Section § 996.010

Explanation

Si hay una fianza en un caso legal y el tribunal determina que no es adecuada —ya sea porque las personas que la respaldan no son confiables o porque el monto no es suficiente—, el tribunal puede exigir una nueva fianza. Esta decisión puede surgir de una solicitud formal respaldada por pruebas escritas o ser iniciada por el propio tribunal. Luego, el tribunal establecerá un plazo, de al menos cinco días, para que se presente una nueva fianza. Si no se entrega una fianza suficiente dentro de ese plazo, cualquier beneficio obtenido con la fianza original se pierde de inmediato, y el tribunal lo declarará oficialmente tras una solicitud sencilla de una de las partes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.010(a) Si se otorga una fianza en una acción o procedimiento, el tribunal podrá determinar que la fianza es o ha llegado a ser insuficiente por cualquier causa, ya sea porque los fiadores son insuficientes o porque el monto de la fianza es insuficiente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.010(b) La determinación del tribunal se hará mediante moción apoyada por declaración jurada o por moción propia del tribunal. La moción se considerará una objeción a la fianza. La moción será oída y se dará aviso de la moción de la misma manera que una objeción a la fianza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.010(c) Tras la determinación, el tribunal ordenará que se otorgue una fianza nueva, adicional o suplementaria suficiente dentro de un plazo razonable no inferior a cinco días. La orden judicial estará sujeta a cualquier limitación en el estatuto que prevea la fianza.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 996.010(d) Si no se otorga una fianza suficiente dentro del plazo requerido por la orden judicial, todos los derechos obtenidos al otorgar la fianza original cesarán inmediatamente y el tribunal así lo ordenará mediante moción ex parte.

Section § 996.020

Explanation

Esta ley establece que si se determina que una fianza es deficiente, ya sea porque las personas que la garantizan no son fiables o porque el monto no es suficiente, un funcionario puede exigir a la persona responsable de la fianza que comparezca y justifique, dentro de un plazo establecido (3-10 días), por qué la fianza no debería ser declarada insuficiente. Si no comparece o no presenta una razón válida, el funcionario puede declarar la fianza insuficiente y exigir una fianza nueva y adecuada. Si no se proporciona una nueva fianza dentro de los 10 días, el funcionario puede anular cualquier beneficio relacionado con la fianza original, como licencias o cargos, y estos no serán restablecidos hasta que se otorgue una nueva fianza.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.020(a) Si se otorga una fianza fuera de una acción o procedimiento y se demuestra mediante declaración jurada de un testigo fidedigno o de otro modo llega a conocimiento del funcionario que la fianza es o ha llegado a ser insuficiente por cualquier causa, ya sea porque los fiadores son insuficientes o porque el monto de la fianza es insuficiente, el funcionario podrá notificar una orden al principal para que comparezca y muestre causa por la cual el funcionario no deba determinar que la fianza es insuficiente. La orden fijará una fecha no menos de tres ni más de 10 días después de la notificación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.020(b) Si el principal no comparece o no muestra causa justificada en la fecha fijada por la cual no deba hacerse una determinación de que la fianza es insuficiente, el funcionario podrá determinar que la fianza es insuficiente y ordenar que se otorgue una fianza nueva, adicional o suplementaria suficiente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.020(c) Si no se otorga una fianza suficiente dentro de los 10 días siguientes a la orden, el funcionario dictará una orden anulando los derechos obtenidos al otorgar la fianza original, incluyendo la declaración de vacante de cualquier cargo y la suspensión o revocación de cualquier licencia o certificado para el cual se otorgó la fianza. Cualquier cargo declarado vacante, licencia suspendida o revocada, o cualquier otro derecho perdido, por no otorgar una fianza nueva, adicional o suplementaria, no será restablecido hasta que se otorgue una fianza nueva, adicional o suplementaria.

Section § 996.030

Explanation

Si una fianza exigida por un tribunal o un funcionario parece demasiado alta, pueden reducirla a una cantidad más razonable, según su criterio. Esta decisión debe tener en cuenta cualquier límite específico establecido por la ley para la fianza. Para solicitar una reducción de fianza, la persona que debe proporcionar la fianza debe presentar una moción o declaración jurada, siguiendo el mismo proceso utilizado para alegar que una fianza es insuficiente. Las partes beneficiarias de la fianza deben ser informadas de la moción. Una vez aprobada, la persona puede presentar una nueva fianza por el monto reducido, y los mismos garantes pueden respaldarla si así lo desean.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 996.030(a) El tribunal, si se otorga u ordena una fianza en una acción o procedimiento, o el funcionario, si se otorga u ordena una fianza fuera de una acción o procedimiento, podrá determinar que el monto de la fianza es excesivo y ordenar que se reduzca a una cantidad que, a discreción del tribunal o del funcionario, parezca adecuada según las circunstancias. La orden estará sujeta a cualquier limitación establecida en el estatuto que prevé la fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 996.030(b) La determinación se realizará mediante moción o declaración jurada del principal de la misma manera que una moción o declaración jurada para una determinación, conforme a este artículo, de que una fianza es insuficiente. La notificación de la moción o la orden para mostrar causa emitida conforme a la declaración jurada se notificará al beneficiario. La determinación se realizará de la misma manera y conforme a los mismos procedimientos que una determinación, conforme a este artículo, de que la fianza es insuficiente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 996.030(c) El principal podrá otorgar una nueva fianza por el monto reducido. Los fiadores podrán ser los mismos que en la fianza original.