Fianzas y CaucionesFianzas Insuficientes y Excesivas
Section § 996.010
Si hay una fianza en un caso legal y el tribunal determina que no es adecuada —ya sea porque las personas que la respaldan no son confiables o porque el monto no es suficiente—, el tribunal puede exigir una nueva fianza. Esta decisión puede surgir de una solicitud formal respaldada por pruebas escritas o ser iniciada por el propio tribunal. Luego, el tribunal establecerá un plazo, de al menos cinco días, para que se presente una nueva fianza. Si no se entrega una fianza suficiente dentro de ese plazo, cualquier beneficio obtenido con la fianza original se pierde de inmediato, y el tribunal lo declarará oficialmente tras una solicitud sencilla de una de las partes.
Section § 996.020
Esta ley establece que si se determina que una fianza es deficiente, ya sea porque las personas que la garantizan no son fiables o porque el monto no es suficiente, un funcionario puede exigir a la persona responsable de la fianza que comparezca y justifique, dentro de un plazo establecido (3-10 días), por qué la fianza no debería ser declarada insuficiente. Si no comparece o no presenta una razón válida, el funcionario puede declarar la fianza insuficiente y exigir una fianza nueva y adecuada. Si no se proporciona una nueva fianza dentro de los 10 días, el funcionario puede anular cualquier beneficio relacionado con la fianza original, como licencias o cargos, y estos no serán restablecidos hasta que se otorgue una nueva fianza.
Section § 996.030
Si una fianza exigida por un tribunal o un funcionario parece demasiado alta, pueden reducirla a una cantidad más razonable, según su criterio. Esta decisión debe tener en cuenta cualquier límite específico establecido por la ley para la fianza. Para solicitar una reducción de fianza, la persona que debe proporcionar la fianza debe presentar una moción o declaración jurada, siguiendo el mismo proceso utilizado para alegar que una fianza es insuficiente. Las partes beneficiarias de la fianza deben ser informadas de la moción. Una vez aprobada, la persona puede presentar una nueva fianza por el monto reducido, y los mismos garantes pueden respaldarla si así lo desean.