Section § 1045

Explanation

Si pierdes un documento judicial importante, el tribunal puede permitirte usar una copia en lugar del original.

Si un escrito o documento original se pierde, el Tribunal puede autorizar que se presente y utilice una copia del mismo en lugar del original.

Section § 1046

Explanation
Si un documento legal, como una declaración jurada o una notificación, no tiene el título correcto del caso legal al que se refiere, sigue siendo válido siempre y cuando se refiera claramente al caso al que concierne.

Section § 1046

Explanation

Si sus registros de propiedad se pierden o destruyen debido a un desastre como una inundación o un incendio, esta ley le permite volver a presentar documentos ante el tribunal como si hubieran sido entregados en la fecha de vencimiento original. Esto asegura que tengan el mismo peso como si hubieran sido presentados a tiempo.

En todos los casos presentados bajo las disposiciones de cualquier ley que prevea el establecimiento y la declaración de la titularidad de bienes inmuebles en casos en que los registros públicos en la oficina del registrador del condado hayan sido, o sean en adelante, perdidos o destruidos, en su totalidad o en cualquier parte material por inundación, incendio o terremoto, todos los documentos presentados por orden judicial nunc pro tunc con fecha de la fecha en que debieron haber sido presentados, tendrán la misma fuerza y efecto como si hubieran sido presentados en la fecha en que debieron haber sido presentados.

Section § 1047

Explanation

Puedes presentar más de una demanda sobre el mismo contrato o acuerdo si, después de la primera demanda, surge un nuevo motivo para demandar a partir de ese mismo contrato o acuerdo.

Pueden interponerse acciones sucesivas sobre el mismo contrato o transacción, siempre que, después de la acción anterior, surja de ello una nueva causa de acción.

Section § 1048

Explanation

Esta ley permite a un tribunal combinar diferentes casos legales que comparten cuestiones comunes en una sola audiencia o juicio conjunto para ahorrar tiempo y costos. Alternativamente, el tribunal puede decidir separar casos o cuestiones para hacer el proceso más rápido o más justo. Sin embargo, el derecho a un juicio por jurado siempre debe preservarse según lo exige la ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1048(a) Cuando acciones que involucren una cuestión común de derecho o de hecho estén pendientes ante el tribunal, este podrá ordenar una audiencia o juicio conjunto de cualquiera o de todos los asuntos en cuestión en las acciones; podrá ordenar la consolidación de todas las acciones y podrá dictar las órdenes relativas a los procedimientos que tiendan a evitar costos o demoras innecesarios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1048(b) El tribunal, en aras de la conveniencia o para evitar perjuicios, o cuando los juicios separados sean propicios para la celeridad y la economía, podrá ordenar un juicio separado de cualquier causa de acción, incluida una causa de acción alegada en una contrademanda, o de cualquier cuestión separada o de cualquier número de causas de acción o cuestiones, preservando el derecho a un juicio por jurado exigido por la Constitución o un estatuto de este estado o de los Estados Unidos.

Section § 1049

Explanation

Esta ley explica que un caso judicial se considera 'pendiente' desde que comienza hasta que se toma una decisión final sobre cualquier apelación o hasta que el plazo para apelar ha terminado. Si la sentencia se cumple antes, el caso ya no está pendiente.

Se considera que una acción está pendiente desde el momento de su inicio hasta su determinación final en apelación, o hasta que haya transcurrido el plazo para apelar, a menos que la sentencia sea satisfecha antes.

Section § 1050

Explanation
Esta ley permite que una persona demande a otra si la segunda persona afirma que le debe dinero o bienes basándose en alguna obligación. También permite que una persona acuda a los tribunales contra dos o más personas para obligar a una de ellas a pagar una deuda de la cual la persona que presenta el caso, que es un garante, es responsable.
Una acción puede ser interpuesta por una persona contra otra con el propósito de determinar una reclamación adversa que esta última hace contra la primera por dinero o bienes en virtud de una supuesta obligación; y también contra dos o más personas, con el propósito de obligar a una a satisfacer una deuda debida a la otra, por la cual el demandante está obligado como fiador.

Section § 1053

Explanation
Si hay tres árbitros encargados de un asunto, todos necesitan juntarse, pero solo dos de ellos pueden tomar las decisiones que los tres podrían tomar.

Section § 1054

Explanation

Esta ley explica que si necesita más tiempo para gestionar ciertos trámites legales relacionados con un caso, como presentar escritos procesales o notificar avisos, puede solicitar una prórroga al juez. Sin embargo, los jueces no pueden concederle más de 30 días adicionales a menos que la otra parte esté de acuerdo. Pero si todos los abogados implicados están de acuerdo por escrito, la prórroga debe concederse, y las prórrogas previamente acordadas no se tienen en cuenta para el límite de 30 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1054(a) Cuando un acto a realizar, según lo dispuesto en este código, se refiera a los escritos procesales en la acción, o a la preparación de pliegos de excepciones, o a sus enmiendas, o a la notificación de avisos que no sean de apelación y de intención de solicitar un nuevo juicio, el plazo permitido para ello, a menos que se disponga expresamente lo contrario, podrá prorrogarse, previa demostración de causa justificada, por el juez del tribunal en el que la acción esté pendiente, o por el juez que presidió el juicio de la acción; pero la prórroga así concedida no excederá de 30 días, sin el consentimiento de la parte contraria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1054(b) En todos los casos en que el tribunal o el juez estén autorizados por esta sección para conceder una prórroga de plazo, la prórroga de plazo deberá concederse cuando todos los abogados registrados de las partes que hayan comparecido en la acción acuerden por escrito la prórroga de plazo, y cualquier prórroga de plazo concedida previamente por estipulación de todos los abogados registrados de las partes que hayan comparecido en la acción no se incluirá en el cómputo de la limitación de 30 días sobre las prórrogas de plazo permitidas por el tribunal o el juez.

Section § 1054.1

Explanation

Esta ley explica la prórroga de plazos para ciertas acciones o procedimientos legales en los tribunales de California o agencias estatales cuando el abogado involucrado es también miembro de la legislatura estatal. Si la legislatura está en sesión o a punto de reunirse, el abogado puede obtener más tiempo para completar ciertas tareas. La prórroga es generalmente obligatoria a menos que interfiera con la obtención de una medida cautelar provisional necesaria en asuntos urgentes como casos de paternidad, casos de manutención o quiebras de negocios. En tales casos, el tribunal puede decidir no conceder la prórroga.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1054.1(a) Cuando un acto a realizar en cualquier acción o procedimiento en cualquier tribunal de este estado o ante cualquier agencia administrativa estatal, según lo dispuesto por ley o reglamento, se relacione con los escritos procesales en la acción, o la preparación de recursos de excepción, o de enmiendas a los mismos, o con la notificación de avisos (que no sean de apelación, de intención de solicitar un nuevo juicio y de intención de solicitar la anulación de una sentencia), y dicho acto no sea una moción de sentencia no obstante el veredicto, el plazo permitido para ello, a menos que se disponga expresamente lo contrario, se prorrogará hasta una fecha determinada por los jueces del tribunal o por la agencia en la que la acción o procedimiento esté pendiente, o por el juez que presidió el juicio de la acción, cuando le conste al juez de cualquier tribunal o a la agencia a quien se presente la solicitud que un abogado de registro de la parte que solicita la prórroga es Miembro de la Legislatura de este estado, y que la Legislatura está en sesión o en receso que no exceda un receso de 40 días o que un comité legislativo del cual el abogado es miembro debidamente designado se reúne o se va a reunir dentro de un período que el tribunal o la agencia considere que no excede el tiempo razonablemente necesario para permitir al miembro llegar a la reunión del comité por el medio de transporte ordinario. Cuando la Legislatura esté en sesión o en receso, la prórroga será hasta una fecha no inferior a 30 días siguientes al aplazamiento final de la Legislatura o al comienzo de un receso de más de 40 días. Si hay una fecha disponible durante el receso, la prórroga será hasta esa fecha anterior. Cuando un comité legislativo se reúne o se va a reunir dentro de un período que el tribunal o la agencia considere que no excede el tiempo razonablemente necesario para permitir al miembro llegar a la reunión del comité por el medio de transporte ordinario, la prórroga será por el período que el tribunal o la agencia considere razonablemente necesario para permitir al miembro realizar el acto a ejecutar en la acción o procedimiento, a menos que la prórroga expire cuando la Legislatura deba estar en sesión; y en ese caso, la prórroga será hasta una fecha no inferior a 30 días siguientes al aplazamiento final de la Legislatura o al comienzo de un receso de más de 40 días. Si el acto puede ser razonablemente realizado por el miembro durante el receso, la prórroga será hasta esa fecha anterior. Sin embargo, cualquier aplazamiento concedido en virtud de las disposiciones de esta sección suspenderá por el mismo período de tiempo que el aplazamiento, el cómputo de cualquier período de tiempo para cualquier resolución o procedimiento de un tribunal, junta, comisión u funcionario, o para la realización por cualquier parte de cualquier acto afectado por el aplazamiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1054.1(b) La prórroga de plazo conforme a esta sección es obligatoria a menos que el tribunal determine que la prórroga anularía o menoscabaría un derecho a una medida cautelar provisional en una acción de paternidad o un derecho a invocar un remedio provisional como la manutención provisional en una controversia de relaciones domésticas, el embargo y venta de bienes perecederos, la administración judicial de un negocio en quiebra, y una orden de restricción temporal o un interdicto preliminar, y que la prórroga no debe concederse.

Section § 1055

Explanation

Si alguien demanda a un funcionario o a una persona que está protegida por una fianza o un acuerdo de indemnización, el funcionario puede avisar a quienes emitieron esa fianza o acuerdo para que ellos se encarguen del caso. Si se les avisa y se les permite tomar el control de la defensa, cualquier decisión judicial (sentencia) en contra del funcionario también será válida para ellos. Luego, el tribunal puede ordenar que los emisores paguen el monto de la sentencia y los gastos del juicio, después de una audiencia rápida, siempre y cuando el funcionario demuestre que la fianza o el acuerdo existe y que se les avisó correctamente.

Si se interpone una acción contra cualquier funcionario o persona por un acto para cuya realización había recibido previamente una fianza o convenio de indemnización válido, y dicho funcionario o persona notifica oportunamente por escrito a las personas que ejecutaron dicha fianza o convenio, y les permite llevar a cabo la defensa de dicha acción, la sentencia obtenida en ella será prueba concluyente contra las personas así notificadas; y el tribunal podrá, a petición del demandado, previa notificación de cinco días, y previa prueba de dicha fianza o convenio, y de dicha notificación y permiso, dictar sentencia contra ellas por el importe así recuperado y las costas.