Ejecución de los Remedios Varios del DemandanteDemanda del Acreedor
Section § 491.310
Section § 491.320
Section § 491.330
Esta ley explica cuándo se puede iniciar una acción legal contra un tercero en relación con una propiedad o una deuda. Básicamente, debe hacerlo antes de que expire el plazo para que el demandado demande al tercero, o dentro de un año desde la creación de un embargo preventivo si coincide con el momento en que el demandado puede demandar. Sin embargo, no puede iniciar la acción si el embargo no está activo en ese momento. Una vez que la inicie dentro del plazo permitido, puede continuar con el proceso legal mientras el embargo siga vigente.
Section § 491.340
Si usted es un demandante involucrado en una acción legal, puede pedirle al tribunal que haga una o ambas de estas cosas: Primero, el tribunal puede ordenar a alguien que tenga bienes o deudas relacionados con su caso que no se los entregue al demandado hasta que el tribunal diga lo contrario. Segundo, el tribunal puede emitir órdenes temporales para evitar que esos bienes o deudas se transfieran a cualquier otra persona. Estas órdenes ayudan a mantener las cosas como están mientras se decide el caso.