Fianzas y CaucionesDisposiciones Preliminares y Definiciones
Section § 995.010
Esta parte de la ley se llama oficialmente la Ley de Fianzas y Cauciones.
Section § 995.020
Esta sección establece las reglas para las fianzas o compromisos que se otorgan como garantía en los procesos legales en California. Se aplica a las fianzas dadas a partir del 1 de enero de 1983, y a ciertas fianzas anteriores a esa fecha si cumplen condiciones específicas. Sin embargo, estas reglas no se aplican si existe otro estatuto con instrucciones diferentes o específicamente para las fianzas de excarcelación. Las fianzas anteriores a 1983 se rigen por la ley vigente en ese momento, a menos que se hayan actualizado según lo descrito.
Section § 995.030
Section § 995.040
Esta sección establece que si usted está haciendo una declaración formal (o declaración jurada) bajo este capítulo específico de la ley, debe seguir los mismos requisitos que los descritos en otra sección, la Sección 437c.
Section § 995.050
Section § 995.110
Esta sección de la ley establece que, a menos que se especifique lo contrario, las definiciones proporcionadas en este artículo deben usarse para interpretar y comprender el capítulo.
Section § 995.120
Section § 995.130
Esta sección define el término “beneficiario” en relación con las fianzas. Un beneficiario es la persona o entidad a la que la fianza está destinada a beneficiar, ya sea que la fianza se emita a su nombre o sea pagadera a ella. Cuando una fianza beneficia al Estado de California o a su gente, el beneficiario podría ser un tribunal o una persona encargada de aprobar las garantías de la fianza. También aclara que en cualquier ley, términos como “beneficiario” u “obligado” se refieren a esta definición.
Section § 995.140
Esta sección define el término «fianza» en un contexto legal. Explica que una fianza puede ser un acuerdo que involucra tanto a la parte principal (el deudor principal) como a los garantes (fiadores), o puede ser uno que solo involucra a los garantes. Además, especifica que las fianzas relacionadas con acciones o procedimientos legales no incluyen aquellas requeridas para obtener una licencia o permiso.
Section § 995.150
Esta ley define el término "tribunal" para situaciones en las que se requiere una fianza durante cualquier proceso legal. Específicamente, se refiere al tribunal donde el caso se está llevando a cabo actualmente.
Section § 995.160
Esta ley define quién se considera un 'oficial' en el contexto del manejo de una fianza. Es un término amplio que incluye a sheriffs, alguaciles, secretarios de tribunales, jueces y diversas autoridades o entidades públicas que son responsables de recibir, presentar o aprobar fianzas y de asegurar que los fiadores sean adecuados.
Section § 995.170
El término 'principal' en este contexto se refiere a la persona que proporciona una fianza. Siempre que la ley menciona términos como 'obligado' o 'principal' en relación con fianzas estatales, se refiere específicamente a esta persona que otorga la fianza.
Section § 995.180
Esta sección de la ley establece que el término «estatuto» no solo se refiere a las leyes aprobadas por la legislatura, sino que también incluye las normas creadas por las agencias gubernamentales basándose en esas leyes.
Section § 995.185
Esta sección de la ley aclara que el término 'fiador' se refiere a alguien que asume la responsabilidad por el cumplimiento de otra persona, como el pago de una deuda o la comparecencia ante un tribunal. Incluye tanto a individuos que respaldan como a compañías de seguros que otorgan fianzas. Cualquier otro término como 'quien otorga la fianza', 'garante' o 'fiador' utilizado en las leyes estatales de California se considera que significa 'fiador' según se define aquí.
Section § 995.190
Esta ley define una 'caución' como un tipo de promesa o garantía hecha únicamente por fiadores, que son personas o entidades que asumen la responsabilidad si otra persona no puede cumplir con una obligación. Implica actos como una fianza o una indemnización, pero realizada solo por quienes ofrecen la garantía.