Section § 488.010

Explanation
Esta sección de la ley describe los detalles clave que deben incluirse en un mandamiento de embargo. Específicamente, debe indicar la fecha de su emisión, los datos del tribunal y la información del caso. También debe contener los nombres y direcciones tanto del demandante como del demandado, especificar la cantidad a asegurar y describir los bienes que pueden ser embargados para cumplir con el embargo.
El mandamiento de embargo deberá incluir la siguiente información:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.010(a) La fecha de emisión del mandamiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.010(b) El título del tribunal que emitió el mandamiento y la causa y número de la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.010(c) El nombre y la dirección del demandante y el nombre y la última dirección conocida del demandado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.010(d) El monto a ser garantizado por el embargo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.010(e) Una descripción de los bienes a embargar para satisfacer el embargo.

Section § 488.020

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se debe manejar un mandamiento de embargo en California. Un mandamiento de embargo es una orden judicial para incautar los bienes de un demandado. Se dirige a un oficial de embargo en el condado donde se encuentran los bienes del demandado o a un notificador judicial registrado. Cuando un demandante o su abogado da instrucciones por escrito, el oficial de embargo debe ejecutar rápidamente el mandamiento para asegurar bienes suficientes que cubran la cantidad especificada. El oficial está protegido de responsabilidad si actúa de buena fe. Si al demandado no se le ha notificado previamente una citación y demanda, el oficial debe entregar estos documentos junto con el mandamiento.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.020(a) Un mandamiento de embargo se dirigirá a un oficial de embargo en el condado donde se encuentren los bienes del demandado descritos en el mandamiento y a cualquier notificador judicial registrado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.020(b) Tras la recepción de instrucciones escritas del abogado que consta en autos del demandante o, si el demandante no tiene abogado que conste en autos, del demandante, el oficial de embargo a quien se dirija y entregue el mandamiento ejecutará el mandamiento sin demora, de la manera prevista en este capítulo, sobre los bienes descritos en el mandamiento o sobre la parte de los mismos que sea claramente suficiente para satisfacer el monto a ser garantizado por el embargo. El oficial de embargo no será responsable por una determinación hecha de buena fe conforme a este apartado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.020(c) Si no se ha notificado previamente al demandado una copia de la citación y demanda, las instrucciones al oficial de embargo le indicarán que realice la notificación al mismo tiempo que el oficial de embargo notifique al demandado una copia del mandamiento de embargo.

Section § 488.030

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Si alguien quiere que un tribunal le ayude a cobrar una deuda, debe dar instrucciones escritas detalladas al oficial que gestiona el proceso, conocido como oficial embargador. Estas instrucciones deben ser firmadas por la persona o su abogado, y deben incluir detalles sobre la propiedad en cuestión, como qué tipo de propiedad es y si se trata de una vivienda. El oficial embargador seguirá estas instrucciones a menos que sepa que la información proporcionada es incorrecta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.030(a) El demandante deberá entregar al oficial embargador instrucciones por escrito. Las instrucciones deberán ser firmadas por el abogado registrado del demandante o, si el demandante no tiene un abogado registrado, por el demandante. Las instrucciones deberán contener la información necesaria o solicitada por el oficial embargador para cumplir con las disposiciones de este título, incluyendo, entre otros:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.030(a)(1) Una descripción adecuada de cualquier propiedad a ser embargada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.030(a)(2) Una declaración sobre si la propiedad es una vivienda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.030(a)(3) Si la propiedad es una vivienda, si es propiedad inmueble o mueble.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.030(b) Sujeto a la subdivisión (c), el oficial embargador actuará de acuerdo con las instrucciones escritas en la medida en que las acciones se realicen de conformidad con las disposiciones de este título.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.030(c) Salvo en la medida en que el oficial embargador tenga conocimiento real de que la información es incorrecta, el oficial embargador podrá confiar en cualquier información contenida en las instrucciones escritas.

Section § 488.040

Explanation
Esta sección de la ley describe las responsabilidades cuando se deben notificar documentos legales. El demandante debe proporcionar instrucciones precisas al oficial que notifica los documentos, incluyendo el nombre y la dirección correctos del destinatario. El demandante debe hacer todo lo posible para verificar la información. El oficial de notificación debe seguir estas instrucciones a menos que sepa con certeza que la información es incorrecta.

Section § 488.050

Explanation

Esta ley establece que si alguien (el demandante) desea que un oficial tome o maneje bienes en su nombre, primero debe pagar al oficial una suma de dinero suficiente para cubrir los costos de dicha acción. El oficial puede retener los bienes por un máximo de 15 días sin necesidad de fondos adicionales. Si los bienes necesitan ser retenidos por más tiempo, el demandante debe seguir pagando los costos de retención por adelantado. Si los pagos no se realizan dentro de un plazo específico, el oficial debe liberar los bienes. El oficial no es responsable de no tomar o retener los bienes si el demandante no paga según lo requerido.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.050(a) Salvo que la ley disponga otra cosa:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.050(a)(1) Como requisito previo para el cumplimiento por parte del oficial embargador de un deber conforme a este título, el demandante deberá depositar una suma de dinero con el oficial embargador suficiente para cubrir los costos de la realización de dicho deber.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.050(a)(2) Como requisito previo para la toma de posesión de bienes por parte del oficial embargador conforme a este capítulo, ya sea por un custodio o de otra manera, el demandante deberá depositar con el oficial embargador una suma de dinero suficiente para cubrir los costos de la toma de posesión de los bienes y su custodia segura por un período que no exceda los 15 días. Si se requiere la continuación de la custodia de los bienes, el oficial embargador deberá, de vez en cuando, exigir oralmente o por escrito que el demandante deposite cantidades adicionales para cubrir los costos estimados por períodos que no excedan los 30 días cada uno. Una demanda por escrito podrá ser enviada por correo o entregada al demandante. El demandante tendrá no menos de tres días hábiles después de la recepción de la demanda para cumplir con la misma. Si la cantidad exigida no se paga dentro del plazo especificado en la demanda oral o escrita, el oficial embargador deberá liberar los bienes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.050(b) El oficial embargador no será responsable por no tomar o retener bienes a menos que el demandante haya cumplido con las disposiciones de esta sección.

Section § 488.060

Explanation

Esta sección explica qué debe incluirse en una notificación de embargo, que es un aviso legal sobre la incautación de bienes. La notificación debe indicar la capacidad en la que se notifica a la persona, identificar los bienes a incautar, describir los derechos de la persona, incluyendo el derecho a reclamar los bienes bajo ciertas circunstancias, y explicar cualquier obligación que tengan con respecto al embargo.

La notificación de embargo informará a la persona notificada de todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.060(a) La capacidad en la que se notifica a la persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.060(b) La propiedad específica que se pretende embargar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.060(c) Los derechos de la persona bajo el embargo, incluyendo el derecho a presentar una reclamación de tercero conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) del Título 9.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.060(d) Los deberes de la persona bajo el embargo.

Section § 488.065

Explanation
En California, si ya se ha notificado un aviso de embargo a un tercero que posee la propiedad de alguien, ese mismo aviso puede servir como notificación oficial para la persona propietaria de la propiedad o cualquier otra parte involucrada.

Section § 488.070

Explanation

Si intentas embargar bienes personales de alguien debido a una orden judicial, y estos se encuentran en un lugar privado, se aplican reglas específicas. El oficial encargado de esto debe seguir las reglas de otra sección de la ley (Sección 699.030). Además, si eres tú quien solicita al tribunal que tome esta medida, también debes seguir esas reglas.

Si se ha emitido un auto de embargo y los bienes muebles que se pretenden embargar en virtud de dicho auto se encuentran en un lugar privado del demandado:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.070(a) El funcionario ejecutor deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 699.030.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.070(b) El demandante podrá obtener la medida cautelar prevista en la Sección 699.030 de la manera y sujeto a los requisitos de dicha sección.

Section § 488.080

Explanation

Esta ley explica cómo un notificador registrado puede embargar ciertos tipos de bienes utilizando una orden de embargo, que es una herramienta legal para retener la propiedad de un demandado y asegurar que cumpla con una decisión judicial. Los tipos específicos de bienes que pueden embargarse incluyen propiedades, cosechas, bienes personales, equipo de negocios, vehículos, cuentas bancarias y más. Antes de embargar cualquier bien, el notificador debe presentar la orden y pagar una tarifa. También debe seguir reglas específicas sobre cómo notificar a las partes involucradas y preparar la documentación correcta. Si no se siguen estos pasos, el intento de embargo no será válido. Los pagos por el trabajo del notificador pueden ser reclamados como un costo dentro del proceso legal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a) Un notificador registrado puede ejecutar un embargo bajo una orden de embargo sobre los siguientes tipos de bienes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(1) Bienes inmuebles, de conformidad con la Sección 488.315.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(2) Cultivos en crecimiento, madera para talar, o minerales o similares, incluyendo petróleo y gas, a ser extraídos o cuentas por cobrar resultantes de la venta de los mismos en la boca de pozo o boca de mina, de conformidad con la Sección 488.325.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(3) Bienes muebles bajo la custodia de un oficial de embargo, de conformidad con la Sección 488.355.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(4) Equipo de un negocio en funcionamiento, de conformidad con la Sección 488.375.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(5) Vehículos de motor, embarcaciones, casas móviles o remolques comerciales utilizados como equipo de un negocio en funcionamiento, de conformidad con la Sección 488.385.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(6) Productos agrícolas o inventario de un negocio en funcionamiento, de conformidad con la Sección 488.405.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(7) Bienes muebles utilizados como vivienda, de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 700.080.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(8) Cuentas de depósito, de conformidad con la Sección 488.455.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(9) Bienes en una caja de seguridad, de conformidad con la Sección 488.460.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(10) Cuentas por cobrar o bienes intangibles generales, de conformidad con la Sección 488.470.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(11) Sentencias monetarias definitivas, de conformidad con la Sección 488.480.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(a)(12) Interés de un demandado en bienes muebles en el caudal hereditario de un difunto, de conformidad con la Sección 488.485.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(b) Antes de ejecutar el embargo bajo la orden de embargo, el notificador registrado deberá hacer que se deposite ante el oficial de embargo una copia de la orden y la tarifa, según lo dispuesto por la Sección 26721 del Código de Gobierno.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(c) Si un notificador registrado embarga bienes de conformidad con el subapartado (a), el notificador registrado deberá hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(c)(1) Cumplir con las disposiciones aplicables de embargo, publicación y notificación del Artículo 2 (que comienza con la Sección 488.300).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(c)(2) Solicitar a cualquier tercero notificado que entregue un memorándum del embargado al oficial de embargo en cumplimiento con la Sección 488.610 en un formulario proporcionado por el notificador registrado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(d) Dentro de los cinco días hábiles judiciales posteriores al embargo bajo esta sección, todo lo siguiente deberá presentarse ante el oficial de embargo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(d)(1) La orden de embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(d)(2) Un comprobante de notificación por parte del notificador registrado que indique la forma en que se realizó el embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(d)(3) Comprobante de notificación de la copia de la orden y el aviso de embargo a otras personas, según lo requerido por el Artículo 2 (que comienza con la Sección 488.300).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(d)(4) Instrucciones por escrito, según lo requerido por las disposiciones de la Sección 488.030.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(e) Si se ha pagado la tarifa prevista en la Sección 26721 del Código de Gobierno, el oficial de embargo deberá realizar todas las demás funciones bajo la orden como si el oficial de embargo hubiera ejecutado el embargo bajo la orden y deberá devolver la orden al tribunal. Si el notificador registrado no cumple con los subapartados (b) y (d), el embargo es ineficaz y no se requerirá que el oficial de embargo realice ninguna función bajo la orden, y podrá emitir una liberación para cualquier bien que se pretenda embargar. El oficial de embargo no es responsable por las acciones tomadas de conformidad con las disposiciones de este título basándose en la información proporcionada al oficial de embargo bajo el subapartado (d), excepto en la medida en que el oficial de embargo tenga conocimiento real de que la información es incorrecta. Nada en este subapartado limita cualquier responsabilidad que el demandante o el notificador registrado puedan tener si el oficial de embargo actúa sobre la base de información incorrecta proporcionada bajo el subapartado (d).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 488.080(f) La tarifa por los servicios de un notificador registrado bajo esta sección es un costo recuperable de conformidad con la Sección 1033.5.

Section § 488.090

Explanation

Esta ley explica las formas en que un oficial embargador puede tomar bienes bajo custodia. Tienen tres opciones: pueden retirar físicamente los bienes para guardarlos de forma segura, asignar a alguien para que los vigile, u obtener el control de ellos por otros medios.

Salvo que la ley disponga lo contrario, cuando el método de embargo de bienes requiere que los bienes sean puestos bajo custodia o cuando el oficial embargador reciba instrucciones de poner los bienes bajo custodia, el oficial embargador podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.090(a) Trasladar los bienes a un lugar seguro.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.090(b) Instalar un custodio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.090(c) Obtener de otro modo la posesión o el control de los bienes.

Section § 488.100

Explanation
Esta ley explica que si un alguacil u otro funcionario incauta bienes personales para saldar una deuda, tienen un derecho legal especial, conocido como gravamen, para retener esa propiedad hasta que sus gastos estén cubiertos, siempre y cuando esos gastos no se hayan pagado por adelantado.

Section § 488.110

Explanation

Si alguien que no está directamente involucrado en un caso legal quiere reclamar que tiene un derecho sobre alguna propiedad que ha sido embargada durante el caso, necesita seguir procedimientos específicos descritos en otra parte de la ley, a partir de la Sección 720.010.

Una tercera persona reclamará un interés en bienes embargados de la manera prevista para las reclamaciones de terceros conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) del Título 9.

Section § 488.120

Explanation

Si una propiedad es incautada por orden judicial (un embargo), hay ocasiones en las que se debe publicar o enviar avisos al respecto. Esta ley establece que, incluso si esos avisos no se envían, no cambia el hecho de que la propiedad sigue siendo legalmente considerada 'embargada' o retenida por el tribunal.

En cualquier caso en que se haya embargado una propiedad y, de conformidad con un embargo, la ley exija que se publique, se notifique o se envíe por correo al demandado u otra persona una copia del auto de embargo y un aviso de embargo, la falta de publicación, notificación o envío por correo de la copia del auto y del aviso no afecta el gravamen por embargo creado por el embargo.

Section § 488.130

Explanation
Un oficial encargado de embargos que recibe una orden de embargo debe devolverla al tribunal junto con un informe de lo que se hizo. Esto debe hacerse rápidamente, según las instrucciones del demandante, pero no más tarde de 60 días después de recibir la orden. Además, el oficial debe incluir una lista completa de cualquier propiedad que haya sido embargada.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.130(a) El oficial embargador a quien se le entregue el mandamiento de embargo deberá devolver el mandamiento al tribunal que lo emitió, junto con un informe de las actuaciones del oficial embargador. La devolución se realizará sin demora de acuerdo con las instrucciones del demandante dadas al oficial embargador, pero en ningún caso después de 60 días de que el oficial embargador reciba el mandamiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.130(b) El oficial embargador deberá elaborar un inventario completo de los bienes embargados y devolver el inventario junto con el mandamiento.

Section § 488.140

Explanation

Esta ley explica que un funcionario ejecutor o un notificador registrado no es responsable por las acciones que realiza siguiendo las normas legales, incluso si se basa en información incorrecta proporcionada por el demandante, a menos que supiera que la información era errónea. Sin embargo, si actúan con negligencia en el manejo de la propiedad, pueden ser considerados responsables por cualquier daño o pérdida, como incendio o robo, mientras la propiedad está bajo su control o en tránsito.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.140(a) El funcionario ejecutor o el notificador registrado no es responsable por las acciones tomadas de conformidad con las disposiciones de este título, incluidas las acciones tomadas de conformidad con las disposiciones de este título basándose en la información contenida en las instrucciones escritas del demandante, excepto en la medida en que el funcionario ejecutor o el notificador registrado tenga conocimiento real de que la información es incorrecta. Nada en esta subdivisión limita cualquier responsabilidad que el demandante pueda tener si el funcionario ejecutor o el notificador registrado actúa sobre la base de información incorrecta proporcionada en las instrucciones escritas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.140(b) A menos que el funcionario ejecutor sea negligente en el cuidado o manejo de la propiedad, el funcionario ejecutor no es responsable ante el demandante ni ante el demandado por pérdidas por incendio, robo, lesión o daño de cualquier tipo a la propiedad personal mientras (1) esté en posesión del funcionario ejecutor, ya sea en un almacén u otro lugar de almacenamiento o bajo la custodia de un depositario, o (2) en tránsito hacia o desde un almacén u otro lugar de almacenamiento.