(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(a) En el momento de la notificación de una copia del auto de embargo y de una notificación de embargo a un tercero, el oficial de embargo solicitará al tercero que le entregue un memorándum del embargado que contenga la información requerida por esta sección. Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, el tercero deberá enviar por correo o entregar el memorándum del embargado al oficial de embargo, sea o no efectivo el embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b) El memorándum del embargado deberá ser ejecutado bajo juramento y contendrá la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(1) Una descripción de cualquier bien del demandado que se pretenda embargar que no haya sido entregado al oficial de embargo y la razón por la cual no se entregó el bien.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(2) Una declaración del monto y los términos de cualquier obligación para con el demandado que se pretenda embargar que sea vencida y exigible y que no haya sido pagada al oficial de embargo y la razón por la cual no se pagó la obligación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(3) Una declaración del monto y los términos de cualquier obligación para con el demandado que se pretenda embargar que no sea vencida y exigible en el momento del embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(4) Una descripción de las reclamaciones y derechos de otras personas sobre el bien o la obligación embargados que sean conocidos por el tercero y los nombres y direcciones de esas otras personas.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(5) Una declaración de que el embargado no posee bienes ni obligaciones a favor del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(c) Si se recibe un memorándum del embargado del tercero, el oficial de embargo enviará por correo o entregará prontamente una copia del memorándum al demandante y adjuntará el original al auto cuando este sea devuelto al tribunal. Si no se recibe un memorándum del embargado del tercero, el oficial de embargo así lo hará constar en el informe de diligencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(d) Salvo lo dispuesto en los subapartados (e) y (f), si un tercero no entrega al oficial de embargo un memorándum del embargado dentro del plazo previsto en el subapartado (a) o no proporciona información completa, el tercero podrá, a discreción del tribunal, ser requerido a pagar las costas y los honorarios razonables de abogado incurridos en cualquier procedimiento para obtener la información requerida en el memorándum del embargado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(e) No obstante lo dispuesto en el subapartado (a), cuando se embargue una cuenta de depósito o bienes en una caja de seguridad, la institución financiera no necesita entregar un memorándum del embargado al oficial de embargo si la institución financiera cumple plenamente con el embargo y, si se requiere un memorándum del embargado, este solo necesita proporcionar información con respecto a los bienes que constan en los registros disponibles en la oficina o sucursal donde se realiza el embargo, a menos que el embargo haya sido notificado en una ubicación central designada por una institución financiera de conformidad con la Sección 684.115, en cuyo caso el memorándum del embargado se aplicará a todas las oficinas y sucursales de la institución financiera, excepto en la medida en que la aceptación del embargo en esa ubicación central esté limitada de conformidad con el párrafo (3) del subapartado (b) de la Sección 684.115.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(f) No obstante lo dispuesto en el subapartado (a), el tercero no necesita entregar un memorándum del embargado al oficial de embargo si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(f)(1) El tercero ha entregado al oficial de embargo todos los bienes que se pretendían embargar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(f)(2) El tercero ha pagado al oficial de embargo el monto adeudado en el momento del embargo sobre cualquier obligación para con el demandado que fue embargada y no hay monto adicional que posteriormente se vuelva pagadero sobre la obligación embargada.