Section § 1001

Explanation

Esta sección de la ley evita que los acuerdos de conciliación mantengan en secreto los hechos sobre ciertos tipos de casos. Estos incluyen casos relacionados con actos de agresión sexual, acoso sexual, acoso y discriminación en el lugar de trabajo, junto con las represalias relacionadas. Los tribunales tampoco pueden emitir órdenes para mantener estos hechos en secreto. Sin embargo, un demandante puede solicitar proteger su identidad, a menos que un organismo gubernamental esté involucrado. La ley no impide que los acuerdos mantengan en secreto los montos de la conciliación. Esta norma se aplica a los acuerdos realizados a partir del 1 de enero de 2019, con actualizaciones específicas en vigor desde enero de 2022.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a) No obstante cualquier otra ley, se prohíbe una disposición dentro de un acuerdo de conciliación que impida o restrinja la divulgación de información fáctica relacionada con una reclamación presentada en una acción civil o una queja presentada en una acción administrativa, con respecto a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(1) Un acto de agresión sexual que no esté regido por el apartado (a) de la Sección 1002.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(2) Un acto de acoso sexual, según se define en la Sección 51.9 del Código Civil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(3) Un acto de acoso o discriminación en el lugar de trabajo, la falta de prevención de un acto de acoso o discriminación en el lugar de trabajo, o un acto de represalia contra una persona por denunciar u oponerse al acoso o la discriminación, según se describe en los apartados (a), (h), (i), (j) y (k) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(4) Un acto de acoso o discriminación, o un acto de represalia contra una persona por denunciar acoso o discriminación por parte del propietario de una vivienda, según se describe en la Sección 12955 del Código de Gobierno.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1001(b) No obstante cualquier otra ley, en un asunto civil descrito en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, del apartado (a), un tribunal no dictará, por estipulación o de otro modo, una orden que restrinja la divulgación de información de una manera que entre en conflicto con el apartado (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1001(c) No obstante los apartados (a) y (b), una disposición que proteja la identidad del demandante y todos los hechos que podrían conducir al descubrimiento de la identidad del demandante, incluidos los escritos presentados ante el tribunal, puede incluirse en un acuerdo de conciliación a solicitud del demandante. Este apartado no se aplica si una agencia gubernamental o un funcionario público es parte en el acuerdo de conciliación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1001(d) Salvo lo autorizado por el apartado (c), una disposición dentro de un acuerdo de conciliación que impida o restrinja la divulgación de información fáctica relacionada con la reclamación descrita en el apartado (a) que se celebre a partir del 1 de enero de 2019, es nula de pleno derecho y contraria al orden público.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1001(e) Esta sección no prohíbe la entrada o el cumplimiento de una disposición en cualquier acuerdo que impida la divulgación del monto pagado en la conciliación de una reclamación.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1001(f) Al determinar el fundamento fáctico de una causa de acción por daños civiles en virtud del apartado (a), un tribunal puede considerar los escritos y otros documentos en el expediente, o cualquier otra conclusión del tribunal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1001(g) Las enmiendas realizadas a los párrafos (3) y (4) del apartado (a) por el Proyecto de Ley del Senado 331 de la Sesión Ordinaria 2021-22 se aplican únicamente a los acuerdos celebrados a partir del 1 de enero de 2022. Todas las demás enmiendas realizadas a esta sección por el Proyecto de Ley del Senado 331 de la Sesión Ordinaria 2021-22 no se interpretarán como cambios sustantivos, sino simplemente como una aclaración de la ley existente.

Section § 1002

Explanation

Esta ley impide que los acuerdos de conciliación en casos civiles oculten hechos sobre ciertos delitos graves. Específicamente, es ilegal hacer acuerdos que impidan a las personas hablar sobre hechos relacionados con casos de delitos sexuales graves, agresión sexual infantil, explotación sexual de menores y agresión sexual contra adultos vulnerables. Los tribunales no pueden aprobar acuerdos que contravengan esta norma. Sin embargo, se permite mantener privados los expedientes médicos o los datos personales de las víctimas. Cualquier acuerdo que intente ocultar estos hechos es inválido si se celebra después del 1 de enero de 2017. Los abogados que intenten incluir tales cláusulas en los acuerdos pueden ser sancionados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1002(a) No obstante cualquier otra ley, se prohíbe una disposición dentro de un acuerdo de conciliación que impida la divulgación de información fáctica relacionada con la acción en cualquier acción civil cuya base fáctica establezca una causa de acción por daños civiles por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1002(a)(1) Un acto que pueda ser procesado como un delito sexual grave.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1002(a)(2) Un acto de agresión sexual infantil, según se define en la Sección 340.1.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1002(a)(3) Un acto de explotación sexual de un menor, según se define en la Sección 11165.1 del Código Penal, o conducta prohibida con respecto a un menor conforme a la Sección 311.1, 311.5 o 311.6 del Código Penal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1002(a)(4) Un acto de agresión sexual, según se define en los párrafos (1) a (8), ambos inclusive, de la subdivisión (e) de la Sección 15610.63 del Código de Bienestar y de Instituciones, contra un adulto mayor o dependiente, según se define en las Secciones 15610.23 y 15610.27 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1002(b) No obstante cualquier otra ley, en una acción civil descrita en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a), un tribunal no dictará, por estipulación o de otra manera, una orden que restrinja la divulgación de información de una manera que entre en conflicto con la subdivisión (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1002(c) Las subdivisiones (a) y (b) no impiden un acuerdo que prohíba la divulgación de cualquier información médica o información de identificación personal, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 530.55 del Código Penal, con respecto a la víctima del delito enumerado en la subdivisión (a) o de cualquier información que revele la naturaleza de la relación entre la víctima y el demandado. Esta subdivisión no se interpretará que limita el derecho de una víctima de delito a divulgar esta información.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1002(d) Salvo lo autorizado por la subdivisión (c), una disposición dentro de un acuerdo de conciliación que impida la divulgación de información fáctica relacionada con la acción descrita en la subdivisión (a) que se celebre a partir del 1 de enero de 2017, es nula de pleno derecho y contraria al orden público.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1002(e) El incumplimiento de un abogado con los requisitos de esta sección al exigir que se incluya una disposición en un acuerdo de conciliación que impida la divulgación de información fáctica relacionada con la acción descrita en la subdivisión (a) que no esté autorizada de otra manera por la subdivisión (c) como condición de conciliación, o al aconsejar a un cliente que firme un acuerdo que incluya dicha disposición, puede ser motivo de disciplina profesional y el Colegio de Abogados de California investigará y tomará las medidas apropiadas en cualquier caso de este tipo que se le presente.