Fianzas y CompromisosBonos Nuevos, Adicionales y Suplementarios
Section § 996.210
En términos sencillos, esta ley establece que si un tribunal o funcionario lo solicita, usted debe proporcionar una fianza nueva o adicional. Además, si la persona que garantiza su fianza se retira o la cancela, usted puede presentar una fianza nueva para reemplazarla o para liberarla de sus responsabilidades.
Section § 996.220
Esta sección de la ley establece que si se necesita una fianza nueva, adicional o extra, esta debe verse y funcionar igual que la primera y cubrir las mismas obligaciones. El monto de esta nueva fianza depende de por qué se necesita. Si es una fianza suplementaria, debe enumerar quiénes eran los fiadores originales, quién es el nuevo fiador y por cuánto son responsables. Esta nueva fianza debe cubrir la misma responsabilidad que la fianza original.
Section § 996.230
Esta ley explica que si se requiere una fianza nueva, adicional o de respaldo en un contexto legal, esta debe seguir las mismas reglas que la fianza original. Esto incluye cómo se constituye, cómo se manejan las objeciones a la misma y los procesos involucrados en su ejecución.
Section § 996.240
Si se emite una nueva fianza para reemplazar una antigua, la fianza antigua sigue siendo válida para cualquier cosa que haya ocurrido antes de que la nueva fianza entrara en vigor. Sin embargo, las personas que garantizaron la fianza antigua (los fiadores) no serán responsables de ningún problema que surja después de que la nueva fianza esté en vigor.
Section § 996.250
Cuando se añade una fianza adicional, no anula la original. Ambas fianzas siguen vigentes. Si hay un incumplimiento, la persona que se beneficia de las fianzas puede reclamar daños de una o ambas, pero no puede recibir una compensación doble por el mismo problema. Si la parte responsable tiene que pagar debido a una infracción, puede pedir a los fiadores de la otra fianza que cubran una parte justa según los montos de las fianzas.