Fianzas y CaucionesFiadores Personales
Section § 995.510
Esta ley explica los requisitos para que alguien sea fiador personal en una fianza. Para calificar, el fiador debe ser una persona distinta de la parte principal involucrada en la fianza, y no puede ser un funcionario judicial ni un abogado. El fiador debe vivir en el estado y poseer propiedades o ser cabeza de familia allí. Además, debe ser económicamente solvente, poseyendo bienes en el estado cuyo valor sea superior al importe de la fianza, una vez restadas las deudas. Si la fianza supera los $10,000 y hay más de dos fiadores, cada fiador puede tener un valor inferior al de la fianza, siempre que el valor combinado de todos los fiadores sea al menos el doble del importe de la fianza.
Section § 995.520
Cuando alguien respalda una fianza con fiadores personales, debe presentar una declaración jurada sobre las cualificaciones de cada fiador. Esto incluye sus datos personales y la garantía de que poseen propiedades en el estado. Si la fianza supera los $5,000, se debe proporcionar información detallada adicional sobre la propiedad, como su valor y cualquier gravamen existente. Para fianzas superiores a $10,000 con varios fiadores, cada fiador no necesita cubrir el monto total de la fianza, siempre y cuando, en conjunto, cubran el doble del monto de la fianza.