Section § 995.610

Explanation
Esta ley establece que cuando se requiere una fianza, en lugar de necesitar varios fiadores, una compañía de seguros calificada puede actuar como único fiador. Esta compañía de seguros tiene las mismas responsabilidades y derechos que tendrían los fiadores individuales.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.610(a) Si un estatuto establece una fianza con cualquier número de fiadores, una aseguradora de fianzas admitida y suficiente puede convertirse y será aceptada como único fiador en la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.610(b) La aseguradora de fianzas admitida está sujeta a todas las responsabilidades y tiene derecho a todos los derechos de los fiadores personales.

Section § 995.620

Explanation

Esta sección permite que varias compañías de seguros aprobadas para emitir fianzas cubran colectivamente el monto total de una fianza. Cada compañía es responsable de la parte de la fianza que acepta cubrir, pero también pueden ser consideradas responsables por el monto total si así se requiere.

Dos o más aseguradoras de fianzas admitidas pueden ser fiadoras en una fianza al ejecutar la misma o fianzas separadas por montos que sumen el monto requerido de la fianza. Cada aseguradora de fianzas admitida es responsable solidaria y mancomunadamente hasta el monto de la responsabilidad asumida por ella.

Section § 995.630

Explanation

Si una compañía de fianzas oficialmente reconocida emite una fianza, el tribunal la acepta automáticamente si la fianza se firma bajo pena de perjurio o se reconoce oficialmente. La compañía de fianzas debe cumplir una de dos condiciones: presentar prueba de autoridad en la oficina del secretario del condado correspondiente o adjuntar un poder notarial a la fianza.

Una aseguradora de fianzas admitida será aceptada o aprobada por el tribunal o funcionario como fiador en una fianza sin necesidad de reconocimiento adicional si la fianza se ejecuta en nombre de la aseguradora de fianzas bajo pena de perjurio o el hecho de la ejecución de la fianza es debidamente reconocido ante un funcionario autorizado para tomar y certificar reconocimientos, y se cumple cualquiera de las siguientes condiciones, a opción de la aseguradora de fianzas:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.630(a) Una copia del expediente o registro del nombramiento no revocado, poder notarial, estatutos u otro instrumento, debidamente certificada por la autoridad competente y autenticada con el sello de la aseguradora que faculte o autorice a la persona que ejecutó la fianza para hacerlo en nombre y representación de la aseguradora, se presenta en la oficina del secretario del condado donde se encuentra el tribunal o funcionario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.630(b) Se adjunta a la fianza una copia de un poder notarial.

Section § 995.640

Explanation

Esta ley establece que, si usted lo solicita, el secretario del condado debe expedir certificados sobre ciertos detalles de las afianzadoras. En primer lugar, pueden confirmar si una afianzadora está autorizada para operar o si su permiso ha sido revocado o si se han realizado cambios en su estado. Obtienen esta información del Departamento de Seguros. En segundo lugar, pueden verificar si documentos como poderes notariales u otros registros importantes para el titular de una fianza están archivados y son válidos.

Previa revisión del sitio web del Departamento de Seguros, el secretario del condado de cualquier condado deberá, a solicitud de cualquier persona, realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.640(a) Expedir un certificado que indique si una afianzadora está admitida o si el certificado de autorización de una aseguradora de fianzas admitida, emitido por el Comisionado de Seguros y que autoriza a la aseguradora a operar seguros de fianzas, ha sido entregado, revocado, cancelado, anulado o suspendido, y, en caso de que así sea, si se ha concedido una autorización renovada. El secretario del condado, al expedir el certificado, se basará únicamente en la información proporcionada por el Comisionado de Seguros conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 12070) del Capítulo 1 de la Parte 4 de la División 2 del Código de Seguros.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.640(b) Expedir un certificado que indique si una copia de la transcripción o registro del nombramiento no revocado, poder notarial, estatutos u otro instrumento, debidamente certificado por la autoridad competente y autenticado con el sello de una aseguradora de fianzas admitida que faculta o autoriza a la persona que ejecutó una fianza a hacerlo en nombre y representación de la aseguradora, está archivada en la oficina del secretario.

Section § 995.650

Explanation

Si alguien cree que una compañía de seguros de fianzas, que garantiza las obligaciones de otra persona, no es lo suficientemente sólida o suficiente, debe presentar pruebas. Esto podría ser un certificado del secretario del condado que demuestre que la aseguradora no está oficialmente admitida o que su autorización tiene problemas, como haber sido cancelada o suspendida. Alternativamente, podría presentar una declaración jurada explicando por qué la aseguradora no es adecuada.

Si se presenta una objeción a la suficiencia de una aseguradora de fianzas admitida, la persona que presenta la objeción adjuntará e incorporará a la objeción uno o ambos de los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.650(a) El certificado del secretario del condado del condado en el que se encuentra el tribunal, que indique que la aseguradora no figura como aseguradora de fianzas admitida en el sitio web del departamento o que el certificado de autorización de la aseguradora ha sido entregado, revocado, cancelado, anulado o suspendido y no ha sido renovado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.650(b) Una declaración jurada que establezca hechos que demuestren la insuficiencia de la aseguradora.

Section § 995.660

Explanation

Si se cuestiona la validez de una compañía de seguros que actúa como fiador (una parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones) en una fianza, se deben presentar documentos específicos ante el tribunal. Estos incluyen pruebas de autorización para quienes firmaron la fianza y certificados que demuestren la autoridad y la salud financiera de la aseguradora. Estos documentos deben presentarse dentro de los 10 días siguientes a una solicitud. Si todo está en orden, la fianza se considera válida, siempre que la compañía esté legalmente autorizada para operar en California y tenga suficientes activos para cubrir sus compromisos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.660(a) Si se objeta la suficiencia de una aseguradora de fianzas admitida en una fianza o si la fianza requiere aprobación, la aseguradora presentará ante el tribunal o funcionario los siguientes documentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.660(a)(1) El original, o una copia certificada, del nombramiento no revocado, poder notarial, estatutos u otro instrumento que faculte o autorice a la persona que otorgó la fianza para hacerlo, dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción por parte de la aseguradora de una solicitud para presentar el instrumento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.660(a)(2) Una copia certificada del certificado de autorización de la aseguradora emitido por el Comisionado de Seguros, dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción por parte de la aseguradora de una solicitud para presentar la copia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 995.660(a)(3) Un certificado del secretario del condado en el que se encuentre el tribunal o funcionario de que el certificado de autorización de la aseguradora no ha sido entregado, revocado, cancelado, anulado o suspendido o, en caso de que lo haya sido, de que se ha concedido una autorización renovada, dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción por parte de la aseguradora del certificado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 995.660(a)(4) Copias del estado financiero anual y del estado financiero trimestral más recientes de la aseguradora presentados ante el Departamento de Seguros de conformidad con el Artículo 10 (que comienza con la Sección 900) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, dentro de los 10 días naturales siguientes a la recepción por parte de la aseguradora de una solicitud para presentar los estados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.660(b) Si la aseguradora de fianzas admitida cumple con el apartado (a), y si parece que la fianza fue debidamente otorgada, que la aseguradora está autorizada para operar seguros de fianzas en el estado, y que sus activos superan sus pasivos en una cantidad igual o superior al monto de la fianza, la aseguradora es suficiente y será aceptada o aprobada como fiador en la fianza, sujeto a la Sección 12090 del Código de Seguros.

Section § 995.670

Explanation

Esta sección establece que cuando se entrega una fianza como garantía para un requisito gubernamental, una agencia pública no puede imponer exigencias adicionales a una aseguradora de fianzas admitida más allá de lo establecido en otra sección específica, la 995.660, si hay objeciones sobre la idoneidad de la aseguradora o si la fianza necesita aprobación. También aclara que "agencia pública" incluye diversas entidades gubernamentales estatales y locales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.670(a) Esta sección se aplica a una fianza ejecutada, presentada, depositada, proporcionada o de otro modo entregada como garantía conforme a cualquier estatuto de este estado o cualquier ley u ordenanza de una agencia pública.
Ninguna agencia pública exigirá a una aseguradora de fianzas admitida cumplir con requisitos distintos a los de la Sección 995.660 siempre que se objete la suficiencia de la aseguradora de fianzas admitida en la fianza o si la fianza debe ser aprobada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.670(b) Para los fines de esta sección, “agencia pública” significa el estado, cualquier agencia o autoridad, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, corporación municipal o pública, o cualquier instrumentalidad de los mismos.

Section § 995.675

Explanation
Esta sección establece que ciertas juntas de California relacionadas con la gestión de residuos y los recursos pueden exigir a las compañías de seguros con las que trabajan que estén aprobadas por el Tesoro de EE. UU. Esto es necesario para cumplir con partes específicas de una ley federal sobre gestión de residuos y protección ambiental.