Section § 488.700

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo el tribunal puede gestionar bienes que han sido o están a punto de ser embargados como parte de un caso legal. Si los bienes corren el riesgo de perder valor o son perecederos, el tribunal puede nombrar a una persona, llamada depositario judicial, para que se encargue de ellos o puede ordenar su venta. El tribunal también puede permitir que el funcionario encargado de embargar los bienes tome medidas si la situación es urgente. Cuando los bienes se venden, el dinero se deposita en el tribunal hasta que se dicte una sentencia. Si se nombra un depositario judicial, el tribunal decide cómo se le paga, y esto podría provenir del dinero de la venta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.700(a) Si se ha embargado o se pretende embargar un bien, el tribunal podrá nombrar un depositario judicial u ordenar al funcionario ejecutor que tome cualquier medida que el tribunal ordene que sea necesaria para preservar el valor del bien, incluyendo, entre otras, la venta del bien, si el tribunal determina que el bien es perecedero o se deteriorará o depreciará considerablemente en valor o que, por alguna otra razón, los intereses de las partes se servirán mejor con la orden. Se podrá dictar una orden conforme a esta subdivisión a solicitud del demandante, el demandado o una persona que haya presentado una reclamación de tercero de conformidad con la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) del Título 9. La solicitud se hará mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o si una norma judicial así lo exige. De lo contrario, la solicitud podrá hacerse ex parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.700(b) Si el funcionario ejecutor determina que un bien es extremadamente perecedero o se deteriorará o depreciará considerablemente en valor antes de que se pueda obtener una orden judicial conforme a la subdivisión (a), el funcionario ejecutor podrá tomar cualquier medida necesaria para preservar el valor del bien o podrá vender el bien. El funcionario ejecutor no será responsable por una determinación hecha de buena fe conforme a esta subdivisión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.700(c) Salvo que se disponga lo contrario por orden del tribunal, la venta del bien conforme a esta sección se realizará de la manera prevista en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510) del Capítulo 3 de la División 2 del Título 9 y el producto se depositará en el tribunal a la espera de la sentencia en la acción. No obstante las subdivisiones (b) y (d) de la Sección 701.530, el aviso de venta se fijará y notificará con una antelación razonable a la venta, considerando el carácter y la condición del bien.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.700(d) Si se nombra un depositario judicial, el tribunal fijará la tarifa diaria del depositario judicial y podrá ordenar al demandante que pague los honorarios y gastos del depositario judicial por adelantado o podrá ordenar que la totalidad o parte de los honorarios y gastos se paguen con el producto de cualquier venta del bien. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 564) y el Capítulo 5a (que comienza con la Sección 571) del Título 7 rigen el nombramiento, las cualificaciones, las facultades, los derechos y los deberes de un depositario judicial nombrado conforme a esta sección.

Section § 488.710

Explanation
Esta ley explica qué debe suceder cuando un instrumento de pago, como un cheque o giro postal, pagadero a un demandado, llega a manos de un oficial de embargo. El oficial debe endosarlo y presentarlo para su cobro, escribiendo detalles específicos en él. El pago al oficial es válido, ningún banco tendrá problemas por pagar al oficial en lugar del demandado, y el oficial no es responsable por hacer esto. Si el instrumento era una oferta de acuerdo, el oficial no puede endosarlo hasta que el demandado lo haga. Si el demandado no lo firma, el oficial debe retenerlo por 30 días antes de devolverlo al emisor.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.710(a) Para los fines de esta sección, "instrumento" significa un cheque, giro, orden de pago u otra orden para el retiro de dinero de una institución financiera, los Estados Unidos, cualquier estado o cualquier entidad pública dentro de cualquier estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.710(b) Si un instrumento es pagadero al demandado a la vista y llega a posesión de un oficial embargador conforme a este título, el oficial embargador deberá endosar y presentar el instrumento para su pago sin demora.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.710(c) El oficial embargador deberá endosar el instrumento escribiendo en él (1) el nombre del demandado, (2) el nombre y cargo oficial del oficial embargador, y (3) el título del tribunal y la causa en la que se emitió el auto. El endoso es tan válido como si el instrumento hubiera sido endosado por el demandado. Ninguna institución financiera o entidad pública contra la cual se gira el instrumento será responsable ante persona alguna por el pago del instrumento al oficial embargador en lugar de al demandado en virtud del endoso. Ningún oficial embargador será responsable en virtud de endosar, presentar y obtener el pago del instrumento. Los fondos o el crédito resultantes del pago del instrumento serán retenidos por el oficial embargador sujetos al gravamen de embargo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.710(d) Si del anverso del instrumento se desprende que ha sido ofrecido al demandado en satisfacción de una reclamación o demanda y que el endoso del instrumento se considera una liberación y satisfacción por parte del demandado de la reclamación o demanda, el oficial embargador no deberá endosar el instrumento a menos que el demandado lo haya endosado previamente al oficial embargador. Si el demandado no endosa el instrumento al oficial embargador, este deberá retener el instrumento por 30 días y no será responsable ante el demandado ni ante ninguna otra persona por la demora en presentarlo para su pago. Al finalizar el período de retención de 30 días, el oficial embargador deberá devolver el instrumento al emisor.

Section § 488.720

Explanation

Si usted es un demandado y sus bienes han sido embargados en un caso judicial, puede pedir al tribunal que libere parte de ellos si su valor es mucho mayor que lo que debe. Esto se hace presentando una moción con sus razones y documentos de apoyo. En una audiencia, el tribunal decidirá el valor de los bienes y liberará cualquier excedente. Esta decisión puede incluir la consideración de otros bienes que podrían usarse para cubrir la deuda si fuera necesario. El tribunal utiliza los expedientes del caso, pero también puede examinar nuevas pruebas si es preciso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.720(a) El demandado podrá solicitar, mediante moción con notificación, al tribunal en el que la acción esté pendiente o en el que se haya dictado sentencia en la acción, una orden que libere el embargo de bienes en la medida en que el valor del interés del demandado en los bienes exceda claramente la cantidad necesaria para satisfacer el monto a ser garantizado por el embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.720(b) La notificación de la moción deberá indicar los fundamentos en los que se basa la moción y deberá ir acompañada de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada y de argumentos y precedentes que respalden cualquier cuestión legal planteada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.720(c) En la audiencia sobre la moción, el tribunal determinará el valor del interés del demandado en los bienes y ordenará la liberación del embargo de los bienes en la medida en que el valor del interés del demandado en los bienes embargados exceda claramente la cantidad necesaria para satisfacer el monto a ser garantizado por el embargo. Después de la entrada de la sentencia en la acción en la que se embargaron los bienes, el tribunal también tomará en consideración, al determinar si el embargo es claramente excesivo, el valor de cualquier bien no embargado en la acción que (1) haya sido ejecutado conforme a un auto de ejecución emitido para satisfacer la sentencia en la acción o (2) de otro modo se haya intentado aplicar a la satisfacción de la sentencia en la acción.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.720(d) Las determinaciones del tribunal se harán sobre la base de los escritos y otros documentos del expediente; pero, previa demostración de causa justificada, el tribunal podrá recibir y considerar en la audiencia pruebas adicionales, orales o documentales, y argumentos y precedentes adicionales, o podrá aplazar la audiencia para la presentación de las pruebas o argumentos y precedentes adicionales.

Section § 488.730

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Esta ley explica cómo y cuándo un oficial embargador debe liberar bienes que han sido embargados debido a un proceso legal para asegurar un reclamo. El oficial puede liberar la propiedad si lo indica el abogado del demandante o el demandante, si hay una orden judicial, o si lo exige la ley. Una vez liberado, el gravamen por embargo sobre la propiedad se elimina. Si la propiedad incautada estaba bajo custodia, debe ser devuelta al propietario original a menos que el tribunal ordene lo contrario. Si el propietario no la reclama, el oficial puede vender la propiedad después de 30 días y depositar el producto con el condado. Para la propiedad no puesta bajo custodia, se debe emitir un aviso de liberación por escrito. Si el gravamen se creó mediante la presentación de un auto judicial, se debe presentar un aviso de liberación en el mismo lugar. El oficial no es responsable por liberar correctamente un embargo de acuerdo con estas reglas, ni tampoco lo es ninguna otra persona por actuar basándose en la liberación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 488.730(a) El oficial embargador liberará los bienes embargados cuando reciba una instrucción escrita para liberar los bienes del abogado registrado del demandante o, si el demandante no tiene un abogado registrado, del demandante, o cuando el oficial embargador reciba una copia certificada de una orden judicial de liberación o cuando se le exija de otro modo liberar los bienes. La liberación extingue cualquier gravamen por embargo a favor del demandante sobre los bienes liberados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 488.730(b) Si los bienes a liberar han sido puestos bajo custodia en virtud del embargo, se entregarán a la persona de quien fueron tomados, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Si la persona no reclama los bienes a liberar, el oficial embargador retendrá la custodia de los bienes y notificará a la persona dónde se puede obtener la posesión de los bienes. Si la persona no reclama los bienes dentro de los 30 días posteriores a la notificación, el oficial embargador venderá los bienes (que no sean efectivo cuyo valor no exceda su valor nominal) de la manera prevista en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510) del Capítulo 3 de la División 2 del Título 9. El oficial embargador depositará el producto de la venta y el efectivo, después de deducir primero los costos del oficial embargador, con el tesorero del condado donde se encuentran los bienes, pagadero a la orden de la persona. Si la cantidad depositada no es reclamada por la persona o el representante legal de la persona dentro de los cinco años posteriores al depósito, mediante solicitud al tesorero u otro funcionario designado por el condado, se ingresará al fondo general del condado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 488.730(c) Si los bienes a liberar no han sido puestos bajo custodia en virtud del embargo, el oficial embargador liberará el embargo emitiendo un aviso de liberación por escrito y notificándolo a la persona a quien se le entregó una copia del auto judicial y un aviso de embargo para crear el gravamen.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 488.730(d) Si los bienes a liberar fueron embargados mediante el registro o la presentación de una copia del auto judicial y un aviso de embargo, el oficial embargador registrará o presentará un aviso de liberación por escrito en la misma oficina. Si el aviso de embargo se había presentado ante el Secretario de Estado, cualquier liberación tendrá el efecto prescrito en la Sección 697.650.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 488.730(e) El oficial embargador no es responsable por liberar un embargo de conformidad con esta sección y ninguna otra persona es responsable por actuar de conformidad con la liberación.

Section § 488.740

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Si el tribunal decide a favor del demandado, y no hay más mociones o apelaciones pendientes, cualquier activo o propiedad que se le haya quitado al demandado durante el proceso legal debe serle devuelto. El tribunal también cancelará cualquier reclamo o retención sobre la propiedad del demandado.

Si el demandado obtiene sentencia a su favor contra el demandante y no se presenta y notifica ninguna moción oportuna para la anulación de la sentencia, o para una sentencia no obstante el veredicto, o para un nuevo juicio, y no está pendiente, y no se ha perfeccionado ninguna apelación y no se ha ejecutado y presentado ninguna fianza según lo dispuesto en la Sección 921, cualquier fianza recibida del demandado en la acción, todo el producto de las ventas y el dinero recaudado por el oficial de ejecución, y todos los bienes embargados que permanezcan en poder del oficial de ejecución, se entregarán a la persona de quien fueron recaudados o tomados, a menos que el tribunal ordene lo contrario; y el tribunal ordenará el levantamiento de cualquier embargo realizado en la acción y la liberación de cualquier propiedad retenida en virtud del mismo.