Section § 489.310

Explanation

Esta ley permite a un demandado cuyos bienes están en riesgo de ser embargados pedir al tribunal que los reemplace por una garantía financiera, llamada fianza. El demandado debe presentar una declaración jurada sobre los bienes y aceptar pagar al demandante si pierde el caso en el tribunal. El monto de la garantía debe ser el menor entre el valor de los bienes o la cantidad especificada en el mandamiento judicial. Si hay varios demandados, cualquiera de ellos puede solicitar la sustitución, pero esto no afecta los derechos de propiedad de ningún otro demandado. Si varios demandados comparten los mismos bienes, deben presentar una solicitud conjunta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 489.310(a) Siempre que se expida un mandamiento, un demandado que haya comparecido en la acción podrá solicitar, mediante una moción notificada, al tribunal donde la acción esté pendiente una orden que le permita sustituir una caución por cualquiera de sus bienes en el estado que haya sido o esté sujeto a embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 489.310(b) En un caso (1) en el que el demandado solicite una orden para liberar una parte de los bienes que han sido embargados o (2) en el que el demandado solicite una orden para evitar el embargo de bienes y el monto de la caución a otorgar sea inferior al monto a garantizar por el embargo, la solicitud deberá incluir una declaración, ejecutada bajo juramento, que describa los bienes a ser liberados o protegidos del embargo de esa manera.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 489.310(c) El demandado deberá presentar una caución para pagar al demandante el valor de los bienes liberados sin exceder el monto de cualquier sentencia que el demandante pueda obtener en la acción contra el demandado. El monto de la caución presentada conforme a esta sección será igual al menor de (1) el valor de los bienes embargados o cuya traba se haya evitado o (2) el monto especificado por el mandamiento a ser garantizado por el embargo. El tribunal emitirá dicha orden bajo la condición de que se presente una caución suficiente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 489.310(d) Cuando una acción sea contra más de un demandado, cualquier demandado podrá presentar dicha solicitud. La presentación de una caución por dicho demandado no lo sujetará a ninguna demanda contra ningún otro demandado; sin embargo, el oficial ejecutor no se verá impedido por ello de embargar, ni estará obligado a liberar del embargo, ningún bien de cualquier otro demandado. Cuando no todos los demandados se unan a la solicitud, esta deberá incluir una declaración, ejecutada bajo juramento, que describa la naturaleza del título del demandado sobre los bienes y la forma en que el demandado adquirió dicho título, y que indique si cualquier otro demandado que no se haya unido a la solicitud tiene un interés en los bienes. Cuando dos o más demandados tengan un interés en los mismos bienes, se deberá presentar una solicitud y caución conjuntas para asegurar la liberación de dichos bienes.

Section § 489.320

Explanation

Esta ley permite que un demandado, que ha recibido una orden de protección temporal y ha comparecido ante el tribunal, solicite que el tribunal anule esa orden en su contra. Para hacerlo, el demandado debe notificar al tribunal y presentar una garantía para pagar cualquier sentencia que el demandante pueda ganar. La garantía debe ser igual al monto que el demandante desea asegurar con la orden. Si el demandado cumple estas condiciones, el tribunal anulará la orden de protección temporal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 489.320(a) Un demandado que ha sido notificado con una orden de protección temporal y que ha comparecido en la acción puede solicitar, mediante moción notificada, al tribunal en el que la acción está pendiente una orden que ponga fin a la orden de protección temporal con respecto a ese demandado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 489.320(b) El demandado deberá presentar una fianza para pagar al demandante el monto de cualquier sentencia obtenida por el demandante en la acción contra el demandado. El monto de la fianza presentada conforme a esta sección será igual al monto que se busca asegurar mediante el embargo. El tribunal emitirá la orden que ponga fin a la orden de protección temporal con respecto al demandado bajo la condición de que se presente una fianza suficiente.