Section § 482.010

Explanation
Esta sección nombra la ley como “La Ley de Embargo,” lo que significa que cualquier referencia a este nombre se refiere a los detalles específicos dentro de este marco legal.

Section § 482.020

Explanation

Esta sección de la ley establece que aún se pueden obtener ciertos tipos de desagravio legal, o ayuda judicial, que están contemplados en otra parte de la ley, incluso si este título específico no los cubre.

Nada en este título impide la concesión de desagravio conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7.

Section § 482.030

Explanation

Esta sección de la ley permite al Consejo Judicial establecer las reglas sobre cómo deben manejarse los casos legales bajo este título. Además, exige que el Consejo Judicial diseñe los formularios y documentos oficiales que deben usarse en estos casos, como solicitudes y notificaciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 482.030(a) El Consejo Judicial podrá establecer por reglamento la práctica y el procedimiento en los procesos conforme a este título.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.030(b) El Consejo Judicial prescribirá la forma de las solicitudes, notificaciones, órdenes y otros documentos requeridos por este título.

Section § 482.040

Explanation

Al presentar una declaración jurada para un caso, debe explicar los hechos de manera clara y específica. Salvo en algunos casos en los que se le permite declarar cosas basándose en 'información y creencia', debe poder testificar personalmente sobre los hechos si se le pregunta en el tribunal. Si está declarando algo basándose en 'información y creencia', debe explicar cómo obtuvo esta información y por qué su fuente es fiable. Cualquier persona que conozca los hechos, incluso si no está directamente involucrada en el caso, puede presentar una declaración jurada. Una demanda verificada que cumpla con estos criterios puede usarse en lugar de o junto con una declaración jurada.

Los hechos expuestos en cada declaración jurada presentada conforme a este título deberán establecerse con particularidad. Salvo en los casos en que este título permita específicamente que los asuntos se demuestren por información y creencia, cada declaración jurada deberá mostrar afirmativamente que el declarante, si fuera juramentado como testigo, puede testificar competentemente sobre los hechos allí expuestos. En cuanto a los asuntos demostrados por información y creencia, la declaración jurada deberá exponer los hechos en los que se basa la creencia del declarante, mostrando la naturaleza de su información y la fiabilidad de su informante. El declarante puede ser cualquier persona, sea o no parte en la acción, que tenga conocimiento de los hechos. Una demanda verificada que cumpla con los requisitos de esta sección puede utilizarse en lugar de o además de una declaración jurada.

Section § 482.050

Explanation

Esta ley permite que una persona que presenta una demanda legal pida al secretario del tribunal que mantenga los documentos en privado por un corto tiempo. El secretario puede retener los documentos del público durante 30 días después de la presentación de la demanda o hasta que se completen ciertos pasos legales, lo que ocurra primero. Sin embargo, las personas involucradas en el caso y sus abogados aún pueden revisar los expedientes cuando lo necesiten. Si quien presenta la demanda no quiere que la existencia de esta sea pública, puede hacer una anotación en la primera página de su demanda usando un sello u otro método.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 482.050(a) Si el demandante lo solicita por escrito en el momento de presentar su demanda, el secretario del tribunal ante quien se presente la demanda no pondrá a disposición del público los registros y documentos de dicha acción antes de que ocurra primero (1) 30 días después de la presentación de la demanda o (2) la presentación, conforme a este título, de la constancia de notificación del aviso de audiencia y de cualquier orden de protección temporal, o del auto de embargo si se emitió sin previo aviso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.050(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el secretario del tribunal pondrá el expediente completo de la acción a disposición para su inspección en cualquier momento a cualquier parte nombrada en la demanda o a su abogado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 482.050(c) La solicitud del demandante de que el hecho de la presentación de una demanda o solicitud de desagravio no se haga público puede adoptar la forma de una anotación a tal efecto, realizada con un sello de goma u otro medio adecuado, en la parte superior de la primera página de la demanda presentada ante el secretario.

Section § 482.060

Explanation

Esta ley explica quién puede realizar ciertas tareas judiciales relacionadas con los procedimientos judiciales. Generalmente, estas tareas pueden ser manejadas por funcionarios designados, como los comisionados judiciales, excepto en situaciones específicas que involucran asuntos impugnados, tales como reclamaciones de exención, responsabilidad y daños por embargos indebidos, reclamaciones de terceros y la ejecución de la responsabilidad de terceros. En estos casos específicos, los jueces regulares suelen encargarse, pero aún se puede nombrar un juez temporal cuando sea necesario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 482.060(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (b), los deberes judiciales que deben realizarse conforme a este título son deberes judiciales subordinados en el sentido de la Sección 22 del Artículo VI de la Constitución de California y pueden ser realizados por funcionarios designados, como los comisionados judiciales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.060(b) Los deberes judiciales que deben realizarse en la determinación de los siguientes asuntos no son deberes judiciales subordinados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 482.060(b)(1) Una reclamación de exención impugnada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 482.060(b)(2) Una moción impugnada para la determinación de la responsabilidad y los daños por embargo indebido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 482.060(b)(3) Una reclamación de tercero impugnada.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 482.060(b)(4) Un procedimiento impugnado para hacer cumplir la responsabilidad de un tercero.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 482.060(c) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (b) limita la facultad de un tribunal para nombrar un juez temporal conforme a la Sección 21 del Artículo VI de la Constitución de California.

Section § 482.070

Explanation

Esta ley explica cómo deben entregarse los documentos legales bajo este título, ya sea personalmente o por correo. Cubre lo que se considera 'proceso legal', como autos, notificaciones y órdenes, que deben ser notificados según ciertas reglas. Si la persona a la que se notifica no se ha presentado en el tribunal, los documentos deben entregarse como una citación. Normalmente, si la persona tiene un abogado, los documentos se entregan al abogado. La prueba de que estos documentos fueron notificados se rige por otro conjunto específico de reglas. También redefine ciertos términos para mayor claridad al tratar con embargos.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 482.070(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 482.070(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en este título, el proceso legal que se requiera o permita notificar conforme a este título podrá notificarse personalmente o por correo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(a)(2) Para los fines de este título, el término “proceso legal” se referirá a todos y cada uno de los autos, notificaciones, órdenes u otros documentos que se requieran o permitan notificar conforme a este título.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la notificación del proceso legal conforme a este título se rige por el Artículo 1 (que comienza con la Sección 684.010) y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 684.110) del Capítulo 4 de la División 1 del Título 9, incluyendo las disposiciones de la Sección 684.120 que extienden el plazo cuando la notificación se realiza por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(c) Para los fines del inciso (b), en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 684.010) y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 684.110) del Capítulo 4 de la División 1 del Título 9:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(c)(1) Las referencias al “deudor de la sentencia” se considerarán referencias al demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(c)(2) Las referencias al “acreedor de la sentencia” se considerarán referencias al demandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(c)(3) Las referencias a un “auto” se considerarán referencias a un auto de embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(c)(4) Las referencias a una “notificación de embargo” se considerarán referencias a una notificación de embargo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(d) Si el demandado no se ha presentado en la acción y se requiere que el proceso legal se le notifique personalmente conforme a este título, la notificación se realizará de la misma manera en que se notifica una citación conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 413.10) del Título 5.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(e) Excepto para la notificación de una citación judicial (subpoena) u otro proceso para requerir la comparecencia del demandado o la notificación de un documento para declarar al demandado en desacato, si el demandado tiene un abogado de registro en la acción, la notificación se realizará al abogado en lugar de al demandado.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 482.070(f) La prueba de notificación conforme a este título se rige por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 684.210) del Capítulo 4 de la División 1 del Título 9.

Section § 482.080

Explanation

Cuando un tribunal emite un auto de embargo, también puede ordenar al demandado que entregue ciertas cosas al oficial de ejecución. Esto incluye los bienes físicos o las pruebas de titularidad de bienes o deudas. La orden debe ser entregada personalmente al demandado, y se le debe advertir que no cumplirla podría llevar a su arresto o castigo por desacato judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 482.080(a) Si se emite un auto de embargo, el tribunal también podrá emitir una orden que instruya al demandado a entregar al oficial de ejecución cualquiera de los siguientes, o ambos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 482.080(a)(1) La posesión de los bienes a embargar si se pretende embargar los bienes tomándolos bajo custodia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 482.080(a)(2) La posesión de pruebas documentales de la titularidad de bienes o de una deuda adeudada al demandado que se pretende embargar. Una orden conforme a este párrafo podrá ser notificada cuando los bienes o la deuda sean embargados o posteriormente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.080(b) La orden deberá ser notificada personalmente al demandado y deberá contener un aviso al demandado de que el incumplimiento de la orden puede exponerlo a arresto y sanción por desacato judicial.

Section § 482.090

Explanation

Esta ley permite que se emitan múltiples autos judiciales, que son órdenes legales, al mismo tiempo o por separado bajo la misma promesa financiera (caución). Si un auto judicial se pierde o fue devuelto, se puede emitir otro sin necesidad de una nueva promesa financiera, utilizando la misma forma que el original. La fecha oficial de emisión de un auto de embargo se considera la primera fecha en que fue emitido.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 482.090(a) Varios autos judiciales de la misma forma pueden ser emitidos simultáneamente o de vez en cuando bajo la misma caución, haya sido o no devuelto cualquier auto judicial emitido previamente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.090(b) Tras la devolución del auto de embargo, o previa presentación por el demandante de una declaración jurada que exponga la pérdida del auto de embargo, el secretario judicial, a petición del demandante en cualquier momento antes de la sentencia, podrá emitir un auto adicional (alias writ) que tendrá la misma forma que el original sin necesidad de una nueva caución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 482.090(c) La fecha de emisión de un auto de embargo se considerará la fecha en que el auto fue emitido por primera vez.

Section § 482.100

Explanation

Esta ley explica cómo un demandado puede reclamar una exención para bienes embargados por orden judicial si las circunstancias han cambiado después de que una exención inicial fuera denegada o expirara. Si la situación cambia, el demandado puede reclamar la exención en cualquier momento utilizando formularios legales y procedimientos específicos detallados en otras secciones. El proceso implica presentar una moción ante el tribunal y notificar al demandante con antelación, seguido de una audiencia judicial donde el demandado debe probar su reclamación. Si tiene éxito, el tribunal ordenará la liberación de los bienes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 482.100(a) El demandado podrá reclamar una exención prevista en la Sección 487.020 para bienes embargados en virtud de un auto emitido conforme a este título si el derecho a la exención es resultado de un cambio en las circunstancias ocurrido después de (1) la denegación de una reclamación de exención para los bienes anteriormente en la acción o (2) el vencimiento del plazo para reclamar la exención anteriormente en la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.100(b) Una reclamación de exención conforme a esta sección seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9, salvo que, sujeto a la subdivisión (a), el demandado podrá reclamar la exención en cualquier momento. Para este propósito, las referencias en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9 al "deudor de la sentencia" se considerarán referencias al demandado, y las referencias al "acreedor de la sentencia" se considerarán referencias al demandante.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 482.100(c) La exención prevista en la subdivisión (b) de la Sección 487.020 podrá ser reclamada a opción del demandado, ya sea conforme a la subdivisión (b) de esta sección o siguiendo el procedimiento establecido en esta subdivisión. La reclamación se realizará presentando ante el tribunal y notificando al demandante un aviso de moción. La notificación al demandante se realizará con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la audiencia. La audiencia se celebrará no más de cinco días después de la presentación del aviso de moción, a menos que, por causa justificada, el tribunal ordene lo contrario. El aviso de moción deberá indicar la reparación solicitada y deberá ir acompañada de una declaración jurada que respalde cualquier cuestión de hecho planteada y de puntos y autoridades que respalden cualquier cuestión legal planteada. En la audiencia sobre la moción, el demandado tiene la carga de demostrar que los bienes están exentos conforme a la subdivisión (b) de la Sección 487.020. Tras esta demostración y la demostración requerida por la subdivisión (a), el tribunal ordenará la liberación de los bienes.

Section § 482.110

Explanation

Esta ley permite a un demandante, que intenta asegurar bienes como parte de una demanda, solicitar una estimación anticipada tanto de los costos como de los honorarios de abogado. El tribunal puede decidir incluir estos honorarios estimados en el monto que puede ser garantizado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 482.110(a) La solicitud del demandante para una orden de derecho de embargo y un auto de embargo conforme a este título podrá incluir una estimación de los costos y los honorarios de abogado permitidos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 482.110(b) A discreción del tribunal, el monto a ser garantizado por el embargo podrá incluir una cantidad estimada para los costos y los honorarios de abogado permitidos.

Section § 482.120

Explanation

Esta ley explica que durante una audiencia sobre un auto de embargo, si el tribunal determina que la propiedad del demandado vale mucho más de lo necesario para cubrir la deuda, el tribunal puede limitar la cantidad de propiedad que puede ser embargada a solo lo necesario para garantizar la deuda.

Si el tribunal determina en la audiencia sobre la emisión de un auto de embargo bajo este título que el valor del interés del demandado en la propiedad descrita en la solicitud del demandante excede claramente la cantidad necesaria para satisfacer el monto a ser garantizado por el embargo, el tribunal puede dirigir la orden de embargo sobre la propiedad descrita en el auto o restringir la cantidad de propiedad a embargar.