Section § 486.010

Explanation

Si alguien solicita una orden judicial para proteger temporalmente bienes antes de un litigio, también puede pedir una orden de protección temporal. Al hacerlo, debe explicar exactamente qué protección desea y por qué es crucial para evitar un daño sustancial que no se pueda reparar más tarde.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 486.010(a) En el momento de solicitar una orden de embargo conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 484.010), el demandante podrá solicitar, de conformidad con este capítulo, una orden de protección temporal presentando una solicitud para dicha orden ante el tribunal en el que se haya iniciado la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 486.010(b) La solicitud deberá indicar la medida cautelar solicitada y deberá estar respaldada por una declaración jurada, la cual podrá basarse en información y creencia, que demuestre que el demandante sufriría un daño grave o irreparable (en el sentido de la Sección 485.010) si no se emitiera la orden de protección temporal.

Section § 486.020

Explanation

Para que un tribunal pueda emitir una orden de protección temporal para asegurar dinero mediante un embargo, debe verificar varias cosas. Primero, la reclamación debe ser apta para un embargo. La persona que solicita la orden (el demandante) debe demostrar que probablemente tiene una reclamación válida. La solicitud de la orden de protección debe ser únicamente para recuperar la reclamación, y el demandante debe correr el riesgo de sufrir un daño grave si no se concede la orden. Este proceso implica presentar papeleo específico y ofrecer una garantía financiera.

El tribunal examinará la solicitud, la declaración jurada de apoyo y otros documentos en el expediente y emitirá una orden de protección temporal, la cual indicará el monto que se pretende asegurar mediante el embargo conforme a la solicitud de la orden de derecho a embargar, previa presentación de una fianza según lo dispuesto por las Secciones 489.210 y 489.220, si determina todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 486.020(a) Que la reclamación en la que se basa la solicitud de embargo es una sobre la cual se puede emitir un embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 486.020(b) Que el demandante ha establecido la validez probable de la reclamación en la que se basa la solicitud de embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 486.020(c) Que la orden no se solicita con un propósito distinto al de la recuperación de la reclamación en la que se basa la solicitud de embargo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 486.020(d) Que el demandante sufrirá un daño grave o irreparable (dentro del significado de la Sección 485.010) si no se emite la orden de protección temporal.

Section § 486.030

Explanation

Esta ley permite que un tribunal decida si otorgar una orden de protección temporal en lugar de una orden de derecho de embargo y un auto de embargo cuando el demandante lo solicita. El tribunal considera la imparcialidad y cómo afecta a ambas partes, especialmente el impacto de otorgar un auto sin que el demandado esté presente (ex parte). Si se concede, la solicitud se tramita según reglas específicas, y el demandante debe notificar debidamente al demandado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 486.030(a) En cualquier caso en que el demandante haya solicitado una orden de derecho de embargo y un auto de embargo conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 485.010), el tribunal podrá, a su discreción, denegar la solicitud de la orden y el auto y emitir en su lugar una orden de protección temporal conforme a este capítulo si determina que se cumplen los requisitos de la Sección 485.220, pero que la emisión de la orden de protección temporal en lugar de la orden de derecho de embargo y el auto redundaría en interés de la justicia y la equidad para las partes, teniendo en cuenta el efecto en el demandado de emitir un auto de embargo ex parte, el efecto en el demandante de emitir la orden de protección temporal en lugar del auto, y otros factores que influyan en la equidad y la justicia bajo las circunstancias del caso particular.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 486.030(b) Si el tribunal emite una orden de protección temporal conforme a esta sección, la solicitud del demandante de una orden de derecho de embargo y un auto se tratará como una solicitud de una orden de derecho de embargo y un auto conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 484.010) del Capítulo 4 y el demandante deberá cumplir con los requisitos de notificación establecidos en la Sección 484.040.

Section § 486.040

Explanation
Esta ley establece que cuando se emite una orden de protección temporal, el tribunal decidirá qué es justo y equitativo para ambas partes involucradas. La decisión tomará en cuenta cómo la orden afecta a las personas de ambos lados del caso.

Section § 486.050

Explanation

Esta sección de la ley explica que una orden de protección temporal puede impedir que un demandado transfiera sus bienes dentro del estado si estos están a punto de ser embargados debido a una acción legal. Sin embargo, si los bienes son productos agrícolas o inventario destinados a la venta, la orden no detendrá dichas ventas en el curso normal de los negocios, pero puede restringir cómo se utiliza el dinero de estas ventas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 486.050(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 486.040, la orden de protección temporal podrá prohibir la transferencia por parte del demandado de cualquiera de sus bienes en este estado sujetos al embargo del mandamiento de embargo. La orden de protección temporal deberá describir los bienes de manera adecuada para permitir que el demandado identifique los bienes sujetos a la orden de protección temporal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 486.050(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si los bienes son productos agrícolas destinados a la venta o son inventario, la orden de protección temporal no prohibirá al demandado transferir los bienes en el curso ordinario de los negocios, pero la orden de protección temporal podrá imponer restricciones apropiadas sobre la disposición del producto de ese tipo de transferencia.

Section § 486.060

Explanation

Esta ley explica que, incluso si existe una orden de protección temporal, un demandado aún puede emitir cheques desde sus cuentas en un banco de California bajo ciertas condiciones. Pueden emitir cheques para la nómina regular del negocio, bienes entregados contra reembolso, pagos urgentes de impuestos para evitar multas y honorarios legales razonables. Además de estos, pueden emitir cheques adicionales siempre que el total no exceda lo que queda en su cuenta después de considerar la cantidad ya asegurada y los fines especificados, o $1,000, lo que sea mayor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(a) No obstante cualquier término de la orden de protección temporal, el demandado podrá emitir cualquier número de cheques contra cualquiera de las cuentas del demandado en una institución financiera de este estado en la medida permitida por esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(b) El demandado podrá emitir cualquier número de cheques por cualquier monto para los siguientes fines:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(b)(1) Pago de cualquier gasto de nómina (incluyendo beneficios adicionales e impuestos y primas de seguro de compensación para trabajadores y seguro de desempleo) que venzan en el curso ordinario de los negocios antes del embargo de un auto de embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(b)(2) Pago de bienes entregados posteriormente al demandado contra reembolso (C.O.D.) para uso en el comercio, negocio o profesión del demandado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(b)(3) Pago de impuestos si el pago es necesario para evitar multas que se acumularán si hay más demora en el pago.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(b)(4) Pago de honorarios legales razonables y costos y gastos razonables requeridos para la representación del demandado en la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(c) Además de los cheques permitidos a ser emitidos por la subdivisión (b), el demandado podrá emitir cualquier número de cheques para cualquier fin siempre que el monto total de los cheques no exceda el mayor de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(c)(1) La cantidad en que el monto total depositado excede la suma del monto que se busca asegurar mediante el embargo y los montos permitidos a ser pagados conforme a la subdivisión (b).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 486.060(c)(2) Mil dólares ($1,000).

Section § 486.070

Explanation
Esta ley dice que una orden de protección temporal bajo este capítulo solo se aplica al demandado. No importa si alguien más lo sabe o si se les ha entregado una copia de la orden; aún así, solo afecta al demandado.

Section § 486.080

Explanation
Esta ley establece que cuando se emite una orden de protección temporal, esta debe ser entregada personalmente al demandado junto con ciertos documentos mencionados en otra sección de la ley.

Section § 486.090

Explanation

Una orden de protección temporal deja de ser válida en el más temprano de tres momentos posibles: ya sea 40 días después de que se emite, en una fecha anterior si el tribunal la fija, o cuando el demandante toma posesión oficial de los bienes mencionados en la orden.

Salvo que se disponga lo contrario en este título, la orden de protección temporal expirará en el más temprano de los siguientes momentos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 486.090(a) Cuarenta días después de la emisión de la orden o, si el tribunal prescribe una fecha anterior en la orden, en dicha fecha anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 486.090(b) En cuanto a bienes específicos descritos en la orden, cuando el demandante realice un embargo sobre dichos bienes.

Section § 486.100

Explanation
Esta ley permite que un demandado solicite cambios o la cancelación de una orden de protección temporal si el tribunal considera que es justo para ambas partes. El tribunal tendrá en cuenta cómo la orden afecta al demandado y al demandante, junto con cualquier otro factor importante.
A solicitud ex parte del demandado o, si el tribunal así lo ordena, después de una audiencia con notificación, el tribunal podrá modificar o anular la orden de protección temporal si determina que dicha acción redundaría en interés de la justicia y la equidad para las partes, teniendo en cuenta el efecto sobre el demandado de la continuación de la orden original, el efecto sobre el demandante de la modificación o anulación de la orden, y cualquier otro factor.

Section § 486.110

Explanation

Esta ley establece que cuando se notifica a un demandado una orden de protección temporal, se impone un gravamen o reclamación legal sobre su propiedad descrita en la orden. Este gravamen permanece vigente incluso si la propiedad es transferida o modificada de alguna manera, a menos que la persona que adquiere la propiedad esté específicamente exenta por otra ley. El gravamen finaliza cuando la orden de protección temporal expira, a menos que se tome alguna acción legal sobre la propiedad mientras la orden aún esté activa.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 486.110(a) La notificación al demandado de una orden de protección temporal conforme a la Sección 486.080 crea un gravamen sobre cualquier propiedad, o el producto de la misma, que se describa en la orden, sea propiedad del demandado en el momento de dicha notificación, y esté sujeta a embargo conforme a este título. El gravamen continúa sobre la propiedad sujeta al gravamen, a pesar de la transferencia o gravamen de la propiedad sujeta al gravamen, a menos que la persona que recibe la propiedad, ya sea inmueble o mueble, sea una persona enumerada en la Sección 697.740.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 486.110(b) El gravamen termina en la fecha de vencimiento de la orden de protección temporal, excepto con respecto a la propiedad embargada mientras la orden de protección temporal esté en vigor bajo un auto de embargo emitido a solicitud del demandante.