Section § 996.510

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cómo se usan acciones legales para asegurar que las personas o entidades cumplan con las obligaciones de las fianzas que deben al estado o a su gente, como las fianzas oficiales.

Este artículo se aplica a los procedimientos en beneficio del estado para hacer cumplir la responsabilidad de una fianza otorgada a, a favor de, o pagadera al estado o al pueblo del estado, incluyendo, entre otras, una fianza oficial.

Section § 996.520

Explanation

Cuando alguien intenta hacer cumplir una obligación relacionada con una fianza a través del tribunal, debe presentar una declaración jurada ante el tribunal. Esta declaración jurada debe confirmar varias cosas: que la fianza fue firmada por el demandado, que la fianza se rige por este artículo legal, que el demandado posee bienes inmuebles (especificando dónde), y que la ejecución de la obligación es en beneficio del estado.

La persona que hace valer la responsabilidad podrá presentar ante el tribunal en el proceso una declaración jurada que indique lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.520(a) La fianza fue otorgada por el demandado o por uno o más de los demandados (designando a quién o quiénes).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.520(b) La fianza es una a la que se aplica este artículo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.520(c) El demandado o los demandados poseen bienes inmuebles o un interés en bienes inmuebles (designando el condado o los condados en los que se encuentran los bienes inmuebles).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 996.520(d) La responsabilidad se está haciendo valer en beneficio del estado.

Section § 996.530

Explanation
Cuando presentas una declaración jurada al secretario sobre un reclamo de bienes raíces, el secretario debe informar al registrador del condado varias cosas: quiénes están involucrados, qué tribunal lleva el caso, cuánto dinero se reclama y cuándo comenzó el caso.
El secretario que reciba la declaración jurada deberá certificar al registrador del condado en el que esté situada la propiedad inmueble todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.530(a) Los nombres de las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.530(b) El tribunal en el que los procedimientos estén pendientes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.530(c) La cantidad reclamada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 996.530(d) La fecha de inicio de los procedimientos.

Section § 996.540

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando el registrador del condado recibe un certificado, debe anotar la hora en que lo recibió. Posteriormente, el certificado debe ser archivado y registrado de la misma manera que un aviso sobre una demanda pendiente relacionada con bienes raíces.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.540(a) Al recibir el certificado, el registrador del condado deberá anotar en él la hora de su recepción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.540(b) El certificado deberá ser archivado y registrado de la misma manera que un aviso de la pendencia de una acción que afecte a bienes inmuebles.

Section § 996.550

Explanation
Si alguien gana una demanda en su contra y obtiene una sentencia, esa sentencia se convierte automáticamente en una reclamación contra cualquier propiedad inmobiliaria que usted posea en cualquier condado donde se presente un documento relacionado. Esta reclamación, llamada gravamen, es por la cantidad que usted debe según la sentencia.

Section § 996.560

Explanation

Esta ley trata sobre qué sucede cuando alguien compra una propiedad que tiene un gravamen debido a una reclamación legal. Si el comprador acordó adquirir la propiedad antes de que se registrara el gravamen, y el pago vence después de que se registrara el gravamen, el tribunal puede ordenar al comprador que pague al Tesorero del Estado en lugar de al vendedor. Esto permite que el comprador obtenga la propiedad sin que el gravamen le afecte. El Tesorero del Estado retiene el dinero hasta que se resuelvan los problemas legales relacionados con el gravamen.

Si se celebró un acuerdo de venta de bienes inmuebles afectados por el gravamen creado por la presentación de un certificado antes de la presentación del certificado y el precio de compra según el acuerdo no vencía hasta después de la presentación del certificado, y el comprador tiene derecho de otro modo al cumplimiento específico del acuerdo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.560(a) El tribunal, en una acción para obligar al cumplimiento específico del acuerdo, ordenará al comprador que pague el precio de compra, o la parte del precio de compra que sea exigible, al Tesorero del Estado, y que obtenga el recibo de pago del Tesorero del Estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.560(b) Tras el pago, el comprador tendrá derecho a la ejecución del cumplimiento específico del acuerdo. El comprador adquiere los bienes inmuebles libres del gravamen creado por la presentación del certificado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.560(c) El Tesorero del Estado retendrá el pago pendiente de los procedimientos a los que se refiere el certificado. El pago estará sujeto al gravamen creado por la presentación del certificado.