Section § 485.610

Explanation

Esta ley explica cómo un demandado puede reclamar una exención sobre sus bienes si estos han sido embargados mediante un proceso judicial llamado auto de embargo. Para bienes muebles, deben actuar dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una notificación. Para bienes inmuebles, deben seguir un plazo específico mencionado en otra parte. La ley también establece que, para ciertas exenciones, el demandado no tiene que demostrar que su situación ha cambiado. En esencia, el demandado tiene pasos y plazos específicos para reclamar que ciertos bienes no deben ser tomados para satisfacer una deuda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 485.610(a) El demandado podrá reclamar una exención respecto a bienes inmuebles o muebles embargados en virtud de un auto de embargo emitido conforme a este capítulo, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9, salvo que el demandado deberá reclamar la exención respecto a bienes muebles a más tardar 30 días después de que el oficial embargador notifique al demandado el aviso de embargo que describa dichos bienes y podrá reclamar una exención para bienes inmuebles dentro del plazo establecido en la Sección 487.030. Para este fin, las referencias en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9 al “deudor de la sentencia” se considerarán referencias al demandado, y las referencias al “acreedor de la sentencia” se considerarán referencias al demandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 485.610(b) El demandado podrá reclamar la exención prevista en el apartado (b) de la Sección 487.020 dentro del plazo establecido en el apartado (a) de esta sección, ya sea (1) siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9 o (2) siguiendo el procedimiento establecido en el apartado (c) de la Sección 482.100, salvo que no se aplicará el requisito de demostrar un cambio de circunstancias conforme al apartado (a) de la Sección 482.100.