Section § 492.010

Explanation

Esta sección permite a alguien solicitar una orden judicial para retener temporalmente bienes o dinero (lo que se conoce como embargo) en una demanda para recuperar dinero contra ciertos tipos de demandados. Esto se aplica a personas que no residen en California, corporaciones extranjeras no registradas para operar en California y sociedades extranjeras que no han presentado la documentación necesaria.

No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 483.010, se podrá emitir un embargo en cualquier acción para la recuperación de dinero interpuesta contra cualquiera de los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 492.010(a) Una persona física que no resida en este estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 492.010(b) Una corporación extranjera no calificada para hacer negocios en este estado conforme a las disposiciones del Capítulo 21 (que comienza con la Sección 2100) de la División 1 del Título 1 del Código de Sociedades Mercantiles.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 492.010(c) Una sociedad extranjera que no haya presentado una designación conforme a la Sección 15800 del Código de Sociedades Mercantiles.

Section § 492.020

Explanation

Esta ley permite a quien demanda a otra parte (el demandante) solicitar permiso al tribunal para embargar los bienes del demandado al inicio del litigio o en cualquier momento posterior. Esto se denomina "embargo". Para ello, el demandante debe presentar una solicitud que incluya ciertos documentos y declaraciones. Estos deben demostrar que el caso y el demandado cumplen criterios legales específicos, que es probable que el demandante gane, y que los bienes pueden ser embargados legalmente. La declaración jurada que respalda la reclamación sobre los bienes puede basarse en la información y creencia fundamentada de la persona.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 492.020(a) Tras la presentación de la demanda o en cualquier momento posterior, el demandante podrá solicitar, conforme a este capítulo, una orden de derecho de embargo y un auto de embargo mediante la presentación de una solicitud para la orden y el auto ante el tribunal en el que se haya iniciado la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 492.020(b) La solicitud deberá cumplir los requisitos de la Sección 484.020 y deberá estar respaldada por una declaración jurada que demuestre todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 492.020(b)(1) La acción es una de las descritas en la Sección 492.010 y se interpone contra un demandado descrito en la Sección 492.010.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 492.020(b)(2) El demandante, según los hechos presentados, tendría derecho a una sentencia sobre la reclamación en la que se basa el embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 492.020(b)(3) Los bienes que se pretenden embargar están sujetos a embargo conforme a la Sección 492.040.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 492.020(c) La declaración jurada en apoyo de la demostración requerida por el párrafo (3) del apartado (b) podrá basarse en la información y creencia del declarante.

Section § 492.030

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal puede conceder una orden para embargar los bienes de alguien en un litigio. Primero, la reclamación debe ser apta para un embargo, y el demandante debe demostrar una alta probabilidad de ganar el caso. El demandado debe encajar en una categoría específica descrita en otra sección. El embargo solo debe tener como fin recuperar dinero de la reclamación, y la declaración jurada debe indicar que los bienes pueden ser embargados legalmente. El monto a garantizar por el embargo debe ser superior a cero. Si la solicitud no cumple con estos requisitos, el tribunal la denegará. Sin embargo, si la denegación se debe únicamente a que el demandado no encaja en la categoría, el demandante puede volver a solicitarla utilizando los mismos documentos, pero bajo un capítulo legal diferente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(a) El tribunal examinará la solicitud y la declaración jurada de respaldo y emitirá una orden de derecho de embargo, la cual establecerá el monto a ser garantizado por el embargo, y ordenará la emisión de un auto de embargo previa presentación de una caución según lo dispuesto por las Secciones 489.210 y 489.220, si encuentra todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(a)(1) La reclamación en la que se basa el embargo es una sobre la cual se puede emitir un embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(a)(2) El demandante ha establecido la validez probable de la reclamación en la que se basa el embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(a)(3) El demandado es uno de los descritos en la Sección 492.010.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(a)(4) El embargo no se solicita con un propósito distinto al de la recuperación de la reclamación en la que se basa el embargo.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(a)(5) La declaración jurada que acompaña a la solicitud demuestra que los bienes que se pretenden embargar, o la parte de los mismos que se especificará en el auto, están sujetos a embargo conforme a la Sección 492.040.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(a)(6) El monto a ser garantizado por el embargo es mayor que cero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 492.030(b) Si el tribunal determina que la solicitud y la declaración jurada de respaldo no cumplen con los requisitos de este capítulo, así lo declarará y denegará la orden. Si la denegación se basa únicamente en que el demandado no es uno de los descritos en la Sección 492.010, el funcionario judicial así lo declarará y dicha denegación no impide que el demandante solicite una orden de derecho de embargo y un auto de embargo bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 484.010) con las mismas declaraciones juradas y documentos de respaldo.

Section § 492.040

Explanation

Esta ley explica que si se inicia una acción legal para asegurar un reclamo contra la propiedad de alguien, cualquier propiedad puede ser embargada inicialmente si existe una forma legal de hacerlo. Sin embargo, una vez que la persona demandada comparece en el tribunal, solo se puede embargar la propiedad que no esté protegida por exenciones. Si alguna propiedad protegida ya había sido embargada, debe ser devuelta por orden judicial.

A pesar de las Secciones 487.010 y 487.020, un auto de embargo emitido conforme a este capítulo podrá ejecutarse sobre cualquier propiedad de un demandado para la cual se prevea un método de ejecución en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 488.300) del Capítulo 8. Sin embargo, después de que el demandado haya presentado una comparecencia general en la acción, solo la propiedad no exenta del demandado podrá ser objeto de ejecución y la propiedad previamente ejecutada que esté exenta conforme a la Sección 487.020 será liberada por orden del tribunal.

Section § 492.050

Explanation

Si alguien ha iniciado una acción legal para embargar temporalmente su propiedad (lo que se conoce como un auto de embargo), usted puede pedirle al tribunal que lo detenga. Para hacerlo, presente una moción ante el tribunal y notifique a la persona que obtuvo la orden. Su moción debe explicar por qué cree que el embargo debe terminar e incluir cualquier prueba o argumento legal que tenga. Si usted ya ha comparecido en el tribunal para este caso, el embargo será cancelado a menos que la otra persona pueda demostrar que su reclamo cumple con ciertos requisitos. En una audiencia, el tribunal revisará todos los documentos y argumentos para decidir si el embargo debe continuar. Si el tribunal falla a su favor, la propiedad le será devuelta. Si no, el embargo temporal se mantiene, a menos que otras leyes lo modifiquen. Este asunto tiene prioridad sobre la mayoría de los demás asuntos judiciales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 492.050(a) Cualquier demandado cuya propiedad haya sido embargada conforme a un auto judicial emitido bajo este capítulo podrá solicitar una orden para que se anule la orden de derecho a embargar, se revoque el auto de embargo y se libere cualquier propiedad embargada conforme al auto. Dicha solicitud se realizará presentando ante el tribunal y notificando al demandante un aviso de moción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 492.050(b) El aviso de moción indicará los fundamentos en los que se basa la moción y deberá ir acompañada de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada y de puntos y autoridades que respalden cualquier cuestión legal planteada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 492.050(c) Si el demandado ha presentado una comparecencia general en la acción, la orden de derecho a embargar será anulada a menos que el demandante demuestre que su derecho a embargar está autorizado por una disposición distinta de la Sección 492.010.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 492.050(d) En la audiencia sobre la moción, el tribunal determinará si el demandante tiene derecho a una orden de derecho a embargar. Si el tribunal determina que el demandante no tiene derecho a una orden de derecho a embargar, ordenará que se anule la orden de derecho a embargar, se revoque el auto de embargo y se libere cualquier propiedad embargada conforme al auto. Si el tribunal determina que el demandante tiene derecho a una orden de derecho a embargar, el embargo continuará en vigor, salvo lo dispuesto en la Sección 492.040 y, posteriormente, el demandante podrá solicitar autos adicionales conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 484.310) o al Artículo 3 (que comienza con la Sección 484.510) del Capítulo 4.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 492.050(e) La determinación del tribunal se basará en los escritos y otros documentos del expediente; pero, previa demostración de causa justificada, el tribunal podrá recibir y considerar en la audiencia pruebas adicionales, orales o documentales, y puntos y autoridades adicionales, o podrá aplazar la audiencia para la presentación de dichas pruebas o puntos y autoridades adicionales.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 492.050(f) La audiencia prevista en esta sección tendrá prioridad sobre todos los demás asuntos civiles en el calendario de ese día, excepto los asuntos más antiguos de la misma naturaleza.

Section § 492.060

Explanation
Si ya tienes permiso para un proceso legal que te permite retener la propiedad de alguien por una deuda y has completado los pasos iniciales, puedes pedirle al tribunal más permisos para retener propiedades adicionales antes de que se celebre una audiencia específica. Debes presentar tu solicitud en el mismo tribunal donde tu caso está en curso.

Section § 492.070

Explanation

Esta sección de la ley describe los requisitos para presentar una solicitud cuando alguien desea asegurar una propiedad como parte de una reclamación legal en California. La solicitud debe hacerse bajo juramento e incluir tres elementos principales: una declaración que confirme que se ha emitido una orden legal para embargar la propiedad, el monto específico de dinero o valor a asegurar, y una descripción detallada de la propiedad a embargar. Además, el solicitante debe creer que esta propiedad puede ser embargada legalmente, según se describe en otra sección.

La solicitud deberá presentarse bajo juramento e incluirá todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 492.070(a) Una declaración de que al demandante se le ha emitido una orden de derecho a embargar y un auto de embargo conforme a la Sección 492.030.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 492.070(b) Una declaración del monto a ser garantizado por el embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 492.070(c) Una descripción de la propiedad a ser embargada bajo el auto de embargo y una declaración de que el demandante está informado y cree que dicha propiedad está sujeta a embargo conforme a la Sección 492.040. La descripción deberá cumplir con los requisitos de la Sección 484.020.

Section § 492.090

Explanation

Esta ley explica que un tribunal puede emitir un auto de embargo, que exige temporalmente que los bienes de un deudor sean retenidos hasta que se resuelva una demanda, si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen haber emitido ya una orden de derecho a embargar en el caso y confirmar mediante una declaración jurada que la propiedad puede ser embargada legalmente. La persona que solicita esto también debe proporcionar una garantía financiera, conocida como fianza.

El tribunal examinará la solicitud y la declaración jurada de respaldo y ordenará que se emita un auto de embargo previa presentación de una fianza según lo dispuesto por las Secciones 489.210 y 489.220, si encuentra ambos de los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 492.090(a) Se ha emitido una orden de derecho a embargar en la acción de conformidad con la Sección 492.030.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 492.090(b) La declaración jurada que acompaña a la solicitud demuestra que la propiedad que se pretende embargar, o la parte de la misma que se especificará en el auto, está sujeta a embargo de conformidad con la Sección 492.040.