Fianzas y CompromisosCancelación de Fianza o Retiro de Fiadores
Section § 996.310
Section § 996.320
Si usted ha aceptado ser fiador en una fianza (lo que significa que usted garantiza la obligación de otra persona), puede cancelar o retirarse de este compromiso notificando al funcionario pertinente, de la misma manera en que entregó la fianza originalmente. También debe enviar una copia de este aviso de cancelación o retiro a la persona a la que está respaldando, conocida como el principal.
Section § 996.330
Esta ley explica las condiciones bajo las cuales la cancelación o el retiro de un fiador (un garante) se hace efectivo. Ocurre en la más temprana de tres fechas posibles: 30 días después de que se da aviso, cuando un nuevo fiador asume la responsabilidad, o cuando se emite una nueva fianza.
Section § 996.340
Si una persona no presenta una nueva fianza dentro de los 30 días posteriores a la cancelación o retiro de su fianza original, pierde todos los beneficios derivados de esa fianza. Esto significa que cualquier cargo vinculado a la fianza queda vacante, cualquier comisión oficial es cancelada y cualquier licencia o registro relacionado es suspendido. No se puede operar un negocio con una licencia o registro suspendido, y para recuperarlo, se debe presentar una nueva fianza durante el período en que la licencia o registro aún esté activo.
Section § 996.350
Si un fiador, que es una persona o empresa que garantiza una fianza, se retira de esta, no se necesita una nueva fianza siempre y cuando esto no reduzca el monto de la fianza o el número de fiadores por debajo de lo que exige la ley.
Section § 996.360
Si un fiador decide cancelar o retirarse de una fianza, la fianza sigue siendo válida para todo lo que ocurrió antes de ese momento. El fiador no será responsable por nada que ocurra después de su partida. La fianza seguirá siendo válida para cualquier otro fiador que permanezca involucrado.