Section § 995.910

Explanation
Esta ley explica cómo impugnar formalmente una fianza presentada en un caso legal o procedimiento.
Este artículo rige las objeciones a una fianza otorgada en una acción o procedimiento.

Section § 995.920

Explanation

Esta ley permite que un beneficiario se oponga a una fianza si considera que hay un problema. Puede presentar objeciones si las personas que respaldan la fianza (los fiadores) no son adecuadas, si la cantidad de dinero garantizada no es suficiente, o si existe cualquier otra razón por la que la fianza no sea suficiente.

El beneficiario podrá objetar una fianza por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.920(a) Los fiadores son insuficientes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.920(b) El monto de la fianza es insuficiente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.920(c) La fianza, por cualquier otra causa, es insuficiente.

Section § 995.930

Explanation

Esta sección explica cómo alguien puede oponerse oficialmente a una fianza. Para hacerlo, deben presentar un pedimento por escrito que describa sus razones. Si la objeción se refiere a que el monto de la fianza es demasiado bajo, deben explicar por qué y sugerir un monto suficiente. Las objeciones deben presentarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la fianza. De lo contrario, el derecho a objetar generalmente se pierde, a menos que haya una razón válida o que cambien algunas circunstancias.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.930(a) Una objeción deberá ser por escrito y se presentará mediante pedimento con notificación. El aviso de pedimento deberá especificar los fundamentos precisos de la objeción. Si un fundamento de la objeción es que el monto de la fianza es insuficiente, el aviso de pedimento deberá indicar la razón de la insuficiencia e incluirá una estimación del monto que sería suficiente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.930(b) La objeción deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de una copia de la fianza al beneficiario o en cualquier otro plazo que exija el estatuto que prevé la fianza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.930(c) Si no se presenta ninguna objeción dentro del plazo exigido por el estatuto, se considerará que el beneficiario ha renunciado a todas las objeciones salvo que se demuestre una causa justificada por no haber presentado la objeción dentro del plazo exigido por el estatuto o por circunstancias cambiadas.

Section § 995.940

Explanation

Si alguien impugna una fianza alegando que la propiedad vinculada a ella vale más de lo declarado, debe proporcionar su propia estimación de valor. El principal (la persona responsable de la fianza) puede aceptar esa estimación y aumentar el monto de la fianza de inmediato. Si lo hace, no se necesita una audiencia, y la persona que hizo la impugnación debe atenerse a su valor estimado.

Si un motivo de la objeción es que el valor de la propiedad o de un interés en la propiedad en la que se basa el monto de la fianza excede el valor estimado en la fianza:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.940(a) La objeción deberá indicar la estimación del beneficiario del valor de mercado de la propiedad o del interés en la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.940(b) El principal podrá aceptar la estimación del beneficiario del valor de mercado de la propiedad o del interés en la propiedad y presentar inmediatamente una fianza aumentada basada en la estimación. En tal caso, no se celebrará ninguna audiencia por ese motivo de la objeción, y el beneficiario queda vinculado por la estimación del valor de mercado de la propiedad o del interés en la propiedad.

Section § 995.950

Explanation

Esta sección trata sobre el momento y la forma en que se lleva a cabo una audiencia judicial sobre una objeción. Establece que, a menos que ambas partes acuerden lo contrario, la audiencia debe realizarse entre dos y cinco días después de que se notifique un aviso de moción. El tribunal decide cómo se lleva a cabo la audiencia, de manera similar a un juicio civil, permitiendo el testimonio de testigos y la presentación de pruebas. Si la objeción se relaciona con el valor de una propiedad, el tribunal estimará el valor y podrá nombrar tasadores neutrales para que le ayuden.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.950(a) A menos que las partes acuerden lo contrario, la audiencia sobre una objeción se celebrará no menos de dos ni más de cinco días después de la notificación del aviso de moción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.950(b) La audiencia se llevará a cabo de la manera que el tribunal determine apropiada. El tribunal podrá permitir que los testigos asistan y testifiquen, y que se obtengan e introduzcan pruebas de la misma manera que en el juicio de un caso civil.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.950(c) Si el valor de la propiedad o un interés en la propiedad es un motivo para la objeción, el tribunal estimará su valor. El tribunal podrá nombrar a una o más personas imparciales para que tasen la propiedad o un interés en la propiedad con el propósito de estimar su valor.

Section § 995.960

Explanation

Cuando hay una audiencia sobre una fianza, el tribunal decide si es suficiente o no. Si la fianza no es suficiente, el tribunal dirá por qué y dará cinco días para corregirla con una fianza mejor. Si no presentas una fianza mejor a tiempo, cualquier derecho que obtuviste con la fianza termina de inmediato. Si ya hay una fianza en vigor, permanece válida hasta que se presente la nueva fianza o hasta que expire el plazo para una nueva fianza; cubre todo hasta ese momento. Si la fianza se considera suficientemente buena, no se podrá impugnar de nuevo a menos que algo cambie en el futuro.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.960(a) En la audiencia, el tribunal dictará una orden determinando la suficiencia o insuficiencia de la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.960(b) Si el tribunal determina que la fianza es insuficiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.960(b)(1) El tribunal especificará en qué aspecto la fianza es insuficiente y ordenará que se presente una fianza con garantes suficientes y por una cantidad suficiente en un plazo de cinco días. Si no se presenta una fianza suficiente dentro del plazo requerido por la orden judicial, todos los derechos obtenidos al presentar la fianza cesarán inmediatamente y el tribunal así lo ordenará mediante una moción ex parte.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.960(b)(2) Si una fianza está en vigor, la fianza permanecerá en vigor hasta que se presente una fianza con garantes suficientes y por una cantidad suficiente en su lugar, o hasta que haya expirado el plazo para presentar la fianza, lo que ocurra primero. Si expira el plazo para presentar una fianza suficiente, la fianza original permanecerá en pleno vigor y efecto para todas las responsabilidades incurridas antes, y para los actos, omisiones o causas existentes o que surgieron antes de la expiración.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.960(c) Si el tribunal determina que una fianza es suficiente, no se podrá presentar ninguna objeción futura a la fianza, salvo que se demuestren circunstancias cambiadas.