Fianzas y CaucionesObjeciones a las Fianzas
Section § 995.910
Section § 995.920
Esta ley permite que un beneficiario se oponga a una fianza si considera que hay un problema. Puede presentar objeciones si las personas que respaldan la fianza (los fiadores) no son adecuadas, si la cantidad de dinero garantizada no es suficiente, o si existe cualquier otra razón por la que la fianza no sea suficiente.
Section § 995.930
Esta sección explica cómo alguien puede oponerse oficialmente a una fianza. Para hacerlo, deben presentar un pedimento por escrito que describa sus razones. Si la objeción se refiere a que el monto de la fianza es demasiado bajo, deben explicar por qué y sugerir un monto suficiente. Las objeciones deben presentarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la fianza. De lo contrario, el derecho a objetar generalmente se pierde, a menos que haya una razón válida o que cambien algunas circunstancias.
Section § 995.940
Si alguien impugna una fianza alegando que la propiedad vinculada a ella vale más de lo declarado, debe proporcionar su propia estimación de valor. El principal (la persona responsable de la fianza) puede aceptar esa estimación y aumentar el monto de la fianza de inmediato. Si lo hace, no se necesita una audiencia, y la persona que hizo la impugnación debe atenerse a su valor estimado.
Section § 995.950
Esta sección trata sobre el momento y la forma en que se lleva a cabo una audiencia judicial sobre una objeción. Establece que, a menos que ambas partes acuerden lo contrario, la audiencia debe realizarse entre dos y cinco días después de que se notifique un aviso de moción. El tribunal decide cómo se lleva a cabo la audiencia, de manera similar a un juicio civil, permitiendo el testimonio de testigos y la presentación de pruebas. Si la objeción se relaciona con el valor de una propiedad, el tribunal estimará el valor y podrá nombrar tasadores neutrales para que le ayuden.
Section § 995.960
Cuando hay una audiencia sobre una fianza, el tribunal decide si es suficiente o no. Si la fianza no es suficiente, el tribunal dirá por qué y dará cinco días para corregirla con una fianza mejor. Si no presentas una fianza mejor a tiempo, cualquier derecho que obtuviste con la fianza termina de inmediato. Si ya hay una fianza en vigor, permanece válida hasta que se presente la nueva fianza o hasta que expire el plazo para una nueva fianza; cubre todo hasta ese momento. Si la fianza se considera suficientemente buena, no se podrá impugnar de nuevo a menos que algo cambie en el futuro.