Section § 995.010

Explanation

Esta parte de la ley se llama oficialmente la Ley de Fianzas y Cauciones.

Este capítulo será conocido y podrá ser citado como la Ley de Fianzas y Cauciones.

Section § 995.020

Explanation

Esta sección establece las reglas para las fianzas o compromisos que se otorgan como garantía en los procesos legales en California. Se aplica a las fianzas dadas a partir del 1 de enero de 1983, y a ciertas fianzas anteriores a esa fecha si cumplen condiciones específicas. Sin embargo, estas reglas no se aplican si existe otro estatuto con instrucciones diferentes o específicamente para las fianzas de excarcelación. Las fianzas anteriores a 1983 se rigen por la ley vigente en ese momento, a menos que se hayan actualizado según lo descrito.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.020(a) Las disposiciones de este capítulo se aplican a una fianza o caución otorgada, presentada, depositada, proporcionada o de cualquier otra forma constituida como garantía conforme a cualquier estatuto de este estado, salvo en la medida en que el estatuto prescriba una norma diferente o sea inconsistente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.020(b) Las disposiciones de este capítulo se aplican a una fianza o caución otorgada en cualquiera de los siguientes momentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.020(b)(1) A partir del 1 de enero de 1983.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.020(b)(2) Antes del 1 de enero de 1983, en la medida en que se sustituya a otro fiador por el fiador original el 1 de enero de 1983 o después de esa fecha, o en la medida en que el principal otorgue una fianza o caución nueva, adicional o suplementaria el 1 de enero de 1983 o después de esa fecha.
Salvo en la medida en que se disponga lo contrario en esta sección, la ley que rige una fianza o caución otorgada antes del 1 de enero de 1983 es la ley aplicable a la fianza o caución inmediatamente antes del 1 de enero de 1983, conforme a la Sección 414 del Capítulo 517 de los Estatutos de 1982.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.020(c) Las disposiciones de este capítulo no se aplican a una fianza de excarcelación ni a una caución de excarcelación.

Section § 995.030

Explanation
Esta ley establece que si necesita entregar cualquier aviso o documento, debe hacerlo de la misma manera en que se entregan los documentos legales en una demanda civil ordinaria.
Si se requiere la notificación de un aviso, documento u otro escrito conforme a este capítulo, la notificación se realizará de la misma manera que la notificación de emplazamiento en acciones civiles en general.

Section § 995.040

Explanation

Esta sección establece que si usted está haciendo una declaración formal (o declaración jurada) bajo este capítulo específico de la ley, debe seguir los mismos requisitos que los descritos en otra sección, la Sección 437c.

Una declaración jurada hecha bajo este capítulo deberá ajustarse a los estándares prescritos para una declaración jurada hecha de conformidad con la Sección 437c.

Section § 995.050

Explanation
Esta ley establece que los plazos para asuntos relacionados con fianzas en casos legales pueden extenderse si se siguen las reglas descritas en secciones específicas de la ley.

Section § 995.110

Explanation

Esta sección de la ley establece que, a menos que se especifique lo contrario, las definiciones proporcionadas en este artículo deben usarse para interpretar y comprender el capítulo.

A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, las definiciones de este artículo rigen la interpretación de este capítulo.

Section § 995.120

Explanation
Esta sección define una "aseguradora de fianzas admitida" como una aseguradora corporativa o una bolsa aprobada por el Comisionado de Seguros para ofrecer seguros de fianzas en California. También aclara que, en cualquier ley de California, términos como "compañía de fianzas autorizada" o "compañía afianzadora" son sinónimos de "aseguradora de fianzas admitida" según esta definición.

Section § 995.130

Explanation

Esta sección define el término “beneficiario” en relación con las fianzas. Un beneficiario es la persona o entidad a la que la fianza está destinada a beneficiar, ya sea que la fianza se emita a su nombre o sea pagadera a ella. Cuando una fianza beneficia al Estado de California o a su gente, el beneficiario podría ser un tribunal o una persona encargada de aprobar las garantías de la fianza. También aclara que en cualquier ley, términos como “beneficiario” u “obligado” se refieren a esta definición.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.130(a) “Beneficiario” significa la persona en cuyo beneficio se otorga una fianza, ya sea ejecutada a, a favor de, en nombre de, o pagadera a la persona como un obligado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.130(b) Si se otorga una fianza en beneficio del Estado de California o del pueblo del estado, “beneficiario” significa el tribunal, funcionario u otra persona requerida para determinar la suficiencia de las garantías o para aprobar la fianza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 995.130(c) A los efectos de la aplicación de este capítulo a una fianza otorgada conforme a cualquier estatuto de este estado, los términos “beneficiario”, “obligado” y términos comparables utilizados en el estatuto significan “beneficiario” según se define en esta sección.

Section § 995.140

Explanation

Esta sección define el término «fianza» en un contexto legal. Explica que una fianza puede ser un acuerdo que involucra tanto a la parte principal (el deudor principal) como a los garantes (fiadores), o puede ser uno que solo involucra a los garantes. Además, especifica que las fianzas relacionadas con acciones o procedimientos legales no incluyen aquellas requeridas para obtener una licencia o permiso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.140(a) Por «fianza» se entienden ambas de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 995.140(a)(1) Una fianza de garantía, de indemnización, fiduciaria o similar, otorgada tanto por el principal como por los fiadores.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 995.140(a)(2) Una caución de garantía, de indemnización, fiduciaria o similar, otorgada únicamente por los fiadores.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.140(b) Una fianza prevista o otorgada «en una acción o procedimiento» no incluye una fianza prevista o otorgada como condición de una licencia o permiso.

Section § 995.150

Explanation

Esta ley define el término "tribunal" para situaciones en las que se requiere una fianza durante cualquier proceso legal. Específicamente, se refiere al tribunal donde el caso se está llevando a cabo actualmente.

“«Tribunal» significa, si se otorga una fianza en una acción o procedimiento, el tribunal en el que la acción o el procedimiento está pendiente.”

Section § 995.160

Explanation

Esta ley define quién se considera un 'oficial' en el contexto del manejo de una fianza. Es un término amplio que incluye a sheriffs, alguaciles, secretarios de tribunales, jueces y diversas autoridades o entidades públicas que son responsables de recibir, presentar o aprobar fianzas y de asegurar que los fiadores sean adecuados.

“Oficial” significa el sheriff, el alguacil, el secretario del tribunal, el juez o magistrado (si no hay secretario), la junta, la comisión, el departamento u otro funcionario o entidad pública a quien se le entrega la fianza o con quien se presenta una copia de la fianza o a quien se le exige determinar la suficiencia de los fiadores o aprobar la fianza.

Section § 995.170

Explanation

El término 'principal' en este contexto se refiere a la persona que proporciona una fianza. Siempre que la ley menciona términos como 'obligado' o 'principal' en relación con fianzas estatales, se refiere específicamente a esta persona que otorga la fianza.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.170(a) “Principal” significa la persona que otorga una fianza.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.170(b) A los efectos de la aplicación de este capítulo a una fianza otorgada conforme a cualquier estatuto de este estado, los términos “obligado”, “principal” y términos comparables utilizados en el estatuto significan “principal” según se define en esta sección.

Section § 995.180

Explanation

Esta sección de la ley establece que el término «estatuto» no solo se refiere a las leyes aprobadas por la legislatura, sino que también incluye las normas creadas por las agencias gubernamentales basándose en esas leyes.

«Estatuto» incluye el reglamento administrativo promulgado conforme a un estatuto.

Section § 995.185

Explanation

Esta sección de la ley aclara que el término 'fiador' se refiere a alguien que asume la responsabilidad por el cumplimiento de otra persona, como el pago de una deuda o la comparecencia ante un tribunal. Incluye tanto a individuos que respaldan como a compañías de seguros que otorgan fianzas. Cualquier otro término como 'quien otorga la fianza', 'garante' o 'fiador' utilizado en las leyes estatales de California se considera que significa 'fiador' según se define aquí.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 995.185(a) “Fiador” tiene el significado establecido en la Sección 2787 del Código Civil e incluye al fiador personal y a la aseguradora fiadora autorizada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 995.185(b) Para los fines de la aplicación de este capítulo a una fianza otorgada conforme a cualquier estatuto de este estado, los términos “fianza,” “garante,” “fiador,” “fiador,” y términos comparables utilizados en el estatuto significan “fiador” según se define en esta sección.

Section § 995.190

Explanation

Esta ley define una 'caución' como un tipo de promesa o garantía hecha únicamente por fiadores, que son personas o entidades que asumen la responsabilidad si otra persona no puede cumplir con una obligación. Implica actos como una fianza o una indemnización, pero realizada solo por quienes ofrecen la garantía.

"Caución" significa una fianza, una garantía de indemnización, una garantía fiduciaria, o una caución similar otorgada únicamente por los fiadores.