la sustitución de un fiador suficiente no es necesaria y el tribunal ordenará la liberación del fiador. Si el tribunal determina que no resultaría ningún perjuicio de la sustitución del fiador, el tribunal ordenará la sustitución de un fiador suficiente dentro del plazo que parezca razonable.

Section § 996.130

Explanation

Esta ley explica que si se designa un nuevo fiador (alguien que asume la obligación de una fianza), este debe cumplir con todas las reglas relacionadas con las fianzas, incluyendo las reglas sobre fianzas inadecuadas o excesivamente grandes. Una vez que se establece un fiador nuevo y aceptable, el tribunal liberará al fiador original de cualquier responsabilidad sobre la fianza.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.130(a) Si se presenta un fiador sustituto, este estará sujeto a todas las disposiciones de este capítulo, incluyendo, entre otras, las disposiciones que rigen las fianzas insuficientes y excesivas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.130(b) Tras la sustitución de un fiador suficiente, el tribunal ordenará la liberación del fiador original de la responsabilidad sobre la fianza.

Section § 996.140

Explanation
Si una persona que necesita una fianza no presenta un nuevo garante cualificado en el plazo establecido por el tribunal, todos los beneficios de la fianza original se detienen de inmediato. El tribunal lo confirmará mediante una solicitud que no requiere notificar a la otra parte.

Section § 996.150

Explanation

Si un garante es liberado oficialmente de sus obligaciones en una fianza, todavía es responsable de todo lo que ocurrió antes de su liberación. No se le hará responsable de nada que ocurra después de su liberación. Otros garantes en la misma fianza no se ven afectados por la liberación de uno de ellos, y sus responsabilidades no cambian.

Si se ordena la liberación de un fiador de su responsabilidad en una fianza:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.150(a) La fianza permanece en pleno vigor y efecto para todas las responsabilidades incurridas antes, y por actos, omisiones o causas existentes o que surgieron antes de la liberación. Se podrán iniciar procedimientos legales al respecto en todos los sentidos como si no hubiera habido liberación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.150(b) El fiador no es responsable por ningún acto, incumplimiento o mala conducta del principal o por cualquier otro incumplimiento de la condición de la fianza que ocurra después, o por cualquier responsabilidad en la fianza que surja después de la liberación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.150(c) La liberación no afecta la fianza en cuanto a los fiadores restantes, ni altera o cambia su responsabilidad en ningún aspecto.