(a)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a) No obstante cualquier otra ley, se prohíbe una disposición dentro de un acuerdo de conciliación que impida o restrinja la divulgación de información fáctica relacionada con una reclamación presentada en una acción civil o una queja presentada en una acción administrativa, con respecto a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(1) Un acto de agresión sexual que no esté regido por el apartado (a) de la Sección 1002.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(2) Un acto de acoso sexual, según se define en la Sección 51.9 del Código Civil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(3) Un acto de acoso o discriminación en el lugar de trabajo, la falta de prevención de un acto de acoso o discriminación en el lugar de trabajo, o un acto de represalia contra una persona por denunciar u oponerse al acoso o la discriminación, según se describe en los apartados (a), (h), (i), (j) y (k) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1001(a)(4) Un acto de acoso o discriminación, o un acto de represalia contra una persona por denunciar acoso o discriminación por parte del propietario de una vivienda, según se describe en la Sección 12955 del Código de Gobierno.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1001(b) No obstante cualquier otra ley, en un asunto civil descrito en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, del apartado (a), un tribunal no dictará, por estipulación o de otro modo, una orden que restrinja la divulgación de información de una manera que entre en conflicto con el apartado (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1001(c) No obstante los apartados (a) y (b), una disposición que proteja la identidad del demandante y todos los hechos que podrían conducir al descubrimiento de la identidad del demandante, incluidos los escritos presentados ante el tribunal, puede incluirse en un acuerdo de conciliación a solicitud del demandante. Este apartado no se aplica si una agencia gubernamental o un funcionario público es parte en el acuerdo de conciliación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1001(d) Salvo lo autorizado por el apartado (c), una disposición dentro de un acuerdo de conciliación que impida o restrinja la divulgación de información fáctica relacionada con la reclamación descrita en el apartado (a) que se celebre a partir del 1 de enero de 2019, es nula de pleno derecho y contraria al orden público.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1001(e) Esta sección no prohíbe la entrada o el cumplimiento de una disposición en cualquier acuerdo que impida la divulgación del monto pagado en la conciliación de una reclamación.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1001(f) Al determinar el fundamento fáctico de una causa de acción por daños civiles en virtud del apartado (a), un tribunal puede considerar los escritos y otros documentos en el expediente, o cualquier otra conclusión del tribunal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1001(g) Las enmiendas realizadas a los párrafos (3) y (4) del apartado (a) por el Proyecto de Ley del Senado 331 de la Sesión Ordinaria 2021-22 se aplican únicamente a los acuerdos celebrados a partir del 1 de enero de 2022. Todas las demás enmiendas realizadas a esta sección por el Proyecto de Ley del Senado 331 de la Sesión Ordinaria 2021-22 no se interpretarán como cambios sustantivos, sino simplemente como una aclaración de la ley existente.