Ninguna persona o entidad legal podrá iniciar una acción en ningún tribunal de este estado para hacer cumplir los términos de un contrato de venta de bienes inmuebles según se define en la Sección 2985 del Código Civil o un contrato de venta condicional de una casa móvil sujeta a impuestos locales sobre la propiedad y sujeta a la División 13 (que comienza con la Sección 18000) de la Parte 2 del Código de Salud y Seguridad, que prevea un cambio de titularidad de bienes inmuebles o de una casa móvil sujeta a impuestos locales sobre la propiedad, hasta que el acuerdo sea debidamente registrado por el registrador del condado o se presente la declaración de cambio de titularidad requerida por la Sección 480 del Código de Ingresos y Tributación según lo dispuesto en dicha sección.
Esta sección se aplicará a la ejecución de aquellos acuerdos que se alega que han transferido la titularidad de bienes inmuebles o de una casa móvil sujeta a impuestos sobre la propiedad que se celebren después del 1 de enero de 1986.