Section § 995.810

Explanation

Esta ley se aplica a cualquier fianza que se emita a nombre de o beneficie al Estado de California o a su pueblo. Esto incluye las fianzas requeridas para funcionarios.

Las disposiciones de este artículo se aplican a una fianza otorgada a, a favor de, en nombre de, o pagadera al Estado de California o al pueblo del estado, incluyendo, entre otras, una fianza oficial.

Section § 995.820

Explanation
A menos que otra ley diga lo contrario, si un funcionario del tribunal presenta una fianza, esta tiene como objetivo garantizar que cumpla con su trabajo correctamente y siga las órdenes del tribunal, y dicha fianza debe ser a favor del Estado de California.

Section § 995.830

Explanation

Si una ley u orden judicial exige una fianza y no menciona quién debe beneficiarse de ella, el Estado de California se convierte automáticamente en el beneficiario.

Si un estatuto u orden judicial de conformidad con el mismo que establece una fianza no especifica el beneficiario de la fianza, la fianza será a favor del Estado de California.

Section § 995.840

Explanation

Si se presenta una fianza durante un caso legal, el tribunal debe aprobarla. Además, cualquier parte que se beneficie de la fianza puede presentar objeciones a la misma.

Si se otorga una fianza conforme a este artículo en una acción o procedimiento:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.840(a) La fianza deberá ser aprobada por el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.840(b) Cualquier parte en cuyo beneficio se otorgue la fianza podrá oponerse a la misma.

Section § 995.850

Explanation

Esta ley establece que si alguien otorga una fianza prometiendo hacer algo y no lo cumple, cualquier persona a la que la fianza debía proteger puede demandar para ser compensada por sus pérdidas. Pueden iniciar esta acción legal en su propio nombre sin necesidad de que se les transfiera la fianza primero.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.850(a) La responsabilidad de una fianza conforme a este artículo podrá exigirse por o en beneficio de, y en nombre de, todas y cada una de las personas en cuyo beneficio se otorga la fianza que resulten perjudicadas por el incumplimiento de la condición de la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.850(b) Una persona descrita en el apartado (a) podrá, además de cualquier otro recurso que tenga, exigir la responsabilidad de la fianza en nombre propio, sin necesidad de cesión de la fianza.