AnexoEfecto de los Procedimientos Concursales y las Cesiones Generales en Beneficio de los Acreedores
Section § 493.010
Esta sección de la ley define lo que significa una 'cesión general en beneficio de los acreedores'. Básicamente, es cuando alguien entrega todos sus activos transferibles para pagar a sus acreedores, pero debe seguir algunas reglas. Primero, deben incluirse todos los activos no protegidos de la cobranza de deudas. Segundo, debe beneficiar a todos los acreedores por igual. Por último, no debe favorecer a ningún acreedor específico sobre otros a menos que exista una razón preexistente para hacerlo.
Section § 493.020
La ley permite que un demandado que debe dinero transfiera oficialmente sus activos a un fiduciario para que estos activos puedan usarse para pagar a sus acreedores.
Section § 493.030
Esta ley establece que si una persona realiza una cesión general para beneficiar a sus acreedores, o se declara en bancarrota, cualquier gravamen o embargo preventivo temporal sobre sus bienes finalizará si se estableció dentro de los 90 días anteriores a estos eventos. Sin embargo, esta regla solo se aplica si todos los gravámenes similares sobre la propiedad de esa persona en otros estados, creados en ese mismo período de 90 días, también han terminado.
Section § 493.040
Esta sección de la ley explica cómo ciertas partes pueden solicitar la liberación de bienes que fueron previamente incautados (embargados) cuando un gravamen de embargo finaliza. Las partes incluyen un cesionario en beneficio de los acreedores, un fideicomisario en quiebra o el deudor en posesión. Deben presentar una solicitud de liberación bajo juramento ante el oficial de embargo, incluyendo documentos específicos. Si se necesita una liberación inmediata, deben proporcionar una garantía de seguro (fianza). El oficial debe notificar al demandante y liberar el embargo a menos que un tribunal ordene lo contrario. El oficial y otras personas involucradas no son responsables de la liberación de la propiedad si se realiza de acuerdo con esta sección.
Section § 493.050
Esta ley explica que si un gravamen de una orden de protección temporal o de un embargo termina debido a ciertos procedimientos legales, existen escenarios en los que ese gravamen puede ser reactivado como si nunca hubiera terminado. Específicamente, esto ocurre cuando el gravamen termina debido a una cesión general para los acreedores, que luego se revierte, o si un caso de bancarrota es desestimado o implica el abandono de propiedad por parte del fiduciario. Además, el tiempo en que el gravamen estuvo inactivo debido a estos procedimientos no se cuenta para su duración activa.