Section § 1002.5

Explanation

En California, si estás resolviendo una disputa laboral, el acuerdo no puede impedirte conseguir un empleo con el mismo empleador o sus empresas relacionadas en el futuro. Esto se aplica a los acuerdos realizados a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, esto no impide que un empleador termine tu empleo actual o te prohíba un empleo futuro si está documentado que estuviste involucrado en conducta delictiva, como acoso o agresión sexual, antes de presentar tu reclamación. Los empleadores tampoco están obligados a volver a contratar a alguien si existe una razón válida no relacionada con la discriminación o la represalia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(a) Un acuerdo para resolver una disputa laboral no contendrá una disposición que prohíba, impida o restrinja de cualquier otra manera a una parte que resuelve y que sea una persona agraviada de obtener empleo futuro con el empleador contra el cual la persona agraviada ha presentado una reclamación, o con cualquier empresa matriz, subsidiaria, división, afiliada o contratista del empleador. Una disposición en un acuerdo celebrado a partir del 1 de enero de 2020, que viole esta sección, será nula de pleno derecho y contraria al orden público.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(b) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) hará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(b)(1) Impedir que el empleador y la persona agraviada lleguen a un acuerdo para hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(b)(1)(A) Poner fin a una relación laboral actual.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(b)(1)(B) Prohibir o restringir de cualquier otra manera a la persona agraviada que resuelve de obtener empleo futuro con el empleador que resuelve, si el empleador ha realizado y documentado una determinación de buena fe, antes de que la persona agraviada presentara la reclamación, de que la persona agraviada incurrió en acoso sexual, agresión sexual o cualquier conducta delictiva.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(b)(2) Exigir a un empleador que continúe empleando o que vuelva a contratar a una persona si existe una razón legítima no discriminatoria o no retaliatoria para terminar la relación laboral o negarse a volver a contratar a la persona.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(c) A los efectos de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(c)(1) “Persona agraviada” significa una persona que, de buena fe, ha presentado una reclamación contra su empleador ante un tribunal, ante una agencia administrativa, en un foro de resolución alternativa de disputas o a través del proceso interno de quejas del empleador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(c)(2) “Agresión sexual” significa una conducta que constituiría un delito según las Secciones 243.3, 261, 262, 264.1, 286, 287 o 289 del Código Penal, agresión con la intención de cometer cualquiera de esos delitos, o un intento de cometer cualquiera de esos delitos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1002.5(c)(3) “Acoso sexual” tiene el mismo significado que en el apartado (j) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.