Section § 488.600

Explanation

Esta sección explica cómo ciertos términos legales y responsabilidades se aplican en situaciones donde una tercera parte está involucrada en un embargo, específicamente en lo que respecta al embargo preventivo (que es asegurar una obligación antes de una sentencia). La sección enumera ajustes específicos en la terminología: la 'cantidad requerida para satisfacer la sentencia' significa la cantidad a garantizar con el embargo preventivo; 'gravamen de ejecución' se refiere al gravamen por embargo preventivo; 'acreedor de la sentencia' significa demandante; 'deudor de la sentencia' significa demandado; 'embargo' se refiere al embargo preventivo; 'aviso de embargo' es aviso de embargo preventivo; 'liberación' de bienes se refiere a su liberación conforme a este título; 'satisfacción o descarga de la sentencia' significa satisfacción o terminación del embargo preventivo; y 'mandamiento de ejecución' significa mandamiento de embargo preventivo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(a) Las Secciones 701.010, 701.020, 701.040, 701.050, 701.060 y 701.070 establecen los deberes y responsabilidades de una tercera persona bajo un embargo realizado conforme a este título.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b) Para los fines de esta sección, las referencias en las Secciones 701.010, 701.020, 701.040, 701.050 y 701.060 a:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(1) “Cantidad requerida para satisfacer la sentencia” se considerarán referencias a la cantidad requerida para satisfacer la cantidad a ser garantizada por el embargo preventivo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(2) “Gravamen de ejecución” o “gravamen” se considerarán referencias al gravamen por embargo preventivo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(3) “Acreedor de la sentencia” se considerarán referencias al demandante.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(4) “Deudor de la sentencia” se considerarán referencias al demandado.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(5) “Embargo” se considerarán referencias al embargo preventivo.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(6) “Aviso de embargo” se considerarán referencias al aviso de embargo preventivo.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(7) “Liberación” de bienes se considerarán referencias a la liberación de bienes conforme a este título.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(8) “Satisfacción o descarga de la sentencia” se considerarán referencias a la satisfacción o terminación del embargo preventivo.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(b)(9) “Mandamiento” o “mandamiento de ejecución” se considerarán referencias a un mandamiento de embargo preventivo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(c) Para los fines de esta sección, las referencias en la Sección 701.070 a:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(c)(1) “Embargo” se considerarán referencias al embargo preventivo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.600(c)(2) “Aviso del embargo” se considerarán referencias al aviso de embargo preventivo.

Section § 488.610

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso y los requisitos para un tercero (como un banco) cuando recibe un auto de embargo, que es una orden legal para retener bienes o fondos de un demandado. Al ser notificado, debe proporcionar un memorándum detallado del embargado al oficial de embargo dentro de los 10 días. Este memorándum debe incluir información sobre cualquier bien o deuda que no haya sido entregado o pagado, y cualquier otra reclamación o derecho conocido por el tercero. Si no cumplen, el tribunal podría imponerles costas y honorarios de abogado. Hay excepciones, como si la institución financiera ha cumplido plenamente con el embargo o cuando los bienes o fondos ya han sido entregados.

Además, si el embargo es sobre una cuenta bancaria o artículos en una caja de seguridad, el banco solo necesitará proporcionar la información disponible en la sucursal donde se realizó el embargo, a menos que se haya notificado en una ubicación central.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(a) En el momento de la notificación de una copia del auto de embargo y de una notificación de embargo a un tercero, el oficial de embargo solicitará al tercero que le entregue un memorándum del embargado que contenga la información requerida por esta sección. Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, el tercero deberá enviar por correo o entregar el memorándum del embargado al oficial de embargo, sea o no efectivo el embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b) El memorándum del embargado deberá ser ejecutado bajo juramento y contendrá la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(1) Una descripción de cualquier bien del demandado que se pretenda embargar que no haya sido entregado al oficial de embargo y la razón por la cual no se entregó el bien.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(2) Una declaración del monto y los términos de cualquier obligación para con el demandado que se pretenda embargar que sea vencida y exigible y que no haya sido pagada al oficial de embargo y la razón por la cual no se pagó la obligación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(3) Una declaración del monto y los términos de cualquier obligación para con el demandado que se pretenda embargar que no sea vencida y exigible en el momento del embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(4) Una descripción de las reclamaciones y derechos de otras personas sobre el bien o la obligación embargados que sean conocidos por el tercero y los nombres y direcciones de esas otras personas.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(b)(5) Una declaración de que el embargado no posee bienes ni obligaciones a favor del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(c) Si se recibe un memorándum del embargado del tercero, el oficial de embargo enviará por correo o entregará prontamente una copia del memorándum al demandante y adjuntará el original al auto cuando este sea devuelto al tribunal. Si no se recibe un memorándum del embargado del tercero, el oficial de embargo así lo hará constar en el informe de diligencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(d) Salvo lo dispuesto en los subapartados (e) y (f), si un tercero no entrega al oficial de embargo un memorándum del embargado dentro del plazo previsto en el subapartado (a) o no proporciona información completa, el tercero podrá, a discreción del tribunal, ser requerido a pagar las costas y los honorarios razonables de abogado incurridos en cualquier procedimiento para obtener la información requerida en el memorándum del embargado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(e) No obstante lo dispuesto en el subapartado (a), cuando se embargue una cuenta de depósito o bienes en una caja de seguridad, la institución financiera no necesita entregar un memorándum del embargado al oficial de embargo si la institución financiera cumple plenamente con el embargo y, si se requiere un memorándum del embargado, este solo necesita proporcionar información con respecto a los bienes que constan en los registros disponibles en la oficina o sucursal donde se realiza el embargo, a menos que el embargo haya sido notificado en una ubicación central designada por una institución financiera de conformidad con la Sección 684.115, en cuyo caso el memorándum del embargado se aplicará a todas las oficinas y sucursales de la institución financiera, excepto en la medida en que la aceptación del embargo en esa ubicación central esté limitada de conformidad con el párrafo (3) del subapartado (b) de la Sección 684.115.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(f) No obstante lo dispuesto en el subapartado (a), el tercero no necesita entregar un memorándum del embargado al oficial de embargo si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(f)(1) El tercero ha entregado al oficial de embargo todos los bienes que se pretendían embargar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 488.610(f)(2) El tercero ha pagado al oficial de embargo el monto adeudado en el momento del embargo sobre cualquier obligación para con el demandado que fue embargada y no hay monto adicional que posteriormente se vuelva pagadero sobre la obligación embargada.

Section § 488.620

Explanation
Si una persona presenta un informe sobre los bienes de un deudor, como parte de un proceso legal, no se le puede demandar por la información que incluya en ese informe.