Section § 996.210

Explanation

En términos sencillos, esta ley establece que si un tribunal o funcionario lo solicita, usted debe proporcionar una fianza nueva o adicional. Además, si la persona que garantiza su fianza se retira o la cancela, usted puede presentar una fianza nueva para reemplazarla o para liberarla de sus responsabilidades.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.210(a) El deudor principal deberá otorgar una fianza nueva, adicional o suplementaria si el tribunal o funcionario ordena que se otorgue una fianza nueva, adicional o suplementaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.210(b) El deudor principal podrá otorgar una fianza nueva si un fiador se retira o cancela la fianza original o para obtener la liberación de los fiadores de la responsabilidad sobre la fianza original.

Section § 996.220

Explanation

Esta sección de la ley establece que si se necesita una fianza nueva, adicional o extra, esta debe verse y funcionar igual que la primera y cubrir las mismas obligaciones. El monto de esta nueva fianza depende de por qué se necesita. Si es una fianza suplementaria, debe enumerar quiénes eran los fiadores originales, quién es el nuevo fiador y por cuánto son responsables. Esta nueva fianza debe cubrir la misma responsabilidad que la fianza original.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.220(a) Una fianza nueva, adicional o suplementaria deberá tener la misma forma y la misma obligación que la fianza original y deberá ser en todos los demás aspectos igual a la fianza original, y deberá ser por la cantidad que sea necesaria para el propósito para el cual se otorga la fianza nueva, adicional o suplementaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.220(b) Una fianza suplementaria deberá, además de cualquier otro requisito, mencionar los nombres de los fiadores originales restantes, el nombre del nuevo fiador y la cantidad por la cual el nuevo fiador es responsable. La fianza suplementaria deberá ser por la cantidad por la cual el fiador original era responsable en la fianza original.

Section § 996.230

Explanation

Esta ley explica que si se requiere una fianza nueva, adicional o de respaldo en un contexto legal, esta debe seguir las mismas reglas que la fianza original. Esto incluye cómo se constituye, cómo se manejan las objeciones a la misma y los procesos involucrados en su ejecución.

Una fianza nueva, adicional o suplementaria está sujeta a todas las disposiciones aplicables a la fianza original y a las disposiciones de este capítulo, incluyendo, sin limitarse a, las disposiciones que rigen la constitución y la objeción a una fianza, así como las responsabilidades y los procedimientos de ejecución.

Section § 996.240

Explanation

Si se emite una nueva fianza para reemplazar una antigua, la fianza antigua sigue siendo válida para cualquier cosa que haya ocurrido antes de que la nueva fianza entrara en vigor. Sin embargo, las personas que garantizaron la fianza antigua (los fiadores) no serán responsables de ningún problema que surja después de que la nueva fianza esté en vigor.

Si se otorga una nueva fianza en lugar de la fianza original:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.240(a) La fianza original permanece en pleno vigor y efecto para todas las responsabilidades incurridas antes, y por actos, omisiones o causas existentes o que surgieron antes de que la nueva fianza entrara en vigor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.240(b) Los fiadores de la fianza original no son responsables por ningún acto, incumplimiento o mala conducta del principal o cualquier otro incumplimiento de la condición de la fianza que ocurra después, o por cualquier responsabilidad de la fianza que surja después de que la nueva fianza entre en vigor.

Section § 996.250

Explanation

Cuando se añade una fianza adicional, no anula la original. Ambas fianzas siguen vigentes. Si hay un incumplimiento, la persona que se beneficia de las fianzas puede reclamar daños de una o ambas, pero no puede recibir una compensación doble por el mismo problema. Si la parte responsable tiene que pagar debido a una infracción, puede pedir a los fiadores de la otra fianza que cubran una parte justa según los montos de las fianzas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.250(a) Una fianza adicional o suplementaria no anula ni afecta la fianza original. La fianza original permanece en pleno vigor y efecto como si la fianza adicional o suplementaria no se hubiera otorgado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.250(b) Después de que se otorga una fianza adicional o suplementaria, el principal y los fiadores son responsables en virtud de una o ambas fianzas por los perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier condición de las fianzas. Sujeto a la subdivisión (c), el beneficiario puede exigir la responsabilidad en virtud de cualquiera de las fianzas, o puede exigir la responsabilidad por separado en virtud de ambas fianzas y obtener sentencias de responsabilidad separadas sobre ambas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.250(c) Si el beneficiario obtiene sentencias de responsabilidad separadas sobre ambas fianzas por la misma causa de acción, el beneficiario puede ejecutar ambas sentencias. El beneficiario puede cobrar, mediante ejecución u otro medio, las costas de ambos procedimientos para exigir la responsabilidad y el monto realmente otorgado al beneficiario por la misma causa de acción en solo uno de los procedimientos, y no se permitirá una doble recuperación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 996.250(d) Si los fiadores de cualquiera de las fianzas han sido obligados a pagar alguna suma de dinero por cuenta del principal, tienen derecho a recuperar de los fiadores de la fianza restante una parte distributiva de la suma pagada, en la proporción en que los montos de las fianzas se relacionan entre sí y con las sumas pagadas.