Procedimientos de Embargo; Gravamen por Embargo; Gestión y Disposición de Bienes EmbargadosMétodos de Embargo
Section § 488.300
Esta sección aclara que, al aplicar un proceso legal específico llamado 'mandamiento de ejecución', algunos términos de otras leyes se entenderán de forma particular. En concreto, 'acreedor de la sentencia' se refiere a la persona que inició el proceso legal (el demandante); 'deudor de la sentencia' es la persona a la que se demanda (el demandado); 'aviso de embargo' significa lo mismo que 'aviso de embargo preventivo'; y 'mandamiento' se refiere a un 'mandamiento de embargo preventivo'.
Section § 488.305
Section § 488.315
Section § 488.325
Section § 488.335
Esta ley explica que si alguien quiere embargar legalmente artículos físicos que tiene la persona a la que están demandando, y si no se especifica otro método, el oficial responsable debe tomar físicamente el artículo bajo su custodia.
Section § 488.345
Esta ley establece que si desea embargar bienes personales físicos que otra persona tiene en su poder, debe seguir las reglas descritas en otra sección, específicamente la Sección 700.040.
Section § 488.355
Section § 488.365
Si desea embargar legalmente bienes que están en poder de alguien que no es el propietario, y esa persona no ha emitido un tipo específico de documento que demuestre que la propiedad puede transferirse, el oficial encargado de tomar los bienes debe seguir un procedimiento determinado según otra sección de la ley.
Section § 488.375
Cuando alguien desea embargar temporalmente el equipo de un negocio en California, se deben seguir pasos específicos. Se debe presentar un documento llamado aviso de embargo ante la oficina del Secretario de Estado. Este aviso incluye detalles como los nombres y direcciones de las personas involucradas y descripciones de la propiedad. Existen tarifas para presentar este aviso, similares a otras presentaciones comerciales. Si el equipo se convierte en parte permanente de una propiedad (un 'accesorio' o 'bien inmueble por incorporación'), el derecho a embargarlo ya no se aplica.
Section § 488.385
Si desea reclamar legalmente el vehículo, embarcación o casa móvil de otra persona porque le debe dinero, debe informar al departamento gubernamental correspondiente. Esto se hace presentando un aviso llamado embargo, que cuesta $15. Este aviso incluirá detalles como su nombre, la persona que le debe y la información del caso judicial. Si alguien lo solicita, el departamento puede proporcionar un certificado que indique si existe dicho aviso, y esto también cuesta $15. Si necesita una copia del aviso, cuesta $1 por página. Sin embargo, si la propiedad se convierte en un bien permanentemente unido a la tierra, como un electrodoméstico empotrado, su reclamo desaparece.
Section § 488.395
Esta ley trata sobre cómo las autoridades pueden tomar control temporalmente de los productos agrícolas o el inventario de un negocio para asegurar una deuda. Se coloca a un 'custodio' para supervisar las operaciones del negocio, permitiendo que las ventas normales continúen por un tiempo limitado: 10 días si el dueño del negocio es una persona física, o 2 días en otros casos. El negocio permanece abierto siempre que las ventas sean en efectivo o cheque. Si el dueño del negocio objeta o el período termina, el oficial toma el control total. Algunos dueños de negocios pueden reclamar exenciones para detener este proceso, mientras que existen reglas específicas si solo se está asegurando efectivo o ingresos equivalentes. Situaciones específicas como estas tienen procedimientos separados bajo otra sección.
Section § 488.405
Esta sección ofrece una forma diferente de embargar productos agrícolas o el inventario de un negocio que el demandado tiene bajo su control, con algunas excepciones. Para hacerlo, se debe presentar un aviso de embargo ante la Secretaría de Estado, lo que le da al demandante un derecho legal sobre esos bienes. Sin embargo, este derecho no aplica a vehículos registrados, casas móviles o la mayoría del inventario de tiendas minoristas. Si la propiedad se convierte en un elemento fijo de un inmueble, el derecho se anula. El aviso debe contener información específica y se puede presentar de manera similar a un documento de financiación. La Secretaría de Estado puede confirmar si hay un aviso de embargo registrado y proporcionar detalles relacionados, cobrando una tarifa parecida a la de presentar un documento de financiación o de liberación.
Section § 488.415
Esta ley establece que cuando los funcionarios están a cargo de tomar bienes personales, como muebles o electrodomésticos, de la casa de alguien, deben seguir los procedimientos específicos descritos en otra ley llamada Sección 700.080.
Section § 488.425
Esta sección de la ley explica que si se confisca un vehículo, una embarcación, una casa móvil o un remolque comercial y tiene un certificado de propiedad o título válido emitido por el departamento correspondiente, el oficial que realiza la confiscación debe seguir ciertos procedimientos establecidos en otra ley (Sección 700.090).
Section § 488.435
Esta ley describe el proceso para embargar documentos de garantía mobiliaria, que son documentos que demuestran una obligación monetaria y un interés de garantía sobre bienes específicos, como un préstamo de automóvil. El oficial embargador debe seguir procedimientos específicos de la Sección 700.100 para embargar estos documentos. Además, cuando se realiza un embargo sobre documentos de garantía mobiliaria, crea una reclamación, denominada gravamen, sobre el interés del demandado en los bienes vinculados a esos documentos de garantía mobiliaria.
Section § 488.440
En California, cuando un oficial legal quiere incautar (o 'embargar') un documento legal o financiero específico, debe seguir las reglas establecidas en otra sección, específicamente la Sección 700.110.
Section § 488.445
Section § 488.450
Si desea embargar la propiedad de un valor de alguien como parte de un proceso legal, un oficial de la ley debe seguir pasos específicos descritos en otra ley (Sección 8112 del Código Comercial). En California, esto significa que el oficial debe entregar personalmente documentos legales llamados mandamiento de embargo y aviso de embargo a la persona que debe recibirlos.
Section § 488.455
Esta ley explica el proceso para congelar legalmente una cuenta bancaria (embargo) durante un litigio en California. Detalla cómo una orden judicial (auto de embargo) debe ser notificada directamente al banco y, en ocasiones, también al titular de la cuenta. La cuenta solo puede ser congelada por el monto exacto que tenga al momento de la notificación de la orden. El banco debe detener cualquier retiro a menos que queden fondos suficientes después del congelamiento. Durante este período, el banco no es responsable por no procesar pagos o no aceptar retiros. Ciertas personas, como los beneficiarios, no se consideran terceros bajo esta norma. Finalmente, el banco puede retener los fondos embargados hasta que se resuelva el caso judicial, o pagarlos al oficial antes con el acuerdo de las partes relevantes.
Section § 488.460
Si necesita incautar artículos en una caja de seguridad para saldar una deuda, un oficial embargador debe entregar documentos legales específicos al banco donde se encuentra la caja y al propietario de la misma. Mientras su reclamo esté vigente, el banco no puede permitir que se retiren los contenidos a menos que el oficial lo ordene. Si desea que se abra la caja, es posible que tenga que pagar tarifas para cubrir el costo y los daños de forzar su apertura. Si no paga, el reclamo sobre la caja termina. El banco no es responsable por daños mientras retiene los contenidos o al hacer cumplir el gravamen. Si solo se retiran algunos artículos de la caja, el resto queda libre de cualquier reclamo.
Section § 488.465
Esta ley describe las condiciones para embargar fondos de cuentas de depósito o cajas de seguridad a nombre de personas que no son el demandado. En general, estas cuentas no pueden ser embargadas sin una orden judicial. Sin embargo, no se requiere una orden judicial si la cuenta está únicamente a nombre del demandado, del cónyuge del demandado, o de un nombre comercial que solo incluya al demandado y/o a su cónyuge como las personas registradas. Si se embarga una cuenta, una institución financiera debe esperar 15 días después de recibir la notificación antes de liberar los fondos, garantizando que se consideren los derechos de terceros.
Section § 488.470
Esta ley explica cómo embargar (o incautar legalmente) ciertos tipos de bienes llamados 'cuentas por cobrar' o 'intangibles generales' para el cobro de deudas. Requiere que un oficial embargante entregue personalmente documentos legales a la persona que le debe dinero al deudor. Si otra persona está recibiendo pagos en nombre del deudor, el oficial también debe entregar estos documentos a esa tercera persona si el acreedor así lo indica. Esta acción embarga entonces cualquier dinero que la tercera parte le deba al deudor.
Section § 488.475
Section § 488.480
Esta sección explica cómo embargar una sentencia monetaria firme, que es un pago ordenado por un tribunal que ha sido confirmado y ya no puede ser apelado. Para embargar dicha sentencia, un funcionario judicial debe presentar documentos ante el tribunal que emitió la sentencia original, creando un gravamen formal, o reclamo, sobre la propiedad del deudor. El secretario anotará este gravamen en la sentencia. Cuando se haga cualquier resumen de la sentencia, incluirá esta información. El funcionario también debe notificar al deudor con documentos que detallen el embargo en el momento del embargo o poco después.
Section § 488.485
Esta ley explica qué sucede cuando alguien quiere reclamar parte de la herencia de una persona fallecida que está destinada a un demandado. Si alguien presenta una reclamación legal, llamada auto de embargo, sobre la parte del demandado, un oficial judicial entrega un aviso al administrador de la herencia del fallecido. Esto no impide que el administrador se encargue de la herencia. El administrador de la herencia debe informar al tribunal sobre esta reclamación cada vez que se solicite la distribución de la herencia. Si el tribunal decide que parte de la herencia corresponde al demandado, la propiedad embargada se entrega al oficial judicial, pero solo después de que la decisión de distribución sea firme. Si alguna propiedad no es necesaria para saldar la reclamación, se devuelve al demandado. Una vez que el oficial judicial recibe la propiedad, debe informar rápidamente al demandado. El demandado tiene entonces 10 días para solicitar ciertas protecciones para esa propiedad.