Section § 493.010

Explanation

Esta sección de la ley define lo que significa una 'cesión general en beneficio de los acreedores'. Básicamente, es cuando alguien entrega todos sus activos transferibles para pagar a sus acreedores, pero debe seguir algunas reglas. Primero, deben incluirse todos los activos no protegidos de la cobranza de deudas. Segundo, debe beneficiar a todos los acreedores por igual. Por último, no debe favorecer a ningún acreedor específico sobre otros a menos que exista una razón preexistente para hacerlo.

Según se utiliza en este capítulo, "cesión general en beneficio de los acreedores" significa una cesión que cumple con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 493.010(a) La cesión es una cesión de todos los activos del demandado que son transferibles y no están exentos de la ejecución de una sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 493.010(b) La cesión es en beneficio de todos los acreedores del demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 493.010(c) La cesión no crea por sí misma una preferencia de un acreedor o clase de acreedores sobre cualquier otro acreedor o clase de acreedores, pero la cesión puede reconocer la existencia de preferencias a las que los acreedores tienen derecho de otro modo.

Section § 493.020

Explanation

La ley permite que un demandado que debe dinero transfiera oficialmente sus activos a un fiduciario para que estos activos puedan usarse para pagar a sus acreedores.

No obstante cualquier otra disposición de este título, el demandado podrá realizar una cesión general en beneficio de los acreedores.

Section § 493.030

Explanation

Esta ley establece que si una persona realiza una cesión general para beneficiar a sus acreedores, o se declara en bancarrota, cualquier gravamen o embargo preventivo temporal sobre sus bienes finalizará si se estableció dentro de los 90 días anteriores a estos eventos. Sin embargo, esta regla solo se aplica si todos los gravámenes similares sobre la propiedad de esa persona en otros estados, creados en ese mismo período de 90 días, también han terminado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 493.030(a) La realización de una cesión general en beneficio de los acreedores extingue un gravamen de una orden de protección temporal o de embargo si el gravamen se constituyó dentro de los 90 días anteriores a la realización de la cesión general.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 493.030(b) La presentación de una petición que inicia un caso voluntario o involuntario bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota) extingue un gravamen de una orden de protección temporal o de embargo si el gravamen se constituyó dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la petición.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 493.030(c) Los apartados (a) y (b) no se aplican a menos que todos los gravámenes por embargo sobre la propiedad del demandado en otros estados que se constituyeron dentro de los 90 días anteriores a la realización de una cesión general en beneficio de los acreedores o a la presentación de una petición que inicia un caso bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota) hayan sido extinguidos.

Section § 493.040

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo ciertas partes pueden solicitar la liberación de bienes que fueron previamente incautados (embargados) cuando un gravamen de embargo finaliza. Las partes incluyen un cesionario en beneficio de los acreedores, un fideicomisario en quiebra o el deudor en posesión. Deben presentar una solicitud de liberación bajo juramento ante el oficial de embargo, incluyendo documentos específicos. Si se necesita una liberación inmediata, deben proporcionar una garantía de seguro (fianza). El oficial debe notificar al demandante y liberar el embargo a menos que un tribunal ordene lo contrario. El oficial y otras personas involucradas no son responsables de la liberación de la propiedad si se realiza de acuerdo con esta sección.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(a) Cuando un gravamen de embargo termina conforme a la Sección 493.030, el cesionario bajo una cesión general en beneficio de los acreedores o, en el caso de una quiebra, el fideicomisario, fideicomisario provisional, o el deudor en posesión si no hay fideicomisario o fideicomisario provisional, podrá obtener la liberación de la propiedad embargada presentando ante el oficial embargador una solicitud de liberación de embargo que indique los motivos para la liberación y describa la propiedad a liberar, ejecutada bajo juramento, junto con una copia de la misma.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(b) En el caso de un cesionario, la solicitud deberá incluir dos copias de la cesión general en beneficio de los acreedores.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(c) En el caso de un fideicomisario, fideicomisario provisional o deudor en posesión, la solicitud deberá incluir una copia certificada de la petición de quiebra, junto con una copia de la misma.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(d) Si se busca la liberación inmediata del embargo, la solicitud deberá ir acompañada de una fianza para pagar al demandante cualquier daño y perjuicio resultante de una liberación indebida del embargo, por el monto a ser garantizado por el embargo, ejecutada por una aseguradora de fianzas autorizada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(e) Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de liberación de embargo, el oficial embargador enviará por correo al demandante:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(e)(1) Una copia de la solicitud de liberación del embargo, incluyendo la copia del documento presentado conforme a la subdivisión (b) o (c).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(e)(2) Si no se ha presentado una fianza, un aviso de que el embargo será liberado conforme a la solicitud de liberación de embargo a menos que un tribunal ordene lo contrario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de envío del aviso.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(e)(3) Si se ha presentado una fianza, un aviso de que el embargo ha sido liberado.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(f) A menos que un tribunal ordene lo contrario, si no se ha presentado una fianza, el oficial embargador liberará el embargo conforme a la solicitud de liberación de embargo después de la expiración de 10 días a partir de la fecha de envío de los documentos a los que se refiere la subdivisión (e) al demandante. Si se ha presentado una fianza, el oficial embargador liberará inmediatamente el embargo conforme a la solicitud de liberación de embargo.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(g) Cuando la propiedad embargada haya sido puesta bajo custodia, será entregada a la persona que realiza la solicitud de liberación de embargo o a otra persona designada en la solicitud. Cuando la propiedad embargada no haya sido puesta bajo custodia, será liberada según lo dispuesto en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 488.730.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 493.040(h) El oficial embargador no es responsable de liberar un embargo de acuerdo con esta sección, ni ninguna otra persona es responsable de actuar de conformidad con la liberación.

Section § 493.050

Explanation

Esta ley explica que si un gravamen de una orden de protección temporal o de un embargo termina debido a ciertos procedimientos legales, existen escenarios en los que ese gravamen puede ser reactivado como si nunca hubiera terminado. Específicamente, esto ocurre cuando el gravamen termina debido a una cesión general para los acreedores, que luego se revierte, o si un caso de bancarrota es desestimado o implica el abandono de propiedad por parte del fiduciario. Además, el tiempo en que el gravamen estuvo inactivo debido a estos procedimientos no se cuenta para su duración activa.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 493.050(a) El gravamen de una orden de protección temporal o de un embargo, que haya terminado conforme a la Sección 493.030, se restablece con el mismo efecto como si no hubiera sido terminado en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 493.050(a)(1) Cuando la terminación sea el resultado de la realización de una cesión general en beneficio de los acreedores y la cesión general en beneficio de los acreedores sea anulada de otra manera que no sea por la presentación de una petición que inicie un caso bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 493.050(a)(2) Cuando la terminación sea el resultado de la presentación de una petición que inicie un caso bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota) y la petición sea desestimada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 493.050(a)(3) Cuando la terminación sea el resultado de la presentación de una petición que inicie un caso bajo el Título 11 del Código de los Estados Unidos (Bancarrota) y el fiduciario abandone la propiedad que había estado sujeta al gravamen de la orden de protección temporal o del embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 493.050(b) El período desde la realización de una cesión general en beneficio de los acreedores hasta el restablecimiento del gravamen de la orden de protección temporal o del embargo no se cuenta para determinar la duración de la orden de protección temporal o del gravamen del embargo.

Section § 493.060

Explanation
Si alguien realiza una cesión general para saldar sus deudas, esta ley establece que el cesionario (la persona que asume las responsabilidades del deudor) toma el lugar de la persona que tenía una orden de protección temporal o un embargo sobre los bienes del deudor. En esencia, pueden ejercer los derechos que tenía el acreedor original. De manera similar, si se presenta una petición de bancarrota, cualquier gravamen que esta ley dé por terminado se mantiene intacto en beneficio del patrimonio de la bancarrota, lo que significa el conjunto total de dinero disponible para todos los acreedores en el proceso de bancarrota.