Section § 995.510

Explanation

Esta ley explica los requisitos para que alguien sea fiador personal en una fianza. Para calificar, el fiador debe ser una persona distinta de la parte principal involucrada en la fianza, y no puede ser un funcionario judicial ni un abogado. El fiador debe vivir en el estado y poseer propiedades o ser cabeza de familia allí. Además, debe ser económicamente solvente, poseyendo bienes en el estado cuyo valor sea superior al importe de la fianza, una vez restadas las deudas. Si la fianza supera los $10,000 y hay más de dos fiadores, cada fiador puede tener un valor inferior al de la fianza, siempre que el valor combinado de todos los fiadores sea al menos el doble del importe de la fianza.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.510(a) Un fiador personal en una fianza es suficiente si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.510(a)(1) El fiador es una persona distinta del principal. Ningún funcionario judicial o miembro del Colegio de Abogados del Estado podrá actuar como fiador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.510(a)(2) El fiador es residente y, dentro del estado, propietario de bienes inmuebles o cabeza de familia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 995.510(a)(3) El fiador posee bienes, ya sean inmuebles o personales, o ambos, situados en este estado, por un valor igual al importe de la fianza, libres de todas las deudas y responsabilidades, excluyendo los bienes exentos de la ejecución de una sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.510(b) Si el importe de una fianza excede de diez mil dólares ($10,000) y es otorgada por más de dos fiadores personales, el valor de un fiador personal puede ser inferior al importe de la fianza, siempre que el valor agregado de todos los fiadores que otorgan la fianza sea el doble del importe de la fianza.

Section § 995.520

Explanation

Cuando alguien respalda una fianza con fiadores personales, debe presentar una declaración jurada sobre las cualificaciones de cada fiador. Esto incluye sus datos personales y la garantía de que poseen propiedades en el estado. Si la fianza supera los $5,000, se debe proporcionar información detallada adicional sobre la propiedad, como su valor y cualquier gravamen existente. Para fianzas superiores a $10,000 con varios fiadores, cada fiador no necesita cubrir el monto total de la fianza, siempre y cuando, en conjunto, cubran el doble del monto de la fianza.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(a) Una fianza otorgada por fiadores personales deberá ir acompañada de una declaración jurada de cualificaciones de cada fiador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(b) La declaración jurada deberá contener toda la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(b)(1) El nombre, ocupación, domicilio residencial y domicilio comercial (si lo hubiere) del fiador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(b)(2) Una declaración de que el fiador es residente, y es propietario de bienes inmuebles o cabeza de familia, dentro del estado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(b)(3) Una declaración de que el fiador posee bienes por el valor de la fianza en bienes inmuebles o personales, o ambos, situados en este estado, por encima de todas las deudas y responsabilidades, excluyendo los bienes exentos de la ejecución de una sentencia monetaria.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(c) Si el monto de la fianza excede los cinco mil dólares ($5,000), la declaración jurada deberá contener, además de la información requerida por el apartado (b), toda la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(c)(1) Una descripción suficiente para la identificación de los bienes inmuebles y personales del fiador situados en este estado y la naturaleza del interés del fiador en ellos que cualifica al fiador para la fianza.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(c)(2) La mejor estimación del fiador del valor justo de mercado de cada bien.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(c)(3) Una declaración de cualquier gravamen o carga y su monto, conocido por el fiador, ya sea de registro público o no, contra cualquier bien.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(c)(4) Cualquier otro impedimento o gravamen conocido por el fiador sobre el libre derecho de posesión, uso, beneficio o disfrute de la propiedad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 995.520(d) Si el monto de la fianza excede los diez mil dólares ($10,000) y es otorgada por más de dos fiadores, la declaración jurada podrá indicar que el fiador posee bienes por un valor inferior al monto de la fianza y la fianza podrá estipular que la responsabilidad del fiador se limita al valor de los bienes del fiador declarado en la declaración jurada, siempre que el valor agregado de todos los fiadores que otorgan la fianza sea el doble del monto de la fianza.