Section § 1062.20

Explanation

Esta sección de la ley permite a los tribunales de California crear sistemas en línea que ayudan a las personas que se representan a sí mismas a preparar y presentar documentos judiciales estándar para algunos casos civiles. Estos pueden incluir casos sobre la ejecución de órdenes judiciales relacionadas con la custodia de menores o bienes, disputas entre arrendadores y arrendatarios, divorcios sin oposición y testamentos. El sistema también puede ofrecer información sobre cómo calcular la manutención de menores o cónyuge, los procedimientos judiciales y los derechos de arrendadores y arrendatarios. Los tribunales pueden asociarse con empresas privadas para operar estos sistemas y pueden cobrar tarifas para cubrir los costos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(a) De conformidad con las reglas y políticas del Consejo Judicial, cada tribunal podrá establecer y operar un sistema informático interactivo para permitir y asistir a un litigante pro se en la preparación de documentos judiciales estandarizados para litigantes pro se, para su uso en las siguientes acciones civiles:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(a)(1) Ejecución de órdenes judiciales, incluidas las órdenes de régimen de visitas, custodia de menores y división de bienes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(a)(2) Acciones de arrendador y arrendatario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(a)(3) Disolución de matrimonio sin oposición.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(a)(4) Homologación de un testamento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(b) El sistema informático también podrá proporcionar información estandarizada a los usuarios, incluyendo, entre otros, información sobre cálculos para pagos de manutención de menores y cónyuge que cumplan con los requisitos descritos en la Sección 3830 del Código de Familia, procedimientos judiciales, derechos y responsabilidades de arrendadores y arrendatarios, y resolución alternativa de disputas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(c) El tribunal podrá contratar con una entidad privada para establecer y operar el programa y cobrar las tarifas descritas en el apartado (d).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1062.20(d) El tribunal podrá establecer y cobrar tarifas del programa que no excedan los costos razonables para establecer y operar el programa.