Section § 901

Explanation

En casos civiles, si desea impugnar una sentencia u orden mediante una apelación, debe seguir las reglas establecidas en este título. El Consejo Judicial es responsable de crear reglas detalladas sobre cómo deben funcionar las apelaciones, pero estas deben estar en consonancia con las directrices generales de este título.

Una sentencia u orden en una acción o procedimiento civil podrá ser revisada según lo prescrito en este título. El Consejo Judicial prescribirá reglas para la práctica y el procedimiento en apelación que no sean inconsistentes con las disposiciones de este título.

Section § 902

Explanation
Esta sección explica que si no está satisfecho con una decisión judicial, lo que se conoce como estar 'agraviado', puede apelar la decisión si la ley lo permite. La persona que apela se llama apelante, y la persona del otro lado es el apelado.

Section § 902.1

Explanation

Esta ley establece que, cuando se deben emitir ciertas notificaciones legales, el Fiscal General de California puede optar por unirse y participar en cualquier apelación relacionada, incluso si no estuvo involucrado inicialmente en el caso. Sin embargo, el Fiscal General no puede iniciar una apelación por sí mismo. Si decide no unirse a una apelación, debe explicar el motivo a la Legislatura y al Consejo Judicial, y esta explicación se convierte en un registro público, posiblemente como parte de un informe anual.

En cualquier caso en el que se requirió una notificación conforme al inciso (e) de la Sección 664.5, el Fiscal General tendrá derecho a intervenir y participar en cualquier apelación interpuesta al respecto. Estos derechos se aplicarán independientemente de si el Fiscal General participó en el caso ante el tribunal de primera instancia. Sin embargo, el Fiscal General no tiene derecho directo a apelar. Si el Fiscal General decide no intervenir y participar en la apelación, deberá presentar una declaración ante la Legislatura y el Consejo Judicial indicando la razón o razones de la decisión de no intervenir y participar en la apelación. Esta declaración podrá presentarse en forma de informe anual a la Legislatura y al Consejo Judicial, y dicho informe será de dominio público.

Section § 903

Explanation
Si alguien que tenía derecho a apelar una decisión judicial fallece, la persona que gestiona su patrimonio o su abogado aún puede presentar una apelación en su nombre. Deben hacerlo dentro del plazo en que la persona fallecida podría haber apelado si aún estuviera viva.

Section § 904

Explanation

Esta ley establece que, en un caso civil, se puede apelar una decisión de acuerdo con las otras secciones relacionadas, específicamente las Secciones 904.1, 904.2, 904.3 y 904.5.

Se podrá interponer un recurso de apelación en una acción o procedimiento civil según lo dispuesto en las Secciones 904.1, 904.2, 904.3 y 904.5.

Section § 904.1

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede apelar una decisión judicial ante un tribunal superior en casos civiles de cuantía ilimitada. Se puede apelar de sentencias definitivas, ciertas decisiones intermedias (interlocutorias) y autos específicos, como los relacionados con la desestimación, nuevos juicios, medidas cautelares o sanciones superiores a $5,000. También se cubren resoluciones especiales, como las relativas a derechos de propiedad, partición, asuntos de sucesiones, asuntos de familia, mociones especiales para eliminar y apelaciones relacionadas con la custodia de menores. Las multas u órdenes de sanción de $5,000 o menos pueden ser apeladas o revisadas mediante procedimientos especiales después de que finalice el caso principal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a) Una apelación, que no sea en un caso civil de cuantía limitada, se presenta ante el tribunal de apelación. Se puede interponer una apelación, que no sea en un caso civil de cuantía limitada, de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(1) De una sentencia, excepto una sentencia interlocutoria, salvo lo dispuesto en los párrafos (8), (9) y (11), o una sentencia por desacato que se declare final y concluyente por la Sección 1222.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(2) De un auto dictado después de una sentencia que sea apelable según el párrafo (1).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(3) De un auto que concede una solicitud para anular la notificación de la citación o que concede una solicitud para suspender la acción por motivo de foro inconveniente, o de un auto de desestimación por escrito conforme a la Sección 581d después de un auto que concede una solicitud para desestimar la acción por motivo de foro inconveniente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(4) De un auto que concede un nuevo juicio o que deniega una solicitud de sentencia no obstante el veredicto.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(5) De un auto que levanta o deniega levantar un embargo o que concede una orden de derecho a embargar.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(6) De un auto que concede o disuelve una medida cautelar, o que deniega conceder o disolver una medida cautelar.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(7) De un auto que nombra un administrador judicial.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(8) De una sentencia, auto o decreto interlocutorio, dictado o anotado en una acción para redimir bienes inmuebles o personales de una hipoteca o un gravamen sobre los mismos, que determine el derecho a redimir y ordene una rendición de cuentas.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(9) De una sentencia interlocutoria en una acción de partición que determine los derechos e intereses de las partes respectivas y ordene que se realice la partición.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(10) De un auto que sea apelable según el Código de Sucesiones o el Código de Familia.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(11) De una sentencia interlocutoria que ordene el pago de sanciones pecuniarias por una parte o un abogado de una parte si el monto excede los cinco mil dólares ($5,000).
(12)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(12) De un auto que ordene el pago de sanciones pecuniarias por una parte o un abogado de una parte si el monto excede los cinco mil dólares ($5,000).
(13)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(13) De un auto que concede o deniega una moción especial para eliminar conforme a las Secciones 425.16 y 425.19.
(14)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(a)(14) De un auto o sentencia final en un procedimiento bifurcado relativo a la custodia o los derechos de visita de menores.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 904.1(b) Las órdenes o sentencias de sanción de cinco mil dólares ($5,000) o menos contra una parte o un abogado de una parte pueden ser revisadas en apelación por esa parte después de la anotación de la sentencia final en la acción principal, o, a discreción del tribunal de apelación, pueden ser revisadas mediante una petición de auto extraordinario.

Section § 904.2

Explanation

Esta ley explica que si desea apelar una decisión tomada por un juez en ciertos casos civiles de menor cuantía, debe hacerlo ante la división de apelaciones del tribunal superior. Puede apelar muchos tipos de decisiones de estos casos, como sentencias definitivas (excluyendo sentencias provisionales y sentencias por desacato que otra ley declara firmes), ciertas órdenes posteriores a la sentencia, cambios o denegaciones de cambio del lugar donde se celebra un juicio, acciones relacionadas con la notificación de citaciones y los sobreseimientos, decisiones sobre nuevos juicios, órdenes de embargo, mandamientos judiciales y nombramientos de administradores judiciales.

Una apelación de una resolución de un juez del tribunal superior u otro funcionario judicial en un caso civil de cuantía limitada se presenta ante la división de apelaciones del tribunal superior. Se podrá apelar una resolución de un juez del tribunal superior u otro funcionario judicial en un caso civil de cuantía limitada en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(a) De una sentencia, excepto (1) una sentencia interlocutoria, o (2) una sentencia por desacato que se declare firme y definitiva por la Sección 1222.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(b) De un auto dictado con posterioridad a una sentencia que sea apelable en virtud del apartado (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(c) De un auto que cambie o deniegue el cambio del lugar del juicio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(d) De un auto que conceda una petición para anular la notificación de la citación o que conceda una petición para suspender la acción por motivo de foro inconveniente, o de un auto de sobreseimiento por escrito conforme a la Sección 581d tras un auto que conceda una petición para desestimar la acción por motivo de foro inconveniente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(e) De un auto que conceda un nuevo juicio o que deniegue una petición de sentencia no obstante el veredicto.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(f) De un auto que levante o deniegue el levantamiento de un embargo o que conceda una orden de derecho a embargar.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(g) De un auto que conceda o disuelva un mandamiento judicial, o que deniegue la concesión o disolución de un mandamiento judicial.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 904.2(h) De un auto que nombre un administrador judicial.

Section § 904.3

Explanation
No se puede apelar una decisión de la división de apelaciones de un tribunal superior si se trata de emitir o no emitir órdenes que le dicen al tribunal o a un juez qué hacer en casos civiles o penales menores. Sin embargo, los tribunales superiores tienen la opción de revisar esas decisiones si se les solicita específicamente.

Section § 904.5

Explanation

Si desea apelar una decisión tomada en el tribunal de reclamos menores, las reglas que debe seguir se encuentran en la Ley de Reclamos Menores. Este es un conjunto específico de directrices que comienzan en la Sección 116.110.

Las apelaciones de la división de reclamos menores de un tribunal superior se regirán por la Ley de Reclamos Menores (Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 116.110) del Título 1 de la Parte 1).

Section § 906

Explanation

Si apela una decisión judicial en California, el tribunal superior puede revisar no solo la decisión principal que está impugnando, sino también cualquier resolución relacionada que afecte el caso o sus derechos. Esto incluye decisiones como las órdenes para un nuevo juicio. El tribunal puede confirmar, revocar, modificar u ordenar nuevos procedimientos. Si ganó el caso original, puede pedir al tribunal superior que examine estas cuestiones para ver si algún error perjudicó la apelación. Sin embargo, el tribunal no puede revisar decisiones que podrían haberse apelado por separado.

En una apelación conforme a la Sección 904.1 o 904.2, el tribunal de revisión podrá revisar el veredicto o la decisión y cualquier resolución, procedimiento, auto o decisión intermedios que involucre el fondo o que afecte necesariamente la sentencia o el auto apelados o que afecte sustancialmente los derechos de una parte, incluyendo, en cualquier apelación de la sentencia, cualquier auto sobre una moción para un nuevo juicio, y podrá confirmar, revocar o modificar cualquier sentencia o auto apelados y podrá ordenar que se dicte la sentencia o el auto adecuados, y podrá, si fuera necesario o apropiado, ordenar un nuevo juicio o procedimientos adicionales. El apelado, o la parte a cuyo favor se dictó la sentencia, podrá, sin apelar de dicha sentencia, solicitar al tribunal de revisión que revise, y este podrá revisar, cualquiera de los asuntos antes mencionados con el fin de determinar si el apelante fue o no perjudicado por el error o los errores en los que se basa para la revocación o modificación de la sentencia de la que se interpone la apelación. Las disposiciones de esta sección no autorizan al tribunal de revisión a revisar ninguna decisión o auto de los que se podría haber interpuesto una apelación.

Section § 907

Explanation
Si un tribunal determina que alguien interpuso una apelación solo para perder el tiempo o sin un motivo válido, puede exigirle a esa persona que pague sanciones adicionales, además de los costos habituales.

Section § 908

Explanation

Si una decisión judicial es revocada o modificada, el tribunal superior puede ordenar que ambas partes vuelvan a sus posiciones originales antes de que se ejecutara la decisión. El tribunal puede disponer la devolución de bienes y derechos perdidos debido a la decisión incorrecta, siempre y cuando esto no afecte los derechos de terceros. Además, el tribunal puede decidir una compensación monetaria por cualquier cosa que no pueda ser devuelta, y puede encargarse de estos asuntos directamente o remitirlos al tribunal de primera instancia original para que los resuelva.

Cuando la sentencia u orden sea revocada o modificada, el tribunal de revisión podrá ordenar que las partes sean restituidas, en la medida de lo posible, a las posiciones que ocupaban antes de la ejecución o cumplimiento de la sentencia u orden. Al hacerlo, el tribunal de revisión podrá ordenar la restitución, en términos y condiciones razonables, de todos los bienes y derechos perdidos por la sentencia u orden errónea, siempre que dicha restitución sea consistente con los derechos de terceros y podrá ordenar el dictado de una sentencia monetaria suficiente para compensar los bienes o derechos no restituidos. El tribunal de revisión podrá recibir pruebas y emitir conclusiones sobre tales asuntos o podrá, mediante orden, remitir dichos asuntos al tribunal de primera instancia para su determinación.

Section § 909

Explanation

Esta sección permite que un tribunal superior establezca nuevos hechos en casos donde no era obligatorio un juicio por jurado o se renunció a él. El tribunal puede basar estas determinaciones en las pruebas originales o incluso recopilar nuevas pruebas antes de tomar su decisión. El objetivo es resolver los casos por completo en una sola apelación, evitando juicios adicionales a menos que la justicia lo exija.

En todos los casos en que el juicio por jurado no sea un derecho o cuando se haya renunciado al juicio por jurado, el tribunal de apelación podrá realizar determinaciones de hecho contrarias o adicionales a las realizadas por el tribunal de primera instancia. Las determinaciones de hecho podrán basarse en las pruebas presentadas ante el tribunal de primera instancia, con o sin la recepción de pruebas por parte del tribunal de apelación. El tribunal de apelación podrá, con el propósito de realizar las determinaciones de hecho o para cualquier otro fin en aras de la justicia, recabar pruebas adicionales sobre hechos ocurridos en cualquier momento anterior a la decisión de la apelación, y podrá dictar o disponer la anotación de cualquier sentencia u orden, y podrá dictar cualquier otra orden que el caso requiera. Esta sección se interpretará ampliamente con el fin, entre otros, de que, cuando sea factible, los casos puedan resolverse definitivamente mediante una única apelación y sin procedimientos adicionales en el tribunal de primera instancia, salvo cuando, en aras de la justicia, se requiera un nuevo juicio sobre algunos o todos los asuntos.

Section § 911

Explanation

Esta ley permite que un tribunal de apelación asuma un caso de un tribunal superior para asegurar que las decisiones sean coherentes entre los casos o para aclarar cuestiones legales importantes. Sin embargo, esta transferencia no puede ocurrir si todavía hay una oportunidad para un nuevo juicio en el tribunal superior hasta que la decisión allí sea definitiva. Una vez transferido, el tribunal de apelación puede revisar y decidir el caso tal como lo habría hecho el tribunal superior. Si el caso ya había tenido un nuevo juicio en el tribunal superior, el tribunal de apelación lo trata como un caso de apelación regular.

Un tribunal de apelación podrá ordenar que cualquier caso en apelación ante un tribunal superior de su distrito le sea transferido para su audiencia y decisión, según lo dispuesto por las reglas del Consejo Judicial, cuando el tribunal superior certifique, o el tribunal de apelación determine, que la transferencia parece necesaria para asegurar la uniformidad de las decisiones o para resolver cuestiones importantes de derecho.
Ningún caso en el que exista un derecho de apelación a un nuevo juicio en el tribunal superior será transferido conforme a esta sección antes de que una decisión en el caso sea firme en dicho tribunal.
Un tribunal al que se transfiera cualquier caso conforme a esta sección tendrá facultades similares para revisar cualquier asunto y dictar órdenes y sentencias como las que tendría la división de apelaciones del tribunal superior en el caso, excepto que si el caso fue juzgado de nuevo en el tribunal superior, el tribunal de apelación tendrá facultades similares para revisar cualquier asunto y dictar órdenes y sentencias como las que tiene en un caso apelado conforme a la Sección 904.1.

Section § 912

Explanation

Una vez que se decide una apelación, el secretario del tribunal superior envía una copia certificada de la decisión al tribunal inferior. El secretario del tribunal inferior la archiva, anota el resultado en sus registros y actualiza la decisión original para indicar si fue confirmada, modificada o revocada.

Tras la determinación final de una apelación por parte del tribunal de revisión, el secretario del tribunal remitirá al tribunal de primera instancia una copia certificada de la sentencia u orden del tribunal de revisión y de su opinión, si la hubiere. El secretario del tribunal de primera instancia archivará la copia certificada de la sentencia y opinión del tribunal de revisión, adjuntará dicha copia al legajo de sentencia si la apelación fue contra una sentencia, e inscribirá una nota de la sentencia del tribunal de revisión indicando si la sentencia u orden apelada ha sido confirmada, revocada o modificada, al margen de la anotación original de la sentencia u orden, y también en el registro de actuaciones.

Section § 913

Explanation
Si se desestima su apelación, normalmente no podrá presentar otra a menos que la desestimación indique específicamente que sí puede hacerlo.

Section § 914

Explanation

Si no has renunciado a tu derecho a un informe fonográfico (de audio) de un juicio, y resulta que este informe no puede ser transcrito porque el taquígrafo judicial falleció, quedó incapacitado, o sus notas se perdieron o destruyeron, el tribunal puede anular la sentencia o decisión anterior y ordenar un nuevo juicio.

Cuando no se haya renunciado al derecho a un informe fonográfico y cuando sea imposible transcribir un informe fonográfico del juicio por un taquígrafo judicial según lo dispuesto por la ley o por la normativa, debido al fallecimiento o incapacidad de un taquígrafo que participó como taquígrafo judicial en el juicio o debido a la pérdida o destrucción, total o sustancial, de las notas de dicho taquígrafo, el tribunal de primera instancia o un juez del mismo, o el tribunal revisor tendrá la facultad de anular y dejar sin efecto la sentencia, orden o decreto contra el cual se ha interpuesto o se va a interponer un recurso de apelación y de ordenar un nuevo juicio de la acción o procedimiento.