Section § 1021

Explanation

Esta sección establece que, a menos que una ley diga específicamente lo contrario, la cantidad y la forma en que se les paga a los abogados depende del acuerdo entre las partes involucradas, ya sea por escrito o de forma implícita. Sin embargo, las personas en acciones legales aún pueden recuperar sus costos legales según se describe en otra parte.

Salvo que los honorarios de abogados estén específicamente previstos por ley, la medida y el modo de compensación de los abogados y consejeros legales se deja al acuerdo, expreso o implícito, de las partes; pero las partes en acciones o procedimientos tienen derecho a sus costas, según se disponga más adelante.

Section § 1021.4

Explanation
Si ganas una demanda por daños y perjuicios contra alguien que cometió un delito grave y fue condenado por ello, el tribunal podría hacer que también pague tus honorarios legales.

Section § 1021.5

Explanation

Esta ley permite que un tribunal ordene a la parte perdedora pagar los honorarios de abogados de la parte ganadora cuando un caso ha logrado hacer cumplir un derecho público importante. Esto puede ocurrir si el caso benefició a muchas personas y fue necesario, pero costoso de hacer cumplir de forma privada. Los honorarios no deben provenir de ningún dinero recuperado, si corresponde. La norma se aplica principalmente contra entidades gubernamentales, no a su favor, y no es necesario presentar reclamaciones especiales a menos que ambas partes sean organismos gubernamentales. Además, cuando las entidades gubernamentales reciben honorarios de abogados, el monto no puede ser modificado por factores externos.

A solicitud, un tribunal puede conceder honorarios de abogados a una parte victoriosa contra una o más partes contrarias en cualquier acción que haya resultado en la aplicación de un derecho importante que afecte el interés público si: (a) se ha conferido un beneficio significativo, ya sea pecuniario o no pecuniario, al público en general o a una clase numerosa de personas, (b) la necesidad y la carga financiera de la aplicación privada, o de la aplicación por una entidad pública contra otra entidad pública, son tales que hacen apropiada la concesión, y (c) dichos honorarios no deben, en aras de la justicia, pagarse de la recuperación, si la hubiere. Con respecto a las acciones que involucran a entidades públicas, esta sección se aplica a las concesiones en contra de, pero no a favor de, las entidades públicas, y no se requerirá la presentación de ninguna reclamación al respecto, a menos que una o más partes victoriosas y una o más partes contrarias sean entidades públicas, en cuyo caso no se requerirá la presentación de ninguna reclamación al respecto conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno.
Los honorarios de abogados concedidos a una entidad pública de conformidad con esta sección no se aumentarán ni disminuirán mediante un multiplicador basado en circunstancias extrínsecas, según lo discutido en Serrano v. Priest, 20 Cal. 3d 25, 49.

Section § 1021.6

Explanation

Esta ley permite que un tribunal conceda honorarios de abogado a alguien que gane una reclamación de indemnización implícita. Esto ocurre si la persona tuvo que emprender acciones legales para proteger sus intereses debido a la mala conducta de otra persona, y el responsable fue notificado pero no intervino. Además, la persona debe ser declarada sin culpa en el caso original o ganar ciertos fallos favorables.

Mediante moción, un tribunal, después de revisar la evidencia en el caso principal, podrá otorgar honorarios de abogado a una persona que prevalezca en una reclamación de indemnización implícita si el tribunal determina (a) que el indemnizado, debido al ilícito civil del indemnizador, se ha visto obligado a actuar en protección de los intereses del indemnizado al interponer una acción contra o defenderse de una acción de un tercero y (b) si dicho indemnizador fue debidamente notificado de la demanda para interponer la acción o proporcionar la defensa y no aprovechó la oportunidad de hacerlo, y (c) que el juzgador de hechos determinó que el indemnizado no tuvo culpa en el caso principal que es la base de la acción de indemnización o que el indemnizado obtuvo una sentencia definitiva a su favor que concedía un juicio sumario, un sobreseimiento o un veredicto dirigido.

Section § 1021.7

Explanation

Esta ley permite que un tribunal ordene a la parte perdedora pagar los honorarios del abogado de la parte ganadora si determina que una demanda contra un oficial de policía o su empleador no fue presentada con intenciones honestas o una razón legítima. Esto se aplica a demandas relacionadas con las acciones de un oficial de policía o a casos de difamación, como la difamación escrita (libelo) o verbal (calumnia).

En cualquier acción por daños y perjuicios derivados del desempeño de las funciones de un oficial de paz, interpuesta contra un oficial de paz, según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o contra una entidad pública que emplee a un oficial de paz o en una acción por libelo o calumnia interpuesta de conformidad con la Sección 45 o 46 del Código Civil, el tribunal podrá, a su discreción, conceder honorarios razonables de abogado al demandado o demandados como parte de las costas, tras una determinación del tribunal de que la acción no fue interpuesta o mantenida de buena fe y con causa razonable.

Section § 1021.8

Explanation

Si el Fiscal General de California gana una demanda relacionada con secciones específicas de varios códigos, el tribunal debe ordenar que la parte perdedora pague todos los costos del caso, incluyendo los gastos de investigación, de peritos y de abogados. Estos costos se destinan a un fondo especial para la aplicación de la ley de derechos públicos. Esta norma se aplica a las demandas existentes en la fecha de entrada en vigor de la ley y a cualquier demanda nueva presentada posteriormente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1021.8(a) Siempre que el Fiscal General prevalezca en una acción civil para hacer cumplir la Sección 17537.3, 22445, 22446.5, 22958, 22962 o 22963 del Código de Negocios y Profesiones, la Sección 52, 52.1, 55.1 o 3494 del Código Civil, la Ley de Valores Corporativos de 1968 (División 1 (que comienza con la Sección 25000) del Título 4 del Código de Corporaciones) o la Ley de Productos Básicos de California de 1990 (División 4.5 (que comienza con la Sección 29500) del Título 4 del Código de Corporaciones), la Sección 1615, 2014 o 5650.1 del Código de Pesca y Caza, la Sección 4458, 12598, 12606, 12607, 12989.3, 16147, 66640, 66641 o 66641.7 del Código de Gobierno, la Sección 13009, 13009.1, 19958.5, 25299, 39674, 41513, 42402, 42402.1, 42402.2, 42402.3, 42402.4, 43016, 43017, 43154, 104557 o 118950 del Código de Salud y Seguridad, la Sección 308.1 o 308.3 del Código Penal, la Sección 2774.1, 4601.1, 4603, 4605, 30820, 30821.6, 30822, 42847 o 48023 del Código de Recursos Públicos, la Sección 30101.7 del Código de Ingresos y Tributación, o la Sección 275, 1052, 1845, 13261, 13262, 13264, 13265, 13268, 13304, 13331, 13350 o 13385, o la Parte 1 (que comienza con la Sección 6000) de la División 3, del Código del Agua, el tribunal concederá al Fiscal General todos los costos de investigación y enjuiciamiento de la acción, incluyendo honorarios de peritos, honorarios razonables de abogados y costas. Las indemnizaciones en virtud de esta sección se pagarán al Fondo Especial para la Aplicación de la Ley de Derechos Públicos establecido por la Sección 12530 del Código de Gobierno.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1021.8(b) Esta sección se aplica a cualquier acción pendiente en la fecha de entrada en vigor de esta sección y a cualquier acción presentada posteriormente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1021.8(c) Las enmiendas realizadas a esta sección por el Capítulo 227 de los Estatutos de 2004 se aplicarán a cualquier acción pendiente en la fecha de entrada en vigor de estas enmiendas y a cualquier acción presentada posteriormente.

Section § 1021.9

Explanation
Si usted demanda con éxito a alguien por entrar sin permiso en su terreno, el cual usa para la agricultura o la cría de animales, se le pueden conceder los honorarios de abogado además de cualquier otro daño o costo al que tenga derecho.

Section § 1021.10

Explanation

Esta ley establece que si California emprende acciones legales contra alguien por no seguir una ley federal específica de EE. UU. sobre la venta de cigarrillos (la Ley Jenkins), y California gana cualquier parte del caso, el tribunal debe hacer que la parte perdedora pague los honorarios legales de California. Estos honorarios se suman a cualquier otra sanción o medida permitida por otras leyes.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, en una acción interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California contra cualquier persona por incumplimiento del Capítulo 10A (que comienza con la Sección 375) del Título 15 del Código de los Estados Unidos, conocida de otro modo como la “Ley Jenkins”, el tribunal, en la medida en que no esté expresamente prohibido por la ley federal, concederá honorarios y costas, incluidos honorarios razonables de abogados, al pueblo si el pueblo prevalece en cualquier reclamación para hacer cumplir la Ley Jenkins. Cualesquiera honorarios de abogados concedidos en virtud de esta sección se sumarán a cualesquiera otros recursos o sanciones disponibles en virtud de todas las demás leyes de este estado.

Section § 1021.11

Explanation

Esta ley establece que si alguien —ya sea una persona, empresa, abogado o bufete de abogados— intenta impedir que California aplique las leyes sobre armas de fuego mediante una acción judicial, será responsable de pagar los honorarios y costas legales de la parte ganadora. Si un tribunal desestima su caso o falla en su contra, la parte contraria se considera la ganadora. La parte ganadora puede entonces demandar para recuperar los honorarios legales dentro de los tres años posteriores a que la decisión judicial sea firme. Incluso si la parte ganadora no solicitó los honorarios en el primer caso o si el tribunal no estuvo de acuerdo con esta norma, aún puede reclamar sus costas más tarde. Además, quienes impugnan estas leyes sobre armas de fuego no pueden ser considerados la parte ganadora bajo esta norma ni ninguna otra ley relacionada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(a) No obstante cualquier otra ley, cualquier persona, incluyendo una entidad, abogado o bufete de abogados, que solicite una medida declaratoria o cautelar para impedir que este estado, una subdivisión política, una entidad gubernamental o un funcionario público de este estado, o una persona en este estado, aplique cualquier estatuto, ordenanza, norma, reglamento o cualquier otro tipo de ley que regule o restrinja las armas de fuego, o que represente a cualquier litigante que busque dicha medida, será responsable solidaria y mancomunadamente de pagar los honorarios y costas del abogado de la parte vencedora.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(b) A los efectos de esta sección, se considera que una parte es la parte vencedora si un tribunal hace cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(b)(1) Desestima cualquier demanda o causa de acción presentada por la parte que busca la medida declaratoria o cautelar descrita en el apartado (a), independientemente del motivo de la desestimación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(b)(2) Dicta sentencia a favor de la parte que se opone a la medida declaratoria o cautelar descrita en el apartado (a), en cualquier demanda o causa de acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(c) Independientemente de si una parte vencedora intentó recuperar los honorarios o costas del abogado en la acción subyacente, una parte vencedora conforme a esta sección puede interponer una acción civil para recuperar los honorarios y costas del abogado contra una persona, incluyendo una entidad, abogado o bufete de abogados, que solicitó la medida declaratoria o cautelar descrita en el apartado (a) a más tardar en el tercer aniversario de la fecha en que, según corresponda:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(c)(1) La desestimación o sentencia descrita en el apartado (b) sea firme tras la conclusión de la revisión en apelación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(c)(2) El plazo para solicitar la revisión en apelación expire.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(d) Ninguna de las siguientes es una defensa a una acción interpuesta conforme al apartado (c):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(d)(1) Una parte vencedora conforme a esta sección no solicitó la recuperación de los honorarios o costas del abogado en la acción subyacente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(d)(2) El tribunal en la acción subyacente se negó a reconocer o hacer cumplir los requisitos de esta sección.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(d)(3) El tribunal en la acción subyacente sostuvo que cualquier disposición de esta sección es inválida, inconstitucional o está prevenida por la ley federal, no obstante las doctrinas de preclusión de cuestiones o de reclamaciones.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1021.11(e) Cualquier persona, incluyendo una entidad, abogado o bufete de abogados, que solicite una medida declaratoria o cautelar según lo descrito en el apartado (a), no se considerará una parte vencedora conforme a esta sección ni a ninguna otra disposición de este capítulo.

Section § 1022

Explanation

Si demandas a varias personas por separado por el mismo asunto, como una deuda o un contrato, solo podrás recuperar los costos judiciales en uno de esos casos. Sin embargo, aún puedes reclamar cualquier gasto en el que hayas incurrido en cada demanda individual. Esto solo se aplica si todos los demandados podrían haber sido incluidos en una sola demanda y se encontraban en el estado cuando iniciaste el primer caso.

Cuando se entablen varias acciones sobre una fianza, compromiso, pagaré, letra de cambio u otro instrumento por escrito, o en cualquier otro caso por la misma causa de acción, contra varias partes que podrían haber sido unidas como demandados en la misma acción, no se podrán conceder costas al demandante en más de una de dichas acciones, la cual podrá ser a su elección, si la parte demandada en las otras acciones se encontraba, al inicio de la acción anterior, abiertamente dentro de este Estado; pero los desembolsos del demandante deberán serle concedidos en cada acción.

Section § 1023

Explanation

Esta ley establece que el tribunal decide cuánto se les paga a los árbitros basándose en el tiempo que trabajan, a menos que todas las partes involucradas acuerden por escrito pagar una cantidad diferente. Si acuerdan una tasa diferente, esa tasa se utilizará en su lugar.

Los honorarios de los árbitros serán la suma razonable que el tribunal fije por el tiempo dedicado al asunto de la remisión; pero las partes pueden acordar, por escrito, cualquier otra tasa de compensación, y en consecuencia se permitirán dichas tasas.

Section § 1024

Explanation

Si le pides al tribunal que retrase un juicio, el tribunal puede decidir exigirte que pagues cualquier costo adicional causado por el retraso si lo aprueban.

Cuando se presenta una solicitud ante el tribunal o el árbitro para posponer un juicio, el pago de los gastos ocasionados por el aplazamiento puede imponerse, a discreción del tribunal o del árbitro, como condición para concederlo.

Section § 1025

Explanation

Si alguien demanda por dinero y la persona demandada (el demandado) puede demostrar que ofreció la cantidad total que debía antes de que comenzara la demanda y depositó esa cantidad en el tribunal, la persona que demanda (el demandante) no recuperará las costas judiciales y, en cambio, deberá pagar las costas del demandado.

Cuando, en una acción para la recuperación de dinero solamente, el demandado alega en su contestación que antes del inicio de la acción ofreció al demandante la cantidad total a la que tenía derecho, y acto seguido deposita en el tribunal, a favor del demandante, la cantidad así ofrecida, y se comprueba que la alegación es cierta, el demandante no podrá recuperar las costas, sino que deberá pagar las costas al demandado.

Section § 1026

Explanation

Esta ley explica que cuando un caso involucra a alguien que administra los intereses de otra persona, como una herencia o un fideicomiso, esa persona puede recuperar los gastos legales de la misma manera que si estuviera manejando su propio caso. Sin embargo, estos gastos deben cargarse a la herencia, al fideicomiso o a la parte que representan. Si el tribunal determina que el administrador actuó de manera deficiente o con mala fe, podría tener que pagar esos gastos personalmente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1026(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), en una acción iniciada o defendida por un representante personal, fiduciario de un fideicomiso expreso, tutor, curador o una persona expresamente autorizada por ley, las costas podrán recuperarse como en una acción iniciada o defendida por una persona en su propio derecho.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1026(b) Las costas permitidas conforme a la subdivisión (a) serán, por sentencia, imputables únicamente al patrimonio, fondo o parte representada, a menos que el tribunal ordene que las costas sean pagadas personalmente por el fiduciario por mala administración o mala fe en la acción o defensa.

Section § 1027

Explanation

Esta ley establece que cuando un tribunal superior revisa una decisión de un tribunal inferior, y esto no se hace mediante una apelación, los costos de esta revisión deben manejarse como los costos de un caso de apelación. Estos costos pueden cobrarse de la misma forma en que normalmente se cobran las sentencias de dinero, o de la manera que el tribunal considere adecuada según el caso.

Cuando la decisión de un tribunal de jurisdicción inferior en un procedimiento especial se somete a un tribunal de jurisdicción superior para su revisión, de cualquier otra forma que no sea por apelación, se deben permitir las mismas costas que en los casos de apelación, y pueden cobrarse de la manera prevista para la ejecución de sentencias monetarias en general, o de la manera que el tribunal pueda ordenar, según la naturaleza del caso.

Section § 1028

Explanation
Cuando el Estado de California participa en un litigio, se le pueden imponer las costas judiciales al igual que a cualquier otra parte. Si el tribunal ordena al Estado pagar estas costas, el dinero debe salir del presupuesto asignado a la agencia que el Estado representaba en el caso.

Section § 1028.5

Explanation

Esta ley establece las circunstancias en las que una pequeña empresa o una persona con licencia (licenciatario) puede recuperar ciertos costos legales de una agencia reguladora estatal si ganan un caso judicial contra la agencia. Para que esto ocurra, las acciones de la agencia deben carecer de una base razonable. Las pequeñas empresas y los licenciatarios pueden obtener hasta $7,500 para cubrir las costas judiciales, los honorarios de abogados y otros gastos relacionados. Existen criterios específicos que definen lo que califica como pequeña empresa, basados en los ingresos y el tamaño. Además, la agencia debe informar los gastos otorgados al Departamento de Finanzas y a la Legislatura cada año fiscal. La ley se denomina Ley Carpenter-Katz de Igualdad de Acceso a la Justicia para Pequeñas Empresas de 1981.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(a) En cualquier acción civil entre una pequeña empresa o un titular de una licencia y una agencia reguladora estatal, que involucre las funciones reguladoras de una agencia estatal aplicadas a una pequeña empresa o a un titular de una licencia, si la pequeña empresa o el titular de la licencia prevalece, y si el tribunal determina que la acción de la agencia se llevó a cabo sin justificación sustancial, la pequeña empresa o el titular de la licencia podrá, a discreción del tribunal, recibir una indemnización por gastos razonables de litigio además de otros costos. Los fondos para dichos gastos y costos se pagarán con cargo a los fondos del presupuesto operativo regular de la agencia reguladora estatal, siempre que la asignación para ello abarque el pago de dichos costos y gastos, y no con cargo a dinero no asignado en el Fondo General.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(b) Por “gastos razonables de litigio” se entenderán todos los gastos que no excedan de siete mil quinientos dólares ($7,500) que el juez determine que fueron razonablemente incurridos al oponerse a la acción de la agencia, incluyendo las costas judiciales, los gastos incurridos en procedimientos administrativos, los honorarios de abogados, los honorarios de todos los testigos necesarios y cualesquiera otros gastos que se hayan incurrido razonablemente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c) Por “pequeña empresa” se entenderá una actividad comercial que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(1) De propiedad y operación independientes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(2) No dominante en su campo de operación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3) No exceder los siguientes ingresos brutos anuales u otros criterios en las categorías de:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(A) Agricultura, un millón de dólares ($1,000,000).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(B) Construcción general, nueve millones quinientos mil dólares ($9,500,000).
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(C) Construcción de oficios especializados, cinco millones de dólares ($5,000,000).
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(D) Comercio minorista, dos millones de dólares ($2,000,000).
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(E) Comercio mayorista, nueve millones quinientos mil dólares ($9,500,000).
(F)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(F) Servicios, dos millones de dólares ($2,000,000).
(G)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(G) Transporte y almacenamiento, un millón quinientos mil dólares ($1,500,000).
(H)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(H) Una empresa manufacturera que no exceda los 250 empleados.
(I)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(I) Un centro de atención médica que no exceda las 150 camas o un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) en ingresos brutos anuales.
(J)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(c)(3)(J) Generación y transmisión de energía eléctrica que no exceda los 4,500 megavatios-hora anualmente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(d) Por “titular de una licencia” se entenderá cualquier persona con licencia de una agencia estatal que no califique como pequeña empresa, pero cuyos ingresos brutos anuales por el uso de dicha licencia no excedan de un millón de dólares ($1,000,000).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(e) Se considerará que una pequeña empresa o un titular de una licencia prevalece en cualquier acción en la que no haya adjudicación, estipulación o aceptación de responsabilidad por parte de la pequeña empresa o del titular de la licencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(f) No se considerará que una pequeña empresa o un titular de una licencia ha prevalecido en acciones iniciadas a instancia de, o sobre la base de una queja presentada por, una persona que no sea un funcionario, empleado u otro agente de la agencia reguladora estatal si la acción es desestimada por la agencia al encontrar que no hay causa para la acción, o es resuelta por la agencia y la pequeña empresa o el titular de la licencia sin una determinación de culpa.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(g) La Sección 800 del Código de Gobierno no se aplicará a las acciones que estén sujetas a las disposiciones de esta sección.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(h) Toda agencia reguladora estatal contra la cual se hayan otorgado gastos de litigio conforme a esta sección deberá, al momento de presentar su presupuesto propuesto de conformidad con la Sección 13320 del Código de Gobierno, presentar un informe al Departamento de Finanzas y a la Legislatura sobre el monto de esos gastos otorgados y pagados durante el año fiscal.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 1028.5(i) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Carpenter-Katz de Igualdad de Acceso a la Justicia para Pequeñas Empresas de 1981.

Section § 1029

Explanation
Si una entidad gubernamental como un condado, ciudad o distrito, o cualquiera de sus funcionarios en su rol oficial, está involucrada en un caso legal, se les puede obligar a pagar los costos legales igual que a cualquier otra parte. Si tienen que pagar estos costos, el dinero saldrá de su presupuesto.

Section § 1029.5

Explanation

Si demandas a un arquitecto, ingeniero, diseñador de edificios o agrimensor en California por errores en su trabajo, estos profesionales pueden solicitar, en un plazo de 30 días, que deposites hasta $500 como garantía para cubrir sus gastos de defensa legal. Deben demostrar al tribunal que tu demanda parece infundada y que no sufrirías dificultades económicas al depositar el dinero. Esto no se aplica si tu demanda es por lesiones físicas o muerte, y no puede usarse en tribunales de menor cuantía. Si hay varios demandados, la garantía total puede aumentar hasta $3,000. Si tu caso es desestimado o pierdes, podrías tener que pagar los gastos de defensa, con un límite igual al monto de la garantía que depositaste.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1029.5(a) Siempre que se presente una demanda por daños y perjuicios contra cualquier arquitecto, arquitecto paisajista, ingeniero, diseñador de edificios o agrimensor, debidamente licenciado como tal conforme a las leyes de este estado, en una acción por error, omisión o negligencia profesional en la creación y preparación de planos, especificaciones, diseños, informes o levantamientos topográficos que sirvan de base para trabajos realizados o acordados realizar en bienes inmuebles, cualquiera de dichos demandados podrá, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la citación, solicitar al tribunal una orden, previa notificación y audiencia, que exija al demandante presentar una fianza por una suma que no exceda de quinientos dólares ($500) como garantía para los costos de defensa según lo dispuesto en el apartado (d), que puedan ser adjudicados en contra del demandante. La solicitud deberá estar respaldada por una declaración jurada que demuestre que la demanda contra el demandado es frívola.
En la audiencia sobre la solicitud, el tribunal ordenará al demandante presentar la fianza si el demandado demuestra a satisfacción del tribunal que (i) el demandante no sufriría dificultades económicas indebidas al presentar la fianza, y (ii) no existe una posibilidad razonable de que el demandante tenga una causa de acción contra cada demandado nombrado respecto del cual se exigiría al demandante presentar la fianza. No se podrá interponer recurso alguno contra cualquier orden dictada conforme a este apartado para presentar o no presentar la fianza.
Una determinación del tribunal de que la fianza se presentará o no se presentará, o se presentará respecto de uno o más demandados y no respecto de otros, no se considerará una determinación de una o más cuestiones en la acción o de sus méritos. Si el tribunal, en virtud de dicha solicitud, determina que el demandante debe presentar una fianza respecto de uno o más demandados, la acción será desestimada respecto del demandado o demandados, a menos que la fianza exigida por el tribunal se haya presentado dentro del plazo razonable que el tribunal fije.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1029.5(b) Esta sección no se aplica a una demanda por lesiones corporales o por muerte por negligencia, ni a una acción iniciada en un tribunal de menor cuantía.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1029.5(c) Siempre que se nombre a más de un demandado de este tipo, la fianza se aumentará en una cantidad que no exceda de quinientos dólares ($500) por cada demandado adicional a cuyo favor se ordene la fianza, sin exceder un total de tres mil dólares ($3,000).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1029.5(d) En cualquier acción que requiera una fianza según lo dispuesto en esta sección, tras la desestimación de la acción o la adjudicación de sentencia a favor del demandado, el tribunal exigirá al demandante pagar los costos de defensa del demandado autorizados por la ley. Cualquier fiador será responsable de dichos costos por una cantidad que no exceda la suma de quinientos dólares ($500) o el monto de la fianza, lo que sea menor, por cada demandado respecto del cual los fiadores hayan otorgado una fianza.

Section § 1029.6

Explanation

Esta sección de la ley explica que si usted demanda a ciertos profesionales con licencia en California, como médicos o enfermeras, por errores o negligencia, ellos pueden pedirle al tribunal que usted deposite una garantía de hasta $500. Este monto sirve como una garantía de que usted cubrirá parte de sus costos legales si se determina que su caso no tiene fundamento. Si hay varios demandados, se le podría exigir pagar hasta $1,000. El tribunal solo pedirá este depósito si cree que usted puede pagarlo y que no tiene un caso legítimo. Si no está en un tribunal de reclamos menores, y el tribunal ordena el depósito, debe pagarlo o su caso podría ser desestimado. Además, si pierde el caso, deberá cubrir los costos judiciales del demandado hasta el monto de su depósito.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1029.6(a) Siempre que se presente una demanda por daños y perjuicios por lesiones personales contra un médico y cirujano, dentista, enfermero registrado, óptico dispensador, optometrista, farmacéutico, fisioterapeuta registrado, podólogo, psicólogo con licencia, médico y cirujano osteópata, quiropráctico, bioanalista de laboratorio clínico, tecnólogo de laboratorio clínico o veterinario, debidamente autorizado como tal conforme a las leyes de este estado, o un hospital con licencia como empleador de cualquiera de dichas personas, en una acción por error, omisión o negligencia en la prestación de servicios profesionales, o por la prestación de servicios profesionales sin consentimiento, cualquiera de dichos demandados podrá, dentro de los seis meses siguientes a la notificación del emplazamiento, solicitar al tribunal una orden, previa notificación al demandante y a todos los demandados que hayan comparecido en la acción, y audiencia, que requiera al demandante presentar una fianza por una suma que no exceda los quinientos dólares ($500) como garantía para los costos de defensa según lo dispuesto en el inciso (d), los cuales podrán ser adjudicados contra el demandante. La solicitud deberá estar respaldada por una declaración jurada que demuestre que la reclamación contra el demandado es frívola. Cualquier demandado que haya comparecido en la acción y dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación podrá unirse a la parte solicitante para pedir una orden bajo esta sección con respecto al demandado adicional. La falta de cualquier demandado de unirse a la parte solicitante impedirá que dicho demandado solicite posteriormente una orden bajo esta sección.
En la audiencia sobre la solicitud, el tribunal ordenará al demandante que presente la fianza si el demandado demuestra a satisfacción del tribunal que: (i) el demandante no sufriría dificultades económicas indebidas al presentar la fianza y (ii) no existe una posibilidad razonable de que el demandante tenga una causa de acción contra cada demandado nombrado con respecto a quien el demandante de otro modo estaría obligado a presentar la fianza.
Una determinación del tribunal de que una fianza debe o no debe presentarse, o debe presentarse con respecto a uno o más demandados y no con respecto a otros, no se considerará una determinación de uno o más asuntos en la acción o de sus méritos. Si el tribunal, ante dicha solicitud, determina que el demandante debe presentar una fianza con respecto a uno o más demandados, la acción será desestimada con respecto a ese demandado o demandados, a menos que la fianza requerida por el tribunal haya sido presentada dentro del plazo razonable que el tribunal pueda fijar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1029.6(b) Esta sección no se aplica a una demanda en una acción iniciada en un tribunal de menor cuantía.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1029.6(c) Siempre que se nombre a más de un demandado, la fianza se aumentará en una cantidad que no exceda los quinientos dólares ($500) por cada demandado adicional a cuyo favor se ordene la fianza, sin exceder un total de mil dólares ($1,000).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1029.6(d) En cualquier acción que requiera una fianza según lo dispuesto en esta sección, tras la desestimación de la acción o la adjudicación de sentencia a favor del demandado, el tribunal exigirá al demandante que pague las costas judiciales del demandado. Cualquier fiador será responsable de dichas costas por una cantidad que no exceda la suma de quinientos dólares ($500) o el monto de la fianza, lo que sea menor, por cada demandado con respecto a quien los fiadores hayan otorgado una fianza. Si el demandante prevalece en la acción contra cualquier demandado con respecto a quien se haya presentado una fianza, el demandado pagará al demandante las costas incurridas en la defensa de la solicitud de desestimación autorizada por esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1029.6(e) Cualquier demandado que presente una solicitud bajo esta sección o se una a una parte solicitante bajo esta sección queda impedido de presentar posteriormente una solicitud de juicio sumario.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1029.6(f) Cualquier demandado que presente una solicitud de juicio sumario queda impedido de presentar posteriormente una solicitud, o de unirse a una parte solicitante, bajo esta sección.

Section § 1029.8

Explanation

Si una persona sin licencia causa lesiones o daños al ofrecer bienes o servicios que requieren una licencia, podría tener que pagar el triple de los daños en una demanda. Este monto adicional tiene un límite de $10,000. Sin embargo, esta regla no se aplica a alguien que creyó razonablemente tener licencia, tenía una licencia vencida pero podía renovarla, o a profesionales de la salud que actúan dentro de los límites de su licencia. La ley no modifica los derechos o recursos legales existentes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(a) Cualquier persona sin licencia que cause lesiones o daños a otra persona como resultado de proporcionar bienes o realizar servicios para los cuales se requiere una licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) o cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en la misma, la División 3 (que comienza con la Sección 5000), o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 18600) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 19000) de la División 8, del Código de Negocios y Profesiones, o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 25210) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 25230) de la Parte 3 de la División 1 del Título 4 del Código de Corporaciones, será responsable ante la persona lesionada por el triple del monto de los daños evaluados en una acción civil en cualquier tribunal con jurisdicción competente. El tribunal podrá, a su discreción, otorgar todas las costas y honorarios de abogado a la persona lesionada si dicha persona prevalece en la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(b) Esta sección no se interpretará para conferir una causa de acción adicional ni para afectar o limitar cualquier otro recurso, incluyendo, entre otros, una reclamación por daños ejemplares.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(c) Los daños adicionales previstos en la subdivisión (a) no excederán los diez mil dólares ($10,000).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(d) Para los fines de esta sección, el término “persona sin licencia” no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(d)(1) Cualquier persona, sociedad, corporación u otra entidad que proporcione bienes o servicios bajo la creencia de buena fe de que está debidamente licenciada y actuando dentro del alcance adecuado de dicha licencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(d)(2) Cualquier persona, sociedad, corporación u otra entidad cuya licencia haya caducado por falta de pago de las tarifas de renovación de la licencia, pero que sea elegible para renovar dicha licencia sin la necesidad de solicitar y calificar para una licencia original.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(d)(3) Cualquier persona, sociedad o corporación con licencia bajo el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 2700) o el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2840) del Código de Negocios y Profesiones, que proporcione servicios de enfermería profesional bajo una licencia existente, si la acción surge de una reclamación de que el titular de la licencia excedió el ámbito de práctica autorizado por su licencia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1029.8(e) Esta sección no se aplicará a ninguna acción por prácticas comerciales desleales interpuesta contra una persona sin licencia bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 17000) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones, por una persona que posea una licencia que sea requerida, o esté estrechamente relacionada con la licencia que se requiere, para participar en esas actividades realizadas por la persona sin licencia.

Section § 1030

Explanation

Esta sección permite a un demandado solicitar al tribunal que exija a un demandante que reside fuera de California o es una sociedad extranjera que deposite dinero como garantía para cubrir posibles costas judiciales y honorarios de abogado. El demandado debe demostrar que hay una buena probabilidad de que gane el caso y explicar los costos esperados con pruebas. Si el tribunal está de acuerdo, el demandante debe pagar en un plazo de 30 días o corre el riesgo de que su caso sea desestimado. Si el demandado solicita este depósito de garantía rápidamente, el tribunal podría suspender el caso hasta que se resuelva. Sin embargo, estas decisiones no afectan las cuestiones de fondo del caso, y si se aprueban o deniegan, estas órdenes no pueden ser apeladas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1030(a) Cuando el demandante en una acción o procedimiento especial resida fuera del estado, o sea una sociedad extranjera, el demandado podrá en cualquier momento solicitar al tribunal mediante moción notificada una orden que requiera al demandante presentar una caución para garantizar una condena en costas y honorarios de abogado que puedan ser otorgados en la acción o procedimiento especial. A los efectos de esta sección, por «honorarios de abogado» se entenderán los honorarios de abogado razonables que una parte pueda estar autorizada a recuperar por un estatuto distinto de esta sección o por contrato.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1030(b) La moción deberá presentarse alegando que el demandante reside fuera del estado o es una sociedad extranjera y que existe una posibilidad razonable de que el demandado solicitante obtenga sentencia en la acción o procedimiento especial. La moción deberá ir acompañada de una declaración jurada en apoyo de los fundamentos de la moción y de un escrito de puntos y autoridades. La declaración jurada deberá establecer la naturaleza y el monto de las costas y honorarios de abogado que el demandado ha incurrido y espera incurrir hasta la conclusión de la acción o procedimiento especial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1030(c) Si el tribunal, después de una audiencia, determina que se han establecido los fundamentos de la moción, el tribunal ordenará que el demandante presente la caución por el monto especificado en la orden del tribunal como garantía de las costas y honorarios de abogado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1030(d) El demandante deberá presentar la caución a más tardar 30 días después de la notificación de la orden judicial que la requiera o dentro de un plazo mayor concedido por el tribunal. Si el demandante no presenta la caución dentro del plazo permitido, la acción o procedimiento especial del demandante será desestimado en cuanto al demandado a favor de quien se dictó la orden que requería la caución.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1030(e) Si la moción del demandado para una orden que requiera una caución se presenta a más tardar 30 días después de la notificación de la citación al demandado, los procedimientos ulteriores podrán suspenderse a discreción del tribunal previa solicitud al tribunal por parte del demandado mediante moción notificada para la suspensión hasta 10 días después de que se deniegue la moción para la caución o, si se concede, hasta 10 días después de que se haya presentado la caución requerida y se haya notificado al demandado una copia de la caución. La audiencia sobre la solicitud de suspensión se celebrará a más tardar 60 días después de la notificación de la citación. Si el demandado presenta una moción para una orden que requiera una caución, la cual es concedida pero el demandado objeta la caución, el tribunal podrá a su discreción suspender los procedimientos por no más de 10 días después de que se haya presentado una caución suficiente y se haya notificado al demandado una copia de la caución.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1030(f) Las determinaciones del tribunal bajo esta sección no tienen efecto sobre la determinación de ninguna cuestión sobre el fondo del asunto de la acción o procedimiento especial y no podrán presentarse como prueba ni mencionarse en el juicio de la acción o procedimiento.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1030(g) Una orden que conceda o deniegue una moción para una caución bajo esta sección no es apelable.

Section § 1031

Explanation

Si usted está demandando para que le paguen por un trabajo que hizo y la cantidad que reclama es de $300 o menos (sin contar los intereses), el tribunal también puede hacer que la otra parte pague los honorarios de su abogado, pero estos honorarios no pueden ser más del 20% de la cantidad que gane.

En acciones para la recuperación de salarios por trabajo realizado, cuando el monto de la demanda, excluyendo intereses, no exceda de trescientos dólares ($300), el tribunal añadirá, como parte de las costas, en cualquier sentencia obtenida por el demandante o contrademandante, honorarios de abogado que no excedan del 20 por ciento del monto recuperado.

Section § 1032

Explanation

Esta sección explica quién se considera una "parte vencedora" en un juicio y sus derechos en cuanto a la recuperación de los costos. Aclara los términos "demanda", "demandado" y "demandante", incluyendo variaciones como la contrademanda y el contrademandado. La "parte vencedora" puede ser quien gana dinero, un demandado que logra un sobreseimiento, o un demandado cuando ninguna de las partes gana. Los tribunales pueden decidir quién es la parte vencedora si hay resultados no monetarios involucrados y tienen la facultad de decidir cómo se comparten los costos. En general, si usted gana, tiene derecho a recuperar los costos a menos que haya acordado un arreglo diferente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1032(a) Tal como se utiliza en esta sección, a menos que el contexto requiera claramente lo contrario:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1032(a)(1) Por “demanda” se incluye una contrademanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1032(a)(2) Por “demandado” se incluye un contrademandado, una persona contra quien se presenta una demanda, o una parte que presenta una contestación en intervención.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1032(a)(3) Por “demandante” se incluye un contrademandante o una parte que presenta una demanda en intervención.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1032(a)(4) Por “parte vencedora” se incluye la parte con una recuperación monetaria neta, un demandado a cuyo favor se dicta un sobreseimiento, un demandado cuando ni el demandante ni el demandado obtienen ninguna reparación, y un demandado frente a aquellos demandantes que no recuperan ninguna reparación contra dicho demandado. Si alguna parte recupera una reparación que no sea monetaria y en situaciones distintas a las especificadas, la “parte vencedora” será determinada por el tribunal, y bajo esas circunstancias, el tribunal, a su discreción, podrá permitir o no los costos y, si se permiten, podrá prorratear los costos entre las partes del mismo lado o de lados opuestos de conformidad con las reglas adoptadas bajo la Sección 1034.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1032(b) Salvo que se disponga expresamente lo contrario por ley, una parte vencedora tiene derecho, por ley, a recuperar los costos en cualquier acción o procedimiento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1032(c) Nada en esta sección prohibirá que las partes estipulen procedimientos alternativos para la adjudicación de costos en el litigio de conformidad con las reglas adoptadas bajo la Sección 1034.

Section § 1033

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se deciden los costos legales en ciertos casos civiles. Si una parte gana un caso que podría haberse manejado en un tribunal de menor cuantía, el juez puede usar su criterio para decidir sobre los costos. En casos civiles de cuantía limitada, si el ganador pudo haber llevado el caso a reclamos menores pero no lo hizo, el juez podría optar por otorgarle algunos, todos o ninguno de los costos. Si el caso no pudo ir a reclamos menores, los costos generalmente cubrirán las tasas de presentación, las tasas de notificación y, posiblemente, los honorarios de abogados, pero solo si el demandante informó al demandado sobre los posibles costos de antemano por escrito.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1033(a) Las costas o cualquier porción de las costas reclamadas serán determinadas por el tribunal a su discreción en un caso que no sea un caso civil de cuantía limitada, de conformidad con la Sección 1034, cuando la parte vencedora obtenga una sentencia que podría haberse dictado en un caso civil de cuantía limitada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1033(b) Cuando un demandante vencedor en un caso civil de cuantía limitada recupere menos de la cantidad prescrita por la ley como la limitación máxima de la jurisdicción del tribunal de reclamos menores, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1033(b)(1) Cuando la parte podría haber presentado la acción en la división de reclamos menores pero no lo hizo, el tribunal podrá, a su discreción, conceder o denegar las costas a la parte vencedora, o podrá conceder las costas en parte en la cantidad que considere apropiada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1033(b)(2) Cuando la parte no podría haber presentado la acción en el tribunal de reclamos menores, las costas y los desembolsos necesarios se limitarán al costo real de la tasa de presentación, al costo real de la notificación del proceso y, cuando la ley lo permita específicamente, a los honorarios razonables de abogados. Sin embargo, esas costas solo se concederán al demandante si el tribunal está convencido de que, antes del inicio de la acción, el demandante informó al demandado por escrito de la acción legal prevista contra el demandado y de que dicha acción legal podría resultar en una sentencia contra el demandado que incluiría las costas y los desembolsos necesarios permitidos por este párrafo.

Section § 1033.5

Explanation

Esta ley enumera qué costas pueden recuperarse en un litigio conforme a la Sección 1032. Las costas que pueden reclamarse incluyen elementos como tasas de presentación, de jurado, de declaraciones juradas y de notificación de documentos judiciales. También cubre gastos de peritos, transcripciones judiciales y servicios de intérprete. Algunas tasas de documentos electrónicos pueden recuperarse si el tribunal lo exige. Los honorarios de abogados pueden incluirse si un contrato o la ley lo permite. Las costas deben ser necesarias y razonables para el caso y aprobadas por el tribunal. Sin embargo, costas como los honorarios de peritos no ordenados por el tribunal, los gastos de investigación y los gastos básicos de oficina como el correo no suelen ser recuperables. El tribunal tiene la discreción de decidir si pueden reclamarse costas no enumeradas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a) Los siguientes elementos son recuperables como costas conforme a la Sección 1032:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(1) Tasas de presentación, de moción y de jurado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(2) Alimentación y alojamiento de los jurados mientras permanecen juntos durante el juicio y después de que el jurado se retira para deliberar.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(3)(A) La toma, grabación en video y transcripción de declaraciones juradas necesarias, incluyendo un original y una copia de las tomadas por el demandante y una copia de las declaraciones juradas tomadas por la parte contra la cual se permiten las costas.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(3)(A)(B) Honorarios de un intérprete certificado o registrado para la declaración jurada de una parte o testigo que no hable o entienda el idioma inglés con fluidez.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(3)(A)(C) Gastos de viaje para asistir a las declaraciones juradas.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(4) Notificación de documentos judiciales por un funcionario público, un notificador registrado u otros medios, de la siguiente manera:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(4)(A) Cuando la notificación la realiza un funcionario público, la costa recuperable es la tasa autorizada por la ley en el momento de la notificación.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(4)(B) Si la notificación la realiza un notificador registrado conforme al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 22350) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones, la costa recuperable es el monto realmente incurrido para efectuar la notificación, incluyendo, entre otros, una vigilancia u otros medios empleados para localizar a la persona a notificar, a menos que dichos cargos sean impugnados con éxito por una parte en la acción.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(4)(C) Cuando la notificación se realiza por publicación, la costa recuperable es la suma realmente incurrida para efectuar la notificación.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(4)(D) Cuando la notificación se realiza por un medio distinto al establecido en el subpárrafo (A), (B) o (C), la costa recuperable es la menor entre la suma realmente incurrida o el monto permitido a un funcionario público en este estado por dicho servicio, excepto que el tribunal podrá permitir la suma realmente incurrida para efectuar la notificación previa solicitud conforme al párrafo (4) de la subdivisión (c).
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(5) Gastos de embargo, incluyendo los honorarios del depositario.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(6) Primas de fianzas necesarias.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(7) Honorarios ordinarios de testigos conforme a la Sección 68093 del Código de Gobierno.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(8) Honorarios de peritos ordenados por el tribunal.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(9) Transcripciones de procedimientos judiciales ordenadas por el tribunal.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(10) Honorarios de abogados, cuando estén autorizados por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(10)(A) Contrato.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(10)(B) Estatuto.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(10)(C) Ley.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(11) Honorarios de taquígrafos judiciales según lo establecido por estatuto.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(12) Honorarios de intérpretes judiciales para un intérprete judicial cualificado autorizado por el tribunal para una persona indigente representada por un proyecto de servicios legales cualificado, según se define en la Sección 6213 del Código de Negocios y Profesiones, o un abogado pro bono, según se define en la Sección 8030.4 del Código de Negocios y Profesiones.
(13)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(13) Modelos, ampliaciones de pruebas y fotocopias de pruebas, y la presentación electrónica de pruebas, incluyendo los costos de alquiler de equipo y formato electrónico, podrán ser permitidos si fueron razonablemente útiles para ayudar al juzgador de hechos.
(14)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(14) Tasas por la presentación o notificación electrónica de documentos a través de un proveedor de servicios de presentación electrónica si un tribunal requiere u ordena la presentación o notificación electrónica de documentos.
(15)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(15) Tasas por el alojamiento de documentos electrónicos si un tribunal requiere u ordena a una parte que los documentos sean alojados por un proveedor de servicios de presentación electrónica. Este párrafo quedará inoperante el 1 de enero de 2022.
(16)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(a)(16) Cualquier otro elemento que deba ser concedido a la parte vencedora conforme a un estatuto como un incidente de prevalecer en la acción en el juicio o en apelación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(b) Los siguientes elementos no son recuperables como costas, excepto cuando estén expresamente autorizados por ley:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(b)(1) Honorarios de peritos no ordenados por el tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(b)(2) Gastos de investigación en la preparación del caso para el juicio.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(b)(3) Gastos de correo, teléfono y fotocopias, excepto para las pruebas.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(b)(4) Costas en la investigación de jurados o en la preparación para el voir dire.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(b)(5) Transcripciones de procedimientos judiciales no ordenadas por el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c) La concesión de costas estará sujeta a lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c)(1) Las costas son recuperables si se incurrieron, se hayan pagado o no.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c)(2) Las costas recuperables deberán ser razonablemente necesarias para la tramitación del litigio y no meramente convenientes o beneficiosas para su preparación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c)(3) Las costas recuperables deberán ser de un monto razonable.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c)(4) Los elementos no mencionados en esta sección y los elementos evaluados previa solicitud podrán ser permitidos o denegados a discreción del tribunal.
(5)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c)(5)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c)(5)(A) Si un estatuto de este estado se refiere a la concesión de “costas y honorarios de abogados”, los honorarios de abogados son un elemento y componente de las costas a conceder y son recuperables como costas conforme al subpárrafo (B) del párrafo (10) de la subdivisión (a). Una reclamación no basada en el baremo establecido por el tribunal para los honorarios de abogados en acciones contractuales deberá soportar la carga de la prueba. Los honorarios de abogados recuperables como costas conforme al subpárrafo (B) del párrafo (10) de la subdivisión (a) podrán fijarse de la siguiente manera: (i) mediante una moción notificada, (ii) en el momento en que se emita una declaración de decisión, (iii) previa solicitud respaldada por una declaración jurada presentada concurrentemente con una reclamación de otras costas, o (iv) al dictarse una sentencia en rebeldía. Los honorarios de abogados recuperables como costas conforme al subpárrafo (A) o (C) del párrafo (10) de la subdivisión (a) se fijarán mediante una moción notificada o al dictarse una sentencia en rebeldía, a menos que las partes estipulen lo contrario.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1033.5(c)(5)(A)(B) Los honorarios de abogados concedidos conforme a la Sección 1717 del Código Civil son costas recuperables conforme a la Sección 1032 según lo autorizado por el subpárrafo (A) del párrafo (10) de la subdivisión (a).

Section § 1034

Explanation

Esta sección explica que cualquier costo que desee reclamar antes de que se tome una decisión judicial debe seguir las reglas establecidas por el Consejo Judicial. Además, el Consejo Judicial decide las reglas sobre qué costos se pueden reclamar si decide apelar una decisión judicial y cómo reclamarlos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1034(a) Las costas prejudiciales permitidas conforme a este capítulo se reclamarán e impugnarán de conformidad con las reglas adoptadas por el Consejo Judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1034(b) El Consejo Judicial establecerá por regla las costas admisibles en apelación y el procedimiento para reclamar dichas costas.

Section § 1034.5

Explanation

Si alguien gana un caso judicial para desalojar a un inquilino, y paga al sheriff o al alguacil los costos para llevar a cabo el desalojo, puede solicitar un reembolso de esos costos. Para ello, debe seguir reglas específicas establecidas por el Consejo Judicial.

En los procedimientos de desalojo por retención ilegal, el demandante que obtiene sentencia de posesión del inmueble, y que adelanta o paga al sheriff o al alguacil los gastos requeridos para el desalojo de cualquier persona en posesión u ocupación del inmueble y los bienes personales de dichas personas, se le permitirá, después de ser informado por el sheriff o el alguacil del monto exacto necesariamente utilizado y gastado para efectuar el desalojo, presentar una solicitud para el mismo de conformidad con las reglas adoptadas por el Consejo Judicial.

Section § 1036

Explanation

Esta ley establece que si una persona gana un caso de expropiación inversa —que ocurre cuando el gobierno toma una propiedad sin pagar una compensación justa— el tribunal debe asegurarse de que se le reembolsen los gastos que tuvo que pagar durante el proceso. Esto incluye los honorarios de su abogado, los costos de tasación y los de ingeniería, siempre y cuando el tribunal considere que estos gastos son razonables y necesarios.

En cualquier procedimiento de expropiación inversa, el tribunal que dicte sentencia a favor del demandante otorgando una indemnización, o el abogado que represente a la entidad pública que logre un acuerdo en dicho procedimiento, determinará y concederá o permitirá al demandante, como parte de esa sentencia o acuerdo, una suma que, a juicio del tribunal, reembolse los costos, desembolsos y gastos razonables del demandante, incluyendo honorarios razonables de abogado, tasación e ingeniería, realmente incurridos a causa de ese procedimiento en el tribunal de primera instancia o en cualquier procedimiento de apelación en el que el demandante prevalezca en cualquier cuestión en dicho procedimiento.

Section § 1038

Explanation

Esta ley explica que, en ciertos casos civiles, si el demandado gana un juicio contra la otra parte, el tribunal decidirá si la parte perdedora tenía causa razonable y actuó de buena fe al iniciar el caso. Si no es así, el tribunal puede ordenar a la parte perdedora que pague los costos de defensa del demandado, como los honorarios de abogados y peritos. Este proceso solo está disponible si el demandado lo solicitó antes de que se disuelva el jurado o se dicte la sentencia. Si no presenta una moción a tiempo, aún puede iniciar una demanda separada por procesamiento malicioso más adelante. La ley se aplica solo si se conceden mociones legales específicas como la sentencia sumaria o el veredicto dirigido.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1038(a) En cualquier procedimiento civil bajo la Ley de Reclamaciones Gubernamentales (División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno) o por indemnización expresa o implícita o por contribución en cualquier acción civil, el tribunal, a moción del demandado o contrademandado, deberá, en el momento de conceder cualquier sentencia sumaria, moción de veredicto dirigido, moción de sentencia bajo la Sección 631.8, o cualquier sobreseimiento que desestime a la parte solicitante que no sea el demandante, peticionario, contrademandante o interviniente, o en un momento posterior establecido por regla del Consejo Judicial adoptada bajo la Sección 1034, determinar si el demandante, peticionario, contrademandante o interviniente inició el procedimiento con causa razonable y con la creencia de buena fe de que existía una controversia justificable bajo los hechos y la ley que justificaba la presentación de la demanda, petición, contrademanda o demanda o contestación en intervención. Si el tribunal determinara que el procedimiento no se inició de buena fe y con causa razonable, se decidirá una cuestión adicional en cuanto a los costos de defensa razonable y necesariamente incurridos por la parte o partes que se oponen al procedimiento, y el tribunal dictará sentencia a favor de esa parte por el monto de todos los costos de defensa razonables y necesarios, además de aquellos costos normalmente otorgados a la parte vencedora. No se otorgarán costos de defensa bajo esta sección, excepto mediante notificación contenida en los documentos de una parte y una oportunidad de ser oído.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1038(b) Los “costos de defensa”, tal como se utilizan en esta sección, incluirán los honorarios razonables de abogados, los honorarios de peritos, el gasto de los servicios de expertos, asesores y consultores en defensa del procedimiento, y cuando se incurran razonable y necesariamente en la defensa del procedimiento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1038(c) Esta sección será aplicable únicamente a mociones presentadas antes de la descarga del jurado o la entrada de la sentencia, y cualquier parte que solicite la reparación conforme a esta sección renuncia a cualquier derecho a reclamar daños por procesamiento malicioso. La falta de presentación de la moción no se considerará una renuncia al derecho de iniciar una acción por procesamiento malicioso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1038(d) Esta sección solo se aplicará si el demandado o contrademandado ha presentado una moción de sentencia sumaria, sentencia bajo la Sección 631.8, veredicto dirigido o sobreseimiento y la moción es concedida.