Section § 575

Explanation

Esta ley permite al Consejo Judicial crear reglas sobre cómo deben llevarse a cabo las audiencias preliminares en casos civiles en los tribunales superiores, incluyendo cuándo deben realizarse y qué temas deben tratar.

El Consejo Judicial puede promulgar reglas que rijan las audiencias preliminares, y el momento, la forma y la naturaleza de las mismas, en casos civiles pendientes, o en una o más clases de los mismos, en los tribunales superiores.

Section § 575.1

Explanation

Esta ley permite que el juez principal de cada tribunal superior cree reglas locales para ayudar a gestionar los casos judiciales de manera más eficiente. Estas reglas pueden aplicarse a cualquier parte del proceso judicial, no solo a los casos activos. Una vez redactadas, las reglas deben ser aprobadas por la mayoría de los jueces, publicadas y compartidas con los profesionales legales locales para recibir comentarios. Después de ser adoptadas oficialmente, las reglas deben presentarse ante el Consejo Judicial y ponerse a disposición del público en cada condado, asegurándose de que sean accesibles para inspección y copia. Si una regla es específica de un solo juez o de una rama del tribunal, debe incluirse igualmente en la publicación general de reglas del tribunal. Esto garantiza la transparencia y la coherencia en todos los procedimientos del tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 575.1(a) El juez presidente de cada tribunal superior podrá preparar, con la asistencia de los comités apropiados del tribunal, reglas locales propuestas diseñadas para agilizar y facilitar el funcionamiento del tribunal. Las reglas no necesitan limitarse a aquellas acciones en la lista civil activa, sino que pueden prever la supervisión y gestión judicial de las acciones desde la fecha de su presentación. Las reglas preparadas de conformidad con esta sección se someterán a la consideración de los jueces del tribunal y, previa aprobación por la mayoría de los jueces, estos deberán publicar las reglas propuestas y presentarlas al colegio de abogados local y a otros, según lo especificado por el Consejo Judicial, para su consideración y recomendaciones.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 575.1(b) Después de que la mayoría de los jueces hayan adoptado oficialmente las reglas, estas se presentarán ante el Consejo Judicial según lo exige la Sección 68071 del Código de Gobierno y según lo especificado en las reglas adoptadas por el Consejo Judicial. El Consejo Judicial prescribirá reglas para asegurar que un conjunto completo y actualizado de reglas locales y enmiendas, para cada condado del estado, esté disponible para examen público en cada condado. Las reglas locales también se publicarán para distribución general de acuerdo con las reglas adoptadas por el Consejo Judicial. Cada tribunal pondrá sus reglas locales a disposición para inspección y copia en cada ubicación del tribunal que generalmente acepta la presentación de documentos. El tribunal podrá imponer un cargo razonable por la copia de las reglas y podrá imponer un límite razonable de páginas para la copia. Las reglas deberán ir acompañadas de un aviso que indique dónde se puede adquirir un juego completo de las reglas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 575.1(c) Si un juez de un tribunal adopta una regla que se aplica únicamente a los casos en la sala de ese juez, o una rama o distrito particular de un tribunal adopta una regla que se aplica únicamente a los casos en esa rama o distrito particular de un tribunal, el tribunal publicará estas reglas como parte de la publicación general de reglas exigida por las Reglas de la Corte de California. El tribunal organizará las reglas de manera que las reglas sobre un tema común, ya sean individuales, de rama, de distrito o de todo el tribunal, aparezcan secuencialmente. Las reglas de jueces individuales y las reglas de rama y distrito son reglas locales del tribunal a los efectos de esta sección y a los efectos de los requisitos de adopción, publicación, comentario y presentación establecidos en las reglas del Consejo Judicial aplicables a las reglas locales del tribunal.

Section § 575.2

Explanation

Esta sección explica que si alguien, ya sea un abogado o una persona que se representa a sí misma, no sigue las reglas locales establecidas bajo una sección específica, el tribunal podría tomar medidas como desestimar partes del caso o el caso completo, o hacer que la persona responsable pague los gastos, incluidos los honorarios legales de la otra parte. Antes de imponer cualquier sanción, se le notificará a la parte y se le dará la oportunidad de explicarse. Si el incumplimiento es culpa del abogado, la sanción se impondrá al abogado, no al cliente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 575.2(a) Las reglas locales promulgadas conforme a la Sección 575.1 podrán establecer que si cualquier abogado, una parte representada por abogado, o una parte que actúe por derecho propio, incumple cualquiera de sus requisitos, el tribunal, a petición de una parte o de oficio, podrá eliminar total o parcialmente cualquier escrito de esa parte, o desestimar la acción o el procedimiento o cualquier parte de los mismos, o dictar una sentencia en rebeldía contra esa parte, o imponer otras sanciones de menor índole según lo dispuesto por la ley, y podrá ordenar a esa parte o a su abogado que pague a la parte solicitante los gastos razonables incurridos al presentar la solicitud, incluidos los honorarios razonables de abogado. No se podrá imponer ninguna sanción conforme a esta sección sin previo aviso a, y sin dar la oportunidad de ser oído a, la parte contra la cual se pretende imponer la sanción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 575.2(b) Es la intención de la Legislatura que si el incumplimiento de estas reglas es responsabilidad del abogado y no de la parte, cualquier sanción se impondrá al abogado y no afectará negativamente la causa de acción o la defensa de la parte.

Section § 576

Explanation
Esta ley establece que un juez puede aprobar cambios en documentos legales o autos previos al juicio en cualquier momento antes o durante un juicio, si considera que servirá a la justicia y las condiciones son apropiadas.