AnexoEmbargo a no residentes
Section § 492.010
Esta sección permite a alguien solicitar una orden judicial para retener temporalmente bienes o dinero (lo que se conoce como embargo) en una demanda para recuperar dinero contra ciertos tipos de demandados. Esto se aplica a personas que no residen en California, corporaciones extranjeras no registradas para operar en California y sociedades extranjeras que no han presentado la documentación necesaria.
Section § 492.020
Esta ley permite a quien demanda a otra parte (el demandante) solicitar permiso al tribunal para embargar los bienes del demandado al inicio del litigio o en cualquier momento posterior. Esto se denomina "embargo". Para ello, el demandante debe presentar una solicitud que incluya ciertos documentos y declaraciones. Estos deben demostrar que el caso y el demandado cumplen criterios legales específicos, que es probable que el demandante gane, y que los bienes pueden ser embargados legalmente. La declaración jurada que respalda la reclamación sobre los bienes puede basarse en la información y creencia fundamentada de la persona.
Section § 492.030
Esta ley explica cuándo un tribunal puede conceder una orden para embargar los bienes de alguien en un litigio. Primero, la reclamación debe ser apta para un embargo, y el demandante debe demostrar una alta probabilidad de ganar el caso. El demandado debe encajar en una categoría específica descrita en otra sección. El embargo solo debe tener como fin recuperar dinero de la reclamación, y la declaración jurada debe indicar que los bienes pueden ser embargados legalmente. El monto a garantizar por el embargo debe ser superior a cero. Si la solicitud no cumple con estos requisitos, el tribunal la denegará. Sin embargo, si la denegación se debe únicamente a que el demandado no encaja en la categoría, el demandante puede volver a solicitarla utilizando los mismos documentos, pero bajo un capítulo legal diferente.
Section § 492.040
Esta ley explica que si se inicia una acción legal para asegurar un reclamo contra la propiedad de alguien, cualquier propiedad puede ser embargada inicialmente si existe una forma legal de hacerlo. Sin embargo, una vez que la persona demandada comparece en el tribunal, solo se puede embargar la propiedad que no esté protegida por exenciones. Si alguna propiedad protegida ya había sido embargada, debe ser devuelta por orden judicial.
Section § 492.050
Si alguien ha iniciado una acción legal para embargar temporalmente su propiedad (lo que se conoce como un auto de embargo), usted puede pedirle al tribunal que lo detenga. Para hacerlo, presente una moción ante el tribunal y notifique a la persona que obtuvo la orden. Su moción debe explicar por qué cree que el embargo debe terminar e incluir cualquier prueba o argumento legal que tenga. Si usted ya ha comparecido en el tribunal para este caso, el embargo será cancelado a menos que la otra persona pueda demostrar que su reclamo cumple con ciertos requisitos. En una audiencia, el tribunal revisará todos los documentos y argumentos para decidir si el embargo debe continuar. Si el tribunal falla a su favor, la propiedad le será devuelta. Si no, el embargo temporal se mantiene, a menos que otras leyes lo modifiquen. Este asunto tiene prioridad sobre la mayoría de los demás asuntos judiciales.
Section § 492.060
Section § 492.070
Esta sección de la ley describe los requisitos para presentar una solicitud cuando alguien desea asegurar una propiedad como parte de una reclamación legal en California. La solicitud debe hacerse bajo juramento e incluir tres elementos principales: una declaración que confirme que se ha emitido una orden legal para embargar la propiedad, el monto específico de dinero o valor a asegurar, y una descripción detallada de la propiedad a embargar. Además, el solicitante debe creer que esta propiedad puede ser embargada legalmente, según se describe en otra sección.
Section § 492.090
Esta ley explica que un tribunal puede emitir un auto de embargo, que exige temporalmente que los bienes de un deudor sean retenidos hasta que se resuelva una demanda, si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen haber emitido ya una orden de derecho a embargar en el caso y confirmar mediante una declaración jurada que la propiedad puede ser embargada legalmente. La persona que solicita esto también debe proporcionar una garantía financiera, conocida como fianza.