Section § 995.210

Explanation

Esta ley establece que si una norma legal exige una fianza o una caución, generalmente se puede usar una en lugar de la otra siempre que cumpla las mismas condiciones. Así, si se necesita una fianza, se puede usar una caución en su lugar, y viceversa, haciéndolas intercambiables según lo que se requiera.

A menos que la disposición o el contexto exija lo contrario:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.210(a) Si un estatuto establece una fianza, una caución que de otro modo cumpla los requisitos de la fianza podrá otorgarse en su lugar con el mismo efecto que si se hubiera otorgado una fianza, y las referencias en el estatuto a la fianza se considerarán referencias a la caución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.210(b) Si un estatuto establece una caución, una fianza que de otro modo cumpla los requisitos de la caución podrá otorgarse en su lugar con el mismo efecto que si se hubiera otorgado una caución, y las referencias en el estatuto a la caución se considerarán referencias a la fianza.

Section § 995.220

Explanation

Esta ley establece que cuando se requiere una fianza en acciones legales, como para órdenes de restricción, nombramiento de administradores judiciales o suspensión de la ejecución de sentencias, ciertas entidades y funcionarios gubernamentales no están obligados a presentar dicha fianza. Esto incluye al Estado de California, cualquiera de sus agencias, condados, ciudades, distritos, así como a los Estados Unidos y cualquier organismo federal. Estas entidades aún conservan todos los derechos y ventajas legales como si hubieran prestado la fianza.

No obstante cualquier otra ley, si una ley establece una fianza en una acción o procedimiento, incluyendo, entre otros, una fianza para la emisión de una orden de restricción o interdicto, el nombramiento de un administrador judicial, o la suspensión de la ejecución de una sentencia en apelación, las siguientes entidades públicas y funcionarios no están obligados a prestar la fianza y tendrán los mismos derechos, recursos y beneficios como si la fianza hubiera sido prestada:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.220(a) El Estado de California o el pueblo del estado, una agencia, departamento, división, comisión, junta u otra entidad del estado, o un funcionario estatal en su capacidad oficial o en nombre del estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.220(b) Un condado, ciudad o distrito, o autoridad pública, agencia pública u otra subdivisión política del estado, o un funcionario de la entidad pública local en su capacidad oficial o en nombre de la entidad pública local.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.220(c) Los Estados Unidos o una instrumentalidad o agencia de los Estados Unidos, o un funcionario federal en su capacidad oficial o en nombre de los Estados Unidos o de la instrumentalidad o agencia.

Section § 995.230

Explanation

Si alguien debe recibir protección de una fianza en un caso legal, puede aceptar por escrito una fianza que sea menor de lo que la ley normalmente exige, o puede optar por renunciar a la fianza por completo.

El beneficiario de una fianza otorgada en una acción o procedimiento puede consentir por escrito la fianza por una cantidad menor a la requerida por ley o puede renunciar a la fianza.

Section § 995.240

Explanation

Esta ley de California permite a un tribunal eximir del requisito de una fianza si una persona no puede pagarla debido a dificultades económicas. El tribunal tiene la flexibilidad de emitir las órdenes necesarias como si la fianza se hubiera prestado. Al tomar su decisión, el tribunal considera factores como el tipo de caso, la naturaleza de las personas o entidades afectadas y las posibles consecuencias si no se exige la fianza.

El tribunal podrá, a su discreción, eximir de una disposición de fianza en una acción o procedimiento y dictar las órdenes que sean apropiadas como si se hubiera prestado la fianza, si el tribunal determina que el principal no puede prestar la fianza porque es indigente y no puede obtener fiadores suficientes, ya sean personales o aseguradoras de fianzas autorizadas. Al ejercer su discreción, el tribunal tendrá en cuenta todos los factores que considere pertinentes, incluyendo, entre otros, la naturaleza de la acción o procedimiento, la naturaleza del beneficiario, ya sea público o privado, y el daño potencial al beneficiario si se exime de la disposición de la fianza.

Section § 995.250

Explanation

Esta ley establece que si a una parte en un caso judicial se le permite reclamar costas, estas pueden incluir los pagos de primas por ciertas fianzas. Específicamente, cubre las primas de fianzas que la parte paga si un estatuto exige la fianza para el caso, o si está relacionada con el caso, a menos que un tribunal determine que la fianza no era necesaria.

Si un estatuto permite costas a una parte en una acción o procedimiento, las costas incluirán todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.250(a) La prima de una fianza razonablemente pagada por la parte conforme a un estatuto que disponga la fianza en la acción o procedimiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.250(b) La prima de una fianza razonablemente pagada por la parte en relación con la acción o procedimiento, a menos que el tribunal determine que la fianza fue innecesaria.

Section § 995.260

Explanation
Si una fianza ha sido registrada oficialmente, una copia certificada de ese registro puede usarse como prueba en cualquier caso legal, igual que la fianza original. No necesitas ninguna prueba adicional para usarla.