Section § 491.310

Explanation
Si otra persona (que no es el demandado) tiene control sobre bienes o le debe dinero al demandado, y existe un embargo preventivo sobre ellos, la persona que demanda (el demandante) puede reclamar a este tercero para obtener lo que se debe o recuperar los bienes.

Section § 491.320

Explanation
En un caso legal que involucre este tipo específico de acción, el demandado debe ser incluido en el caso, pero su presencia no es absolutamente necesaria para que el caso avance. El lugar donde vive el demandado no puede usarse para decidir dónde se llevará a cabo el juicio, a menos que exista un acuerdo que diga lo contrario entre el demandado y otra persona involucrada.

Section § 491.330

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede iniciar una acción legal contra un tercero en relación con una propiedad o una deuda. Básicamente, debe hacerlo antes de que expire el plazo para que el demandado demande al tercero, o dentro de un año desde la creación de un embargo preventivo si coincide con el momento en que el demandado puede demandar. Sin embargo, no puede iniciar la acción si el embargo no está activo en ese momento. Una vez que la inicie dentro del plazo permitido, puede continuar con el proceso legal mientras el embargo siga vigente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.330(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), se iniciará una acción conforme a este artículo antes del vencimiento del último de los siguientes plazos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 491.330(a)(1) El momento en que el demandado pueda interponer una acción contra el tercero en relación con la propiedad o la deuda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 491.330(a)(2) Un año después de la creación de un gravamen por embargo sobre la propiedad o la deuda conforme a este título, si el gravamen se crea en el momento en que el demandado pueda interponer una acción contra el tercero en relación con la propiedad o la deuda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.330(b) No se podrá iniciar una acción conforme a este artículo si el gravamen por embargo no está en vigor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 491.330(c) Si se inicia una acción conforme a este artículo dentro del plazo permitido en esta sección, la acción podrá ser llevada a sentencia mientras el gravamen por embargo o un gravamen del demandante sobre la misma propiedad conforme al Título 9 (que comienza con la Sección 680.010) esté en vigor.

Section § 491.340

Explanation

Si usted es un demandante involucrado en una acción legal, puede pedirle al tribunal que haga una o ambas de estas cosas: Primero, el tribunal puede ordenar a alguien que tenga bienes o deudas relacionados con su caso que no se los entregue al demandado hasta que el tribunal diga lo contrario. Segundo, el tribunal puede emitir órdenes temporales para evitar que esos bienes o deudas se transfieran a cualquier otra persona. Estas órdenes ayudan a mantener las cosas como están mientras se decide el caso.

El demandante podrá solicitar al tribunal en el que esté pendiente una acción conforme a este artículo una o ambas de las siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.340(a) Una orden que prohíba al tercero transferir la propiedad embargada al demandado o pagar la deuda embargada al demandado. La orden se dictará mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o una norma judicial así lo exige. De lo contrario, la orden podrá dictarse mediante solicitud ex parte. La orden permanecerá en vigor hasta que se dicte sentencia en la acción o hasta el momento anterior que el tribunal pueda establecer en la orden. Se podrá exigir una caución a discreción del tribunal. El tribunal podrá modificar o anular la orden en cualquier momento, con o sin audiencia, en los términos que sean justos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.340(b) Una orden de restricción temporal o un mandato judicial preliminar o ambos, que prohíban al tercero transferir a cualquier persona o disponer de cualquier otra forma de la propiedad embargada, de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7, y el tribunal podrá dictar, anular y modificar dichas órdenes según lo dispuesto en el mismo.

Section § 491.350

Explanation
Esta sección indica que si usted está involucrado en un proceso legal bajo este artículo en particular, no tiene la opción de que su caso sea decidido por un jurado.

Section § 491.360

Explanation
Si alguien que demanda prueba que otra persona le debe dinero o bienes, el tribunal fallará a su favor. Esta decisión se puede hacer cumplir como si el demandado hubiera ganado contra esa tercera persona. Pero, antes de la decisión final en el pleito principal, cualquier dinero o bienes cobrados a esa tercera persona debe entregarse al tribunal o mantenerse de forma segura según lo ordenado hasta que el caso termine.

Section § 491.370

Explanation
Si usted es el demandante y ha incurrido en costos durante un litigio conforme a este artículo, no puede exigir al demandado que pague por esos costos.