Section § 488.500

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un acreedor utiliza un auto de embargo para reclamar la propiedad de un deudor como garantía de una deuda. Primero, establece que la propiedad queda oficialmente 'embargada' tan pronto como el acreedor la incauta. Incluso si la propiedad se vende o se usa como garantía para otra cosa, el embargo se mantiene, de manera similar a cómo funcionaría un gravamen por ejecución. Para ciertos bienes como equipos o productos agrícolas, el gravamen funciona como un gravamen por sentencia. Pero si un vehículo o una casa móvil se vende a alguien que lo compra legítimamente y obtiene los documentos de título, ese nuevo propietario tiene derechos superiores al gravamen, a menos que el oficial de embargo tome posesión de esos documentos de título. Si lo hacen, el gravamen se considera más fuerte. Finalmente, si ya existe una orden temporal que afecta la propiedad, la prioridad de este gravamen por embargo se retrotrae a la fecha en que se emitió esa orden anterior, sin afectar los derechos de terceros durante ese período.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.500(a) Un embargo sobre bienes bajo un auto de embargo crea un gravamen por embargo sobre los bienes desde el momento del embargo hasta el vencimiento del plazo establecido por la Sección 488.510.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.500(b) Salvo lo dispuesto en los subapartados (c) y (d), si los bienes sujetos a un gravamen por embargo son transferidos o gravados, los bienes transferidos o gravados permanecen sujetos al gravamen después de la transferencia o gravamen en la misma medida en que los bienes permanecerían sujetos a un gravamen por ejecución de conformidad con las Secciones 697.720 a 697.750, ambos inclusive.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.500(c) Salvo que se disponga lo contrario en este título, si el equipo es embargado de conformidad con la Sección 488.375 o los productos agrícolas o el inventario son embargados de conformidad con la Sección 488.405, el gravamen por embargo sobre los bienes cubiertos por dicho gravamen tendrá la misma fuerza y efecto que tendría un gravamen por sentencia sobre bienes muebles creado al mismo tiempo, de conformidad con las Secciones 697.590 a 697.620, ambos inclusive.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.500(d) Si el equipo consistente en un vehículo, embarcación, casa móvil o remolque comercial es embargado de conformidad con la Sección 488.385, el gravamen por embargo sobre los bienes especificados no afecta los derechos de una persona que sea un comprador o gravador de buena fe y obtenga la posesión tanto de los bienes como de su certificado de propiedad emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados o su certificado de título o tarjeta de registro emitido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario. Si el oficial de embargo obtiene la posesión del certificado de propiedad o del certificado de título o tarjeta de registro, el gravamen por embargo tiene la prioridad del gravamen de un acreedor con gravamen según las Secciones 9317 y 9323 del Código de Comercio a partir del momento en que el oficial de embargo obtiene la posesión. Si el oficial de embargo no obtiene la posesión del certificado de propiedad o del certificado de título o tarjeta de registro, el gravamen por embargo tiene la misma fuerza y efecto que un interés de seguridad no perfeccionado que se adjuntó al mismo tiempo que se presentó el aviso de embargo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.500(e) Si se crea un gravamen por embargo sobre bienes que están sujetos al gravamen de una orden de protección temporal o a un gravamen bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 491.110) del Capítulo 11, la prioridad del gravamen por embargo se retrotrae a la fecha en que se creó el gravamen anterior. Nada de lo dispuesto en este subapartado afecta las prioridades o los derechos de terceros establecidos mientras el gravamen de la orden de protección temporal o el gravamen bajo el Artículo 1 (que comienza con la Sección 491.110) del Capítulo 11 estuvo en vigor, según lo determinado por la ley que rige el efecto de dicho gravamen.

Section § 488.510

Explanation

Esta sección explica cuánto dura un embargo de propiedad y cómo se puede prorrogar. Normalmente, un embargo termina tres años después de su inicio, a menos que se libere antes. Sin embargo, si un demandante solicita una prórroga antes de que se cumplan los tres años, el tribunal puede permitir que dure hasta un año adicional si hay una buena razón. Dichas prórrogas pueden ocurrir varias veces, pero los embargos no pueden durar más de ocho años en total. Es importante notificar a las partes relevantes sobre cualquier prórroga. Finalmente, incluso si la persona cuya propiedad está embargada fallece, el embargo permanece vigente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.510(a) A menos que sea liberado o descargado antes, cualquier embargo dejará de tener fuerza o efecto, y la propiedad incautada será liberada de la operación del embargo, al vencimiento de tres años a partir de la fecha de emisión del auto de embargo bajo el cual se realizó la incautación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.510(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), a solicitud del demandante, presentada no menos de 10 ni más de 60 días antes del vencimiento del período de tres años y previa notificación de no menos de cinco días al demandado cuya propiedad está embargada, el tribunal en el que la acción esté pendiente podrá, mediante orden presentada antes del vencimiento del período y por causa justificada, prorrogar el plazo del embargo por un período que no exceda de un año a partir de la fecha en que el embargo expiraría de otro modo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.510(c) El oficial ejecutor notificará la orden a cualquier persona que posea bienes en virtud de un embargo y registrará o archivará la notificación en cualquier oficina donde el auto y la notificación de embargo estén registrados o archivados antes del vencimiento del período descrito en el apartado (a) o de cualquier prórroga del mismo. Cuando la propiedad embargada sea un bien inmueble, el demandante o el abogado del demandante, en lugar del oficial ejecutor, podrá registrar la notificación requerida.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.510(d) Cualquier embargo podrá prorrogarse de vez en cuando de la manera prescrita en esta sección, pero el período máximo del embargo, incluidas las prórrogas, no excederá de ocho años a partir de la fecha de emisión del auto de embargo bajo el cual se realizó la incautación del embargo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.510(e) El fallecimiento del demandado cuya propiedad está embargada no pone fin al embargo.