Fianzas y CompromisosDisposiciones Generales
Section § 995.210
Esta ley establece que si una norma legal exige una fianza o una caución, generalmente se puede usar una en lugar de la otra siempre que cumpla las mismas condiciones. Así, si se necesita una fianza, se puede usar una caución en su lugar, y viceversa, haciéndolas intercambiables según lo que se requiera.
Section § 995.220
Esta ley establece que cuando se requiere una fianza en acciones legales, como para órdenes de restricción, nombramiento de administradores judiciales o suspensión de la ejecución de sentencias, ciertas entidades y funcionarios gubernamentales no están obligados a presentar dicha fianza. Esto incluye al Estado de California, cualquiera de sus agencias, condados, ciudades, distritos, así como a los Estados Unidos y cualquier organismo federal. Estas entidades aún conservan todos los derechos y ventajas legales como si hubieran prestado la fianza.
Section § 995.230
Si alguien debe recibir protección de una fianza en un caso legal, puede aceptar por escrito una fianza que sea menor de lo que la ley normalmente exige, o puede optar por renunciar a la fianza por completo.
Section § 995.240
Esta ley de California permite a un tribunal eximir del requisito de una fianza si una persona no puede pagarla debido a dificultades económicas. El tribunal tiene la flexibilidad de emitir las órdenes necesarias como si la fianza se hubiera prestado. Al tomar su decisión, el tribunal considera factores como el tipo de caso, la naturaleza de las personas o entidades afectadas y las posibles consecuencias si no se exige la fianza.
Section § 995.250
Esta ley establece que si a una parte en un caso judicial se le permite reclamar costas, estas pueden incluir los pagos de primas por ciertas fianzas. Específicamente, cubre las primas de fianzas que la parte paga si un estatuto exige la fianza para el caso, o si está relacionada con el caso, a menos que un tribunal determine que la fianza no era necesaria.