Section § 488.300

Explanation

Esta sección aclara que, al aplicar un proceso legal específico llamado 'mandamiento de ejecución', algunos términos de otras leyes se entenderán de forma particular. En concreto, 'acreedor de la sentencia' se refiere a la persona que inició el proceso legal (el demandante); 'deudor de la sentencia' es la persona a la que se demanda (el demandado); 'aviso de embargo' significa lo mismo que 'aviso de embargo preventivo'; y 'mandamiento' se refiere a un 'mandamiento de embargo preventivo'.

Si el método de embargo bajo un mandamiento de ejecución es incorporado por este artículo, para los fines de este artículo, las referencias en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 700.010) del Capítulo 3 de la División 2 del Título 9 a:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.300(a) “Acreedor de la sentencia” se considerarán referencias al demandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.300(b) “Deudor de la sentencia” se considerarán referencias al demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.300(c) “Aviso de embargo” se considerarán referencias a un aviso de embargo preventivo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.300(d) “Mandamiento” se considerarán referencias a un mandamiento de embargo preventivo.

Section § 488.305

Explanation
Cuando se embarga una propiedad (incautación) bajo esta ley, el oficial a cargo debe entregar al demandado una copia de la orden judicial y un aviso sobre lo que está ocurriendo, ya sea en el momento de la incautación o poco después.
En el momento del embargo conforme a este artículo o inmediatamente después, el oficial embargante deberá entregar al demandado una copia del mandamiento de embargo y un aviso de embargo.

Section § 488.315

Explanation
Si alguien desea embargar legalmente o poner una retención sobre una propiedad inmobiliaria, se debe seguir un proceso específico. Esto implica que un oficial actúe de acuerdo con ciertas reglas y presente los documentos necesarios para que el registrador los registre e indexe correctamente.

Section § 488.325

Explanation
Esta ley explica cómo embargar legalmente cultivos en crecimiento, madera por cortar, minerales como petróleo y gas antes de su extracción, o las cuentas por cobrar de su venta. El proceso requiere que el oficial de embargo siga ciertos procedimientos y que el registrador registre oficialmente el embargo mediante documentación específica y acciones de indexación.
Para embargar (1) cultivos en crecimiento, (2) madera por cortar, o (3) minerales o similares (incluyendo petróleo y gas) por extraer o cuentas por cobrar resultantes de la venta de los mismos en la boca del pozo o en la boca de la mina, el oficial de embargo deberá cumplir con la Sección 700.020 y el registrador deberá indexar la copia del mandamiento de embargo y un aviso de embargo según lo dispuesto en esa sección.

Section § 488.335

Explanation

Esta ley explica que si alguien quiere embargar legalmente artículos físicos que tiene la persona a la que están demandando, y si no se especifica otro método, el oficial responsable debe tomar físicamente el artículo bajo su custodia.

A menos que este artículo disponga otro método de embargo, para embargar bienes muebles tangibles en posesión o bajo el control del demandado, el oficial ejecutor deberá tomar la propiedad bajo custodia.

Section § 488.345

Explanation

Esta ley establece que si desea embargar bienes personales físicos que otra persona tiene en su poder, debe seguir las reglas descritas en otra sección, específicamente la Sección 700.040.

A menos que este artículo disponga otro método de embargo, para embargar bienes muebles tangibles en posesión o bajo el control de un tercero, el oficial embargante deberá cumplir con la Sección 700.040.

Section § 488.355

Explanation
Esta sección explica qué se debe hacer cuando bienes personales están en poder de un oficial judicial y necesitan ser embargados, es decir, tomados legalmente como parte de una orden de la corte. La persona que desea embargar la propiedad, o el oficial a cargo, debe seguir un procedimiento específico indicado en otra sección (700.050). Además, el oficial judicial debe procesar las múltiples órdenes de la corte sobre la propiedad en el orden en que las recibe y no tiene que seguir ciertas reglas que se encuentran en otro artículo (Artículo 4).
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.355(a) Para embargar bienes muebles bajo la custodia de un oficial embargador, el demandante o el oficial embargador deberá cumplir con el apartado (a) de la Sección 700.050.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.355(b) El oficial embargador que tenga la custodia de la propiedad deberá cumplir con los mandamientos judiciales en el orden en que los reciba y no estará sujeto a las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 488.600).

Section § 488.365

Explanation

Si desea embargar legalmente bienes que están en poder de alguien que no es el propietario, y esa persona no ha emitido un tipo específico de documento que demuestre que la propiedad puede transferirse, el oficial encargado de tomar los bienes debe seguir un procedimiento determinado según otra sección de la ley.

Para embargar bienes en posesión de un depositario (según se define en la Sección 7102 del Código Comercial) que no sea uno que haya emitido un documento de título negociable para los mismos, el oficial embargador deberá cumplir con la Sección 700.060.

Section § 488.375

Explanation

Cuando alguien desea embargar temporalmente el equipo de un negocio en California, se deben seguir pasos específicos. Se debe presentar un documento llamado aviso de embargo ante la oficina del Secretario de Estado. Este aviso incluye detalles como los nombres y direcciones de las personas involucradas y descripciones de la propiedad. Existen tarifas para presentar este aviso, similares a otras presentaciones comerciales. Si el equipo se convierte en parte permanente de una propiedad (un 'accesorio' o 'bien inmueble por incorporación'), el derecho a embargarlo ya no se aplica.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 488.385, para embargar equipo de un negocio en funcionamiento en posesión o bajo el control del demandado, el oficial embargador deberá presentar ante la oficina del Secretario de Estado un aviso de embargo, en la forma prescrita por el Secretario de Estado, el cual deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(a)(1) El nombre y la dirección postal del demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(a)(2) El nombre y la última dirección postal conocida del demandado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(a)(3) El título del tribunal donde la acción está pendiente y la causa y número de la acción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(a)(4) Una descripción de la propiedad específica embargada.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(a)(5) Una declaración de que el demandante ha adquirido un gravamen por embargo sobre la propiedad especificada del demandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(b) Al presentar un aviso de embargo conforme a esta sección para su registro, y al entregar la tarifa de registro a la oficina del Secretario de Estado, el aviso de embargo deberá ser registrado, marcado e indexado de la misma manera que una declaración de financiación. La tarifa por el registro en la oficina del Secretario de Estado es la misma que la tarifa por el registro de una declaración de financiación en el formulario estándar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(c) A solicitud de cualquier persona, el Secretario de Estado expedirá un certificado que indique si existe en archivo en esa oficina, en la fecha y hora indicadas en el mismo, algún aviso de embargo presentado contra el equipo de una persona en particular nombrada en la solicitud. Si existe un aviso de embargo en archivo, el certificado deberá indicar la fecha y hora de presentación de cada uno de dichos avisos y cualquier aviso que afecte a dicho aviso de embargo, así como el nombre y la dirección del demandante. Previa solicitud, el Secretario de Estado proporcionará una copia de cualquier aviso de embargo o aviso que afecte a un aviso de embargo. El certificado se expedirá como parte de un certificado combinado conforme a la Sección 9528 del Código Comercial, y la tarifa por el certificado y las copias se regirá por dicha sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(d) La tarifa por el registro, la indexación y el suministro de datos de registro para un aviso de prórroga de embargo es la misma que la tarifa por una declaración de continuación conforme a la Sección 9525 del Código Comercial. La tarifa por el registro, la indexación y el suministro de datos de registro para un aviso de liberación de embargo es la misma que la tarifa por una declaración de liberación conforme a la Sección 9525 del Código Comercial.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.375(e) Si la propiedad sujeta a un gravamen por embargo conforme a esta sección se convierte en un bien inmueble por incorporación (según se define en el párrafo (41) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código Comercial), el gravamen por embargo conforme a esta sección se extingue.

Section § 488.385

Explanation

Si desea reclamar legalmente el vehículo, embarcación o casa móvil de otra persona porque le debe dinero, debe informar al departamento gubernamental correspondiente. Esto se hace presentando un aviso llamado embargo, que cuesta $15. Este aviso incluirá detalles como su nombre, la persona que le debe y la información del caso judicial. Si alguien lo solicita, el departamento puede proporcionar un certificado que indique si existe dicho aviso, y esto también cuesta $15. Si necesita una copia del aviso, cuesta $1 por página. Sin embargo, si la propiedad se convierte en un bien permanentemente unido a la tierra, como un electrodoméstico empotrado, su reclamo desaparece.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(a) Para embargar un vehículo o embarcación para el cual el Departamento de Vehículos Motorizados haya emitido un certificado de propiedad, o una casa móvil o remolque comercial para el cual el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario haya emitido un certificado de título, que sea equipo de un negocio en funcionamiento en posesión o bajo el control del demandado, el oficial embargador deberá presentar ante el departamento correspondiente un aviso de embargo, en la forma prescrita por el departamento correspondiente, el cual deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(a)(1) El nombre y la dirección postal del demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(a)(2) El nombre y la última dirección postal conocida del demandado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(a)(3) El título del tribunal donde la acción está pendiente y la causa y número de la acción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(a)(4) Una descripción de la propiedad específica embargada.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(a)(5) Una declaración de que el demandante ha adquirido un gravamen por embargo sobre la propiedad específica del demandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(b) Previa presentación de un aviso de embargo, aviso de prórroga o aviso de liberación conforme a esta sección para su presentación y el pago de la tarifa de presentación al departamento correspondiente, el aviso será presentado e indexado. La tarifa por presentar e indexar el aviso es de quince dólares ($15).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(c) A solicitud de cualquier persona, el departamento emitirá su certificado indicando si existe en sus archivos, en la fecha y hora indicadas, algún aviso de embargo presentado contra la propiedad de una persona en particular nombrada en la solicitud. Si existe un aviso de embargo en archivo, el certificado indicará la fecha y hora de presentación de cada aviso de embargo y cualquier aviso que afecte a dicho aviso de embargo, así como el nombre y la dirección del demandante. La tarifa por el certificado emitido conforme a esta subdivisión es de quince dólares ($15). Previa solicitud, el departamento proporcionará una copia de cualquier aviso de embargo o aviso que afecte a un aviso de embargo por una tarifa de un dólar ($1) por página.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.385(d) Si la propiedad sujeta a un gravamen por embargo conforme a esta sección se convierte en un bien inmueble por incorporación (accesorio) (según se define en el párrafo (41) de la subdivisión (a) de la Sección 9102 del Código Comercial), el gravamen por embargo conforme a esta sección se extingue.

Section § 488.395

Explanation

Esta ley trata sobre cómo las autoridades pueden tomar control temporalmente de los productos agrícolas o el inventario de un negocio para asegurar una deuda. Se coloca a un 'custodio' para supervisar las operaciones del negocio, permitiendo que las ventas normales continúen por un tiempo limitado: 10 días si el dueño del negocio es una persona física, o 2 días en otros casos. El negocio permanece abierto siempre que las ventas sean en efectivo o cheque. Si el dueño del negocio objeta o el período termina, el oficial toma el control total. Algunos dueños de negocios pueden reclamar exenciones para detener este proceso, mientras que existen reglas específicas si solo se está asegurando efectivo o ingresos equivalentes. Situaciones específicas como estas tienen procedimientos separados bajo otra sección.

Salvo lo especificado en la subdivisión (e) y según lo dispuesto por las Secciones 488.325 y 488.405:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(a) Para embargar productos agrícolas o inventario de un negocio en funcionamiento en posesión o bajo el control del demandado, el oficial embargador colocará a un custodio a cargo de la propiedad por el período prescrito por las subdivisiones (b) y (c). Durante el período del custodio, el negocio podrá seguir operando en el curso ordinario de los negocios siempre que todas las ventas sean finales y se realicen en efectivo o su equivalente. Para los fines de esta subdivisión, un cheque es el equivalente de efectivo. El oficial embargador no será responsable por aceptar pagos en forma de equivalente de efectivo. El custodio tomará posesión de los ingresos de todas las ventas a menos que el demandante indique lo contrario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(b) Sujeto a la subdivisión (c), el período durante el cual el negocio puede continuar operando bajo el custodio es:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(b)(1) Diez días, si el demandado es una persona natural y el auto de embargo ha sido emitido ex parte conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 484.510) del Capítulo 4 o conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 485.010).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(b)(2) Dos días, en casos no descritos en el párrafo (1).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(c) A menos que el demandante y el demandado acuerden otra disposición, el oficial embargador tomará los productos agrícolas o el inventario bajo custodia exclusiva en el primero de los siguientes momentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(c)(1) En cualquier momento en que el demandado objete la colocación de un custodio a cargo del negocio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(c)(2) Al finalizar el período aplicable prescrito por la subdivisión (b).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(d) Un demandado descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (b) podrá reclamar una exención conforme a la subdivisión (b) de la Sección 487.020 siguiendo el procedimiento establecido en la subdivisión (c) de la Sección 482.100, salvo que no se aplica el requisito de demostrar un cambio de circunstancias conforme a la subdivisión (a) de la Sección 482.100. Al demostrarse que la propiedad está exenta conforme a la subdivisión (b) de la Sección 487.020, el tribunal ordenará la liberación de la propiedad exenta y podrá dictar cualquier otra orden que el tribunal considere apropiada para proteger contra la frustración del cobro de la reclamación del demandante. La orden podrá permitir al demandante embargar productos agrícolas o inventario del negocio en funcionamiento e ingresos o bienes adquiridos posteriormente, o ambos, mediante la presentación conforme a la Sección 488.405 y podrá establecer restricciones razonables sobre la disposición de la propiedad previamente embargada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.395(e) Esta sección no se aplica a la colocación de un custodio en un negocio con el propósito de embargar bienes muebles tangibles que consistan únicamente en dinero o ingresos equivalentes de ventas, lo cual se llevará a cabo de la misma manera que lo dispuesto en la Sección 700.070.

Section § 488.405

Explanation

Esta sección ofrece una forma diferente de embargar productos agrícolas o el inventario de un negocio que el demandado tiene bajo su control, con algunas excepciones. Para hacerlo, se debe presentar un aviso de embargo ante la Secretaría de Estado, lo que le da al demandante un derecho legal sobre esos bienes. Sin embargo, este derecho no aplica a vehículos registrados, casas móviles o la mayoría del inventario de tiendas minoristas. Si la propiedad se convierte en un elemento fijo de un inmueble, el derecho se anula. El aviso debe contener información específica y se puede presentar de manera similar a un documento de financiación. La Secretaría de Estado puede confirmar si hay un aviso de embargo registrado y proporcionar detalles relacionados, cobrando una tarifa parecida a la de presentar un documento de financiación o de liberación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(a) Esta sección proporciona un método alternativo para embargar productos agrícolas o el inventario de un negocio en marcha en posesión o bajo el control del demandado, pero esta sección no se aplica a la propiedad descrita en la Sección 488.325. Esta sección se aplica si el demandante instruye al oficial embargador para que embargue los productos agrícolas o el inventario conforme a esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(b) Para embargar conforme a esta sección productos agrícolas o el inventario de un negocio en marcha en posesión o bajo el control del demandado, el oficial embargador deberá presentar un aviso de embargo ante el Secretario de Estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(c) Salvo lo dispuesto en los apartados (d) y (e), la presentación del aviso de embargo otorga al demandante un gravamen por embargo sobre todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(c)(1) Los productos agrícolas o el inventario descritos en el aviso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(c)(2) Ganancias en efectivo identificables (tal como se utiliza ese término en la Sección 9315 del Código Comercial).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(c)(3) Si lo permite el auto de embargo o la orden judicial, bienes adquiridos posteriormente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(d) El gravamen por embargo creado por la presentación del aviso de embargo conforme a esta sección no se extiende a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(d)(1) Un vehículo o embarcación que deba registrarse en el Departamento de Vehículos Motorizados o una casa móvil o remolque comercial que deba registrarse conforme al Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(d)(2) El inventario de un comerciante minorista destinado a la venta, excepto en la medida en que el inventario del comerciante minorista consista en bienes duraderos con un valor minorista unitario de al menos quinientos dólares ($500). Para los fines de este apartado, “comerciante minorista” no incluye (A) una persona cuyas ventas para reventa superaron el 75 por ciento en volumen monetario del total de ventas de todos los bienes de la persona durante los 12 meses anteriores a la presentación del aviso de embargo o (B) una asociación cooperativa organizada conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 54001) de la División 20 del Código de Alimentos y Agricultura (asociaciones cooperativas agrícolas) o la Parte 3 (que comienza con la Sección 13200) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones (Ley de Comercialización de Pescado).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(e) Si la propiedad sujeta a un gravamen por embargo conforme a esta sección se convierte en un bien inmueble por incorporación (tal como se define en el apartado (41) del inciso (a) de la Sección 9102 del Código Comercial), el gravamen por embargo conforme a esta sección se extingue.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(f) El aviso de embargo deberá tener la forma prescrita por el Secretario de Estado y deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(f)(1) El nombre y la dirección postal del demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(f)(2) El nombre y la última dirección postal conocida del demandado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(f)(3) El título del tribunal donde la acción está pendiente y la causa y el número de la acción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(f)(4) Una descripción de los productos agrícolas y el inventario embargados.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(f)(5) Una declaración de que el demandante ha adquirido un gravamen por embargo sobre la propiedad descrita y sobre las ganancias en efectivo identificables (tal como se utiliza ese término en la Sección 9315 del Código Comercial) y, si lo permite el auto de embargo o la orden judicial, sobre los bienes adquiridos posteriormente.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(g) Previa presentación de un aviso de embargo conforme a esta sección para su registro y el pago de la tarifa de registro en la oficina del Secretario de Estado, el aviso de embargo deberá ser registrado, marcado e indexado de la misma manera que una declaración de financiación. La tarifa por el registro en la oficina del Secretario de Estado es la misma que la tarifa por el registro de una declaración de financiación en el formulario estándar.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(h) A solicitud de cualquier persona, el Secretario de Estado expedirá un certificado que indique si existe en archivo en esa oficina, en la fecha y hora indicadas, algún aviso de embargo presentado contra los productos agrícolas o el inventario de una persona en particular nombrada en la solicitud. Si un aviso de embargo está en archivo, el certificado deberá indicar la fecha y hora de presentación de cada aviso de embargo y cualquier aviso que afecte a dicho aviso de embargo, así como el nombre y la dirección del demandante. Previa solicitud, el Secretario de Estado proporcionará una copia de cualquier aviso de embargo o aviso que afecte a un aviso de embargo. El certificado se expedirá como parte de un certificado combinado conforme a la Sección 9528 del Código Comercial, y la tarifa por el certificado y las copias deberá estar de acuerdo con esa sección.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 488.405(i) La tarifa por el registro, la indexación y el suministro de datos de registro para un aviso de prórroga de embargo es la misma que la tarifa por una declaración de continuación conforme a la Sección 9525 del Código Comercial. La tarifa por el registro, la indexación y el suministro de datos de registro para un aviso de liberación de embargo es la misma que la tarifa por una declaración de liberación conforme a la Sección 9525 del Código Comercial.

Section § 488.415

Explanation

Esta ley establece que cuando los funcionarios están a cargo de tomar bienes personales, como muebles o electrodomésticos, de la casa de alguien, deben seguir los procedimientos específicos descritos en otra ley llamada Sección 700.080.

Para embargar bienes muebles utilizados como vivienda, el oficial embargante deberá cumplir con la Sección 700.080.

Section § 488.425

Explanation

Esta sección de la ley explica que si se confisca un vehículo, una embarcación, una casa móvil o un remolque comercial y tiene un certificado de propiedad o título válido emitido por el departamento correspondiente, el oficial que realiza la confiscación debe seguir ciertos procedimientos establecidos en otra ley (Sección 700.090).

Si se embarga un vehículo o una embarcación y el Departamento de Vehículos Motorizados ha emitido un certificado de propiedad para el vehículo o la embarcación y dicho certificado de propiedad sigue vigente, o si se embarga una casa móvil o un remolque comercial y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario ha emitido un certificado de título para la casa móvil o el remolque comercial y dicho certificado de título sigue vigente, el oficial embargador deberá cumplir con la Sección 700.090.

Section § 488.435

Explanation

Esta ley describe el proceso para embargar documentos de garantía mobiliaria, que son documentos que demuestran una obligación monetaria y un interés de garantía sobre bienes específicos, como un préstamo de automóvil. El oficial embargador debe seguir procedimientos específicos de la Sección 700.100 para embargar estos documentos. Además, cuando se realiza un embargo sobre documentos de garantía mobiliaria, crea una reclamación, denominada gravamen, sobre el interés del demandado en los bienes vinculados a esos documentos de garantía mobiliaria.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.435(a) Para embargar documentos de garantía mobiliaria, el oficial embargador deberá cumplir con la Sección 700.100.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.435(b) Además de cualquier otro derecho creado por un embargo sobre documentos de garantía mobiliaria, el embargo crea un gravamen sobre los derechos del demandado en bienes específicos sujetos a los documentos de garantía mobiliaria.

Section § 488.440

Explanation

En California, cuando un oficial legal quiere incautar (o 'embargar') un documento legal o financiero específico, debe seguir las reglas establecidas en otra sección, específicamente la Sección 700.110.

Para embargar un instrumento, el oficial ejecutor deberá cumplir con la Sección 700.110.

Section § 488.445

Explanation
Si alguien quiere asegurar legalmente un documento de título negociable, el oficial a cargo debe seguir los procedimientos específicos establecidos en otra sección de la ley.

Section § 488.450

Explanation

Si desea embargar la propiedad de un valor de alguien como parte de un proceso legal, un oficial de la ley debe seguir pasos específicos descritos en otra ley (Sección 8112 del Código Comercial). En California, esto significa que el oficial debe entregar personalmente documentos legales llamados mandamiento de embargo y aviso de embargo a la persona que debe recibirlos.

Para embargar un valor, el oficial embargante deberá cumplir con la Sección 8112 del Código Comercial. El proceso legal al que se refiere la Sección 8112 del Código Comercial significa el proceso legal requerido por el estado en el que se encuentra la oficina ejecutiva principal del emisor del valor y, cuando ese estado es California, significa la notificación personal por parte del oficial embargante de una copia del mandamiento de embargo y del aviso de embargo a la persona que debe ser notificada.

Section § 488.455

Explanation

Esta ley explica el proceso para congelar legalmente una cuenta bancaria (embargo) durante un litigio en California. Detalla cómo una orden judicial (auto de embargo) debe ser notificada directamente al banco y, en ocasiones, también al titular de la cuenta. La cuenta solo puede ser congelada por el monto exacto que tenga al momento de la notificación de la orden. El banco debe detener cualquier retiro a menos que queden fondos suficientes después del congelamiento. Durante este período, el banco no es responsable por no procesar pagos o no aceptar retiros. Ciertas personas, como los beneficiarios, no se consideran terceros bajo esta norma. Finalmente, el banco puede retener los fondos embargados hasta que se resuelva el caso judicial, o pagarlos al oficial antes con el acuerdo de las partes relevantes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(a) Con sujeción a las Secciones 488.465 y 684.115, para embargar una cuenta de depósito, el oficial embargador deberá notificar personalmente una copia del auto de embargo y un aviso de embargo a la institución financiera donde se mantiene la cuenta de depósito.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(b) El gravamen por embargo que surge al momento de la notificación de un auto de embargo y un aviso de embargo solo abarca los montos en una cuenta de depósito al momento de la notificación a la institución financiera, incluyendo el monto de cualquier depósito aún no cobrado definitivamente, a menos que el depósito sea devuelto sin pagar a la institución financiera.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(c) El oficial embargador deberá notificar una copia del auto de embargo y un aviso de embargo a cualquier tercero a cuyo nombre figure cualquier cuenta de depósito descrita en el mismo. Dicha notificación se realizará personalmente o por correo de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(c)(1) Al momento del embargo o inmediatamente después, si la parte que solicita el embargo informa al oficial embargador de esa persona y su dirección de residencia o de negocios.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(c)(2) Inmediatamente después de que el oficial embargador reciba un memorándum del retenedor si la notificación no se realizó conforme al párrafo (1), si el memorándum del retenedor identifica a esa persona y su dirección de residencia o de negocios.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(d) La institución financiera no deberá aceptar una solicitud de retiro o un cheque u otra orden de pago de dinero de la cuenta de depósito si la presentación de dicha solicitud de retiro o artículo a la institución financiera ocurre mientras el gravamen por embargo esté vigente, a menos que, después de dicho retiro o pago, haya fondos suficientes disponibles para cubrir el embargo. Para estos fines, un retiro de la cuenta de depósito para cubrir la tarifa o cargo estándar de la institución financiera por procesar el embargo no se considerará un pago de dinero de la cuenta en violación de esta subdivisión.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(e) Mientras el gravamen por embargo esté vigente, la institución financiera no será responsable ante ninguna persona por ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(e)(1) El cumplimiento de los deberes de un retenedor bajo el embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(e)(2) El impago de un cheque u otra orden de pago o transferencia de dinero girado o presentado contra la cuenta de depósito si el impago se realiza conforme a los requisitos de la subdivisión (d).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(e)(3) La negativa a pagar un retiro de la cuenta de depósito si la negativa se realiza conforme a los requisitos de la subdivisión (d).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(f) Para los fines de esta sección, ninguno de los siguientes es un tercero a cuyo nombre figure la cuenta de depósito:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(f)(1) Una persona que es únicamente un beneficiario designado de una cuenta fiduciaria Totten.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(f)(2) Una persona que es únicamente un beneficiario designado en una cláusula de pago por fallecimiento en una cuenta conforme a la Sección 18318.5 del Código Financiero o la Sección 5140 del Código Testamentario, u otra disposición similar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(f)(3) Una persona que actúa únicamente en calidad de representante o custodio con respecto a beneficios pagados o pagaderos por el gobierno de los Estados Unidos. Por el contrario, las cuentas mantenidas por el representante o custodio se considerarán a nombre de dicho beneficiario, y los montos en ellas estarán cubiertos por un embargo contra dicho beneficiario.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(g) Para los fines de esta sección, se considerará que el pago final de un depósito ha ocurrido de acuerdo con la Sección 4215 o 11210 del Código de Comercio o con la regla, regulación, circular operativa o documento rector similar de una cámara de compensación automatizada o del Sistema de la Reserva Federal, según sea aplicable al depósito. Si, por cualquier razón, un depósito es devuelto por la institución financiera contra la cual se giró, dicho depósito no se considerará cobrado definitivamente para los fines de esta subdivisión, independientemente de cualquier pago posterior por parte de la institución financiera contra la cual se giró el depósito.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(h) Cuando se ha embargado una cuenta de depósito, como alternativa a pagar el monto de la cuenta de depósito embargada al oficial embargador según lo exige la Sección 488.600, la institución financiera puede continuar reteniendo la cuenta de depósito hasta que la cuenta de depósito sea embargada después de la sentencia en la acción o sea liberada antes, la cuenta de depósito se mantendrá de una de las siguientes maneras:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(h)(1) Si se embarga la totalidad de la cuenta de depósito, la institución financiera puede retener la cuenta de depósito en los términos aplicables antes del embargo, sujeto a los requisitos de la subdivisión (d).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(h)(2) Si se embarga menos de la totalidad de la cuenta de depósito:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(h)(2)(A) Con el consentimiento del demandado y de cualquier tercero a cuyo nombre figure la cuenta de depósito, la institución financiera puede retener en la cuenta de depósito, en los mismos términos, un monto mayor que el monto embargado, según sea necesario para evitar una penalización o una reducción de la tasa de interés.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(h)(2)(B) Si el demandado y cualquier tercero a cuyo nombre figure la cuenta de depósito no dan su consentimiento según lo dispuesto en el subpárrafo (A), la institución financiera puede retener el monto embargado en los mismos términos que afectaban la cuenta de depósito antes del embargo, sujeto a los requisitos de la subdivisión (d).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(h)(3) La institución financiera puede retener la cuenta de depósito embargada de cualquier otra manera acordada por el demandante, el demandado y cualquier tercero a cuyo nombre figure la cuenta de depósito.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 488.455(i) La subdivisión (h) no impide que una institución financiera que retiene una cuenta de depósito embargada según lo dispuesto en la subdivisión (h) pague el monto embargado al oficial embargador antes del momento en que la institución financiera deba pagar dicho monto conforme a la subdivisión (h).

Section § 488.460

Explanation

Si necesita incautar artículos en una caja de seguridad para saldar una deuda, un oficial embargador debe entregar documentos legales específicos al banco donde se encuentra la caja y al propietario de la misma. Mientras su reclamo esté vigente, el banco no puede permitir que se retiren los contenidos a menos que el oficial lo ordene. Si desea que se abra la caja, es posible que tenga que pagar tarifas para cubrir el costo y los daños de forzar su apertura. Si no paga, el reclamo sobre la caja termina. El banco no es responsable por daños mientras retiene los contenidos o al hacer cumplir el gravamen. Si solo se retiran algunos artículos de la caja, el resto queda libre de cualquier reclamo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(a) Sujeto a las Secciones 488.465 y 684.115, para embargar bienes en una caja de seguridad, el oficial embargador deberá notificar personalmente una copia del auto de embargo y un aviso de embargo a la institución financiera donde se mantiene la caja de seguridad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(b) En el momento del embargo o inmediatamente después, el oficial embargador deberá notificar una copia del auto de embargo y un aviso de embargo a cualquier tercero a cuyo nombre figure la caja de seguridad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(c) Mientras el gravamen por embargo esté vigente, la institución financiera no podrá permitir la extracción de ninguno de los contenidos de la caja de seguridad, salvo que lo ordene el oficial embargador.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(d) Al recibir un memorándum del embargado de la institución financiera, según lo exige la Sección 488.610, indicando que una caja de seguridad está bajo embargo, el oficial embargador deberá enviar prontamente por correo un aviso por escrito al acreedor judicial exigiendo una tarifa adicional según lo exige la Sección 26723 del Código de Gobierno, más los costos de abrir la caja de seguridad y de incautar y almacenar los contenidos. El oficial embargador deberá levantar el embargo sobre la caja de seguridad si el demandante no paga la tarifa requerida, más los costos, dentro de los tres días hábiles más el período de tiempo extendido especificado en el inciso (a) de la Sección 1013 para la notificación por correo por parte del oficial embargador.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(e) El oficial embargador podrá primero dar a la persona a cuyo nombre figure la caja de seguridad la oportunidad de abrirla para permitir la extracción de los bienes embargados conforme al embargo. La institución financiera podrá negarse a permitir la apertura forzada de la caja de seguridad para permitir la extracción de los bienes embargados a menos que el demandante o el oficial embargador pague por adelantado el costo de la apertura forzada de la caja de seguridad y de la reparación de cualquier daño causado por ello.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(f) Mientras el gravamen por embargo esté vigente, la institución financiera no será responsable ante ninguna persona por ninguno de los siguientes motivos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(f)(1) El cumplimiento de los deberes de un embargado bajo el embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(f)(2) La negativa a permitir el acceso a la caja de seguridad por parte de la persona a cuyo nombre figura.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(f)(3) La extracción de cualquiera de los contenidos de la caja de seguridad conforme al embargo.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 488.460(g) Si el oficial embargador retira bienes de la caja de seguridad para satisfacer el embargo, pero permite que otros bienes permanezcan en la caja de seguridad, el gravamen por embargo se libera automáticamente con respecto a cualquier bien que permanezca en la caja de seguridad.

Section § 488.465

Explanation

Esta ley describe las condiciones para embargar fondos de cuentas de depósito o cajas de seguridad a nombre de personas que no son el demandado. En general, estas cuentas no pueden ser embargadas sin una orden judicial. Sin embargo, no se requiere una orden judicial si la cuenta está únicamente a nombre del demandado, del cónyuge del demandado, o de un nombre comercial que solo incluya al demandado y/o a su cónyuge como las personas registradas. Si se embarga una cuenta, una institución financiera debe esperar 15 días después de recibir la notificación antes de liberar los fondos, garantizando que se consideren los derechos de terceros.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.465(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una cuenta de depósito o una caja de seguridad a nombre de una persona que no sea el demandado, ya sea sola o junto con otras terceras personas, no está sujeta a embargo conforme a la Sección 488.455 o 488.460 a menos que el embargo esté autorizado por orden judicial. El oficial embargador deberá entregar una copia de la orden judicial a la tercera persona en el momento en que se le entregue a esta la copia del mandamiento de embargo y el aviso de embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.465(b) No se requiere una orden judicial como requisito previo para embargar una cuenta de depósito o una caja de seguridad a nombre de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.465(b)(1) El demandado, ya sea solo o junto con terceras personas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.465(b)(2) El cónyuge del demandado, ya sea solo o junto con otras terceras personas. Se deberá entregar a la institución financiera una declaración jurada que demuestre que la persona a cuyo nombre está la cuenta es el cónyuge del demandado en el momento del embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.465(b)(3) Un nombre comercial ficticio si una declaración de nombre comercial ficticio no vencida, presentada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17900) de la Parte 3 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones, enumera como las personas que operan el negocio bajo el nombre comercial ficticio a (A) el demandado o (B) el cónyuge del demandado o (C) el demandado y el cónyuge del demandado, pero no enumera a ninguna otra persona. Se deberá entregar a la institución financiera en el momento del embargo una copia de una declaración de nombre comercial ficticio, certificada según lo dispuesto en la Sección 17926 del Código de Negocios y Profesiones, que cumpla con estos requisitos y, si en la declaración se enumera a una persona que no sea el demandado, también se deberá entregar a la institución financiera en el momento del embargo una declaración jurada que demuestre que la otra persona es el cónyuge del demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.465(c) En cualquier caso en que se embargue una cuenta de depósito a nombre de una persona que no sea el demandado, ya sea sola o junto con el demandado, la institución financiera no pagará al oficial embargador la cantidad embargada hasta que el oficial embargador se lo notifique. El oficial embargador no podrá exigir a la institución financiera que pague la cantidad embargada hasta el vencimiento de 15 días después de la notificación del aviso de embargo a la tercera persona.

Section § 488.470

Explanation

Esta ley explica cómo embargar (o incautar legalmente) ciertos tipos de bienes llamados 'cuentas por cobrar' o 'intangibles generales' para el cobro de deudas. Requiere que un oficial embargante entregue personalmente documentos legales a la persona que le debe dinero al deudor. Si otra persona está recibiendo pagos en nombre del deudor, el oficial también debe entregar estos documentos a esa tercera persona si el acreedor así lo indica. Esta acción embarga entonces cualquier dinero que la tercera parte le deba al deudor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.470(a) A menos que este artículo disponga otro método de embargo, para embargar una cuenta por cobrar o un intangible general, el oficial embargante deberá notificar personalmente una copia del mandamiento de embargo y un aviso de embargo al deudor de la cuenta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.470(b) Si se realiza un embargo conforme al apartado (a) y los pagos de la cuenta por cobrar o del intangible general se realizan a una persona distinta del demandado (ya sea en virtud de un acuerdo de garantía, una cesión para cobro o de otro modo), el oficial embargante deberá, si así lo instruye el demandante, notificar personalmente una copia del mandamiento de embargo y un aviso de embargo a dicha tercera persona. La notificación de la copia del mandamiento y del aviso de embargo a la tercera persona constituye un embargo de cualquier cantidad adeudada al demandado por la tercera persona.

Section § 488.475

Explanation
Esta ley explica qué tipos de bienes pueden ser legalmente embargados (retenidos) incluso si ya están involucrados en un caso judicial o un proceso legal especial. Los bienes que aún pueden ser embargados incluyen propiedades inmobiliarias, cosechas, madera, minerales como el petróleo y el gas, y pertenencias personales bajo el control de la persona demandada o de un oficial judicial. También incluye el interés de un demandado en bienes de la herencia de una persona fallecida. Sin embargo, si un bien forma parte de un caso judicial en curso y se intenta embargarlo sin éxito, se deben proporcionar detalles específicos al tribunal, como indicar por qué fue ineficaz y dar información sobre el caso en curso. Finalmente, esta sección aclara que, incluso si el embargo no es posible, no interfiere con otras opciones legales como obtener un gravamen.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(a) La siguiente propiedad podrá ser embargada conforme a este artículo, a pesar de que la propiedad embargada sea objeto de una acción o procedimiento especial pendiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(a)(1) Bienes inmuebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(a)(2) Cultivos en crecimiento, madera para talar, o minerales o similares (incluyendo petróleo y gas) a ser extraídos, o cuentas por cobrar resultantes de la venta de los mismos en la boca del pozo o en la entrada de la mina.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(a)(3) Bienes muebles tangibles en posesión o bajo el control del demandado o bajo la custodia de un oficial de embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(a)(4) El interés de un demandado en bienes muebles dentro del patrimonio de un difunto, ya sea que el interés surja por sucesión testamentaria o intestada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (a), el embargo de bienes que sean objeto de una acción o procedimiento especial pendiente en el momento del embargo no será efectivo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(c) Si se intenta un embargo pero resulta ineficaz conforme al apartado (b) y el oficial de embargo ha solicitado un memorándum del tercero embargado conforme a la Sección 488.610 en relación con el embargo ineficaz, el memorándum del tercero embargado deberá incluir la siguiente información además de la requerida por la Sección 488.610:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(c)(1) Una declaración de que el embargo de la propiedad no es efectivo porque la propiedad es objeto de una acción o procedimiento especial pendiente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(c)(2) El título del tribunal y la causa y número de la acción o procedimiento pendiente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(d) Para los fines de esta sección, una acción o procedimiento está pendiente desde el momento en que se inicia la acción o procedimiento hasta que se haya dictado sentencia y haya expirado el plazo para apelar o, si se interpone un recurso, hasta que el recurso haya sido finalmente resuelto.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.475(e) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta o limita el derecho del demandante a obtener un gravamen conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 491.410) del Capítulo 11.

Section § 488.480

Explanation

Esta sección explica cómo embargar una sentencia monetaria firme, que es un pago ordenado por un tribunal que ha sido confirmado y ya no puede ser apelado. Para embargar dicha sentencia, un funcionario judicial debe presentar documentos ante el tribunal que emitió la sentencia original, creando un gravamen formal, o reclamo, sobre la propiedad del deudor. El secretario anotará este gravamen en la sentencia. Cuando se haga cualquier resumen de la sentencia, incluirá esta información. El funcionario también debe notificar al deudor con documentos que detallen el embargo en el momento del embargo o poco después.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.480(a) Para los fines de esta sección, "sentencia monetaria firme" significa una sentencia monetaria después de que haya vencido el plazo para apelar la sentencia o, si se presenta una apelación, después de que la apelación haya sido resuelta definitivamente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.480(b) Para embargar una sentencia monetaria firme, el funcionario ejecutor deberá presentar una copia del auto de embargo y un aviso de embargo ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia monetaria firme. El secretario del tribunal deberá anotar en la sentencia una declaración de la existencia del gravamen por embargo y el momento en que fue creado. Si se emite un extracto de la sentencia, este deberá incluir una declaración del gravamen por embargo a favor del demandante.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.480(c) En el momento del embargo o inmediatamente después, el funcionario ejecutor deberá notificar una copia del auto de embargo y un aviso de embargo al deudor de la sentencia obligado a pagar la sentencia monetaria firme embargada.

Section § 488.485

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando alguien quiere reclamar parte de la herencia de una persona fallecida que está destinada a un demandado. Si alguien presenta una reclamación legal, llamada auto de embargo, sobre la parte del demandado, un oficial judicial entrega un aviso al administrador de la herencia del fallecido. Esto no impide que el administrador se encargue de la herencia. El administrador de la herencia debe informar al tribunal sobre esta reclamación cada vez que se solicite la distribución de la herencia. Si el tribunal decide que parte de la herencia corresponde al demandado, la propiedad embargada se entrega al oficial judicial, pero solo después de que la decisión de distribución sea firme. Si alguna propiedad no es necesaria para saldar la reclamación, se devuelve al demandado. Una vez que el oficial judicial recibe la propiedad, debe informar rápidamente al demandado. El demandado tiene entonces 10 días para solicitar ciertas protecciones para esa propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.485(a) Para embargar el interés del demandado en bienes muebles en la herencia de un difunto, ya sea que el interés surja por sucesión testamentaria o intestada, el oficial de embargo deberá notificar personalmente una copia del auto de embargo y un aviso de embargo al representante personal del difunto. El embargo no menoscaba las facultades del representante sobre la propiedad para fines de administración.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.485(b) El representante personal deberá informar sobre el embargo al tribunal en el que se esté administrando la herencia cuando se presente cualquier petición de distribución. Si un decreto ordena la distribución al demandado, el tribunal que emita el decreto ordenará que la propiedad embargada sea entregada al oficial de embargo. La propiedad no podrá ser entregada al oficial de embargo hasta que el decreto de distribución de la propiedad sea firme. En la medida en que la propiedad entregada al oficial de embargo no sea necesaria para satisfacer el embargo, se entregará al demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.485(c) Inmediatamente después de que la propiedad sea entregada al oficial de embargo conforme al apartado (b), el oficial de embargo notificará al demandado un aviso que describa la propiedad. No obstante lo dispuesto en las Secciones 484.070, 484.350, 484.530 y 485.610, se podrá presentar una solicitud de exención para la propiedad descrita en el aviso dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso al demandado.