Section § 916

Explanation

Cuando presentas una apelación en un juicio, normalmente detiene cualquier acción adicional relacionada con la decisión que estás apelando, incluyendo su ejecución. Sin embargo, el tribunal de primera instancia aún puede continuar con cualquier otra cosa en el caso que no esté directamente vinculada a la decisión apelada. Si hay una suspensión en otros asuntos además de la ejecución de la decisión, el tribunal aún puede manejar asuntos relacionados con la ejecución y cualquier cosa no directamente vinculada a la parte que se está apelando.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 916(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 917.1 a 917.9, ambas inclusive, y en la Sección 116.810, la interposición de un recurso de apelación suspende los procedimientos en el tribunal de primera instancia sobre la sentencia u orden apelada o sobre los asuntos comprendidos en ella o afectados por ella, incluyendo la ejecución de la sentencia u orden, pero el tribunal de primera instancia podrá continuar con cualquier otro asunto comprendido en la acción y no afectado por la sentencia u orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 916(b) Cuando haya una suspensión de los procedimientos que no sea la ejecución de la sentencia, el tribunal de primera instancia tendrá jurisdicción sobre los procedimientos relacionados con la ejecución de la sentencia, así como sobre cualquier otro asunto comprendido en la acción y no afectado por la sentencia u orden apelada.

Section § 917.1

Explanation

Si apela una decisión judicial en California que involucre dinero o costas, la ejecución de esa decisión no se suspenderá a menos que proporcione una garantía financiera, llamada 'fianza'. Esta garantía es una promesa de pagar el monto si la apelación no modifica la decisión. La garantía suele ser por el doble del monto, a menos que provenga de una aseguradora, en cuyo caso es por una vez y media el monto. La persona que garantiza puede hacerse cargo del proceso si paga lo que usted debe. Las costas concedidas por el tribunal en ciertas situaciones pueden afectar el monto que debe garantizar, pero algunas costas no requieren este paso adicional.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 917.1(a) A menos que se preste una fianza, la formalización de una apelación no suspenderá la ejecución de la sentencia u orden en el tribunal de primera instancia si la sentencia u orden es por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 917.1(a)(1) Dinero o el pago de dinero, ya sea que consista en un fondo especial o no, y ya sea pagadero por el apelante o por otra parte en el litigio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 917.1(a)(2) Costas concedidas conforme a la Sección 998 que de otro modo no habrían sido concedidas como costas conforme a la Sección 1033.5.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 917.1(a)(3) Costas concedidas conforme a la Sección 1141.21 que de otro modo no habrían sido concedidas como costas conforme a la Sección 1033.5.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 917.1(b) La fianza estará condicionada a que si la sentencia u orden o cualquier parte de ella es confirmada o el recurso es retirado o desestimado, la parte a la que se le ordenó pagar, pagará el monto de la sentencia u orden, o la parte de ella que sea confirmada, según lo registrado después de la recepción del auto de devolución, junto con cualquier interés que se haya devengado durante la apelación y el registro del auto de devolución, y las costas que puedan ser impuestas al apelante en apelación. Esta sección no se aplicará en los casos en que el dinero a pagar esté bajo la custodia real o presunta del tribunal; y dichos casos se regirán, en su lugar, por las disposiciones de la Sección 917.2. La fianza será por el doble del monto de la sentencia u orden, a menos que sea otorgada por una aseguradora de fianzas autorizada, en cuyo caso será por una vez y media el monto de la sentencia u orden. La responsabilidad de la fianza podrá ejecutarse si la parte a la que se le ordenó pagar no realiza el pago dentro de los 30 días siguientes a la presentación del auto de devolución del tribunal de revisión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 917.1(c) Si un fiador de la fianza paga la sentencia, ya sea con o sin acción judicial, después de que la sentencia sea confirmada, el fiador se subroga en los derechos del acreedor y tiene derecho a controlar, ejecutar y satisfacer la sentencia, en todos los aspectos como si el fiador hubiera obtenido la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 917.1(d) Las costas concedidas por el tribunal de primera instancia conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1021) del Título 14 se incluirán en el monto de la sentencia u orden a los efectos de aplicar el párrafo (1) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b). Sin embargo, no se exigirá ninguna fianza conforme a esta sección únicamente por las costas concedidas conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1021) del Título 14.

Section § 917.2

Explanation

Esta ley establece que si usted apela una orden o sentencia judicial que implica la entrega o venta de bienes personales, la apelación por sí sola no detendrá automáticamente la ejecución de esa orden. Para retrasar la acción, debe proporcionar una garantía, llamada fianza, que es una promesa de acatar la decisión futura del tribunal y de evitar cualquier daño a la propiedad. Si la apelación no tiene éxito o se retira, usted deberá pagar por cualquier daño o valor perdido debido al retraso. La propiedad puede ser puesta bajo custodia judicial durante la apelación. Si la propiedad es perecedera (es decir, puede estropearse), el tribunal puede ordenar su venta y retener el dinero obtenido durante la apelación. El tribunal considerará estos factores al decidir las condiciones de la fianza.

El perfeccionamiento de una apelación no suspenderá la ejecución de la sentencia u orden del tribunal de primera instancia si la sentencia u orden apelada dispone la cesión o entrega de bienes muebles, incluidos documentos, ya sea por el apelante o por otra parte en la acción, o la venta de bienes muebles en la ejecución hipotecaria, u otro gravamen sobre los mismos, a menos que se otorgue una fianza por una suma y bajo condiciones fijadas por el tribunal de primera instancia, que garantice que el apelante o la parte a la que se le ordenó ceder o entregar la propiedad obedecerá y cumplirá la orden del tribunal de revisión, y no causará ni permitirá que se cause ningún daño a la propiedad, y que si la sentencia u orden apelada es confirmada, o la apelación es retirada o desestimada, el apelante pagará los daños sufridos a dicha propiedad y el valor del uso de dicha propiedad durante el período de retraso causado por la apelación. El apelante podrá hacer que la propiedad sea puesta bajo la custodia de un funcionario designado por el tribunal para acatar la orden del tribunal de revisión, y dicho hecho será considerado por el tribunal al fijar el monto de la fianza. Si la sentencia u orden apelada dispone la venta de bienes perecederos, el tribunal de primera instancia podrá ordenar que dichos bienes se vendan y que el producto de los mismos se deposite con el secretario del tribunal de primera instancia para acatar la orden del tribunal de revisión; dicho hecho será considerado por el tribunal al fijar el monto de la fianza.

Section § 917.3

Explanation
Si apela una decisión judicial que requiere la formalización de documentos, no puede pausar (o 'suspender') la decisión del tribunal inferior solo por presentar una apelación. Sin embargo, puede retrasar la ejecución si formaliza los documentos y los deja con el secretario del tribunal hasta que se resuelva la apelación.

Section § 917.4

Explanation
Si usted apela una decisión judicial que le exige vender, transferir o entregar bienes inmuebles que usted posee actualmente, esto no detendrá automáticamente la ejecución de esa decisión. Para retrasarla, debe proporcionar una garantía financiera (fianza) según lo determine el tribunal. Esto asegura que, mientras espera el resultado de la apelación, no causará ningún daño a la propiedad. Si la decisión original es confirmada o si abandona la apelación, deberá compensar cualquier daño y la pérdida del uso de la propiedad durante el proceso de apelación. Si la decisión implica la venta de una propiedad hipotecada y la cobertura de cualquier deuda restante, la garantía también debe prometer cubrir esa deuda.

Section § 917.5

Explanation

Si apela una decisión judicial que implica el nombramiento de un administrador judicial (una persona que administra bienes para el tribunal), la decisión seguirá en vigor a menos que usted proporcione una garantía (conocida como fianza). Esta garantía significa que, si pierde la apelación o la abandona, usted cubrirá cualquier pérdida causada por el retraso en la ejecución de la decisión.

La formalización de una apelación no suspenderá la ejecución de la sentencia o resolución en el tribunal de primera instancia si la sentencia o resolución apelada designa un administrador judicial, a menos que se preste una fianza por una suma fijada por el tribunal de primera instancia, con la condición de que si la sentencia o resolución es confirmada o el recurso de apelación es retirado o desestimado, el apelante pagará todos los daños y perjuicios que el apelado pueda sufrir debido a la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Section § 917.6

Explanation

Si usted apela una decisión judicial que exige hacer dos o más cosas mencionadas en las Secciones 917.1 a 917.5, la decisión original seguirá aplicándose a menos que cumpla con los requisitos específicos para cada acción mencionada en esas secciones.

La formalización de una apelación no suspenderá la ejecución de la sentencia o resolución en el tribunal de primera instancia si la sentencia o resolución apelada ordena la realización de dos o más de los actos especificados en las Secciones 917.1 a 917.5, a menos que el apelante cumpla con los requisitos de cada sección aplicable.

Section § 917.7

Explanation

Si presentas una apelación sobre una decisión judicial relacionada con la custodia o las visitas de un menor, la orden de custodia no se suspenderá automáticamente. Sin embargo, el tribunal puede decidir pausar esta orden mientras se revisa la apelación. Además, las decisiones sobre permitir que un menor se mude fuera del estado se pausan automáticamente por un corto tiempo después de la sentencia. Esta pausa es de 7 días si la decisión proviene de un tribunal de menores, y de 30 días si proviene de otros tribunales. Puede haber pausas extendidas si el tribunal así lo decide. Las órdenes para devolver a un menor a otro estado o país no se suspenden automáticamente por estas reglas.

La formalización de una apelación no suspenderá los procedimientos en cuanto a aquellas disposiciones de una sentencia u orden que concedan, modifiquen o afecten de otro modo la custodia, incluido el derecho de visita, de un menor en cualquier acción civil, en una acción presentada bajo la Ley de Tribunales de Menores, o en un procedimiento especial, o las disposiciones de una sentencia u orden para la exclusión temporal de una parte de una vivienda, según lo dispuesto en el Código de Familia. No obstante, el tribunal de primera instancia podrá, a su discreción, suspender la ejecución de estas disposiciones pendiente de revisión en apelación o por cualquier otro período o períodos que considere apropiados. Además, a falta de un auto u orden de un tribunal de revisión que disponga lo contrario, las disposiciones de la sentencia u orden que permitan, o eliminen las restricciones contra, la salida del menor del estado quedan suspendidas por ministerio de la ley por un período de siete días naturales a partir de la fecha de la sentencia u orden dictada por un tribunal de menores en una audiencia de dependencia, o por un período de 30 días naturales a partir de la fecha de la sentencia u orden dictada por cualquier otro tribunal de primera instancia. Los períodos durante los cuales estas disposiciones que permiten, o eliminan las restricciones contra, la salida del menor del estado quedan suspendidas, están sujetos a suspensiones adicionales según lo ordene el tribunal de primera instancia o el tribunal de menores de conformidad con esta sección. Una orden que disponga el regreso de un menor a un estado o país hermano, incluida cualquier orden que haga efectivo dicho regreso, dictada en un procedimiento iniciado de conformidad con la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de Menores (Parte 3 (que comienza con la Sección 3400) de la División 8 del Código de Familia), la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980 (28 U.S.C. Sec. 1738A), o el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (implementado de conformidad con la Ley de Remedios para la Sustracción Internacional de Menores (22 U.S.C. Secs. 9001-9011)) no es una sentencia u orden que conceda, modifique o afecte de otro modo la custodia de un menor en el sentido de esta sección, y por lo tanto no está sujeta a las disposiciones de suspensión automática de esta sección.

Section § 917.8

Explanation

Esta ley establece que si usted apela un caso, normalmente no detendrá las acciones legales en curso a menos que haya una orden judicial especial o un tipo específico de protección legal llamado auto de suspensión (writ of supersedeas). Existen excepciones. No detendrá la acción si una persona es declarada culpable de ocupar ilegalmente un cargo público, si se ordena a una empresa que permita a alguien inspeccionar sus registros, si un lugar es declarado una molestia pública y debe cerrar, o si la acción legal de una agencia gubernamental otorga una medida de reparación específica, como un interdicto.

La formalización de un recurso de apelación no suspende los procedimientos, a falta de una orden del tribunal de primera instancia que disponga lo contrario o de un auto de suspensión, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 917.8(a) Si una parte en el procedimiento ha sido declarada culpable de usurpar, inmiscuirse en, o detentar ilegalmente un cargo público, civil o militar, dentro de este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 917.8(b) Si la sentencia u orden instruye a una corporación, o a cualquiera de sus funcionarios o agentes, a dar a una persona declarada director, accionista o miembro de esa corporación una oportunidad razonable para inspeccionar o hacer copias de los libros, documentos o papeles de la corporación, según el tribunal de primera instancia determine que el director, accionista o miembro tiene derecho por ley a inspeccionar o copiar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 917.8(c) Si una sentencia u orden declara un edificio o lugar como una molestia pública y, como parte de esa sentencia u orden, ordena el cierre o la interrupción de cualquier uso específico del edificio o lugar por cualquier período de tiempo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 917.8(d) Si una sentencia u orden, incluyendo, pero no limitado a, una orden de restricción temporal o un interdicto preliminar, otorga una medida de reparación en una acción presentada por una agencia gubernamental conforme a las disposiciones del Artículo 2 (que comienza con la Sección 11225) del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal o del Artículo 3 (que comienza con la Sección 11570) del Capítulo 10 de la División 10 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 917.9

Explanation

Esta sección de la ley explica que si alguien apela una decisión judicial, la apelación no suspenderá la ejecución de esa decisión, a menos que el tribunal exija una garantía financiera, conocida como "caución", y esta sea presentada. Esto es necesario si la decisión judicial original implicaba que el apelante (la persona que apela) poseía dinero o bienes de la otra parte, debía realizar una acción en beneficio de la otra parte, o se le había ordenado pagar las costas legales. El tribunal determina el monto de la caución, y esta debe ser suficiente para cubrir cualquier daño económico que la otra parte pueda sufrir debido al retraso en la ejecución de la sentencia. Estos daños incluyen la compensación por la pérdida del uso de dinero o bienes, o el pago de las costas si el apelante pierde la apelación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(a) El perfeccionamiento de una apelación no suspenderá la ejecución de la sentencia u orden en los casos no previstos en las Secciones 917.1 a 917.8, ambas inclusive, si el tribunal de primera instancia, a su discreción, exige una caución y esta no se presenta, en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(a)(1) Se determinó que el apelante poseía dinero u otros bienes pertenecientes al apelado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(a)(2) Se exige al apelante que realice un acto en beneficio del apelado conforme a la sentencia u orden apelada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(a)(3) La sentencia contra el apelante es únicamente por las costas otorgadas al apelado por el tribunal de primera instancia conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1021) del Título 14.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(b) La caución será por una suma fijada por el tribunal y deberá ser por una cantidad suficiente para cubrir todos los daños y perjuicios que el apelado pueda sufrir a causa de la suspensión de la ejecución de la sentencia u orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(c) La caución será por la suma fijada por el tribunal. La caución estará condicionada al cumplimiento de la sentencia u orden apelada o al pago de las sumas exigidas por la sentencia u orden apelada, si la sentencia u orden es confirmada o la apelación es retirada o desestimada, y deberá estipular que si la sentencia u orden apelada o cualquier parte de ella es confirmada, o la apelación es retirada o desestimada, el apelante pagará todos los daños y perjuicios que el apelado pueda sufrir a causa de la suspensión de la ejecución de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(d) Para los fines de esta sección, “daños y perjuicios” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(d)(1) Compensación razonable por la pérdida del uso del dinero o los bienes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 917.9(d)(2) Pago de las cantidades especificadas en el párrafo (3) de la subdivisión (a).

Section § 917.15

Explanation

Si usted apela una decisión judicial relacionada con acciones requeridas bajo leyes específicas de salud y seguridad, la apelación no detendrá ni retrasará la ejecución de esa decisión. Esto se aplica particularmente a casos que involucran la limpieza de sustancias peligrosas o el cumplimiento de estándares de seguridad específicos.

La formalización de una apelación no suspenderá la ejecución de la sentencia u orden del tribunal de primera instancia si la sentencia u orden apelada, o la orden administrativa que sea objeto del procedimiento judicial de primera instancia, fue emitida de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 917.15(a) La Sección 78870 del Código de Salud y Seguridad y ordenó a una parte responsable tomar medidas apropiadas de remoción o remediación en respuesta a una liberación o una amenaza de liberación de una sustancia peligrosa.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 917.15(b) La Sección 25181 del Código de Salud y Seguridad y ordenó a la parte cumplir con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad o cualquier norma, reglamento, permiso, pacto, estándar, requisito u orden emitida, adoptada o ejecutada de conformidad con ese Capítulo 6.5.

Section § 917.65

Explanation

Si apelas una decisión judicial que permite a alguien embargar tus bienes para asegurar una deuda, esa apelación no detiene automáticamente la ejecución de la orden de embargo. Para detenerla, debes proporcionar una garantía financiera, conocida como 'fianza', por un monto igual al que el tribunal decidió que podía ser embargado. Esta garantía financiera asegura que, si la orden no es revocada y la otra parte gana el caso, pagarás lo que el tribunal decida, incluyendo cualquier interés. Si no pagas dentro de los 30 días posteriores a la decisión judicial final, el garante financiero, o fiador, puede pagar en tu nombre y luego tiene derecho a cobrarte esa cantidad.

El perfeccionamiento de una apelación no suspenderá la ejecución de una orden de derecho de embargo a menos que se preste una fianza. La fianza será por el monto especificado en la orden de derecho de embargo como el monto a ser garantizado por el embargo. La fianza estará condicionada a que, si la orden de derecho de embargo no es revocada y el demandante obtiene sentencia en la acción en la que se emitió la orden de derecho de embargo, el apelante pagará el monto de la sentencia, junto con cualquier interés que se haya devengado. La responsabilidad de la fianza podrá ejecutarse si la sentencia no se paga dentro de los 30 días siguientes a su firmeza. Si un fiador de la fianza paga la sentencia, ya sea con o sin acción judicial, el fiador se subroga en los derechos del acreedor y tendrá derecho a controlar, ejecutar y satisfacer la sentencia, en todos los aspectos como si el fiador hubiera obtenido la sentencia.

Section § 917.75

Explanation
Si apela una decisión judicial relacionada con honorarios de abogado o costas en un caso del Código de Familia, la apelación por sí sola no detiene la ejecución de esa sentencia a menos que proporcione una garantía financiera, llamada fianza, bajo las condiciones establecidas por el tribunal de primera instancia.

Section § 918

Explanation

Esta ley permite que un tribunal de primera instancia suspenda la ejecución de una sentencia u orden. Sin embargo, si una sentencia solo puede suspenderse durante una apelación después de depositar una garantía (conocida como 'fianza'), el tribunal no puede extender esa suspensión más allá de 10 días sin el acuerdo de la otra parte. Esta regla se aplica independientemente de si se presentará o no una apelación, o si ya se ha presentado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 918(a) Con sujeción a la subdivisión (b), el tribunal de primera instancia podrá suspender la ejecución de cualquier sentencia u orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 918(b) Si la ejecución de la sentencia u orden se suspendiera en apelación únicamente mediante la presentación de una fianza, un tribunal de primera instancia no tendrá facultad, sin el consentimiento de la parte contraria, para suspender su ejecución de conformidad con esta sección por un período que se extienda por más de 10 días después de la última fecha en que se pudiera presentar un aviso de apelación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 918(c) Esta sección se aplica independientemente de si se interpondrá o no una apelación contra la sentencia u orden y de si se ha presentado o no un aviso de apelación.

Section § 918.5

Explanation

Esta ley permite que un tribunal pause temporalmente la ejecución de una sentencia si la persona que debe dinero (el deudor de la sentencia) tiene un caso legal en curso contra la persona a la que le debe (el acreedor de la sentencia) sobre una reclamación controvertida. El tribunal considerará la probabilidad de que el deudor gane su otro caso, comparará tanto la cantidad que debe como lo que podría ganar en el nuevo caso, y si el acreedor puede pagar si pierde la reclamación controvertida.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 918.5(a) El tribunal de primera instancia podrá, a su discreción, suspender la ejecución de una sentencia u orden si el deudor de la sentencia tiene otra acción pendiente sobre una reclamación controvertida contra el acreedor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 918.5(b) Al ejercer su discreción conforme a esta sección, el tribunal deberá considerar todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 918.5(b)(1) La probabilidad de que el deudor de la sentencia prevalezca en la otra acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 918.5(b)(2) El monto de la sentencia del acreedor de la sentencia en comparación con el monto de la recuperación probable del deudor de la sentencia en la acción sobre la reclamación controvertida.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 918.5(b)(3) La capacidad financiera del acreedor de la sentencia para satisfacer la sentencia si se dicta una sentencia en su contra en la acción sobre la reclamación controvertida.

Section § 919

Explanation

Esta ley permite a un tribunal de primera instancia decidir si exige o no una fianza o garantía financiera cuando alguien como un albacea o tutor, que está gestionando los asuntos de otra persona, presenta una apelación. Esencialmente, el tribunal tiene la flexibilidad de eximir o reducir este requisito según las circunstancias.

El tribunal de primera instancia podrá, a su discreción, eximir o limitar la garantía exigida por cualquier sección de este capítulo, cuando el apelante sea un albacea, administrador, fideicomisario, tutor, curador u otra persona que actúe en nombre de otro.

Section § 921

Explanation

Si usted está apelando una decisión judicial y ya ha asegurado la propiedad de una persona (lo que se conoce como trabar un embargo), esta propiedad no seguirá protegida por el tribunal durante la apelación a menos que usted se comprometa por escrito a cubrir cualquier costo y daño si pierde. Debe hacer esto rápidamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la orden. El tribunal decidirá cuánto dinero debe reservarse como garantía o fianza, que debería ser el doble de la cantidad que usted reclama, a menos que el tribunal indique lo contrario. Si la otra parte considera que esta cantidad no es suficiente, puede pedir al tribunal que la aumente. Si el tribunal ordena una cantidad mayor y usted no la proporciona en un plazo de diez días, la propiedad que embargó será devuelta a su dueño.

Una apelación interpuesta por una parte que ha trabado un embargo no mantendrá en vigor dicho embargo, a menos que el apelante otorgue y presente una fianza garantizando que pagará todas las costas y daños y perjuicios que el apelado pueda sufrir a causa del embargo, en caso de que la orden del tribunal inferior sea confirmada a favor del apelado; y a menos que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por escrito de la entrada de la orden apelada, se perfeccione la apelación. El monto de la fianza en apelación requerida por esta sección será el que fije el tribunal de primera instancia a petición del apelado, según lo dispuesto en la Sección 489.410, y si no se ha dictado tal orden, la fianza será por el doble del monto de la deuda reclamada por el apelante. Si el apelado no está satisfecho con la fianza por el doble del monto de la deuda o con el monto fijado por orden bajo la Sección 489.410, el tribunal de primera instancia, a petición del apelado presentada dentro de los 60 días siguientes a la perfección de la apelación, podrá ordenar un aumento en el monto de la fianza en la cantidad que se justifique por el perjuicio que razonablemente se anticipe por la continuación del embargo. Si se dicta tal orden, el embargo se levantará y la propiedad quedará liberada del mismo, a menos que la fianza sea otorgada y presentada dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la orden.

Section § 922

Explanation
Esta ley establece que si alguien objeta una garantía financiera (llamada 'fianza') requerida en una apelación legal, y un tribunal está de acuerdo en que la fianza no es suficiente, entonces la sentencia que se está apelando puede ejecutarse a menos que se proporcione rápidamente una nueva fianza suficiente. Además, si se embargaron bienes para saldar la sentencia, estos no serán devueltos.

Section § 923

Explanation
En esencia, esta sección establece que un tribunal superior o un juez puede suspender acciones legales o modificar órdenes judiciales mientras un caso está siendo apelado. Esto puede ayudar a mantener las cosas como están hasta que se tome una decisión final, o para apoyar la autoridad del tribunal.

Section § 936.1

Explanation

Si alguien apela una decisión en un caso de internamiento civil o una situación similar y calificaría para un abogado de oficio porque no puede pagarlo, necesita iniciar el proceso de apelación presentando una notificación que cumpla con ciertas reglas establecidas en otro lugar.

Una apelación de cualquier sentencia u orden en cualquier internamiento civil u otro procedimiento en el que el apelante tendría derecho al nombramiento de un abogado en apelación si es indigente se iniciará mediante la presentación de una notificación de apelación de conformidad con los requisitos de la Sección 1240.1 del Código Penal.