Apelaciones en Acciones CivilesSuspensión de la Ejecución y Otros Procedimientos
Section § 916
Cuando presentas una apelación en un juicio, normalmente detiene cualquier acción adicional relacionada con la decisión que estás apelando, incluyendo su ejecución. Sin embargo, el tribunal de primera instancia aún puede continuar con cualquier otra cosa en el caso que no esté directamente vinculada a la decisión apelada. Si hay una suspensión en otros asuntos además de la ejecución de la decisión, el tribunal aún puede manejar asuntos relacionados con la ejecución y cualquier cosa no directamente vinculada a la parte que se está apelando.
Section § 917.1
Si apela una decisión judicial en California que involucre dinero o costas, la ejecución de esa decisión no se suspenderá a menos que proporcione una garantía financiera, llamada 'fianza'. Esta garantía es una promesa de pagar el monto si la apelación no modifica la decisión. La garantía suele ser por el doble del monto, a menos que provenga de una aseguradora, en cuyo caso es por una vez y media el monto. La persona que garantiza puede hacerse cargo del proceso si paga lo que usted debe. Las costas concedidas por el tribunal en ciertas situaciones pueden afectar el monto que debe garantizar, pero algunas costas no requieren este paso adicional.
Section § 917.2
Esta ley establece que si usted apela una orden o sentencia judicial que implica la entrega o venta de bienes personales, la apelación por sí sola no detendrá automáticamente la ejecución de esa orden. Para retrasar la acción, debe proporcionar una garantía, llamada fianza, que es una promesa de acatar la decisión futura del tribunal y de evitar cualquier daño a la propiedad. Si la apelación no tiene éxito o se retira, usted deberá pagar por cualquier daño o valor perdido debido al retraso. La propiedad puede ser puesta bajo custodia judicial durante la apelación. Si la propiedad es perecedera (es decir, puede estropearse), el tribunal puede ordenar su venta y retener el dinero obtenido durante la apelación. El tribunal considerará estos factores al decidir las condiciones de la fianza.
Section § 917.3
Section § 917.4
Section § 917.5
Si apela una decisión judicial que implica el nombramiento de un administrador judicial (una persona que administra bienes para el tribunal), la decisión seguirá en vigor a menos que usted proporcione una garantía (conocida como fianza). Esta garantía significa que, si pierde la apelación o la abandona, usted cubrirá cualquier pérdida causada por el retraso en la ejecución de la decisión.
Section § 917.6
Si usted apela una decisión judicial que exige hacer dos o más cosas mencionadas en las Secciones 917.1 a 917.5, la decisión original seguirá aplicándose a menos que cumpla con los requisitos específicos para cada acción mencionada en esas secciones.
Section § 917.7
Si presentas una apelación sobre una decisión judicial relacionada con la custodia o las visitas de un menor, la orden de custodia no se suspenderá automáticamente. Sin embargo, el tribunal puede decidir pausar esta orden mientras se revisa la apelación. Además, las decisiones sobre permitir que un menor se mude fuera del estado se pausan automáticamente por un corto tiempo después de la sentencia. Esta pausa es de 7 días si la decisión proviene de un tribunal de menores, y de 30 días si proviene de otros tribunales. Puede haber pausas extendidas si el tribunal así lo decide. Las órdenes para devolver a un menor a otro estado o país no se suspenden automáticamente por estas reglas.
Section § 917.8
Esta ley establece que si usted apela un caso, normalmente no detendrá las acciones legales en curso a menos que haya una orden judicial especial o un tipo específico de protección legal llamado auto de suspensión (writ of supersedeas). Existen excepciones. No detendrá la acción si una persona es declarada culpable de ocupar ilegalmente un cargo público, si se ordena a una empresa que permita a alguien inspeccionar sus registros, si un lugar es declarado una molestia pública y debe cerrar, o si la acción legal de una agencia gubernamental otorga una medida de reparación específica, como un interdicto.
Section § 917.9
Esta sección de la ley explica que si alguien apela una decisión judicial, la apelación no suspenderá la ejecución de esa decisión, a menos que el tribunal exija una garantía financiera, conocida como "caución", y esta sea presentada. Esto es necesario si la decisión judicial original implicaba que el apelante (la persona que apela) poseía dinero o bienes de la otra parte, debía realizar una acción en beneficio de la otra parte, o se le había ordenado pagar las costas legales. El tribunal determina el monto de la caución, y esta debe ser suficiente para cubrir cualquier daño económico que la otra parte pueda sufrir debido al retraso en la ejecución de la sentencia. Estos daños incluyen la compensación por la pérdida del uso de dinero o bienes, o el pago de las costas si el apelante pierde la apelación.
Section § 917.15
Si usted apela una decisión judicial relacionada con acciones requeridas bajo leyes específicas de salud y seguridad, la apelación no detendrá ni retrasará la ejecución de esa decisión. Esto se aplica particularmente a casos que involucran la limpieza de sustancias peligrosas o el cumplimiento de estándares de seguridad específicos.
Section § 917.65
Si apelas una decisión judicial que permite a alguien embargar tus bienes para asegurar una deuda, esa apelación no detiene automáticamente la ejecución de la orden de embargo. Para detenerla, debes proporcionar una garantía financiera, conocida como 'fianza', por un monto igual al que el tribunal decidió que podía ser embargado. Esta garantía financiera asegura que, si la orden no es revocada y la otra parte gana el caso, pagarás lo que el tribunal decida, incluyendo cualquier interés. Si no pagas dentro de los 30 días posteriores a la decisión judicial final, el garante financiero, o fiador, puede pagar en tu nombre y luego tiene derecho a cobrarte esa cantidad.
Section § 917.75
Section § 918
Esta ley permite que un tribunal de primera instancia suspenda la ejecución de una sentencia u orden. Sin embargo, si una sentencia solo puede suspenderse durante una apelación después de depositar una garantía (conocida como 'fianza'), el tribunal no puede extender esa suspensión más allá de 10 días sin el acuerdo de la otra parte. Esta regla se aplica independientemente de si se presentará o no una apelación, o si ya se ha presentado.
Section § 918.5
Esta ley permite que un tribunal pause temporalmente la ejecución de una sentencia si la persona que debe dinero (el deudor de la sentencia) tiene un caso legal en curso contra la persona a la que le debe (el acreedor de la sentencia) sobre una reclamación controvertida. El tribunal considerará la probabilidad de que el deudor gane su otro caso, comparará tanto la cantidad que debe como lo que podría ganar en el nuevo caso, y si el acreedor puede pagar si pierde la reclamación controvertida.
Section § 919
Esta ley permite a un tribunal de primera instancia decidir si exige o no una fianza o garantía financiera cuando alguien como un albacea o tutor, que está gestionando los asuntos de otra persona, presenta una apelación. Esencialmente, el tribunal tiene la flexibilidad de eximir o reducir este requisito según las circunstancias.
Section § 921
Si usted está apelando una decisión judicial y ya ha asegurado la propiedad de una persona (lo que se conoce como trabar un embargo), esta propiedad no seguirá protegida por el tribunal durante la apelación a menos que usted se comprometa por escrito a cubrir cualquier costo y daño si pierde. Debe hacer esto rápidamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la orden. El tribunal decidirá cuánto dinero debe reservarse como garantía o fianza, que debería ser el doble de la cantidad que usted reclama, a menos que el tribunal indique lo contrario. Si la otra parte considera que esta cantidad no es suficiente, puede pedir al tribunal que la aumente. Si el tribunal ordena una cantidad mayor y usted no la proporciona en un plazo de diez días, la propiedad que embargó será devuelta a su dueño.
Section § 922
Section § 923
Section § 936.1
Si alguien apela una decisión en un caso de internamiento civil o una situación similar y calificaría para un abogado de oficio porque no puede pagarlo, necesita iniciar el proceso de apelación presentando una notificación que cumpla con ciertas reglas establecidas en otro lugar.